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Derecho civil III


Partes: 1, 2

    1. Objeto de los Derechos o de la relación jurídica
    2. Clases de cosas
    3. Clasificación de los bienes
    4. De los bienes inmuebles
    5. De los bienes muebles
    6. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen

    TEMA 2

    Objeto de los Derechos o de la relación jurídica

    "Es la entidad – material o inmaterial- sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica"

    Objeto de los Derechos (o de la relación jurídica), pueden serlo:

    a) Las cosas corporales o incorporales, patrimoniales o no, presentes o futuras.

    b) El comportamiento humano, positivo o negativo, activo u omisivo. El objeto de la obligación es la prestación, el comportamiento activo o pasivo del deudor.

    c) Las personas en razón de los poderes que -dadas las relaciones creadas por el sistema normativo (relaciones familiares, por ejemplo) – ejercen sobre ellas otras personas.

    NOCIÓN DE COSAS.-

    Es una porción del mundo exterior (tomando como mundo a la persona como tal), es decir, la especie humana. Esta "Cosa" tenemos que reconocerla y sea aceptada en el mundo jurídico.

    Esta "Cosa" pasa a ser "Bien" si:

    • Si puede ser Aprehendida,

    • Si tiene utilidad,

    • Si tiene valor, y

    • Si tiene independencia

    Artículo 525 Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

    REQUISITOS DE LAS COSAS EN SENTIDO JURÍDICO.-

    • Apropiabilidad

    • Utilidad

    • Existencia autónoma o Independencia

    • De contenido generalmente económico

    Clases de cosas

    • 1. CORPORALES

    Son las cosas perceptibles por los sentidos, poseen una forma definida, palpable.

    • 2. INCORPORALES

    Son las que no pueden ser tocadas ni palpadas, pertenecen al mundo intelectual y espiritual.

    • 3. GENÉRICAS

    Son las determinadas por sus caracteres comunes y su género.

    • 4. ESPECÍFICAS

    Son las determinadas o individualizadas por sus caracteres propios o específicos.

    • 5. FUNGIBLES

    Son las que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género, calidad peso y valor.

    • 6. NO FUNGIBLES

    No pueden ser sustituidas por otras, resultan individuales o peculiares en cuanto a sus características

    • 7. DIVISIBLES

    Son aquellos que pueden ser fraccionadas, y cada parte conserva la misma función del todo e idéntica naturaleza, Ej. Un Kgr. de café

    • 8. INDIVISIBLES

    Son aquella que si fraccionan pierden su función, esto es, el uso para lo que están destinadas.

    • 9. UNIVERSALIDAD DE COSAS

    Se trata de colecciones de cosas de un mismo género.

    • 10. COSAS MUEBLES E INMUEBLES

    Es esta la principal y más importante clasificación de las cosas. La misma proviene de del Derecho Romano cuando las catalogaron de acuerdo a sus posibilidades de traslación de un sitio a otro, o a su posibilidad de hacerlo.

    BIEN

    Para De Page, la palabra "bien" evoca, en su acepción común, la imagen de las cosas del mundo exterior en virtud de las cuales el hombre despliega su actividad. En el estado actual del desarrollo humano. Todo cuanto existe, excepto la persona física, es "bien".

    Clasificación de los bienes

    CONCEPTO

    La separación de los bienes en muebles e inmuebles constituye, en los ordenamientos jurídicos del grupo francés, la summa divissio rerum. En el derecho germánico la distinción se halla relegada a un segundo plano.

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