Descargar

Normas del Derecho Internacional Humanitario en los combates navales


  1. Introducción
  2. Medios y métodos para hacer la guerra
  3. Normatividad interna referente a la conducción de hostilidades
  4. Estatutos de protección según el Derecho Internacional Humanitario
  5. Heridos, enfermos y náufragos
  6. Normativa interna referente a las personas protegidas por el DIH

Introducción

Las normas del DIH, tuvieron como partida, la iniciativa del suizo Henry dunant , quien después de los acontecimientos ocurridos en la batalla de solferino y viendo el sufrimiento que pasaban los soldados heridos sin recibir atención, influencio en las bases normativas de lo que hoy se conoce como derecho Internacional Humanitario .

El derecho Internacional Humanitario, fue evolucionando de acorde a las necesidades que se dieron a notar en los diversos conflictos armados acontecidos a lo largo de la historia, siendo así incluido los conflictos armados que tuvieron como teatro de operaciones el mar. Se ahondara temas legales que guarden relación con los combates navales, permitiendo así, conocer las obligaciones y derechos de los combatientes pertenecientes a las fuerzas armadas del los Estados.

Medios y métodos para hacer la guerra

El Derecho Internacional Humanitario, abarca una gama de normas que regulan los métodos y medios para hacer la guerra, interpretándose métodos como el conjunto de acciones que utilizan los miembros participantes del conflicto y medios los instrumentos que permiten el cumplimiento de su objetivo (armas, vehículos etc).

Los principales tratados que imponen límites a los métodos y medios bélicos son la Convención de La Haya de 1907, los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 y una serie de acuerdos sobre armas específicas.

Los combatientes deberán usar uniformes militares y podrán portar armas libremente, las cuales se les serán proporcionadas por el estado, pudiendo disparar a los combatientes enemigos y estos podrán dispararle, no debiendo disparar a los no combatientes salvo que estos participen en las hostilidades. Se cita el caso ocurrido el año 1969 durante la guerra de Vietnam donde en la aldea de My Leey un oficial del ejército EEUU, intervino a los aldeanos y como no diferencio a los combatientes de los no combatientes participo en la matanza de estos.

En términos generales, el derecho internacional humanitario prohíbe los métodos y medios de guerra que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Por lo tanto, no se permiten algunos tipos de armas y se restringe la manera en que otras armas se emplean, siendo para los cual la redacción de tratados donde especifican el uso y manejo de armas que no son permitidas, como la convención de Ottawa de 1997 en la cual se prohíbe el uso de minas antipersonal, en este caso es notorio que dicho tratado es fundamentado por el principio del DIH de distinción, puesto que el uso de dichas minas , no son dirigidas exactamente a los combatientes, puesto que cualquier persona que se encuentre desempeñando diversas labores en el teatro de operaciones pueden ser víctima del efecto de estas armas, entre otras normas importantes , se encuentran las siguientes:

Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC), de 17 de junio de 1925.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972.

Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre, de 28 de septiembre de 1979.

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW), de 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) (CCW.P.V), de 28 de noviembre de 2003.

Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, de 28 de noviembre de 2003.

Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) (CCW.P.I), de 10 de octubre de 1980.

Enmienda de 2001 a la Convención de 1980, de 21 de diciembre de 2001.

Enmienda del artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de octubre de 1980.

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCW.P.II), de 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) (CCW.P.III), de 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), de 13 de octubre de 1995.

Protocolo IV a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, de 13 de octubre de 1995.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción – Anexo sobre sustancias químicas, de 13 de enero de 1993.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, de 13 de enero de 1993.

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996

(Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), de 3 de mayo de 1996.

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997.

