Regimen de los contratos públicos administrativos según el TOCAF: Decreto 150-12
Enviado por RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
PROPÓSITOS PRESENTACIÓN, GENERAL DEL TEMA REFERENCIA AL PROCESO DE LA REFORMA ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA LEY 18.834 DE 4 de noviembre de 2011 TOCAF, DECRETO 150/12 de 11/5/ 2012 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA NO HAREMOS REFERENCIA ESPECIAL A LAS REFORMAS MENORES ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS
PALABRAS CLAVES Proceso extenso Posiciones diversas Discrecionalidad Eliminación de la licitación pública como principio Pregón Adjudicación en base al precio, en ciertas circunstancias
PALABRAS CLAVES (continuación) Informatización Agencia de Compras y Contrataciones TOCAF elaborado rápidamente . Estado como agente determinante en el mercado Registro Único: reglamentación PROCESOS EN TRAMITE Interrogantes : falta reglamentación y práctica
PROCESO HISTÓRICO El proceso de reforma del TOCAF viene de larga data Modificaciones parciales. Agregados al art. 33 Comisión para estudiar la viabilidad de su reforma . AÑO 2000 AÑO 2005 comisión con ese cometido AÑO 2009 se presumía incorporar las reformas en la ley de presupuesto La reforma se incorpora en la rendición de cuentas.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA REFORMA A FAVOR: Desmonopolización y no exclusividad en la prestación de servicios públicos Necesidad de competir con empresas privadas Lentitud de la licitación pública Los actos indebidos, corrupción, pueden suceder aún con un proceso de licitación Control viable aún sin licitación pública Modernización del sistema de compras: tecnología
EN CONTRA DE LA REFORMA La licitación pública es el mejor sistema de compras, de principio Existían suficientes excepciones a la licitación: ello agilizaba las compras estatales. La lentitud puede eliminarse con mejoras legales y prácticas No existe tal lentitud. Todo proceso puede ser lento La licitación pública permite un mayor control del dinero del pueblo Los licitantes se controlan entre sí y a los funcionarios que intervienen Carta México, art. 134
CONTRATOS PÚBLICOS DEFINICIÓN Y ELEMENTOS Género contrato Especies de contrato: civil, comercial, administrativo Elemento determinante de cada especie DEFINICIÓN: Acto administrativo bilateral, o plurilateral, que se materializa en un acuerdo de voluntades, celebrado luego de un procedimiento de derecho público, en el que participa necesariamente la Administración para satisfacer el interés general, existiendo intereses contrapuestos entre las partes. ELEMENTOS Los sujetos La voluntad el objeto La causa El fin Las formalidades.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN CON EL DERECHO PRIVADO CRITERIO SUBJETIVO CALIFICACIÓN LEGISLATIVA JURISDICCIÓN PROPIA ESPECIALIZADA PROCEDIMIENTO DE DERECHO PUBLICO CONCEPTO SERVICIO PUBLICO FIN DEL CONTRATO MATERIA DEL CONTRATO CRITERIO EN URUGUAY: SUBJETIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TOCAF Art. 2 del TOCAF señala todos los órganos estatales Seguidamente dispone que se aplica a administraciones públicas estatales . “Se entiende por Administración Pública estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa”. Personas públicas no estatales: Situación Sin perjuicio leyes orgánicas de los Entes Industriales o Comerciales del Estado que prevean expresamente regímenes especiales.
PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Importancia práctica: excepciones a un principio Consagración escrita Art. 149 del TOCAF Determinados principios no requieren consagración Se consagraron tres nuevos principios: razonabilidad, transparencia y buena fe Flexibilidad. Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia Delegación. Ausencia de ritualismo. Materialidad frente al formalismo Veracidad salvo prueba en contrario Transparencia e información financiera Probidad Equilibrio de la eficacia y el control Eficacia y eficiencia, art. 60 de la Carta Cumplimiento estricto de los pliegos Equilibrio financiero del contrato El art. 1 nos señala, además la aplicación de “prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia”
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONTRATANTE Puede elegirse la licitación pública u Otro procedimiento competitivo Expresamente previsto Sólo en el TOCAF ???? Los procedimientos son taxativos. La licitación pública dejó de ser el principio Sin embargo el procedimiento debe ser competitivo Discrecionalidad el art. 33 continúa con todos sus numerales
PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL TOCAF Licitación pública Licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda determinado monto Licitación abreviada ampliada Directamente cuando el monto de la operación no exceda determinada cifra Compra directa ampliada Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine por razones de buena administración, en determinados casos Pregón Subasta o remate Licitación privada
PREGÓN O PUJA A LA BAJA Licitación en modalidad de pregón Brasil ARTS. 34 y 54 . Definición diccionario: promulgación a voz alta En sitios públicos Gastos de funcionamiento o de inversión Un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. El objeto debe permitir establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales Características son acumulativas. Publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y Otros medios idóneos de publicidad, Con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. Puede invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con cinco días de antelación A LA PUJA Deben aceptarse la participación de firmas no invitadas. Se puede realizar en forma electrónica o convencional La adjudicación se realiza al mejor postor Salvo adjudicación parcial.
