Artículo 16º. Con la finalidad de facilitar las operaciones de transporte de bienes y personas y de comercio que se realicen en la Hidrovía, los países signatarios se comprometen a eliminar gradualmente las trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento que obstaculizan el desenvolvimiento de dichas operaciones.
Artículo 17º. A fin de lograr el cumplimiento del presente Acuerdo los países signatarios convienen celebrar, sin perjuicio de otros que sean oportunamente indicados los siguientes Protocolos Adicionales:
a) Asuntos Aduaneros;
b) Navegación y Seguridad;
c) Seguros;
d) Condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad;
e) Solución de Controversias; y,
f) Cese provisorio de bandera.
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS PORTUARIOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE NAVEGACIÓN
Artículo 18º. Los países signatarios se garantizan mutuamente las facilidades que se han otorgado hasta el presente y las que se otorguen en el futuro para el acceso y operaciones en sus respectivos puertos localizados en la Hidrovía.
Artículo 19º. Los países signatarios promoverán medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, y al desarrollo de acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal.
Artículo 20º. Los países signatarios adoptarán las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan optimizar los servicios de practicaje y pilotaje para las operaciones de transporte fluvial realizadas por las embarcaciones de los países que integran la Hidrovia.
Artículo 21º. Los países signatarios revisarán las características y costos de los servicios de practicaje y pilotaje con el objetivo de readecuar su estructura, de modo de armonizar las condiciones de prestación del servicio, reducir sus costos y garantizar una equitativa e igualitaria aplicación de éstos para todos los armadores de la Hidrovía.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DEL ACUERDO
Artículo 22º. Los órganos del Acuerdo son:
a) El Comité Intergubemamental de la Hidrovía (C.I.H.) órgano del Tratado de la Cuenca del plata, es el órgano político; y,
b) La Comisión del cuerdo, en adelante "la Comisión", es el órgano técnico.
Los países signatarios designarán los organismos nacionales competentes para la aplicación del presente Acuerdo. Los representantes acreditados de estos organismos constituirán la Comisión, que será el órgano técnico para la aplicación, seguimiento y desarrollo del Acuerdo dentro de las competencias atribuidas en el Artículo 23.
Artículo 23º. La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo para resolver los problemas que se presenten en su aplicación;
b) Estudiar y proponer la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
c) Aprobar su reglamento interno y dictar las disposiciones que considere necesario para su funcionamiento;
d) Recomendar al C.I.H. modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;
e) Informar al C.I.H. al menos una vez al año sobre los avances logrados en los compromisos y los resultados alcanzados en la aplicación y en el desarrollo del presente Acuerdo; y
f) Cumplir con cualquier otro cometido que le asigne el C.I.H.
Artículo 24º. La Comisión podrá convocar a reuniones de representantes de otros organismos de la Administración Pública y del sector privado para facilitar la aplicación y desarrollo del Acuerdo .
Artículo 25º. Cada país signatario tendrá un voto y las decisiones de la Comisión serán tomadas por unanimidad y con la presencia de todos los países signatarios.
CAPÍTULO X
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 26º. Las controversias que surjan con motivo de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como de sus protocolos y de las decisiones del C.I.H. y de la Comisión del Acuerdo, serán sometidas al procedimiento del Protocolo sobre Solución de Controversias, previsto en el Artículo 17 inciso e) del presente Acuerdo.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN Y AJUSTES
Artículo 27º. La Comisión evaluará anualmente los resultados alcanzados en el marco del presente Acuerdo, debiendo presentar sus conclusiones al C.I.H. para su consideración.
Artículo 28º. Anualmente, en ocasión de la evaluación antes mencionada, la Comisión podrá llevar a consideración del C.I.H. propuestas de modificación y desarrollo y/o perfeccionamiento del presente Acuerdo.
Artículo 29º. Las modificaciones y adiciones al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por el C.I.H. y formalizadas a través de Protocolos Adicionales o Modificatorios.
CAPÍTULO XII
ENTRADA DE VIGOR Y DURACIÓN
Artículo 30º. El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales entrarán en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor y tendrá una duración de 10 (diez) años.
Seis meses antes del vencimiento del plazo de validez establecido los países se reunirán a fin de evaluar los resultados del Acuerdo para determinar conjuntamente la conveniencia de prorrogarlo.
Sin embargo, este plazo podrá ser anticipado por el C.I.H. teniendo en cuenta los avances logrados en el desarrollo del Acuerdo.
En caso de que ello fuera convenido se fijará un nuevo período de vigencia, el que podrá ser indefinido.
CAPÍTULO XIII
ADHESIÓN
Artículo 31º. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los países miembros de la ALADI que desean participar en todos los aspectos del Programa de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Artículo 32º. La adhesión se formalizará una vez que se hayan negociado los términos de la misma entre los países signatarios y el país solicitante, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo que entrará en vigor treinta (30) días después del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo primero del Artículo 30 del presente acuerdo.
CAPÍTULO XIII
DENUNCIA
Artículo 33º. Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos cuatro (4) años de su entrada en vigor. Al efecto, notificará su decisión con sesenta (60) días de anticipación, depositando el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, la cual informará de la denuncia a los demás países signatarios.
Transcurridos sesenta (60) días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34º. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá limitar el derecho de los países signatarios de adoptar medidas para proteger el medio ambiente, la salubridad y el orden público, de acuerdo con su respectiva legislación interna.
Artículo 35º. El presente Acuerdo será denominado "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra".
Artículo 35º. La Secretaría General de la ALADI será la depositaria del presente Acuerdo y enviará copia del mismo, debidamente autenticada, a los Gobiernos de los paises signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en el Valle de Las Leñas, Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
– Por el Gobierno de la Guido Di Tella,
República Argentina: Ministro de Relaciones Exteriores.
– Por el Gobierno de la Ronald Mac Lean,
República de Bolivia: Ministro de Relaciones Exteriores
– Por el Gobierno de la Celso Lafer,
República Federativa del Brasil: Ministro de Relaciones Brasil: Exteriores
– Por el Gobierno de la República Alexis Frutos Vaesken,
del Paraguay: Ministro de Relaciones Exteriores
– Luis P. Frescura y Candia. Introducción a la Ciencia Jurídica (Estudios fundamentales de doctrina y legislación). Volúmenes I y II. Edición especial. Actualizada y anotada por Horacio Antonio Pettit. Asunción – Paraguay. Año: 2010.
– Ley N° 476/57 Código de la Navegación Fluvial y Marítimo.
– Resumen de Derecho Marítimo.
– Digesto Normativo de Derecho de la Navegación. Hidrovía. Tomo II. Corte Suprema de Justicia. Asunción – Paraguay.
Autor:
Domingo César Martínez Servín
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