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CORPORACION BOLIVARIANA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Enviado por Antonio Jimenez


Partes: 1, 2

    Indice1. Introducción 2. Estructura y organismos de dirección y gobierno 3. De la organización administrativa

    1. Introducción

    Acuerdo XXX El Consejo Directivo, con base en las atribuciones legales y estatutarias que le confieren la ley 30 de 1992 y el acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001.

    Acuerda Articulo 1: Aprobar la Estructura Orgánica de la Corporación Bolivariana de Educación Superior, comprendida en los siguientes títulos, capítulos y artículos.

    2. Estructura y organismos de dirección y gobierno

    Capitulo I: De La Estructura General ARTICULO 2. Para el cumplimiento de su misión, principios, objetivos y funciones contemplados en el Acuerdo No 02 del 26 de febrero de 2001, por el cual se reforma el Estatuto General De la Corporación Técnica Bolivariana y se establece el Estatuto General, la Corporación Bolivariana de Educación Superior tendrá la siguiente estructura orgánica: a. Son organismos de dirección y gobierno: La Asamblea de Fundadores El Consejo Directivo La Presidencia Consejo Académico La Rectoría b. Constituyen gobierno El Presidente El Rector El Vicerrector Académico El Director Administrativo y Financiero Los Decanos Los Consejos de Facultad c. Son dependencias de apoyo, de carácter asesor, a nivel de organismos de dirección y gobierno los siguientes: El Comité de Dirección. La Secretaría General La Oficina de Planeación La Dirección de Bienestar Institucional d. Son organismos colegiados con funciones de asesoría y apoyo a los órganos de dirección y gobierno: El Comité Curricular Central El Comité de Investigaciones y Extensión El Comité de Evaluación Docente. e. Son dependencias y organismos del área académica: La Vicerrectoría Académica Las Facultades Los Consejos de Facultad La Coordinación Académica Las Jefaturas de Programas de Estudio Los Comités Curriculares de Programas. El Centro de Investigaciones f. Son dependencias y organismos del área administrativa: La Dirección Administrativa y Financiera La División de Talento Humano La División de Finanzas La División de Sistemas La División de Servicios Generales g. Son dependencias y organismos de Bienestar Institucional: La Dirección de Bienestar Institucional La Sección de Servicios Médicos y Odontológico La Sección de Grupos Deportivos La Sección de Grupos Culturales La Sección de Publicaciones

    Capitulo II: De La Asamblea De Fundadores Articulo 3: La Asamblea de Fundadores es el organismo de superior Jerarquía de la CORBES y está conformado por sus miembros activos. Articulo 4: La composición, funciones y normas complementarias sobre la Asamblea de Fundadores están establecidas en el Estatuto General de la CORBES, en los artículos 28 al 31.

    Capitulo III: Del presidente de la corporación ARTICULO 5: La Asamblea de Fundadores designará, entre sus miembros, un Presidente, que será igualmente el Representante Legal de la Institución. ARTICULO 6: Las funciones y normas complementarias sobre el Presidente de la Corporación están establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los artículos 37 y 38.

    Capitulo IV: Del comite de dirección Articulo 7: El Comité de Dirección es un órgano consultivo y asesor del Representante Legal en los distintos aspectos organizativos, académicos y administrativos; es convocado y presidido por el Presidente. Puede invitar a sus sesiones a los responsables de otras áreas de la Corporación cuando así los estime necesario. Articulo 8: La composición, funciones y normas complementarias del Comité de Dirección son las establecidas en el Estatuto de la CORBES en los artículos 46 y 47.

    Capitulo v: del consejo directivo Articulo 9: El Consejo Directivo es el organismo encargado de orientar y dirigir las actividades de la Institución. Articulo 10: La composición, funciones y normas complementarias sobre el Consejo Directivo están establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los artículos 32 al 35.

    Capitulo V: De la rectoria y sus dependencias Articulo 11: La Rectoría es una dependencia académica institucional constituida por el Rector, la Vicerrectoría Académica y las dependencias de la Secretaría General, la Oficina de Planeación y la Dirección de Bienestar Institucional. Articulo 12: El Rector es la autoridad encargada de ejecutar las políticas académicas de la institución y de coordinar todas las relaciones entre la parte académica y administrativa. Es elegido por el Consejo Directivo para un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegido. Articulo 13: Además de las Unidades contempladas en el artículo 11 del presente acuerdo, la Rectoría tiene las siguientes dependencias y organismos: La Secretaría General La Oficina de Planeación La Dirección de Bienestar Institucional La Biblioteca. Articulo 14: Las funciones y normas complementarias sobre el Rector, son las establecidas en el Estatuto de la CORBES, en los artículos 39 al 42.

