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Modelo penitenciario dominicano (Parte 6)


    edu.red CCR-San Felipe de Puerto Plata. Primer Centro Modelo, creado en agosto del 2004, con capacidad para 551 internos. CCR-Najayo Mujeres. Incorporado al Nuevo Modelo en marzo del 2005, con capacidad para 309 internas. CCR-Beller Dajabon. Dejado formalmente implantado en diciembre del 2005, tiene capacidad para 90 internos.

    edu.red CCR-Puerto Plata

    edu.red CCR-Najayo Mujeres

    edu.red CCR-Dajabon

    edu.red CCR-Elías Piña. En el lejano sur del país, la Procuraduría dejó en funcionamiento en febrero de 2006, tiene capacidad para 130 internos. CCR-Haras Nacionales. El sistema Abierto, mejor conocido como Haras Nacionales, ubicado en Santo Domingo Norte, es lo más novedoso dentro del Nuevo Modelo Penitenciario, dejado en funcionamiento en diciembre de 2005

    edu.red CCR-Elías Piña

    edu.red CCR-Haras Nacionales

    edu.red CCR-Rafey Mujeres (Santiago de los Caballeros). Dejado en funcionamiento en el año 2006, tiene capacidad para 69 internas. CCR-Valverde Mao. Dejado en funcionamiento en junio del 2006, tiene capacidad para 210 internos. CCR-Rafey Hombres (Santiago de los Caballeros). Dejado en funcionamiento en julio del 2006, tiene capacidad para 687 internos.

    edu.red CCR-Rafey Mujeres

    edu.red CCR-Valverde Mao

    edu.red CCR-Rafey Hombres

    edu.red CCR-Monte Plata. Dejado en funcionamiento en agosto del 2006, tiene capacidad para 203 internos. CCR-Vista al Valle (San Francisco de Macorís). Dejado en funcionamiento en abril del 2008, tiene capacidad para 705 internos. CCR-San Pedro de Macorís. Dejado en funcionamiento la primera etapa en junio del 2009, tiene capacidad para 324 internos

    edu.red CCR-Monte Plata

    edu.red CCR-Vista al Valle (SFM)

    edu.red CCR-San Pedro de Macorís

    edu.red CCR-Bani Mujeres

    edu.red CCR-La Isleta, Moca

    edu.red CCR-La Isleta, Moca

    edu.red CCR-ANAMUYA, HIGUEY

    edu.red CCR-San Pedro de Macorís

    edu.red La base de este nuevo sistema está centralizada en el respeto a los derechos y a la dignidad humana de las personas privadas de libertad. Este proyecto descansa en tres pilares fundamentales: La construcción de nuevas plantas físicas o la adecuación de las existentes; la capacitación de los recursos humanos agrupados bajo el lema: ¨Educamos personas que trabajan para la libertad, al considerar que los internos(as) son transitorios, que van a salir en libertad’’

    edu.red Inmediatamente la Justicia, en representación de la sociedad, toma la decisión y dicta la condena; a partir de ese momento el sistema penitenciario tiene que trabajar para que esa persona, mientras esté en el centro, se prepare, se rehabilite, para evitar que incurra de nuevo en el error de delinquir y se incorpore de una manera productiva a trabajar en la sociedad. En estos Centros se imparte educación básica, intermedia y de computadora, además de los talleres de ebanistería, repostería, panadería, costura, entre otros

    edu.red Juez de Ejecución de la Pena Funcionario Judicial que tiene a su cargo, el control de la ejecución de las sentencias, suspensión condicional del procedimiento, sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planten sobre la ejecución de la condena

    edu.red En la ejecución de las penas privativas de libertad interviene un órgano administrativo, la administración penitenciaria y un órgano judicial, el Juez de la Ejecución de la Pena, instituido por la Ley No.76/02 que establece el Código Procesal Penal

    edu.red El Juez de la Ejecución de la Pena, juega un rol preponderante en el control del cumplimiento de las sentencias condenatorias. Entre sus funciones está la de garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la constitución, los tratados internacionales, el Código Procesal Penal, la ley 224 sobre régimen penitenciario del año 1984 y demás leyes especiales y además controlar y vigilar la legalidad de la ejecución de la pena

    edu.red El artículo 437 del Código Procesal expresa: ¨El Juez de la ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución¨. EL Juez de la ejecución de la Pena tiene jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado

