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Derecho Laboral (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Derecho del trabajo. Definición
    2. Derecho Positivo Paraguayo del Trabajo. Antecedentes
    3. Los sujetos del Der. Del Trabajo
    4. Fuentes del Derecho Laboral
    5. Contrato individual de trabajo. Definición
    6. Modalidades del contrato de trabajo. Concepto
    7. Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de trabajo
    8. Derechos, obligaciones y prohibiciones que derivan del contrato de trabajo
    9. Suspensión del contrato de trabajo. Concepto
    10. Terminación o extinción del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del empleador
    11. El despido injustificado. Efectos jurídicos
    12. Terminación del contrato individual de trabajo por voluntad unilateral del trabajador
    13. La terminación del contrato individual de trabajo indefinido con preaviso
    14. Estabilidad laboral. Concepto. Clases
    15. Contratos especiales de trabajo
    16. Contrato de trabajo de menores
    17. Contrato de trabajo a domicilio
    18. Trabajo doméstico. Concepto
    19. Contrato de trabajo rural. Fundamentos
    20. Contrato de trabajo de las empresas de transporte automotor terrestre
    21. Tiempo de trabajo
    22. Descansos legales. Fundamentos
    23. El salario. Definición
    24. Salario mínimo legal. Concepto
    25. Asignación familiar. Concepto. Equivalente
    26. Prevención de riesgos ocupacionales como derecho de los trabajadores
    27. La libertad sindical. Significado. Beneficiarios
    28. Inscripción de los Sindicatos
    29. Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Concepto
    30. Reglamento interno de trabajo. Concepto
    31. Huelga. Concepto. Sujetos. Exclusiones
    32. Seguridad social. Concepto
    33. Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo
    34. Prescripción de las acciones laborales (plazos de 1 año, 60 días y 30 días)
    35. El Derecho Internacional Privado del Trabajo
    36. Temas actuales del Derecho Laboral

    Lección 1

    Der. Del trabajo. Definición:

    Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre si y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.

    Denominación utilizada:

    Desde el siglo 19 hasta que la materia tomara total autonomía, varias fueron las denominaciones utilizadas, algunas de ellas son: Legislación Obrera, Legislación Industrial, Legislación del Trabajo. El termino "legislación" tiene contenido limitado, por que solo comprende el conjunto de normas positivas. También se utiliza: Derecho Industrial y Obrero, Der. Social, Der. Corporativo, Der. Del Trabajo o Der. Laboral. El "derecho" abarca las leyes, las doctrinas, jurisprudencias, costumbres, convenciones o acuerdos y los principios.

    Origen y evolución históricos:

    En el mundo antiguo el trabajo adopto una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. El la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.

    En 1824, en Inglaterra, se reconoció el Der. De Asociación de los obreros, quienes mas tarde reclamaron una legislación obrera que pusiera fin a los males de los trabajadores, es el posible inicio del Der. Del Trabajo. El Der. Del Trabajo se transformo en positiva realidad en el Tratado de Versalles. Se creo la Org. Int. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, y establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.

    Naturaleza jurídica del Der. Laboral:

    El Der. Del Trabajo tiene naturaleza mixta, publico y privado, por la dualidad de intereses que las normas laborales tutelan. Conviene aclarar que la expresión "orden publico laboral" se refiere igualmente a normas de Derecho Privado y de Derecho Publico.

    Principios del Der. Del Trabajo:

    Los principios integran la esencia de este der. El primer principio Protectorio, y sus derivación, el de Irrenunciabilidad o Imperatividad, y el Continuidad. También la Primacía de la Realidad, de Buena Fe, de Equidad, de No discriminación.

    • Principio Protectorio: se sancionan a las normas laborales para proteger a los trabajadores, reduciendo al mínimo el juego de la autonomía de la voluntad. Este principio corrige la desigualdad economía existente entre el empleador y su dependiente, procurando así el necesario equilibrio. Derivaciones:
    • El Principio Derivado In Duvio Pro Operario: es una regla de interpretación, en caso de dudas, la autoridad de aplicación optara por aquella que otorga mayor beneficio al trabajador.
    • El Principio Derivado de "La normas más favorable": cuando coexisten 2 o mas normas, se aplicara aquella que contenga mayores beneficios para los trabajadores.
    • El Principio Derivado de "La condición más beneficiosa": se refiere a la conservación de los derechos adquiridos por el trabajador, en el caso de sanción de nuevas normas laborales de carácter general menos favorable.
    • Principio de Irrenunciabilidad: las normas laborales se imponen a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su propia voluntad y a pesar de ella. De allí que su renuncia por el trabajador no esta permitida.
    • Principio de Continuidad: el contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo, y no se agota en una prestación. Se mantiene en el tiempo. Esta relacionada con la seguridad en el trabajo, situación tranquilizadora.
    • Principio de Primacía de la Realidad: cuando se utilizan métodos indirectos u oblicuos para presentar una autentica relación de trabajo como si fuera una figura jurídica tratando de imponer apariencia distinta, la simulación o el fraude se corrige aplicando este principio.
    • Principio de Buena fe: constituye una obligación y compromiso común de los sujetos del contrato individual de trabajo. Los seres humanos deben conducirse con criterio de colaboración, solidaridad y lealtad. Este principio exige conducta como buen empleador y buen trabajador.
    • Principio de no Discriminación: significa que no caben tratos desiguales de los trabajadores, en idénticas situaciones y circunstancias. La base de este principio es la igualdad ante la ley.

    Caracteres de la disciplina laboral:

    • nuevo
    • diferente
    • autónomo
    • realista
    • en constante evolución
    • tuitivo
    • dignificador del trabajo como derecho y deber social
    • tiende a la autentificación internacional y a la codificación

    Autonomía del Der. Del Trabajo:

    Tiene sustantividad propia y particularidades que la distinguen de otras ramas de las ciencias jurídicas con las cuales esta interrelacionada. Esta autonomía es científica, jurídica y docente.

    Relaciones con otras ramas del derecho público:

    • Der. Constitucional: las normas laborales deben ajustarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución Nac.
    • Der. Político: estudia la organización y funciones del Estado. La política social adoptada por el Estado es el conjunto de medidas que éste adopta para asegurar la paz social y lograr el bienestar de los trabajadores conforme a la economía nacional.
    • Der. Administrativo: regula las actividades del Estado referente a la Institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del Gobierno. Entre los servicios públicos se incluye la Org. Administrativa del trabajo. En 1937 fue creado el Departamento Nac. Del Trabajo (DNT)
    • Der. Penal: las contravenciones probadas y ciertos comportamientos ilícitos de los trabajadores y empleadores pueden tener soluciones proporcionadas por el Der. Penal Ej.: pena privativa de libertad al titular de un establecimiento o empresa y su responsable por la falta de prevención de accidentes en el trabajo (condiciones inseguras)
    • Der. Procesal: es que carácter supletorio en caso de ausencia de normas procesales del trabajo.

    Relaciones con otras ramas del derecho privado:

    • Der. Civil: es supletorio del Der. Laboral y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales del trabajo
    • Der. Mercantil: los empleadores de comercio son sujetos del Der. Laboral. El preaviso laboral tuvo origen en el campo comercial.
    • Der. Internaciones Público: por la edición del Código Internacional del Trabajo.
    • Der. Internacional Privado: busca soluciones cuando debe regular casos entre legislaciones de 2 países distintos Ej.: protocolos laborales de ITAIPU y YACYRETA.
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