    De La Secretaria General Articulo 15: La Secretaría General es una dependencia que bajo la dirección del Rector ejerce todas las funciones relacionadas con la formalización, custodia, refrendación, y notificación de los actos administrativos que expidan los organismos de dirección y gobierno institucional. Tiene además el manejo y coordinación de los servicios de asesoría jurídica y de las bases de datos sobre aspectos legales, jurídicos e interpretación de normas internas y el manejo del archivo general de la Institución. Articulo 16: El responsable de la dirección de esta dependencia es el Secretario General de la Institución cuyas calidades y funciones son las contempladas en los artículos 53 y 54 del Estatuto de la CORBES.

    De La Oficina De Planeacion Articulo 17: Para el cumplimiento de las funciones de coordinación, apoyo y asesoría previsto en el Estatuto de la CORBES, existe la Oficina de Planeación bajo la dirección del Rector. Articulo 18: La Oficina de Planeación está conformada por las Unidades de Planeación Académica, Planeación Económica-Financiera, Planeación Administrativa- financiera, Física y de manejo Estadístico e Información. Articulo 19: Las calidades, condiciones y funciones del Jefe de la Oficina de Planeación están contempladas en los artículos 56 y 57 del Estatuto General de la CORBES.

    De La Dirección De Bienestar Institucional Articulo 20: La Dirección de Bienestar Institucional es una dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de programar y coordinar todas las actividades y servicios que orientan al desarrollo físico, mental, espiritual y social de los estudiantes, profesores y demás empleados vinculados a la institución y además, servir como vínculo entre los egresados de la CORBES. Articulo 21: Son funciones de la Dirección de Bienestar Institucional: 1.Estructurar el Plan de Desarrollo de Bienestar Institucional. 2.Dirigir y coordinar las actividades de Bienestar institucional. 3.Organizar, supervisar y coordinar con las personas respectivas encargadas de los programas adscritos a la jefatura de Bienestar Institucional, el desarrollo de actividades propias de cada uno, en cumplimiento de las políticas determinadas por los organismos de Dirección y Gobierno de la Corporación. 4.Fomentar en la Comunidad Educativa valores socioculturales, deportivos, de convivencia e integración. 5.Propiciar en la Comunidad Educativa, servicios de salud física y mental orientados al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. 6.Presentar informes periódicos a Presidencia y Rectoría sobre las actividades desarrolladas por Bienestar Institucional. 7.Coordinar con Rectoría la ejecución de intercambio cultural y deportivo con otras Instituciones. 8.Evaluar las necesidades de desarrollo de Bienestar Institucional y coordinar con Rectoría la elaboración del presupuesto de inversión. 9.Establecer vínculos de intercambio y comunicación con los egresados de la Institución. 10.Las demás que le sean asignadas en función de su cargo de acuerdo a los Reglamentos de la Corporación.

    De La Biblioteca Articulo 22: La Biblioteca es una dependencia adscrita a la Rectoría; encargada de prestar servicios en el campo bibliográfico y afines a profesores, estudiantes y a la comunidad en general, para facilitar las actividades académicas y de investigación, así como el desarrollo cultural de la región. Articulo 23: Para impulsar las políticas de manejo de la Biblioteca y vigilar su funcionamiento, esta dependencia cuenta con un Coordinador. Para ser Coordinador de la Biblioteca, se requiere poseer título profesional y acreditar experiencia en el área mínima de un año. Articulo 24: Las funciones generales del Coordinador de la Biblioteca son las siguientes: 1.Proponer a los organismos de dirección y gobierno de la CORBES, las políticas de desarrollo del área, de conformidad con los objetivos generales de la Institución. 2.Constituir la Biblioteca, en concordancia con los principios y objetivos institucionales, en centro de acopio y divulgación de la información socioeconómica, científica, técnica y cultural de la región. 3.Dar a conocer los recursos y servicios que presta y asesorar al personal que requiera de ellos. 4.Desarrollar y ofrecer los servicios y sistemas de información bibliográfica y consulta que requieran la docencia, la investigación y la extensión. 5.Las demás que le asignen los reglamentos.

