Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Perú) (página 2)
Enviado por José Antonio Ramos Arenaza
No se puede hablar de responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que como tales, no pueden adquirir la calidad de sujetos activos, por lo que nuestro código penal ha establecido en su artículo 27° que son responsables los representantes de las mismas, en nuestra legislación sólo son sancionadas las personas naturales.
Asimismo, el código penal ha establecido las consecuencias accesorias para las personas jurídicas, que no son otra cosa que especiales medidas administrativas (clausura, disolución de la sociedad, etc.) aplicables a las sociedades en cuyo seno se han cometido ciertos hechos delictivos.[53]
El artículo 27° del Código Penal se aplica no solo al órgano de representación autorizado de una persona jurídica y al socio representante autorizado de una sociedad, sino también a todos aquellos quienes actúan como órgano de representación autorizado de una persona jurídica y como socio representante autorizado de una sociedad. En otras palabras caben actuaciones de representantes de hecho, o cuando el titulo de representación no sea válido. Con esto se atiende al dominio material que tiene el sujeto en el ámbito organizacional de la persona jurídica.[54]
EL ACUERDO PLENARIO 7-2009/CJ-116
El Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116 de fecha trece de noviembre del 2009, tiene como propósito resolver los problemas de aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas, las cuales no son aplicadas jurisprudencialmente por la falta de regulación de los presupuestos en que deban aplicarse.
Este acuerdo plenario establece como problemas de aplicación los siguientes:
1) Ausencia de reglas específicas de determinación y fundamentación en el código penal.
2) Ausencia de normas procesales.
Este acuerdo plenario establece como presupuestos para imponer las consecuencias accesorias los siguientes:
1) Que la persona jurídica haya servido para la realización del hecho punible.
2) Que se haya condenado al autor físico y específico del hecho punible.
La disolución de la persona jurídica se aplicará siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó sólo para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
En cuanto al ámbito procesal, se establece la necesidad que las consecuencias accesorias se apliquen en el marco de un proceso penal con todas las garantías procesales como el derecho de conocimiento de los cargos, de defensa material o autodefensa, de no autoincriminación, al silencio y de impugnación, estos criterios tienen su inspiración en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, que son los siguientes:
1) El fiscal provincial ha de incluir en su denuncia formalizada o en un requerimiento fundamentado a las personas jurídicas involucradas en el hecho punible imputado.
2) La persona jurídica denunciada debe ser comprendida en el auto de apertura de instrucción en condición de sujeto pasivo imputado. Esta resolución deberá notificársele a la persona jurídica.
3) La persona jurídica procesada tiene en lo pertinente los mismos derechos y garantías que la ley vigente concede a la persona del imputado durante la instrucción y el juicio oral.
4) La acusación fiscal, debe pronunciarse específicamente acerca de la responsabilidad de la persona jurídica. Solicitará motivadamente la aplicación específica de las consecuencias accesorias que corresponda a la persona jurídica.
I. No es posible elaborar una estructura de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas partiendo desde la doctrina clásica del Derecho Penal, por requerir el cumplimiento del Principio de Culpabilidad, que sólo puede ser aplicado a una persona física.
II. La idea de crear una responsabilidad penal de las personas jurídicas partiendo del supuesto que por ser destinataria de normas legales está obligada a responder por los hechos punibles que se cometen en su organización, no resulta satisfactoria, por al final de cuentas siempre será una o varias personas físicas las que cometieron los hechos punibles.
III. El hecho que el delito haya favorecido económicamente a la persona jurídica no constituye a nuestro entender criterio suficiente para imputarle responsabilidad penal, porque las ganancias o utilidades de la empresa tienen como destino final el patrimonio de las personas físicas, que ostentan los cargos directivos o tiene la calidad de accionistas.
IV. Consideramos que debe mantenerse los criterio de imposición de consecuencias accesorias no como una forma de imponer sanciones penales a la persona jurídica sino en controlar o eliminar el instrumento usado por las personas físicas para cometer delitos.
V. En el mundo moderno la doctrina penal no podrá desarrollar un criterio uniforme para establecer responsabilidad penal a las personas jurídicas, por lo cual primará la realidad de la sociedad y la imposición de sanciones ya sea como sanción penal o como consecuencias accesorias tendrá como sustento la ley, la voluntad del legislador y la necesidad pública de tomar acciones reales contra la persona jurídica.
LIBROS:
Código Civil Comentado, Tomo I, Lima, Gaceta Jurídica, Edición 2007.
Código Penal Comentado, Tomo I, Lima, Gaceta Jurídica, Edición 2006.
Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho Penal – Parte General, Lima – Perú, Editora Jurídica Grijley, 2006.
Bramont Arias, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal – Parte General, Lima – Perú, Editorial EDDILI, 2005.
Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal – Parte General, Valencia – España, Editora Tirant Lo Blanch, 2010.
García Cavero, Percy, Derecho Penal Económico – Parte General, Lima, Editora Grijley, Lima, 2007.
Tiedemann Klaus, Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad, Traducido por Manuel Abanto Vásquez, Lima, Editora Grijley, Agosto 2007.
Fierro, Guillermo Julio, Teoría de la Participación Criminal, Buenos Aires, Editorial EDIAR, 1964.
REVISTA:
Laura Zúñiga Rodríguez, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Gaceta Penal, Lima, Editorial Gaceta Jurídica, Mayo 2010.
Autor:
José Antonio Ramos Arenaza
[1] C?digo Civil Comentado, P?g. 295
[2] C?digo Civil Comentado, P?g. 296
[3] Ibidem, P?g. 296
[4] Ibidem, P?g. 296
[5] Garc?a Cavero, Percy, Derecho Penal Econ?mico, P?g. 655-659.
[6] Garc?a Cavero, Percy, Derecho Penal Econ?mico, P?g. 659-661
[7] Garc?a Cavero, Percy, Derecho Penal Econ?mico, P?g. 662.
[8] Garc?a Cavero, Percy, Ob. cit, P?g. 669-671.
[9] Garc?a Cavero, Percy, Derecho Penal Econ?mico, P?g. 671.
[10] Garc?a Cavero, Percy, Ob.cit, P?g. 672-674.
[11] Garc?a Cavero, Percy, Derecho Penal Econ?mico, P?g. 682.
[12] Garc?a Cavero, Percy, Ob.cit, P?g. 683.
[13] Garc?a Cavero, Percy, Ibidem, P?g. 684.
[14] Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho Penal – Parte General, P?g. 7.
[15] Villavicencio Terreros, Felipe, Ob.cit., P?g. 8.
[16] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 29.
[17] Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 226.
[18] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 213
[19] Villavicencio Terreros, Felipe, Ob.cit., P?g. 227.
[20] Bramont Arias, Luis Miguel, Manual de Derecho Penal ? Parte General, P?g. 297.
[21] Ib?dem, P?g. 594
[22] Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 594.
[23] Bramont Arias, Luis Miguel, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 308.
[24] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 92.
[25] Mu?oz Conde, Francisco, Ob.cit., P?g. 92
[26] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 92.
[27] Mu?oz Conde, Francisco, Ob.cit. P?g. 93.
[28] Ib?dem, P?g. 93.
[29] Tiedeman, Klaus, Derecho Penal y Nuevas Formas de Criminalidad, P?g. 101-102.
[30] Guillermo J. Fierro, Teor?a de la Participaci?n Criminal, P?g. 238-239.
[31] Guillermo J. Fierro, Teor?a de la Participaci?n Criminal, P?g. 238-239.
[32] Bramont Arias, Luis Miguel, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 162.
[33] Bramont Arias, Luis Miguel, Ob. cit., P?g. 163.
[34] Laura Z??iga Rodr?guez, Responsabilidad Penal de las Personas Jur?dicas, P?g. 58
[35] Laura Z??iga Rodr?guez, Ob. cit., P?g. 59
[36] Ib?dem, P?g. 59.
[37] Laura Z??iga Rodr?guez, Responsabilidad Penal de las Personas Jur?dicas, P?g. 59
[38] Laura Z??iga Rodr?guez, Ob.cit., P?g. 60
[39] Ib?dem, P?g. 61.
[40] Laura Z??iga Rodr?guez, Responsabilidad Penal de las Personas Jur?dicas, P?g. 61
[41] Laura Z??iga Rodr?guez, Ob.cit., P?g. 64
[42] Ibidem, P?g. 64
[43] Ibidem, P?g. 64
[44] Ibidem, P?g. 64
[45] Ibidem, P?g. 64
[46] Ibidem, P?g. 64
[47] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 627
[48] Mu?oz Conde, Francisco, Ob. Cit., P?g. 628
[49] Ibidem, P?g. 628
[50] Ibidem, P?g. 630
[51] Ibidem, P?g. 630
[52] Mu?oz Conde, Francisco, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 632
[53] Bramont Arias, Luis Miguel, Derecho Penal ? Parte General, P?g. 163
[54] C?digo Penal Comentado, Gaceta, P?g. 991.
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