Descargar

Importancia del Derecho Romano (página 2)

Enviado por karol ribeiro mendoza


Partes: 1, 2

Cada familia esta colocada bajo la autoridad de un jefe, paterfamilis. Estos patres y sus descendientes, que componen las gentes de la treinta curias primitivas, forman la clase de los PATRICIOS, patricii. Ellos constituyen una nobleza de raza, y ellos solo participan del gobierno del estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Al lado de cada familia patricia se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a titulo de CLIENTES, bajo la protección del jefe, que es su patrón. Es probable que los clientes formasen parte de la gens del patrón, y que tomaran el nome gentilitium. Lo que es cierto que la clientela crea entre ellos derechos y deberes. El patrón debe a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa en justicia y les concede gratuitamente tierras para que puedan cultivarlas y vivir de sus productos, por otra parte el cliente debe al patrono respeto y abnegación. Le asiste en su persona siguiéndole a la guerra y en su fortuna, bien para pagar su rescate en caso de cautiverio, bien para dotar a su hija, o bien para pagar las multas a que el patrón había sido condenado. Estas obligaciones reciprocas estaban enérgicamente sancionadas: el patrón o el cliente que las violaba eran declarados SACER y podía ser muerto impunemente.

En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes agregados a ciertas gentes, se hace precio admitir que muchas causas han contribuido a formar esta parte de la población romana. Desde luego, los fundadores de roma tenían ya clientes, pues en esta época se encuentra la misma institución en la mayor parte de las ciudades de Italia. A este núcleo primitivo deben añadirse los libertos y sus descendientes; después los extranjeros llegados a roma por derecho de asilio y que se colocaron voluntariamente bajo la protección de un patricio. Por ultimo como consecuencia de las primeras conquistas, las poblaciones de las ciudades vecinas, trasladadas a roma en totalidad o en parte, contribuyeron al acrecentamiento rápido de la clientela pues entre los vencidos, aquellos que eran pobres y de baja extracción subsistente buscando cerca de un patrón una vida menos libre pero mejor protegida, la cualidad de clientes se transmitía, además, hereditariamente.

Los testimonios de los antiguos autores convienen comprobar que, durante los primeros tiempos que siguieron a la fundación de roma, la población no comprendía más que los patricios y clientes. Más inmediatamente aparece otra clase de personas, los PLEBEYOS o la PLEBE, PLEBS. Libres de toda unión con los patricios, ocupan en la ciudad un rango inferior. No tienen ninguna participación en el gobierno; esta prohibido su acceso en las funciones publicas, y no pueden contraer matrimonio legitimo con los patricios.

¿Cómo se formo la plebe?, este es un problema difícil de resolver. Se puede admitir que esta compuesta desde luego de clientes que llegaron a hacerse independientes, por ejemplo, la cuando la gens de su patrono se extinguió. De otra parte a medida que roma extinguía sus conquistas, los extranjeros introducidos dentro de la ciudad eran muy números para no proveer de alimento a la clientela. Alguna vez las gentes del noble origen fueron incorporadas al patriciado mas los vencidos de condición inferior aumentaron de poco a poco la muchedumbre de plebeyos. Las reclamaciones de esta multitud, sin cesar creciente, no tardaron en crear un serio peligro para el estado, y durante siglos, la historia interior de la ciudad se resume en la lucha de patricios y plebeyos, quienes se esfuerzan en conseguir la igualdad en el orden público como en el orden privado.

II.- EL REY.- EL SENADO.- LOS COMICIOS POR CURIAS.

La forma de gobierno es la monarquía; pero no es una monarquía absoluta. El rey no es más que el jefe de una especie de republica aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, que componen las curias. Ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios, los cometía curita. El rey es elegido vitalicio por los comicios que le confieren la autoridad suprema. Es a la vez el jefe del ejército que manda en tiempo de guerra; el magistrado judicial, tanto en civil como en criminal, y el alto sacerdote encargado de velar con el regular cumplimiento de las ceremonias del culto publico. A su muerte, y mientras tiene lugar la elección de un nuevo rey el poder es ejercido por un inter rex tomado del senado.

El rey esta asistido del senado, que parece haber sido compuesto desde luego de los patres o seniores, es decir, de los más viejos entre los jefes de las familias patricias. Es probable que en su origen hubiese cien senados. Bajo tarquino el antiguo el número alcanzo a trescientos. El senado forma un consejo que el rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al estado.

Los cometían curiata comprendian los miembros de las treinta curias patricios y clientes. Esta asamblea constituía entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes, leges curiata. Procedía a la elección y a la investidura del rey. Estatuía sobre la paz y la guerra, así como los actos que interesan a la composición de las familias y la transmisión de los bienes, es decir, la adrogación y el testamento. Estos comicios se reunían en roma sobre una parte de roma llamado COMITIUM. El rey solo tenía el derecho de convocarles y someterles los proyectos sobre los cuales estaban llamados a votar. Era menester, por otra parte, que los auspicios fuesen favorables para que la asamblea pudiera deliberar validamente. La decisión de los comicios no era obtenida por el sufragio directo de los individuos. La unidad de los votos es la CURIA. Dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia. Dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido forman la mayoría. Pero la ley no es perfecta más que cuando ha recibido la sanción del senado, la auctoritas patrum.