    De la organización academica Capitulo I: Del Consejo Academico Articulo 25: El Consejo Académico en un organismo de dirección y asesoría en los asuntos educativos científicos, de investigación de extensión, de bienestar y culturales. Articulo 26: La composición, funciones y normas complementarias del Consejo Académico son las establecidas en los artículos 43,44 y 45.

    De los organismos asesores del consejo academico. Del comité curricular central ARTICULO 27: El Comité Curricular Central es un organismo de naturaleza académica y de carácter multidisciplinario, asesor del Consejo Académico en asuntos de planeación y apoyo a los programas de estudio de la Corporación.. ARTICULO 28: El Comité Curricular Central tiene la siguiente composición: El Vicerrector Académico, quien lo presidirá. Un profesional con conocimientos en Pedagogía y/o Currículo Un profesional con formación sicológica o con competencias en teorías del aprendizaje. Un profesional del área humanística con competencia en teoría y práctica investigativa. Un profesional de las ciencias aplicadas Un profesional de las ciencias básicas. Los Decanos o sus delegados. Articulo 29: Los miembros del Comité Curricular Central son designados por el Rector de la Corporación teniendo en cuenta las sugerencias provenientes de la Vicerrectoría Académica y los Consejos de Facultad. Articulo 30: Son funciones del Comité Curricular Central: 1.Asesorar al consejo académico en la definición de políticas y objetivos institucionales. 2.Recomendar los criterios académicos para establecer la planificación curricular, con base en los planes educativos del gobierno central, la filosofía y objetivos institucionales y el plan de desarrollo de la Corporación, atendiendo a las características y necesidades regionales, nacionales e internacionales, particularmente de la zona fronteriza colombo-venezolana. 3.Adoptar la metodología curricular que debe guiar a los comités Curriculares en los procesos de planificación y evaluación. 4.Apoyar y asesorar a los Comités Curriculares en los procesos de evaluación, modificación o implementación de planes de estudio. 5.Proponer al Consejo Académico, para su adopción los procedimientos y plazos para la presentación, análisis y aprobación de nuevos programas de formación y planes de estudio y para la evaluación y modificaciones de los ya existentes. 6.Las demás que le asigne el Consejo Académico en relación con su naturaleza y misión.

    Del Comité Central De Investigación Y Extensión Articulo 31: El Comité Central de investigación y Extensión es el organismo orientador del sistema de Investigación y Extensión de la CORBES y está adscrito al Consejo Académico. Articulo 32: El Comité Central de Investigación y Extensión está conformado así: El Vicerrector Académico quien lo presidirá. Un profesor investigador representante de cada una de las Facultades y designado por el respectivo Consejo de Facultad para un periodo de dos años. El Director del Centro de investigaciones. Articulo 33: Son funciones del Comité Central de Investigación y Extensión: 1.Asesorar a los organismos de decisión de la CORBES en la definición de las políticas en materias de investigación y extensión. 2.Estudiar la propuesta del Director del Centro de Investigación y extensión para la aprobación del Consejo Académico, los procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación y extensión. 3.Sugerir al consejo Académico los contenidos investigativos, criterios, líneas y estándares de investigación para ser tenidos en cuenta por la organización curricular. 4.Adelantar y promover programas de entrenamiento a docentes orientados a mejorar su capacidad investigativa. 5.Evaluar y emitir concepto ante las instancias correspondientes sobre el desarrollo de los proyectos y el desempeño de los investigadores. 6. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico de la CORBES.

    Del Comité De Evaluación Docente Articulo 34. El Comité de Evaluación Docente es, después del Consejo Académico, la máxima instancia dentro del sistema de evaluación del desempeño del profesor. Articulo 35: El Comité de Evaluación Docente está constituido por: El Vicerrector Académico quien lo preside. Los Decanos de las Facultades de la CORBES. Un representante del Consejo Académico, designado por él mismo. Dos profesores de la CORBES. Articulo 36: Son funciones del Comité de Evaluación Docente: 1.Proponer para su aprobación al Consejo Académico, los criterios generales para la evaluación de la producción intelectual de los profesores y los procedimientos administrativos para su implementación. 2.Producir dictámenes sobre el mérito y desempeño de los profesores de la CORBES, con base en el desarrollo del sistema de evaluación y remitir lo actuado al Consejo Académico para sus decisiones. 3.Recomendar a las instancias correspondientes programas de capacitación de docentes sobre la base de los resultados de la evaluación. 4.Las demás que le asignen las normas específicas.

