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Derecho civil III (página 2)


Partes: 1, 2

La referencia directa a la naturaleza física de los bienes demuestra la siguiente realidad:

A) Son muebles todos los cuerpos móviles, es decir:

a) Todos aquellos bienes que pueden desplazarse por si mismos (semovientes);

b) Todos los bienes que pueden ser desplazados, bien por un impulso que les es propio (naves, automóviles, por ejemplo), bien por situación de una fuerza exterior (Código Civil venezolano, articulo 532).

B) Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de terreno, un edificio, por ejemplo).

Artículo 525 Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

CAPÍTULO I

De los bienes inmuebles

Artículo 526 Los bienes son inmuebles

  • por su naturaleza,

  • por su destinación o

  • por el objeto a que se refieren.

Artículo 527 SON INMUEBLES POR SU NATURALEZA:

  • Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también Inmuebles:

  • Los árboles mientras no hayan sido derribados:

  • Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separadas del suelo;

  • Los hatos, rebaños, piaras (manadas) y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:

  • Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

  • Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Artículo 528 SON INMUEBLES POR SU DESTINACIÓN:

  • las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales:

Las simientes:

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles

Los viveros de animales.

Artículo 529 Son también bienes inmuebles por su destinación,

  • todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente,

  • o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

Artículo 530 SON INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN:

  • Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis (contrato de uso pagando un canon anual a tiempo indeterminado y perpetuo)

  • Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,

  • Las servidumbres prediales y la hipoteca;

  • Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

CAPÍTULO II

De los bienes muebles

Artículo 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Artículo 532 Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533 Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley,

  • los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles;

  • y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

Artículo 534 Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Artículo 535 La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Artículo 536 La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.

Artículo 537 Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.

CAPÍTULO III

De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen

Artículo 538 Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Artículo 539 Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

Artículo 540 Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

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Artículo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

(Cuando ya dejan de estar destinados a la defensa nacional)

Artículo 542 Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

Artículo 543 Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

Artículo 544 Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio p privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.

Derechos Reales

CONCEPTO DE DERECHO REAL

Es aquel Derecho Subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de ningún intermediario y que impone a sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces cuando se trata de Derechos Reales Limitados un "hacer" o un "no hacer".

Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que corresponde a una persona sobre una cosa específica.

Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos:

  • Un Sujeto Activo titular de Derecho

  • La Cosa Objeto de la Relación

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

  • 1. Principales y Accesorios

  • 2. Definitivos y Provisionales

  • 3. Amplios y Limitados

  • 4. Inmuebles y Muebles

  • 5. Sobre bien propio y Sobre bien ajeno.

1a) Derechos Reales Principales.-

Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo

1b) Derechos Reales Accesorios.-

Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ejemplo: Todos los Derechos Reales de Garantía (Hipoteca (inmuebles), Anticresis (inmuebles), y Penda (muebles))

2a) Derechos Reales Definitivos.-

Tales como la propiedad y el usufructo

2b) Derechos Reales Provisionales.-

Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos

3a) Derechos Reales Amplios.-

Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos

3b) Derechos Reales Limitados.-

Los que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ejemplo, El Derecho de Uso y la Posesión.

4a) Derechos Reales Inmuebles.-

Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis, contrariamente a los Derechos Reales Muebles.

4b) Derechos Reales Muebles.-

Sólo operan sobre muebles tales como la Penda y la Apropiación.

Pero hay Derechos Reales que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como propiedad, posesión, usufructo y derecho a la retención.

5a) Derechos Reales Bien Propio.-

Como la Propiedad y la Posesión

5b) Derechos Reales Bien Ajeno.-

Tales como el usufructo, la posesión, el uso, habitación, prenda y anticresis

CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

Entre otros hay importantísimos

  • Valor Absoluto.-

Es un valor excluyente

  • Inmediación.-

No requiere ningún intermediario para ejercer el señorío sobre las cosas

Artículo 789 La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Rafael Palacios Ochoa

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