PREGÓN: PREGUNTAS Se puede realizar en forma oral?? La norma dice electrónica o convencional Lo convencional se deriva del nombre pregón??? Se permite la video conferencia??? Se puede aplicar hoy día Interviene la Comisión Asesora? Según el art. 67 al comienzo parece que sí Si interviene la Comisión sería para observar los elementos formales del procedimiento, inscripciones, garantías, etc. Algunas respuestas: reglamentación
PREGÓN BRASILEÑO Ley 10. 520 de julio de 2002, bienes comunes Ley 12598 de marzo de 2012 , pregón sistemas de defensa El art. 1 de la ley general dice :”licitação na modalidade de pregão” El pregón es una modalidad de licitación La autoridad debe determinar la necesidad de contratar La autoridad competente designará los “servidores do órgão ou entidade promotora da licitação, o pregoeiro e respectiva equipe de apoio” Publicación en el Diario Oficial Abierta la sesión los interesados presentan la propuesta Se verifica inmediatamente la propuesta El autor de la menor propuesta y aquellas hasta el 10% superiores pueden efectuar contra ofertas VERBALES sucesivas. Proclamado el vencedor puede recurrirse Si la oferta del ganador no fuera aceptable: “o pregoeiro examinará as ofertas subseqüentes e a qualificação dos licitantes, na ordem de classificação”
SUBASTA O REMATE El art.35 del TOCAF complementa al art. 33 Refiere a supuestos de ingresos de recursos a la Administración. Es facultativo El objeto debe ser preciso, concreto y fácilmente determinable. Estas circunstancias son acumulativas. Si no existen tales características: la norma nada dice El procedimiento debe necesariamente ser competitivo.
SUBASTA O REMATE (continuación) La adjudicación debe realizarse al mejor postor Publicidad, art. 53 del TOCAF Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y también en un diario de circulación nacional Departamento del interior: publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. Puede desarrollarse en la bolsa de valores.
LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS La compra directa , licitación abreviada, compra directa excepcional y licitación privada (art.33 lit. c Nº 2) no presentan diferencias significativas De acuerdo con el art. 44 del TOCAF: Entes Descentralizados del dominio industrial y comercial El organismo debe poseer: Un buen sistema de gestión y eficaz control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones. Estar comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores del Estado. Publicar todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de ACCE
LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS (continuación) El régimen puede ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia previo dictamen del Tribunal de Cuentas El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la ACCE y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, puede autorizar este régimen, “total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración”. “Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”.
FRACCIONAMIENTO Art. 32 fraccionamiento artificial: falta grave Fraccionamiento artificial: actividad para evitar un procedimiento competitivo más gravoso Art. 43: Los ordenadores pueden fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Motivo de la eliminación del “término del ejercicio” en el art. 43 Existen diversas posiciones. Ejercicio financiero art. 13 del TOCAF El Tribunal de Cuentas ante el fraccionamiento reiterado puede suspender la facultad de fraccionar dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental Control de facturas por los contadores Control formal o sustancial de especialidad Procedimiento disciplinario.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO art. 46 del TOCAF: personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras Capacidad de derecho privado Salvo los siguiente casos: funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza. Vinculo Dirección o Dependencia En el último caso (dependencia), si no intervienen en el PROCESO DE LA ADQUISICIÓN, podrá darse curso a las ofertas presentadas Antes decía dependencia estatal Haber sido suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado según la reglamentación Haber sido funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, participando en el procedimiento de contratación administrativa de que se trate. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad. EMPRESA NUEVA que sustituye una con malos antecedentes. Se elimino “Haber sido declarado en quiebra o liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto no se obtenga la correspondiente rehabilitación”. Tendría problemas en el Registro Único
AGENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES Art. 150. Órgano desconcentrado, en el inciso 02 Presidencia, con autonomía técnica, Consejo Directivo Honorario de 6 miembros designados por la Presidencia El Presidente, surge propuesta conjunta de la OPP y del MEF. Los otros representan a la OPP, el MEF, el MIEM, AGESIC y empresas públicas. Finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras estatales. Se pueden nombrar Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. NO DICE LA PRESIDENCIA Se crean para fortalecer las capacidades en materia de compras, COMPETENCIAS: Asesora al Poder Ejecutivo Demás organismos públicos AUTONOMOS, previo convenio Desarrolla el Registro Único Catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos proveedores. Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales Desarrollar normas de calidad Capacitación Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y procesos de contratación. ES GRATUITO TAL ASESORAMIENTO??