    De las competencias y organismos de la vicerrectoria academica. Articulo 37: La Vicerrectoría Académica es una dependencia adscrita a la Rectoría, encargada de la planeación, dirección, supervisión y coordinación de las actividades docentes, investigativas y de extensión de la CORBES. El Vicerrector Académico debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Rector y se le aplica el mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Articulo 38: La Vicerrectoría Académica ejercerá la dirección y coordinación general de las Facultades y tendrá adscritas las siguientes dependencias: El Centro de Investigación y Registro y Control. Articulo 39: Las funciones del Vicerrector Académico son las contempladas en el Artículo 49 del Estatuto de la CORBES.

    Del centro de investigaciones Articulo 40: El Centro de Investigación y Extensión es una dependencia de la Vicerrectoría Académica encargada del fomento, coordinación y apoyo de las actividades de investigación y extensión y de los servicios requeridos para el desarrollo académico de las Facultades y Departamentos. Articulo 41: Para el cumplimiento de sus actividades, el Centro de Investigaciones y Extensión, se apoyará en la Biblioteca y las unidades que se requiera establecer para la coordinación y manejo de proyector investigativos o de extensión de naturaleza Institucional. Articulo 42: Son funciones del Centro de Investigación y Extensión: 1.Coordinar, apoyar y fomentar, bajo la supervisión del Vicerrector Académico, las actividades relacionadas con la investigación de las Facultades y las de carácter institucional, los servicios de apoyo académico y las actividades de extensión a la comunidad. 2.Proponer a los Organismos de dirección y gobierno, en coordinación con el comité central de investigación y extensión las políticas, programas y proyectos de carácter institucional para el desarrollo de las actividades de investigación y extensión y de servicios académicos. 3.Elaborar y someter para su estudio y aprobación, a los organismos pertinentes, los procedimientos y reglamentaciones para la administración de los programas de investigación y extensión de la CORBES y de los servicios de apoyo académico. 4.Desarrollar, en coordinación con el comité central de investigación y extensión y los organismos pertinentes, los programas de entrenamiento de docentes para mejorar su capacidad investigativa. 5.Propiciar y coordinar junto con el comité central de investigación y extensión las actividades tendientes a desarrollar una adecuada infraestructura y equipamiento para las tareas de investigación y extensión. 6.Las demás que le asignen los organismos de gobierno de la CORBES y los reglamentos específicos.

    De La Oficina De Registro Y Control Articulo 43: La Oficina de Registro y Control es la Dependencia de la Vicerrectoría Académica encargada de llevar, mantener y actualizados y custodiar los registros académicos de los estudiantes y apoyar los procesos de inscripción, admisión y matrícula. Articulo 44: Son funciones de la Oficina de Registro y Control: 1.Efectuar los procesos correspondientes a inscripciones, matrícula, reingreso, transferencias y traslado a las personas que lo soliciten. 2.Llevar el archivo correspondiente a la documentación de cada estudiante. 3.Suministrar los listados de estudiantes a cada profesor de la asignatura correspondiente. 4.Llevar el control de notas de cada estudiante publicándolas oportunamente de acuerdo a las fechas estipuladas por calendario académico. 5.Prepara y generar la información requerida para la elaboración semestral del horario académico general de la institución con base en los procesos de matrícula estudiantil. 6.Expedir las certificaciones académicas de su competencia. 7.Las demás que le asignen las normas y reglamentos específicos.

    De La Coordinación Academica Articulo 45: La Coordinación Académica es un organismo adscrito a la Vicerrectoría Académica encargado de la planeación, integración y coordinación a corto plazo de las actividades del área académica que se desarrollan en concordancia con las políticas de los organismos de dirección y gobierno y el plan de desarrollo académico. Supervisa igualmente el desarrollo de estas actividades e informa a los organismos correspondientes para efectuar los correctivos necesarios. Articulo 46: Son funciones de la Coordinación académica: 1.Elaborar en coordinación con los Decanos de Facultad, los horarios de profesores, Estudiantes y distribución de salones de clase, laboratorios y talleres para las diferentes jornadas y programas académicos. 2.Supervisar la matrícula académica de los estudiantes. 3.Autorizar a los estudiantes que lo soliciten, los cambios de jornada y programa académico. 4.Verificar en coordinación con los Decanos la asistencia a las actividades académicas de profesores y estudiantes en cumplimiento al calendario establecido para el periodo académico respectivo. 5.Diseñar la programación específica para la presentación de previos, exámenes y habilitaciones de acuerdo con el calendario académico. 6.Verificar en coordinación con los Decanos, el cumplimiento de las programaciones de cada Plan de Estudio. 7.Coordinar con el Vicerrector Académico y los Decanos evaluaciones periódicas a los Docentes. 8.Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia temporal. 9.Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de sus funciones.

