- Origen y carácter de la Inquisición Española
- Breve idea de la legislación inquisitorial.
- La inquisición en México antes del establecimiento del Tribunal del Santo Oficio.
- Inquisición Monástica
- La inquisición episcopal
- El Santo Oficio
- Inquisición española
- Bibliografías
Origen y carácter de la Inquisición Española
Por motivos obvios, la iglesia católica ha estimado como enemigos de Dios y suyos a los cristianos que en materia de fe se oponen con pertinencia a lo que ella cree y propone es decir, a los herejes. En tiempos pasados y en los países que profesaban la fe católica, la herejía se consideraba como un delito, como un acto que podía y debía castigarse. A este efecto, un concilio reunido en la ciudad de Verona en el año de 1185 concedió a los obispos la facultad de proceder judicialmente contra los sospechosos de herejía y, en caso de ser culpables deberían ser entregados a la autoridad civil para que se les impusiera un castigo, que podía ser la pena capital. Tal remoto antecedente de esa famosa institución que, andando el tiempo, se llamó Tribunal de Santo oficio de la Inquisición. Comúnmente citado en su forma abreviada "Inquisición".
Este nombre – derivado del latín inquisitio – se debe a que, a diferencia de otros tribunales, los del Santo Oficio podían proceder libremente por su cuenta para averiguar o inquirir en secreto la conducta y creencias de cualquier persona que por algún motivo pudieran ser sospechosas.
Breve idea de la legislación inquisitorial.
En lo sucesivo solamente nos ocupamos de la Inquisición española, cuyo carácter oficial hemos subrayado, porque es obvio que la establecida en México de igual índole, como dependiente suprema.
Mucho se ha escrito y opinado de la inquisición como por ejemplo más flagrante y elocuente del cargo de oscurantismo antiprogresista y supersticioso que se le ha hecho a la Nueva España, sobre todo durante los reinados de la dinastía de los Austria y muy particularmente el de Felipe II (1556 – 1598).
La base de la legislación inquisitorial española sé remota a la época del primer inquisidor general, fray Tomás de Torquemada. Refiriéndose a tan decisivo asunto para nuestro relato. La Torquemada convocó una gran junta para discutir esas instrucciones, a la que concurrieron los miembros del consejo y los inquisidores de cuatro tribunales de España. El documento fue definitivamente aprobado y, sin bien en años posteriores sufrió adicciones y algunos cambios, es la base de todas las constituciones posteriores del tribunal. En él se contienen reglas para el establecimiento de tribunales y "los trámites a que debían arreglarse los inquisidores en la secuela y sentencia de un proceso y ejecución de la sentencia". Este código fundamental se llamó Compilación de las instrucciones del oficio de la Santa Inquisición; circuló en copias manuscritas y fue impreso por primera vez en 1537.
Veinticuatro años más tarde, en 1561, el inquisidor general don Fernando Valdés promulgó en Toledo otra compilación con objeto de uniformar la practica que habían seguido los tribunales durante aquel lapso de tiempo. Este código adicional fue conocido con el nombre de Ordenanzas de Toledo. Estos dos libro y un formulario acerca de los procedimientos que debían observar los inquisidores, recopilado por el secretario del Consejo supremo de Inquisición.
Por último, pata completar esta reseña sobre la legislación inquisitorial, debe mencionarse las cartillas que publicaron los tribunales locales para instruir en sus deberes los llamados "comisarios" del Santo Oficio, o sean los empleados auxiliares que tenían los inquisidores determinados por todo el territorio de su jurisdicción. El tribunal de México mandó a imprimir en diversas fechas esas cartillas. Los inquisidores se valían, además, como guía para definir los delitos que perseguían, de libro doctrinales aprobados por la iglesia donde se examinaban los actos que caían bajo la especie de herejías, brujerías, pactos con el demonio, supersticiones y otros semejantes. Famoso fue, en este sentido, un libro intitulado Tractatus contra hereticam pravitatem, compuesto por Gundisalvus de Villa Diego y muy usado por la inquisición de Nueva España.
La inquisición en México antes del establecimiento del Tribunal del Santo Oficio.
Aunque, según hemos visto, la Inquisición quedó formalmente constituida en España con carácter órgano judicial oficial desde los años ochenta del siglo XV, las actividades inquisitoriales en México tardaron mucho tiempo en ser sometidas a la jurisdicción de un Tribunal del Santo Oficio propiamente dicho, puesto que no lo hubo antes de 1571.