Todos los conflictos armados están regidos por las normas y los principios del DIH, independientemente donde se realice el teatro de operaciones , en el caso de los conflictos armados realizados en el mar, rige entre otras, dos normas muy importantes, como es el II CONVENIO DE GINEBRA tal cual lo detalla su artículo 4 en caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no serán aplicables más que a las fuerzas embarcadas y el otro es el manual de san Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, el cual duro seis años en su elaboración, siendo aprobado en junio de 1994, el manual consta de 183 párrafos distribuidos en seis partes La Parte I, titulada " Disposiciones generales " , versa sobre el ámbito de aplicación de las normas, la influencia de la Carta de las Naciones Unidas, las zonas marítimas en las que pueden tener lugar operaciones militares y las definiciones de los términos usados en el Manual.

En la Parte II, " Zonas de operaciones " , se especifican las normas aplicables a los beligerantes y a los neutrales en las diferentes zonas marítimas: es decir, en las aguas interiores, el mar territorial y las aguas archipelágicas; los estrechos internacionales y las vías marítimas archipelágicas; las zonas económicas exclusivas y la plataforma continental; y, por último, la alta mar y los fondos marinos situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

La Parte III, " Normas básicas y distinción entre personas o bienes protegidos y objetivos militares ", es con mucho la parte más larga. Comienza enumerando los principios del derecho internacional humanitario, que normalmente se asocian al derecho aplicable a la guerra terrestre, pero que los participantes consideraban también válidos para la guerra en el mar. En esta sección, tras enunciarse la norma de que el derecho de los beligerantes a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado, se vuelve sobre las normas básicas relativas al principio de distinción (incluida la prohibición de ataques indiscriminados), a la prohibición de usar armas que causen sufrimientos innecesarios o daños superfluos, a la prohibición de ordenar que no haya supervivientes y a la necesidad de prestar la consideración debida al medio ambiente natural. El resto de la Parte III contiene secciones sobre precauciones en el ataque, aeronaves y buques enemigos que se benefician de inmunidad contra los ataques, embarcaciones o aeronaves enemigas o neutrales que pueden ser objeto de ataque, y precauciones especiales concernientes a aeronaves civiles.

La Parte IV se titula " Métodos y medios de la guerra en el mar " y contiene normas sobre el liso de determinadas armas (misiles y otros proyectiles, torpedos y minas), las normas aplicables a los bloqueos y a las " zonas " y una sección sobre tácticas de engaño, estratagemas y perfidia.

La Parte V, " Medidas que no constituyen ataque: interceptación, visita, registro, desviación y apresamiento ", consta de siete secciones que versan sobre los siguientes temas: determinación del carácter enemigo de los buques y de las aeronaves; visita, registro y desviación de buques mercantes; interceptación, visita, registro y desviación de aeronaves civiles; apresamiento de buques neutrales o enemigos, de aeronaves civiles e incautación de mercancías.

En la Parte VI, " Personas protegidas, medios de transporte sanitarios y aeronaves sanitarias ", no se reproducen las disposiciones pormenorizadas del II Convenio de Ginebra y del Protocolo adicional I sobre estas categorías, pero se especifica que estas normas son aplicables y se incluyen otras normas basadas en la evolución reciente del derecho.

Algunas secciones del Manual no están directamente relacionadas con las normas del derecho internacional humanitario como tal, en particular las secciones referentes a la influencia de la Carta de las Naciones Unidas y a las zonas de operaciones navales, pero los participantes consideraban que estas secciones son un componente necesario del Manual, ya que contribuyen a establecer un marco de certidumbre legal que, a su vez, ayuda a garantizar la correcta aplicación de las normas del derecho internacional humanitario. En particular, en el Manual se especifica que las normas se aplican a todas las partes, independientemente de cuál haya sido la que inició el conflicto, y que también se aplican a operaciones autorizadas o emprendidas por las Naciones Unidas. Sin embargo, la contribución más importante del Manual es la reafirmación y la actualización del derecho internacional humanitario, teniendo en cuenta los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977.

En los conflictos armados que se desarrollan en el mar, existen normas que regulan el conflicto entre navíos, siendo las siguientes.