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. ART. 76 A CARGO de la Agencia (ACCE) Los organismos pueden llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único Debe existir INTERCAMBIO con éste en tiempo REAL Los proveedores , deben inscribirse en el Registro Único, excepto el límite fijado en la reglamentación Los proveedores extranjeros, no domiciliados en el país, inscriptos en otros Registros que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único, no requerirán inscripción en éste último. Inscripción sobre sanciones a proveedores Sanciones resueltas por la ACCE, ésta podrá hacerla extensivas para todos los organismos contratantes Se menciona el derecho de acceso aunque parece remitir a la ley 18.381 Los hechos relevantes serán comunicados al Registro Único según la reglamentación Los organismos públicos deben verificar en el Registro Único la inscripción según la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tienen derecho a no presentar certificados Es suficiente su declaración La certificación de cumplimiento por proveedores del Registro Único son válidos ante todos los organismos públicos, incluidas las personas publicas no estatales FALTA LA REGLAMENTACION Nuevas empresas que en realidad son las mismas para evitar antecedentes negativos sin perjuicio del art. 46 Nº 5
PLIEGOS UNICOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Art. 47 del TOCAF Competencia del Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, Pliegos sobre 1. Suministros y servicios no personales. 2. Obras públicas. Se eliminó servicios personales CONTENIDO: Requisitos de admisibilidad de las propuestas Efectos de la falta de cumplimiento del contrato Penalidades por mora Causales de rescisión Acción a ejercer respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión Condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución. Los derechos que asisten a los oferentes. Toda otra especificación para la vigencia de los principios de la contratación administrativa. Antes refería sólo a igualdad y concurrencia Los pliegos son obligatorios para las Administraciones Públicas Estatales, según un monto. Antes se decía organismos públicos
PLIEGOS DE BASES PARTICULARES Art . 48 del TOCAF. Contenido mínimo Descripción del objeto. Condiciones especiales o técnicas requeridas. Principales factores que se deben tener en cuenta para evaluar las ofertas También la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada. Antes el precio elemento preponderante Tipo de moneda en que debe cotizarse Procedimiento de conversión en una sola moneda Momento en que se efectuará la conversión. Las clases y monto de las garantías, si corresponden. Modo de la provisión del objeto de la contratación. Si se otorgan beneficios fiscales o de otra naturaleza Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. Precio del pliego particular o su gratuidad. Posibilidad dividir adjudicación
PLIEGOS DE BASES PARTICULARES (continuación) BASICO Si el pliego particular no determina “precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen”. La compra por cantidad logra mejor precio y Posiciona al Estado como actor relevante No puede imponerse al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado al contrato Sólo al oferente que resulte adjudicatario corresponde la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar. Responsabilidades penales, civiles, etc. Se intenta que los procesos , no resulten digitados, por ejemplo, por la exigencia de un requisito que sólo pueda cumplir un oferente.