Los principios de aquellas actividades sin confusos por la diversidad de autoridades que intervinieron y la falta de precisión de sus facultades para hacerlo. La autoridad seglar, incluso, se abocó en no pocos casos, y durante buen números de años, al conocimiento y castigo de los actos que normalmente correspondían a la jurisdicción episcopal y, mejor aún, a la inquisitorial. Citemos al respecto y sólo como casos muy notorios las Ordenanzas contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir, aún ante de la caída de Tenochtitlan, y el proceso por idolatría incoado por Nuño Beltrán de Guzmán en 1530 contra el Caltzontzin, señor de los tarascos. Por otra parte, hay indicios ciertos de actividades inquisitoriales contra herejes desde 1522, realizadas al parecer, por frailes que desde la época ya que se hallaban en México, quizás actuando con poderes directos del papa. Ahora bien, este hecho tienen interés partículas de ofrecernos el antecedente inmediato de la primera etapa de la Inquisición en México la etapa "monástica", de la que nos ocuparemos enseguida.
Para extender la acción de el Santo Oficio a las tierra americanas, el cardenal Adriano de Utrecht, inquisidor general de España desde 1517, delegó su autoridad en don Alonso Manso, obispo de Puerto Rico, y e fray Pedro de Córdoba, viceprovincial de los dominicos en las indias, con residencia en la ciudad de Santo Domingo de la isla Española. En 1524, de camino a México, pasó por dicha ciudad la misión franciscana de "los doce" encabezada por fray Martín de Valencia, De acuerdo con lo anterior, debemos contar a Fray Martín de Valencia como el primer inquisidor en México, aunque no en sentido riguroso. Es muy poco lo que se sabe de sus actividades de inquisidor y casi se reduce a la ejecución, por idólatras, de cuatro indios nobles tlaxcaltecas, como castigo ejemplar en la enérgica campaña evangelizadora emprendida por los franciscanos. A poco tiempo, en 1526 a Nueva España los religiosos de la Orden de Santo Domingo, a cuyos miembros correspondía por tradición, según ya indicamos, el ejercicio de las funciones inquisitoriales. El cargo de inquisidor pasó, pues, de fray Martín al dominico fray Tomás Ortíz, que encabezaba la misión. Este duró poco en el cargo, puesto que al año siguiente el célebre fray Domingo de Betanzos, el verdadero fundador de su Orden en Nueva España, fue designado para sustituirlo y quedó investido de las mismas facultades que su antecesor. El ministerio inquisitorial de Betanzos también fue corta duración (mayo 1527 – septiembre 1528), pero, a diferencia de Ortíz, el nuevo inquisidor se demostró sumamente activo. Procesó a muchos de los antiguos conquistadores por blasfemos, mostrándose en ello muy enemigo de los afectos al partido que favorecía los intereses de Hernán Cortés. El proceso más notable de los incoados por Betanzos fue el del viejo conquistador Rodrigo Rengel, que había servido los puestos de alcalde en Veracruz y Pánuco y era en ese momento regidor del ayuntamiento de la ciudad de México. Sin duda, la afición de Rengel era, en realidad, culpable de las más horrendas blasfemias, según fueron informando las averiguaciones durante el proceso. También se le acusó de herejía y de haber llevado una vida disoluta. Rengel supo defenderse con habilidad empleando los servicios de abogados notables y mediante confesiones y protestas de arrepentimiento. El asunto se complicó políticamente por intervención indirecta de Cortés, de suerte que el padre Betanzos se vio presionado hasta un punto de abdicar su jurisdicción a favor de los franciscanos. El padre custodio de éstos, fray Luis de Fuensalida, aceptó la responsabilidad del proceso y comisionó al famoso misionero e historiador fray Toribio Motolinía para que dictara la sentencia. Así lo hizo con fecha 3 de septiembre de 1527, y si bien es seguro que fue menos severo de lo que habría sido Betanzos, no por eso dejó de imponerle a Rengel una pena económicamente considerable y encarcelamiento por cinco meses en un monasterio. De mayor importancia fue la actuación inquisitorial del sucesor del Padre Betanzos, fray Vicente de Santa María, que se distingue por haber llevado a cabo, en octubre de1528, el primer auto de fe que se celebró en México, por ahora basta decir que se trata de una ceremonia pública en la que la Inquisición sacaba a la plaza o a la iglesia a los reos sentenciados, daba a conocer sus causas, los exponía a humillaciones y los entregaba al castigo. Este primer auto de fe está muy mal documentado , pero lo suficiente para saber que en él fueron quemados por herejes Hernando Alonso y Gonzalo de Morales y que salieron otros reos sentenciados a penas menores. Después de este acto espectacular se advierte una cesación de las actividades inquisitoriales hasta la época en que el cargo de inquisidor fue depositado en el primer obispo de México, fray de Zumárraga. Se han propuesto varias explicaciones de esa misteriosa cesación de actividades, pero ninguna de ellas fue suficiente comprobada para merecer absoluto crédito.