  • A. BLANCO NAVAL LEGITIMO

  • Objetivos Militares.

  • Barcos de Guerra enemigos.

  • Barcos de artillería enemigos.

En el caso de buques Mercantes, estos cuentan con la protección de DIH, estando permitidos a las fuerzas militares, intervenir y requisar dicho buque, estando en la obligación de aceptar la requisa, caso contrario será considerado blanco naval legitimo, se toma en cuenta otras razones por las cuales un buque mercante pierde su protección del DIH, siendo los siguientes casos.

– Llevar a cabo actos de guerra en favor del enemigo, como poner o dragar minas, cortar cables y tuberías submarinos, visitar y registrar naves mercantes neutrales o atacar a otras naves mercantes.

– Actuar como auxiliar de las fuerzas armadas enemigas, transportando, por ejemplo, tropas o reabasteciendo a buques de guerra.

– estar incorporadas o apoyar al sistema de obtención de información del enemigo, participando, por ejemplo, en misiones de reconocimiento, de alerta temprana, de vigilancia o en misiones de comando, de control y de comunicaciones.

– navegar en convoy con buques de guerra o aeronaves militares enemigos.

– desobedecer una orden de detenerse u ofrecer resistencia activa a ser visitada, registrada o capturada.

– estar armadas hasta el punto de poder infligir daños a un buque de guerra. Se excluyen de este supuesto las armas personales ligeras para defensa de la tripulación contra piratas, por ejemplo, y los sistemas puramente deflectivos, como las cintas metálicas antirradar.

– contribuir de cualquier otra manera efectiva a la acción militar, transportando, por ejemplo, material militar. "

Normatividad interna referente a la conducción de hostilidades

En nuestro Código de Justicia Militar, en su Titulo II los Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, se encuentra el Capítulo II Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades, Capítulo III Delitos contra el patrimonio y otros derechos ,Capítulo IV Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas y Capítulo V Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades, los cuales sancionan a los miembros de nuestras fuerzas Armadas de incurrir en el incumplimiento de las Normas Internacionales del llamado Derecho de la Guerra.

Estatutos de protección según el Derecho Internacional Humanitario

La protección de los enfermos y los heridos en los conflictos armados fue el principio fundamental del Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, y continuó siendo el principal objetivo del derecho internacional humanitario cuando éste se extendió a otros aspectos de la conducción de las hostilidades y se plasmó en los Convenios de Ginebra de 1949, los tres Protocolos adicionales y otros tratados.

El punto de partida del Primer Convenio de Ginebra fue el campo de batalla de Solferino, donde Henry Dunant, nativo de Ginebra, fue testigo de los horrores posteriores al combate que tuvo lugar en 1859. El sufrimiento de enfermos y heridos llevó a Dunant a publicar Recuerdo de Solferino y a reunir a un grupo de colaboradores con quienes ejercer presión para que se tomaran medidas al respecto a nivel internacional.

La consecuencia fue el Primer Convenio, firmado sólo por doce Estados. El comité organizador, integrado por Dunant y sus colegas, se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

En la actualidad, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 gozan de reconocimiento universal y han sido ratificados por todos los Estados.

La protección de los enfermos y los heridos está estipulada en los dos primeros Convenios de Ginebra de 1949 y en los dos primeros Protocolos adicionales de 1977. El Segundo Convenio amplía la protección a los enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que quedan incluidos también los náufragos.

Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas que, siendo militares o civiles, necesitan atención médica durante un conflicto armado sin haber participado en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los militares que, después de una catástrofe, se hallan en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y no participan en las hostilidades.

El principio fundamental es que "todos los heridos, los enfermos y los náufragos, independientemente del bando al que pertenezcan, deben ser respetados y protegidos". Ha de proporcionárseles atención médica adecuada tan pronto como sea posible, sin distinguir entre militares y civiles, amigos o enemigos.