    edu.red De conformidad con el articulo 437 el puede disponer inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios cuantas veces sean necesarias. Y puede hacer comparecer ante él a los condenados y a los encargados de los centros penitenciarios con fines de vigilancia y control

    edu.red El Director del Centro Penitenciario debe informar al Juez de la Ejecución Penal todo incidente grave que afecte el orden, la disciplina y la seguridad del Centro y que concierne a los internos condenados

    edu.red Los internos/as condenados podrán formular al Juez de la Pena directamente o a través de sus representantes sus peticiones y quejas, cuando por acción u omisión le sean afectados sus derechos

    edu.red Las Casas del Redentor Son centros de servicios pastorales, educativos y sociales que ponen énfasis en la prevención del crimen y el delito, el tratamiento de los internos en los centros penitenciarios y la atención post-penitenciaria que permite al individuo reintegrarse al seno de la comunidad

    edu.red Las casas del redentor son centros de gran acogida, crecimiento, tratamiento y reinserción de las personas que han estado viviendo dentro de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs) del país, la atención post-penitenciaria permite al individuo reintegrarse al seno familiar y comunitario.

    edu.red Los servicios que ofrecen son: Educación: • Programas de becas educativas para adolescentes y jóvenes • Programas escolares en once CCRs del país • Formación pastoral por el Instituto San Pedro Nolasco • Formación artística por la Academia de Música Antonio Vivaldi

    edu.red Servicios Jurídicos: • Atención en los CCRs • Atención post-penitenciaria • Servicios Laborales • Programa de autogestión y micro empresas

    edu.red Servicios Sociales • Atención Médica. • Atención Alimenticia. • Atención Sicológica individual y grupal. • Visita a familiares de internos. • Atención a ex-internos.

    edu.red Atención Espiritual: • Retiros Espirituales. • Eucaristías. • Servicios Sacramentales.

    edu.red Patronato Nacional Penitenciario El Patronato Nacional Penitenciario, es un organismo sin fines de lucro, fundado el día trece (13) del mes de diciembre del año 2006 mediante Asamblea General Constitutiva, y tiene por objeto integrar a personas, empresas, organismos, sociedades nacionales o extrajeras, con deseo de apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario, así como colaborar con la mejoría del Sistema Penitenciario Nacional en los siguientes aspectos

    edu.red Coordinar soluciones comunes para la defensa de los derechos de los internos e internas de la República Dominicana, mantener las mejores y cordiales relaciones entre todos los organismos relacionados con el Sistema Penitenciario Nacional, cooperar con sus asociados en la búsqueda de soluciones para los problemas y asuntos relacionados al Sistema Penitenciario Nacional, mantener informados a todos sus asociados respecto de todo cuando se relacione específicamente con los fines del Patronato.

    edu.red Estudiar en común, cualesquiera leyes, decretos y disposiciones que afecten el Sistema Penitenciario Nacional para adoptar las acciones pertinentes en cada caso, y colaborar con la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Prisiones y la Oficina de Gestión del Nuevo Modelo Penitenciario en la solución de la problemática del Sistema Penitenciario Nacional

    edu.red Personal Penitenciario Todos los Centros de Corrección y Rehabilitación están dotado de un personal elegido mediante convocatoria pública, previamente seleccionado, formado, calificado y evaluado por la Escuela Nacional Penitenciaria, para prestar su servicio en el Modelo de Gestión Penitenciaria

    edu.red Entre ellos podemos destacar, aquellos que deben participar en el proceso de evaluación para seleccionar aspirantes a Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios (VTPs), el cual, deberá ser dominicano, bachiller, edad comprendida entre los 19 y 30 años, estatura mínima 120 libras y 5’5”(mujeres), peso y estatura mínima 125 libras y 5’7”(hombres), no haber pertenecido a las Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional y aprobar un entrenamiento aproximadamente de seis meses, sin incluir la pasantía que deben realizar en el servicio correccional, para concluir el pensum y sean calificados como tales.

    edu.red Este personal es el encargado de la seguridad de los Centro de Corrección y Rehabilitación (CCRs). Personal administrativo: Deben ser profesionales y técnicos y aprobar el Diplomado en Gestión y tratamiento Penitenciarios. Personal auxiliar: Deben tener habilidades de realizar algún oficio, tales como: chofer, enfermera, mecánico, electricista, albañil, plomero, conserje, entre otros; así como también aprobar el Curso de Introducción al Nuevo Modelo Penitenciario, ambos impartidos por la ENAP

    edu.red GRADUACION DE AGENTES VTP