Comprendemos dentro de esta designación las actividades inquisitoriales realizadas en la Nueva España desde el fin de la etapa monástica hasta el tiempo (1571) en que se fundó en México un Tribunal del Santo Oficio semejante a los de España y dependientes de la Suprema; calificamos esa segunda etapa como "episcopal" porque, en términos generales, la responsabilidad recayó en los obispos en virtud de la antigua facultad que tenían para proceder judicialmente contra los herejes. El 12 de diciembre de 1527 el emperador Carlos V presentó a la Santa Sede el nombre de un fraile llamado Juan de Zumárraga para que ocupara el obispado de México. Por dificultades entre el papa y el emperador, Zumárraga no obtuvo de inmediato las bulas que los acreditaban como obispo y se vio obligado a venir a México sin ellas, colocándose en una posición sumamente débil y ambigua. Estuvo en la capital de Nueva España desde 1528 hasta mediados de 1532, e que regresó a España para regularizar su situación. El 27 de abril de 1533 fue consagrado obispo de Valladolid, y en octubre de 1534 se encontraba de nuevo en México. Desde esa fecha, fray Juan de Zumárraga desarrolló actividades inquisitoriales como juez eclesiástico "ordinario" es decir, en virtud de las facultades de que ordinariamente se hallaban investidos los obispos, y no como "inquisidor", cargo que requería nombramiento especial. Consta, en efecto, que el primer proceso en que fungió Zumárraga en calidad de juez es, precisamente, del año 1534. Se trata de un caso de bigamia y concubinato, actos que, si bien no se clasifican como herejía, eran perseguidos inquisitorialmente, por ser contrarios a los mandatos de la iglesia y de la ley de Dios. En el propósito de fortalecer la misión del nuevo obispo como custodio de la fe y de las buenas costumbres, el inquisidor general de España y presidente de Consejo supremo de la inquisición le concedió, el 27 de junio de 1535, el título especial de inquisidor apostólico para todo el territorio de su obispado . Este cargo, que le fue indirectamente revocado en 1543, no añadía nada a las facultades del juez de que ya se hallaba investido Zumárraga, pero sí lo autorizó a nombrar los oficiales y empleados que estimara necesarios para la buena marcha del proceso. En la historia de la inquisición en México, el obispo Zumárraga ocupa, pues, un lugar intermedio: fue, propiamente hablando, el primer inquisidor; pero también, propiamente hablando, el primer inquisidor; pero también propiamente hablando, no llegó a fundar un Tribunal del Santo Oficio. La actuación inquisitorial de Zumárraga refleja, como no podía ser de otro modo, las tensiones intelectuales que la nuevas corriente renacentistas significaron para la ortodoxia tradicional en España. El mismo Zumárraga resulto levemente sospechoso por ese motivo, dada su afición a las enseñanzas de Erasmo; mas para nuestro propósito, lo que tiene más relieve de aquella actuación fue el modo en que el obispo se enfrentó con el grave y novedoso problema de los indios recientemente evangelizados y convertidos al cristianismo. Muchos de ello, en efecto, y sobre todos los señores y antiguos sacerdotes, continuaban a escondidas sus ancestrales prácticas religiosas, consideradas idolátricas por los españoles, y aun seguían sacrificando seres humanos, tenidos por homicidios, con la agravante del propósito diabólico con que se penetraban. Zumárraga, buen fraile franciscano investido de la autoridad del obispo y de inquisidor, no pudo permanecer indiferente a esa situación y se mostró, además, poco comprensivo respecto a ella. Poco a poco la investigación ha ido sacando luz un crecido número de procesos incoadas por el obispo – inquisidor en contra de indios _"idólatras" que no cabe siquiera inventariar en esta breve reseña; pero no podemos dejar de mencionar el más sonado de ellos. El que se siguió en 15339 contra don Carlos, cacique de Texcoco, indio de noble estirpe, como que descendía en línea directa del famoso Nezahualcoyotl. Don Carlos que, ocultamente usaba el título de Chichimecatecuhtli, el de sus ilustres antecesores, no sólo idolatraba y sacrificaba, sino que incitaba a los indios a rebelarse contra e dominio de los españoles por considerarlo injusto y tiránico.