En todo momento, y en particular después de un combate, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas a su alcance para buscar y recoger a los heridos, los enfermos y los náufragos, protegerlos de saqueos y maltratos, y garantizar que reciban la asistencia necesaria. Además, deben buscar a los muertos para impedir que sean despojados.

Para que se preste la asistencia debida a los enfermos, los heridos y los náufragos, se debe respetar en todo momento al personal médico, a quienes prestan servicios en organizaciones humanitarias y a las instalaciones correspondientes. La protección cesará únicamente en el caso de que las unidades sanitarias se utilicen con fines militares; por ejemplo, como refugio de soldados sanos o para operaciones de inteligencia militar.

El derecho internacional humanitario protege asimismo a los medios de transporte civiles o militares utilizados con fines sanitarios. Bajo ninguna circunstancia los vehículos médicos protegidos pueden transportar personal militar en actividad, armas ni municiones.

El Primer Convenio de Ginebra establece la creación del símbolo de la cruz roja para identificar los bienes y el personal médico que tienen derecho a protección en el campo de batalla. En la actualidad, la media luna roja y el cristal rojo otorgan el mismo derecho a la protección, y su empleo está estrictamente regulado por el derecho internacional. Los ataques deliberados contra personas, edificios o vehículos que ostenten alguno de estos símbolos constituyen crímenes de guerra.

Heridos, enfermos y náufragos

Los estatus de protección para los heridos, enfermos y náufragos, se encuentran detallados en el I y II Convenio de Ginebra, La protección de los enfermos y los heridos está estipulada en los dos primeros Convenios de Ginebra de 1949 y en los dos primeros Protocolos adicionales de 1977. El Segundo Convenio amplía la protección a los enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que quedan incluidos también los náufragos.

Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas que, siendo militares o civiles, necesitan atención médica durante un conflicto armado sin haber participado en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los militares que, después de una catástrofe, se hallan en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y no participan en las hostilidades.

El principio fundamental es que "todos los heridos, los enfermos y los náufragos, independientemente del bando al que pertenezcan, deben ser respetados y protegidos". Ha de proporcionárseles atención médica adecuada tan pronto como sea posible, sin distinguir entre militares y civiles, amigos o enemigos.

En todo momento, y en particular después de un combate, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas a su alcance para buscar y recoger a los heridos, los enfermos y los náufragos, protegerlos de saqueos y maltratos, y garantizar que reciban la asistencia necesaria. Además, deben buscar a los muertos para impedir que sean despojados.

Para que se preste la asistencia debida a los enfermos, los heridos y los náufragos, se debe respetar en todo momento al personal médico, a quienes prestan servicios en organizaciones humanitarias y a las instalaciones correspondientes. La protección cesará únicamente en el caso de que las unidades sanitarias se utilicen con fines militares; por ejemplo, como refugio de soldados sanos o para operaciones de inteligencia militar.

El derecho internacional humanitario protege asimismo a los medios de transporte civiles o militares utilizados con fines sanitarios. Bajo ninguna circunstancia los vehículos médicos protegidos pueden transportar personal militar en actividad, armas ni municiones.

El Primer Convenio de Ginebra establece la creación del símbolo de la cruz roja para identificar los bienes y el personal médico que tienen derecho a protección en el campo de batalla. En la actualidad, la media luna roja y el cristal rojo otorgan el mismo derecho a la protección, y su empleo está estrictamente regulado por el derecho internacional. Los ataques deliberados contra personas, edificios o vehículos que ostenten alguno de estos símbolos constituyen crímenes de guerra.

II. B PERSONAS PROTEGIDAS EN SU CALIDAD DE NO COMBATIENTE

Durante la Segunda Guerra Mundial, y en muchos otros conflictos desde entonces, los civiles han sido las principales víctimas de la guerra. Si bien es cierto que siempre han sufrido en épocas de guerra, el brutal impacto de la Segunda Guerra en la población civil, donde se perpetraron exterminios en masa, ataques indiscriminados, deportaciones, tomas de rehenes, saqueos y detenciones en campos de concentración, los afectó profundamente. La reacción de la comunidad internacional fue la adopción del IV Convenio de Ginebra en 1949.

