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Los sindicatos de trabajadores y el fuero sindical (Rep. Dom) (página 2)


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[6] "A medida que el papel del sindicato se amplia, se generalizaba el fenómeno sindical. En primer lugar, fueron los asalariados por una parte (primero obreros, más tarde empleados) y los patronos, por otra, los que utilizaron las posibilidades que ofrecía el sindicalismo. En cierta medida, ambos movimientos están destinados a oponerse y a pactar entre sí. Pero su actuación se sitúa en planos diferentes: el sindicalismo obrero persigue un fin, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados; el sindicalismo patronal no es un sincalismo 'de respuesta' a las reinvindicaciones salariales. Persigue objetivos propios: económicos, fiscales, comerciales, etc." "Rebasando los límites de los patronos y asalariados, el instrumento será utilizado durante la primera mitad del siglo XX sucesivamente por todos: por los funcionarios públicos, a los que la ley del 19 de octubre de 1946 les concedió la libertad sindical; por los trabajadores independientes, tales como los artesanos, los comerciantes, los médicos (a pesar de la existencia de una organización profesional) y en general por los miembros de las profesiones liberales." (G.H. CAMERLYNCK y G. LYON-CAEN, "Derecho del Trabajo", Pág. 353, Aguilar de Ediciones. Madrid. 1974).

[7] "Los directores, gerentes o administradores de una empresa, si bien tienen el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses profesionales les está vedado e pertenecer como miembros a un sindicato de trabajadores, ya que resulta incompatible la función de dirección con la de asociado a una entidad que agrupe a trabajadores que les son, como consecuencia de un vínculo laboral, subordinados". No se trata, en realidad, de admitir un sindicato mixto, sino de evitar la posibilidad de reunir en una misma entidad a quienes tienen intereses opuestos que no pueden, de manera alguna, aglutinarse" "En relación al personal de supervisión, técnico o de vigilancia, así como el que desempeña funciones de confianza, la solución del problema debe plantearse desde otro punto de vista. No se puede respecto a él limitar el derecho de asociarse para la defensa de sus propios intereses profesionales, y si sólo determinar la posibilidad de que una misma asociación profesional de trabajadores aúne, en su seno, a obreros y empleados, y dentro de éstos a quienes desempeñen funciones de supervisión, técnicas, de vigilancia o empleos de confianza." (GUILLERMO CABANELLAS, "Tratado de Derecho Laboral", Tomo III, Vol. 1, Pág. 377. Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 1989).

[8] Respecto a esta segunda prohibición debe aclararse que la misma queda sujeta a una condición, que la función mencionada en el texto legal tenga un carácter general, esto es, que la misma se ejerza sobre toda la empresa o el establecimiento. Si la función se circunscribe a un área o un departamento, el incumbente puede afiliarse al sindicato de trabajadores; así, por ejemplo, el director de un departamento, el capataz de una cuadrilla de trabajadores, el inspector de una línea de producción, etc. Una interpretación amplia del texto equivaldría a prohibir a estos trabajadores del derecho de afiliarse a un sindicato de trabajadores, lo que a juicio del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T., 'puede restringir gravemente los derechos sindicales e incluso, en pequeñas empresas, impedir la creación de sindicatos, lo cual es contrario al principio de la libertad sindical'. " (RAFAEL ALBURQUERQUE, "Derecho del Trabajo", Tomo I, Pág. 353. Editora Lozano, C. x A., Santo Domingo, 1995)

[9] EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO DE TRABAJO DE 1951

[10] LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Las Reformas al Código de Trabajo", Pág. 39, Santo Domingo, República Dominicana, 1992

[11] MARTIN E. BRETON SANCHEZ. "Registro del Sindicato y Disolución del mismo". V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana, 1993.

[12] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana,1993.

[13] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana, 1993.

[14] ERIC RAFUL PEREZ. "Fuero Sindical". V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana, 1993.

[15] PEDRO JOSE MARTE. "Fuero y Garantías Sindicales". V Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana, 1993.

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