Hoy, a tantos años de distancia, la figura de ese príncipe textocano nos parece altiva y digna de respeto; sus jueces pensaban de otro modo, y el obispo Zumárraga, por tanto otros motivos admirables, lo condenó a la hoguera. Fue quemado en la plaza pública el 30 de noviembre de 1539. Pero su sacrificio no fue en vano; el obispo fue censurado por el consejo supremo a causa de la excesiva severidad de la sentencia, y en otra carta de igual fecha (22 de noviembre de 1540) el consejo le comunicó que, por ser los indios muy nuevos en el cristianismo, "no se guarde con ellos el rigor del derecho" y "no se proceda contra ellos por la inquisición". En la recopilación de las leyes de Indias se sancionó ese privilegio, que se mantuvo en vigor a lo largo de los siglos coloniales. Tal fue la deuda que contrajeron con el señor textocano sus hermanos de raza, aunque debe aclararse que don Carlos no fue el último indígena procesado inquisitorialmente.
Por la misma época, el emperador consideró necesario obtener un informe fidedigno del estado de la Nueva España y para ese efecto comisionó con el temido cargo de "visitador" al licenciado Francisco Tello de Sandoval, a quien se le concedió (1543) además el título y facultades de inquisidor apostólico en todo el virreinato. Duró la visita de febrero de 1544 a principios de 1547, y de corto plazo para tarea tan compleja fue poco el tiempo que pudo dedicar a negocios inquisitoriales. Obviamente la designación a favor de Tello de Sandoval revocó indirectamente la que se había hecho a favor de Zumárraga; y parece claro que le nuevo inquisidor aprovechó la organización inquisitorial que halló a su llegada a México. En términos generales, puede afirmarse que no inició procesos, sino que le fueron sometidos los ya iniciados por los obispos novohispanos. Actuó, según se sabe, en poco más de una docena de causas por herejía, bigamia y blasfemia; pero de mayor interés es la actitud de cautela que observó en denuncias que recibió contra indios sospechosos de idolatría. Los casos principales involucraron a los señores indígenas de la Mixteca, y especialmente una denuncia contra el cacique, el gobernador y un indio principal de Yanhuitlán. Tello recibió las denuncias y los testimonios e incluso ordenó la práctica de investigaciones. Estas resultaron muy graves para los indicados.
Los inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban órdenes solicitando que todo culpable de herejía se presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían entablar pleito contra cualquier persona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponía penas menores que a los que había que juzgar y condenar. Se concedía un periodo de gracia de un mes más o menos para realizar esta confesión espontánea; el verdadero proceso comenzaba después.
Si los inquisidores decidían procesar a una persona sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba el requerimiento judicial. La policía inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados recibían una declaración de cargos contra ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de los acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose así en sus propios acusadores. El testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba de culpabilidad.
Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano, autorizó la práctica de la tortura para extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este procedimiento había sido ajeno a la tradición canónica.
Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el sermo generalis o auto de fe. Los castigos podían consistir en una peregrinación, un suplicio público, una multa o cargar con una cruz. Las dos lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los que habían hecho falsas acusaciones. En los casos más graves las penas eran la confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores podían imponer era la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa persona.
Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó más atención a los albigenses y en menor grado a los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo control, la actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin embargo, a finales de la edad media los príncipes seculares utilizaron modelos represivos que respondían a los de la Inquisición.