La organización que venimos trazando a grandes rasgos, no tardo en presentar graves inconvenientes, cuando el número de plebeyos no clientes llego a ser considerable por consecuencia de las conquistas de roma. Solo los patricios tenían la carga del impuesto y del servio militar; pero solos también participaban de la vida política y social. La plebe permanecía extraña a las cargas públicas así como a la administración de la ciudad. Tarquino el antiguo intenta el primero remediar esta desigualdad, y quiere establecer nuevas tribus compuesta de plebeyos. Pero la energía oposición del augur navius le impide realizar su proyecto. Se contenta, conservando todos los antiguos marcos de las tres tribus y de las treinta curias, con aumentar el numero de sus miembros, haciendo entrar en ellas un cierto numero de familias plebeyas, las que, incorporadas a los patricios, fueron llamadas minores gentes, o, según la tribu de que formaron parte, los ramnenses, titienses, luceres secundi. Esta medida era insuficiente y no podía tener mas que un efecto temporal. Era menester una reforma mas completa; esta fue la obra de su sucesor.

  • REFORMAS DE SERVIO TULIO.- LOS COMICIOS POR CENTURIAS

Servio Tulio, llegado a rey en el año 166 de Roma, evita el tropezarse con la resistencia que tenia paralizada las intenciones de tarquino. Deja de subsistir la antigua organización patricia resultante de la distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias que eran su consecuencia. Pero establece una nueva división del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos si no sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población. Los plebeyos fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios del servicio militar, al pago del impuesto y así mismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias. He aquí el detalle de esta reforma: divide desde luego el territorio de roma en cuatro regiones o tribus urbanas, y el campo romano, en un cierto número de tribus rusticas. Esta división no esta fundada, como la antigua, sobre la distinción de razas: es geográfica y administrativa. Cada tribu comprende todos los ciudadanos con están domiciliados, sean patricios o plebeyos.

Servio tulio estableció después del censo. Todo jefe de familia debe ser escrito en la tribu donde tiene su domicilio, y se halla obligado a declarar bayo juramento, al inscribirse, el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, así como el importante de su fortuna, dentro de la cual figuran sus esclavos. Aquel que no se sometía a esta obligación (incensus), era castigado con la castigado con la esclavitud, y sus bienes confiscados. Las declaraciones estaban escritas en un registros, donde cada gefe de familia tenia su capitulo, caput. Debían ser renovadas cada cinco años.

Haciendo el censo conocer la fortuna de cada ciudadano, servio tulio establecio sobre esta base una nueva repartición de la población, desde el punto de vista del servicio militar y del pago del impuesto.

Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, según que su patrimonio tenia un valor por lo menos de cien mil ases para la primera, setenta y cinco mil ases para la segunda, cincuenta mil ases para la tercera, veinticinco mil ases para la cuarta, y once mil ases para la quinta. Estas clases están divididas en centurias.

Niores (des 17 a 46 años cumplidos) y de seniores (de 46 a 70 años). Hay 80 centurias en la primera clase, la mas importante por la riqueza; 20 centurias en la segunda, así como en la tercera y cuarta; 30 en la quinta; en total, por las cinco clases, 170 centurias de infantes, que componía el ejercito regular. Se necesita añadir 18 centurias de jinetes, seis de las cuales eran reclutadas entre los patricios, y 12 entre las familias más ricas de la ciudad. Los ciudadanos que tenían menos de 11 mil ases forman finalmente cinco centurias colocadas como siquito del ejercito, bien a modo de obreros, o bien para llenar los vacíos de las tropas regulares (accenci o velati). El conjunto de ciudadanos esta, por consiguiente distribuido en 193 centurias. El impuesto era pagado por los ciudadanos de las cinco clases, y por aquellos que tenían por lo menos 150 ases; se les llama assidui (de assendare). Los ciudadanos que tenían menos de 150 ases se hallan exentos de impuestos. Estos son los capite censi o proletarii (de prolem dare), los que no se cuentan mas que por su cabeza y por los hijos que puedan dar al estado. De esta organización nace una nueva especie de asamblea del pueblo. Convocadas por el rey, las centurias se reunían en armas fuera de la ciudad sobre el campo de Marte, para estatuir sobre los negocios que están sometidos. Son los cometía centuriata, que comprenden el pueblo entero, patricios y plebeyos. La unidad del voto es centuria. Los seniores, que son, naturalmente, menos numerosos que los júniores, cuentan sin embargo, un número igual de centurias, y así tienen el mismo número de votos. Se consultaba desde luego a las 18 centurias de caballeros. Depuse se pasaba a las 80 centurias de la primera clase, las cuales son consultadas según el orden fijado por la suerte. Cuando estas 98 centurias votaban en el mismo sentido, formaba la mayoría es inútil consultar a las otras. De hecho, el poder pertenece, por conciente, a la parte más rica de la población.