PUBLICACIONES Art. 50 Web de ACCE procedimientos competitivos que se realicen. Desde el día siguiente: plazo para recurrir Adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas monto superior al 50% del límite de SU procedimiento de compra directa: todo el Estado Se incluyen las realizadas causales de excepción Ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación Plazo 10 días para la publicación en la WEB es de diez días luego de producido el acto respectivo. La ACCE PUEDE facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES Art. 55 Administración Pública estatal que formula el llamado. Objeto del llamado Especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes Lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde
PUBLICACIONES EN LICITACIONES PUBLICAS Art. 51 del TOCAF: se debe efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de la ACCE, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación debe hacerse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación Si se desean proponentes del exterior, no menos de 20 días. El término puede ser reducido por el ordenador por urgencia o conveniencia, pero en ningún caso podrá ser inferior a 5 o 10 días respectivamente. Los motivos de la excepción deben constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se cuenta a partir del día hábil siguiente a la publicación en el sitio web de la ACCE Plazo para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Art. 63 del TOCAF Deben ser presentadas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos No se puede omitir elementos esenciales Se puede agregar otras informaciones complementarias, Las ofertas deben ajustarse, razonablemente, a la descripción del objeto requerido Se considera la complejidad técnica del mismo Las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones tienen carácter indicativo BÁSICO Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, pueden presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica DERECHO COMPARADO Existe la consulta previa de la Administración a ciertos interesados antes de aprobar un reglamento. Solución TOCAF: No es lo mismo pero permite cierta participación
PRESENTACION DE OFERTAS (continuación) Se presentan en persona, contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado Las ofertas no son de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. Es responsabilidad de la Administración el resguardo de las ofertas y su confidencialidad Hasta el momento fijado para su apertura El tema se relaciona con el art. 65 del TOCAF y ley 18381 En principio la información luego de abiertas las ofertas es, pública, salvo, por ej información económica financiera de las empresas oferentes o currículo de personal
APERTURA DE OFERTAS Art. 65. Se realiza en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones Presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Los oferentes pueden asistir Abierto el acto no pueden introducirse modificación alguna en las propuestas Se permite a los presentes “formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen”. No se puede rechazar la presentación de ninguna propuesta Sin perjuicio de su invalidación posterior Se debe controlar la garantía constituida, cuando ello corresponda Finalizado el acto se debe labrar un acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y Los oferentes que lo deseen hacer pueden dejar consignadas las constancias que estimen necesarias
APERTURA DE OFERTAS (continuación) La admisión inicial de una propuesta no es obstáculo a su rechazo Si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. Se puede otorgar plazo. Carencias menores. Apertura Licitaciones electrónicas: automática con acta que se envía dirección electrónica Los oferentes pueden solicitar copia de las ofertas para análisis Son confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter: La información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual Aquellas de naturaleza similar según los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular No son confidenciales los precios y la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
EVALUACIÓN DE OFERTAS Factores de evaluación cuantitativos y cualitativos, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se debe prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato. Obtener las mejores condiciones de de acuerdo con las necesidades de la Administración. Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a criterios objetivos que se determinen en los pliegos
GARANTIAS DEL CONTRATO Art. 64 del TOCAF Los oferentes pueden garantizar el mantenimiento de su oferta mediante valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza Se puede realizar en valor fijo en moneda nacional o extranjera según surja en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En ese caso el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% del monto máximo de su oferta. Los adjudicatarios deben garantizar el fiel cumplimiento por un equivalente al 5% de la adjudicación Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% de la adjudicación. El acto administrativo que imponga la multa es título ejecutivo, sin perjuicio de los daños y perjuicios
GARANTIAS DEL CONTRATO (continuación) Se debe comunicar los incumplimientos al Registro Único de Proveedores del Estado. La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes Que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique Exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. EMPRESAS MULTINACIONALES No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada No se constituirán garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% del tope de la licitación abreviada. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada.
COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES Art. 66 del TOCAF existir una o varias Comisiones de Adjudicaciones designadas por el jerarca Ese jerarca debe designar, entre los miembros de cada Comisión, un responsable para su funcionamiento y cumplimiento de plazos La intervención de la Comisión es preceptiva cuando existen determinados montos Se puede solicitar su actuación para mejor decidir Debe informar fundadamente TRÁMITE AGIL La Comisión puede solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias La Comisión no puede pedir ni aceptar modificaciones de la oferta Se puede recabar otros asesoramientos Estos deben subrayar la necesidad de excusarse Mención reiterativa de la excusación, art. 72 Los organismos deben establecer sus procedimientos internos de compras Estos establecerán los plazos para cada secuencia cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes. Especie de prescripción administrativa interna, arts. 140 y 141 del decreto 500/991
MEJORA DE OFERTAS Art. 66 . Es facultativa. Plazo no menor a 2 días. No es necesario conste expresamente, en el pliego de condiciones correspondiente. “Ofertas con calificación similar” o “precios similares”. Según el criterio de evaluación aplicado. Existe un porcentaje (5 %) para considerar tales situaciones La competencia, a los efectos de decidir el procedimiento, no surge explícita de la disposición Realizada las mejoras, puede existir una “puja a la baja”, si las ofertas mejoradas resultan ser “iguales”. También si son iguales se puede dividir la adjudicación entre dos o más oferentes, o efectuar un sorteo.
NEGOCIACIONES Previstas en el pliego de condiciones particulares Referir al supuesto de “ofertas similares”. Ofertas manifiestamente inconvenientes No existe un porcentaje para efectuar negociaciones Podría establecerse entre ofertas cuya cuantificación puede ser absolutamente diversa. Son facultativas. Finalidad: mejores condiciones técnicas, de calidad o precio.
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