Alarmado por la difusión del protestantismo y por su penetración en Italia, en 1542 el papa Pablo III hizo caso a reformadores como el cardenal Juan Pedro Carafa y estableció en Roma la Congregación de la Inquisición, conocida también como la Inquisición romana y el Santo Oficio. Seis cardenales, incluido Carafa, constituyeron la comisión original, cuyos poderes se ampliaron a toda la Iglesia. En realidad, el Santo Oficio era una institución nueva vinculada a la Inquisición medieval sólo por vagos precedentes. Más libre del control episcopal que su predecesora, concibió también su función de forma diferente. Mientras la Inquisición medieval se había centrado en las herejías que ocasionaban desórdenes públicos, el Santo Oficio se preocupó de la ortodoxia de índole más académica y, sobre todo, la que aparecía en los escritos de teólogos y eclesiásticos destacados.
Durante los 12 primeros años, las actividades de la Inquisición romana fueron modestas hasta cierto punto, reducidas a Italia casi por completo. Cuando Carafa se convirtió en el papa Pablo IV en 1555 emprendió una persecución activa de sospechosos, incluidos obispos y cardenales (como el prelado inglés Reginald Pole). Encargó a la Congregación que elaborara una lista de libros que atentaban contra la fe o la moral, y aprobó y publicó el primer Índice de Libros Prohibidos en 1559. Aunque papas posteriores atemperaron el celo de la Inquisición romana, comenzaron a considerarla como el instrumento consuetudinario del Gobierno papal para regular el orden en la Iglesia y la ortodoxia doctrinal; por ejemplo, procesó y condenó a Galileo en 1633. En 1965 el papa Pablo VI, respondiendo a numerosas quejas, reorganizó el Santo Oficio y le puso el nuevo nombre de Congregación para la Doctrina de la Fe.
Diferente también de la Inquisición medieval, la Inquisición española se fundó con aprobación papal en 1478, a propuesta del rey Fernando V y la reina Isabel I. Esta Inquisición se iba a ocupar del problema de los llamados marranos, los judíos que por coerción o por presión social se habían convertido al cristianismo; después de 1502 centró su atención en los conversos del mismo tipo del Islam, y en la década de 1520 a los sospechosos de apoyar las tesis del protestantismo. A los pocos años de la fundación de la Inquisición, el papado renunció en la práctica a su supervisión en favor de los soberanos españoles. De esta forma la Inquisición española se convirtió en un instrumento en manos del Estado más que de la Iglesia, aunque los eclesiásticos, y de forma destacada los dominicos, actuaran siempre como sus funcionarios.
La Inquisición española estuvo dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición, pero sus procedimientos fueron similares a los de su réplica medieval. Con el tiempo se convirtió en un tema popular, en especial en las zonas protestantes, por su crueldad y oscurantismo, aunque sus métodos fueran parecidos a los de instituciones similares en otros países católicos romanos y protestantes de Europa. Sin embargo, su superior organización y la consistencia del apoyo que recibía de los monarcas españoles, descollando Felipe II, hicieron que tuviera un mayor impacto en la religión, la política o la cultura que las instituciones paralelas de otros países. Esta eficacia y el apoyo político permitieron a Tomás de Torquemada, el primero y más notable gran inquisidor, ejecutar por miles a supuestos herejes.
El gran inquisidor y su tribunal tenían jurisdicción sobre los tribunales locales de virreinatos como México y Perú, donde estuvieron más ocupados con la hechicería que con la herejía. El emperador Carlos V introdujo la Inquisición en los Países Bajos en 1522, pero no consiguió acabar con el protestantismo. Se estableció en Sicilia en 1517, aunque no lo pudo hacer en Nápoles y Milán. Los historiadores han señalado que muchos territorios protestantes tenían instituciones tan represivas como la Inquisición española, por ejemplo el consistorio de Ginebra en tiempos del reformador francés Juan Calvino. La Inquisición quedó al fin suprimida en España en 1843, tras un primer intento, fallido, de los liberales en las Cortes de Cádiz, en 1812.
Encarta 98, Segunda edición, Estados Unidos, 1998, editorial Microsoft corporation "inquisición"
TAPIA Ortega Enrique, Historia 3 historia de México, Primera edición, México D.F., Editorial Larousse 1995, P.p. 60
Autor:
Iván Escalona M.
Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac
Estudios Universitarios: Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Ciudad de Origen: México, Distrito Federal
Fecha de elaboración e investigación: Noviembre de 1998
Profesor que revisó trabajo: Adrián Gutiérrez (Profesor de Historia del Atoyac y alias: Chico Homo)