    Capitulo III De Las Facultades Articulo 47: Las Facultades son unidades de administración académica que agrupan un conjunto de planes de estudio afines de acuerdo con las diferentes áreas del saber, encargadas de adelantar actividades de docencia, investigación y extensión dentro de las políticas definidas por el gobierno y el sistema de planeación institucional. Articulo 48: La CORBES tiene las siguientes Facultades con sus respectivas Carreras: Facultad de Bellas artes: Carrera de Diseño Gráfico y Carrera de Diseño de Modas. Facultad de Empresariales: Carrera Banca y Finanzas, Carrera Administración de Empresas y Carrera de Contabilidad Sistematizada. Facultad de Ciencias Técnicas: Carrera de Sistemas e Informática, Carrera de Electrónica y Carrera de Telecomunicaciones. Parágrafo: De acuerdo con el Desarrollo de la CORBES y la región, el Consejo Directivo podrá crear, fusionar o suprimir Facultades y carreras previo concepto del Consejo Académico.

    De los decanos Articulo 49: el decano es la persona a cuyo cargo está la dirección general de la facultad , en especial en los aspectos académicos. Depende en forma directa del vicerrector académico. Articulo 50: para desempeñar el cargo de decano se requiere tener título de tecnólogo especializado o universitario, llenar los requisitos para estar escalafonado al menos en la categoría de profesor asistente y haber sido profesor universitario por un período no inferior a tres (3) años. Articulo 51: el cargo de decano es de dedicación de tiempo completo y su nombramiento es hecho por el consejo directivo. Articulo 52: El Decano tiene las siguientes funciones: 1.Cumplir y hacer cumplir en su respectiva Unidad todas las disposiciones legales, así como los actos emanados del Consejo Directivo, de la Rectoría, del Consejo Académico y del Consejo de Facultad. 2.Convocar, ordinaria y extraordinariamente, el Consejo de Facultad y presidir sus sesiones. 3.Asistir a las sesiones del Consejo Académico. 4.Asesorar al Vicerrector en la selección del personal docente respectivo y en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral, previa consulta con el Consejo de Facultad, y de acuerdo con el reglamento. 5.Asesorar al Vicerrector en todos aquellos asuntos que el Estatuto o las reglamentaciones de la Corporación determinen. 6.Firmar los diplomas correspondientes a los planes de estudio de la Unidad. 7.Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de distinciones. 8.Revisar y evaluar los contenidos de las asignaturas de cada Plan de Estudios de los diferentes programas académicos y proponer las modificaciones correspondientes, al Vicerrector Académico. 9.Comprobar el cumplimiento de los objetivos y contenidos, de las asignaturas en cada uno de los planes de estudio, de los respectivos programas académicos a su cargo. 10.Coordinar con los docentes de su Unidad Académica, programas de investigación que contribuyan al mejoramiento de la Calidad Educativa de los respectivos programas académicos. 11.Resolver en primera instancia situaciones de orden académico con estudiantes y profesores de su Facultad. 12.Autorizar la realización de exámenes supletorios a estudiantes de su Unidad Académica que no hubieran presentado evaluaciones en las fechas señaladas por calendario académico. 13.Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Directivo y Académico y la Rectoría de la Corporación.