Antes de esa fecha, los Convenios de Ginebra protegían a los heridos, los enfermos, los náufragos y los combatientes capturados. El "convenio de los civiles" daba cuenta de los cambios en la naturaleza de la guerra al establecer la protección jurídica de toda persona que no perteneciera a las fuerzas armadas o a grupos armados. La protección también alcanzaba a los bienes de carácter civil. Fue reafirmada más tarde con la adopción de los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

Conforme al derecho internacional humanitario, los civiles que se encuentran bajo el poder de fuerzas enemigas deben recibir un trato humano en todo momento, sin distinciones de índole desfavorable. Deben estar protegidos contra todas las formas de violencia y tratos degradantes, incluidos el homicidio y la tortura. Asimismo, tienen derecho a un juicio justo, con las debidas garantías procesales.

La protección de los civiles abarca a quienes les brindan asistencia, en particular las unidades sanitarias y los organismos humanitarios o de socorro que distribuyen artículos esenciales como alimentos, ropa e insumos médicos. Las partes beligerantes deben permitir el acceso a esas organizaciones. En particular, el IV Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional I exigen que los beligerantes faciliten el trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).Si bien el derecho internacional humanitario protege a todos los civiles sin distinción alguna de índole desfavorables, se menciona en especial a determinados grupos. Las mujeres y los niños, los ancianos y los enfermos son sumamente vulnerables durante una guerra. Lo mismo puede decirse de quienes abandonan sus hogares y pasan a ser desplazados internos o refugiados. El derecho internacional humanitario prohíbe el desplazamiento por medio de la intimidación, la violencia o la hambruna.

Muchas personas se ven obligadas a alejarse de sus familiares durante un conflicto armado. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar ese tipo de situaciones y para volver a reunir a quienes han debido separarse de los suyos, proporcionando la información necesaria y facilitando las actividades de búsqueda.

La protección de los civiles establecida en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es amplia. En los últimos cincuenta años, el problema ha radicado en la aplicación de esos instrumentos del derecho internacional humanitario. Ni los Estados ni los grupos armados no estatales han cumplido adecuadamente con sus obligaciones a este respecto. En consecuencia, los civiles han sufrido muchísimo en casi todos los conflictos armados.

En algunos conflictos, se ha apuntado específicamente a los civiles, quienes han sido víctimas de terribles atrocidades. Esto se habría evitado de haberse respetado el principio fundamental de los Convenios de Ginebra, a saber, el respeto por la persona humana. Por esa razón.

II C. PRISIONEROS DE GUERRA Y OTRAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977.

El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales.

Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH.

Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias.  Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública. El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica.

El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I también brindan protección amplia a los internados civiles durante los conflictos armados internacionales. Si lo justifican razones imperiosas de seguridad, una parte en conflicto puede someter a los civiles a residencia forzosa o a internamiento. Por ello, el internamiento es una medida de seguridad y no se lo puede utilizar como una forma de castigo. Ello significa que cada persona internada debe ser liberada apenas dejen de existir las razones que exigieron su internamiento.

Las normas relativas al trato y a las condiciones de detención de los internados civiles que establece el DIH son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra.

En los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto también deben ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias. En particular, están protegidas contra el homicidio, la tortura, así como contra los tratos crueles, humillantes y degradantes. Las personas detenidas por haber participado en las hostilidades no son inmunes a los procesos penales por esa participación conforme al derecho interno aplicable.

II D. PERSONAL ECLESIASTICO, MEDICO Y SANITARIO ENCARGADO DE LA AYUDA HUMANITARIA.

El derecho aplicable a las situaciones de conflicto armado, en particular los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, brinda protección a las víctimas de la guerra. En un principio, se consideró únicamente a los enfermos, los heridos, los náufragos y los prisioneros de guerra pero, tras los terribles sufrimientos padecidos por los civiles en la Segunda Guerra Mundial, se hizo especial mención de éstos.

