- Antecedentes históricos y jurídicos del control de constitucionalidad
- Características generales del Instituto investigado
- La acción de inconstitucionalidad
- Efectos y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- Excepción de inconstitucionalidad
- Legislación paraguaya
- Continuación del mismo Tema
- Legislación comparada
- Conclusión y Planteamiento de Modificación del Trabajo de Investigación
- Bibliografía
"Es a menudo tan pernicioso quedarse como excederse, por ello los jueces no deben ser solamente buenos ciudadanos, instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los magistrados. Es necesario encontrar en ellos hombres de Estado; es necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo".
Alexis Tocqueville
Introducción
La Constitución se erige como la norma fundamental, es por ello que los derechos conferidos por ella, son considerados como PILARES FUNDAMENTALES del Estado de Derecho, pues garantizan a sus destinatarios, la máxima igualdad, tanto entre particulares como en las relaciones que se entablen entre estos y el Estado. Sin embargo, hay que decir, que de nada servirán los derechos fundamentales consagrados en la Constitución si no se estableciera un mecanismo que hiciera posible el real acceso a los mismos, es por ello que se establecen las garantías constitucionales, las cuales están para salvaguardar el acceso a sus derechos a todos los que gocen de los mismos, según nuestro texto constitucional. Un adagio Ateniense reza: "El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, sino el que pudiendo ser injusto no quiere serlo".
Dice expresamente la Constitución en su Art. 131: "De las garantías. Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la Ley".
Nuestra Carta Magna dedica todo un capítulo a las garantías, las cuales son: La inconstitucionalidad, el Amparo, el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
De estas cuatro garantías, la que nos interesa es la de INCONSTITUCIONALIDAD, ya que sobre el mismo girará el presente trabajo. La Constitución establece lo siguiente: "Art. 132. De la Inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidas en esta Constitución y en la Ley".
La cuestión a debatir específicamente es lo referente a los efectos posteriores a la declaración de inconstitucionalidad, pues el debate es sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, esto es, si es "inter partes" o "erga omnes", evidentemente hay muchas discusiones doctrinarias, y también hay que atender a lo que manda la propia Constitución.
Acudimos de vuelta a lo que establece la Constitución al respecto del tema debatido, efectivamente en el Art. 259, que establece los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 5, dice lo siguiente: "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad", inmediatamente posterior al artículo precitado, se establece la Sala Constitucional con sus respectivos deberes y atribuciones, la cual en su primer numeral, manda lo siguiente: "conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y (…)". De esta forma, vemos que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas, pero con efectos que sólo tendrán relación con el caso concreto.
En este trabajo, haremos un estudio extensivo sobre la Institución en cuestión, para poder plantear la tesis definitiva sobre el alcance que debiera de tener la declaración de inconstitucionalidad. Para dicho efecto, seguiremos la siguiente estructura: "Orígenes, naturaleza jurídica; la Supremacía Constitucional y el control de constitucionalidad, diversas teorías; la acción de inconstitucionalidad, sus efectos. La excepción de inconstitucionalidad, como una variante de presentación del control; desarrollo del Instituto investigado en Paraguay, Legislación comparada; conclusiones y Aportes".
CAPÍTULO I
Antecedentes históricos y jurídicos del control de constitucionalidad
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