    De los consejos de facultad Articulo 53: en cada facultad existirá un consejo con capacidad decisoria en los asuntos de carácter académico. Le corresponde adoptar las políticas propias de la facultad en lo concerniente a docencia, investigación, asesoría y extensión y asesorar al director en la ejecución de los programas de desarrollo y en la administración de la misma. Articulo 54. El consejo de facultad esta integrado por: El decano, quien lo preside Los jefes de programa. Un profesor elegido por el cuerpo docente de la facultad. Un estudiante de la facultad o su suplente, quienes deben tener matrícula vigente y no haber tenido sanciones académicas o disciplinarias, elegidos por los estudiantes regulares de la misma. Paragrafo 1. Los requisitos y condiciones para la elección del profesor y del estudiante, miembros del consejo de la facultad se sujetarán al reglamento que expida el consejo directivo. Paragrafo 2. Actuará como secretario del consejo, uno de los miembros escogido por el decano. Articulo 55. Corresponde al Consejo de Facultad las siguientes funciones: 1.Planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación, extensión que se desarrollan en la Facultad. 2.Elaborar el reglamento interno de la Facultad y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. 3.Estudiar los currículos de las carreras de la Facultad y la creación o supresión de programas académicos de su competencia, y someterlos a la aprobación del Vicerrector Académico. 4.Estudiar aquellas propuestas y proyectos de contrato que puedan afectar a la Facultad y que sean sometidas a su consideración por la autoridad competente. 5.Crear los comités de Facultad, tales como los de admisiones, transferencias, currículo, investigaciones, promoción académica de profesores, y señalarles su estructura y funciones. 6.Conceptuar sobre la selección del personal docente de la Facultad y sobre la renovación o no de la vinculación. 7.Proponer los candidatos a distinciones y títulos honoríficos. 8.Aquellas que le asignen el reglamento del personal docente y el reglamento estudiantil expedidas por el Consejo Directivo. 9. Darse su propio reglamento. 10.Aquellas otras que le señalan el presente Estatuto, las reglamentaciones de la Corporación y los acuerdos y resoluciones de los Consejos Directivo y Académico.

    De los jefes de programas Articulo 56: el jefe de programa es designado por el rector a propuesta del vicerrector académico. Es el encargado de coordinar las actividades académicas y curriculares en cada programa. Articulo 57: para ser jefe de programa se requiere tener título de tecnólogo especializado o universitario y llenar los requisitos para estar escalafonado al menos en la categoría de profesor asistente. Articulo 58: son Funciones de los jefes de Programa: 1.Participar en el Comité curricular en las actividades de planeación, diseño, supervisión y evaluación curricular. 2. Asegurar que el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad cumplan con los lineamientos de orden filosófico y metodológico establecidos por el Consejo Académico y el Comité Curricular Central. 3.Presentar ante los órganos de Gobierno académico propuestas para la modificación, mejoramiento o supresión de los programas, de acuerdo con los resultados de la evaluación curricular o las condiciones del desarrollo científico, social y económico. 4.Solicitar a la Decanatura los servicios de docencia requeridos para el desarrollo de los programas. 5.Orientar a los estudiantes de los programas en los procesos de inscripción de sus trabajos de investigación o Proyectos de grado en las diferentes líneas de investigación o extensión definidas institucionalmente. 6.Atender las consultas de orden académico y administrativo de los estudiantes del programa y decidir sobre las que sean pertinentes. 7.Promover la vinculación del programa con instituciones y Empresas para el desarrollo de actividades académicas, sociales, laborales y culturales a través de talleres, pasantías, prácticas, servicios de extensión y demás actividades pertinentes. 8. Las demás que le asignen el Consejo Académico y las normas específicas.

    De los profesores Articulo 59: El personal docente es el que se dedica con tal carácter a las labores de enseñanza, investigación, asesoría y extensión académica. Articulo 60: el personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expide el consejo directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley 30 de 1.992 y demás normas que la reglamenten adicionen o modifiquen. Articulo 61: los miembros del personal docente escalafonado podrán ocupar cargos de dirección académica o administrativa, sin perder su calidad de tales para todos los efectos legales. Articulo 62: Son funciones de los profesores las siguientes: 1.Desarrollar las actividades previstas en la carga académica integral asignada. 2.Desarrollar sus responsabilidades docentes según los criterios establecidos por la Corporación en los aspectos de planeamiento, estrategias metodológicas y criterios de evaluación del aprendizaje. 3.Integrar los equipos de trabajo y comités establecidos por el Decano para el desarrollo de actividades que le sean propias. 4.Presentar individual o grupalmente propuestas de investigación y/o extensión que cumplan los objetivos y prioridades establecidos por la Decanatura y la universidad y desarrollarlas una vez aprobadas. 5.Entregar al Jefe de programa un informe de autoevaluación dentro de criterios y formalidades establecidas por la Corporación. 6. Representar a la Corporación o Facultad en los eventos para los cuales sea asignado. 7. Las demás que le asignen las autoridades académicas y normas institucionales.

    Partes: 1, 2
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