El principio general es el respeto por la vida, la seguridad y la dignidad de quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Todas las partes en un conflicto, sean éstos Estados o actores no estatales, tienen la obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones del derecho internacional humanitario.

En la actualidad, las principales víctimas de la guerra son los civiles que residen en zonas de conflicto, por lo que el derecho internacional humanitario aborda sus necesidades de seguridad y protección. No obstante, existen otros grupos de personas no tan numerosos que integran la categoría de no combatientes que requieren protección especial en el campo de batalla. Se trata del personal sanitario o religioso, miembros de sociedades de socorro o de organismos de protección civil, e incluso periodistas. Todos ellos corren peligro y ven amenazada su seguridad y coartada su libertad para desempeñar su labor.El derecho internacional humanitario protege a los heridos, los enfermos y los náufragos, pero también a quienes se ocupan de sus necesidades físicas y espirituales, es decir, el personal sanitario, religioso y administrativo de las unidades sanitarias, quienes no deben ser atacados y a quienes se debe permitir realizar sus tareas médicas o religiosas. Asimismo, el derecho internacional humanitario contempla la protección de unidades sanitarias, medios de transporte y material sanitario.

En la última década, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha advertido un deterioro en las condiciones de seguridad de los trabajadores humanitarios en el terreno. Si bien esto no significa que se hayan puesto en cuestión los principios operativos de independencia, neutralidad e imparcialidad, ha llevado a una reconsideración de ciertos aspectos de las actividades del CICR.

En muchos conflictos complejos, en los cuales con frecuencia las partes son actores no estatales, el CICR ha redoblado sus esfuerzos para asegurarse de que no existan dudas sobre cuáles son sus funciones, a fin de que éstas sean respetadas. Realiza acciones conjuntas con otros organismos de ayuda para evitar que las partes beligerantes tengan una impresión negativa o una actitud hostil hacia el organismo.

El CICR está convencido de la importancia de generar confianza y aceptación en las comunidades locales afectadas por la guerra para garantizar la seguridad del personal humanitario. Asimismo, establecer una clara distinción entre operaciones humanitarias y militares es fundamental para la seguridad. Del mismo modo, el CICR hace hincapié en la capacidad y el profesionalismo del personal que se desempeña en las zonas de conflicto.

El derecho internacional humanitario se aplica también a muchas de las tareas que llevan a cabo los organismos de protección civil: evacuación, control de incendios, descontaminación y tratamiento  de restos mortales. En total, se cubren quince tareas distintas. El personal de organismos de protección civil que las realiza, y que no participa en las hostilidades, no puede ser objeto de ataques. Los equipos, vehículos y unidades que utiliza dicho personal también están protegidos.

El signo distintivo de protección civil, previsto en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, consiste en un triángulo equilátero de color azul sobre fondo anaranjado.

Este signo no posee el mismo valor que los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo que utilizan los servicios médicos de las fuerzas armadas y el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tal como los definen los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales.

Los incidentes de seguridad que se han producido en los últimos años en relación con periodistas que se desempeñan en zonas de conflicto han generado un debate internacional acerca de cómo protegerlos mejor. El tema se trató en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en noviembre de 2007.

Normativa interna referente a las personas protegidas por el DIH

En el Perú, el comportamiento de nuestras fuerzas armadas, durante el desarrollo de sus funciones se encuentran reguladas por el Código de Justicia Militar-Policial, marco normativo que detalla en su Titulo II los Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario.

Trabajo dedicado a los miembros de las FFAA y PNP que en afán de ser mejores profesionales ahondan en los temas del DIH, para su mejor desenvolvimiento en cuanto a su campo funcional.

 

 

Autor:

Quinziño Matos Castellares

edu.red

CURSO : DIPLOMADO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS

2011