La decisión votada en los comicios por centurias lex centuriata, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sanción del senado, la auctoritas patrum. La influencia de los patricios estaba de este modo protegida. Es difícil precisar cual fue desde su origen el papel de estas nuevas asambleas. Lo que es cierto, no hicieron desaparecer los comicios por curias quienes conservan bajo la monarquía, sus antiguas atribuciones. Por virtud de estas reformas servio tulio obtiene un triple resultado: 1. Asegura el reclutamiento del ejército, abriendo sus filas a todos, patricias y plebeyas, fijando los cuadros de antemano de una manera permanente. 2. Distribuye la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos proporcionalmente a su fortuna. 3. Finalmente, sustituye la preponderancia en el estado. Hasta allí pertenecía a la nobleza de razas, a los patricios y pasa a la aristocracia de fortuna a los ciudadanos mas ricos, cualquiera que sea su origen. En lo sucesivo, los plebeyos tienen su puesto en las asambleas; participan de las cargas del servicio militar y del impuesto; pero necesitan más de dos siglos todavía para conquistar la igualdad.

III.- LA REPUBLICA.- LOS TRIBUNOS.- LOS CONCILIA PLEBIS

En el año 245 de Roma, la monarquía es derribada. El rey es sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes, los cónsules. A un mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. Este cambio no aprovecha apenas a los plebeyos quienes permaneces excluidos a todas las magistraturas. En el orden privado, la situación de los plebeyos pobres, es decir, de la mayoría, es de las más desdichadas. Arrebatadas al cultivo de la tierra por las guerras incesantes, son obligadas a pedir prestado dinero a los patricios y los plebeyos mas ricos, que hicieron causa común con el patriciado. Los exagerados intereses vinieron a aumentar las deudas, y los deudores, es la imposibilidad de pagar, se ven expuestos a todos los rigores que el derecho primitivo autoriza contra ellos: la prisión en casa del acreedor donde eran tratados como esclavos.

En 260, los plebeyos, empujados al cabo, toma una resolución enérgica: salen de roma y se retiran al monto aventino.

IV.- ESTADO DE DERECHO ANTES DE LA LEY DE LAS XII TABLAS

Durante los tres primero siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en los usos que están en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum. Es cierto que el pueblo toma las decisiones en los comicios por curias y por centurias, y desde entonces parece que las leyes han de ser votadas en estas asambleas. Pero nada hay en este punto bajo la monarquía. Sola mente se encuentran, a partir de la republica, leyes centuriadas relativas al derecho público, en particular al derecho criminal. Sobre derecho privado no se puede citar ninguna, o, por lo menos, no se posee ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad. Sin embargo, el jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y los sucesores hicieron votar leyes por las curias; que bajo Tarquino el soberbio, un cierto Papirio, personajes de las mas importantes de su tiempo, las publica en una colección llamada jus civile papirianum; y, finalmente, que estas leyes, tegues reguia, cayeron en desuso después de la expulsión de los reyes. Sabemos de otra parte que una fecha insierta, acaso bajo Julio Cesar, Granio Flacco hizo un comentario sobre el jus papirianum. Esta colección no ha llegado a nosotros; mas la existencia de las leges reguia no parece contestable, porque los antiguos historiadores y lo mismo las obras de derecho hace a ellas recuente alusión.

V.- LA LEY DE LAS XII TABLAS

Si es necesario dar credito al relato de cierto historiadores , los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Hacia el año 301, tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas de la Italia meridional, donde las leyes de Solon y Licurgo, estaban en vigor y, acaso tambien, Lo que es mucho mas dudoso, hasta atenas. Regresaron al cabo de un año, trayendo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado de efeso, los auxilia en su mision y toma una parte importante con la confeccion de la ley de las XII tablas, tanto que los romanos elevaron una estatua que Plinio dice existir todavía en su tiempo. La veracidad de esta tradición ha sido devatida por la critica moderna; pero nos parece apoyada por testimonios demaciados precisos para no ser aceptadas, y, por otra parte, muchas disposiciones de la ley de las XII tablas estan manifestadamente inspiradas por las leyes griegas. En 303, año que sigue al regreso de la legacion, las magistratura ordinarias fueron suspendidas de comun acuerdo, y todo los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los desempiviros, que fueron encargados de hacer la ley. Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escrito sobre x tablas , que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias. Pero esta legislación parecio insuficiente, y, en 304, se eligen otros desemviros, que redactaron dos II nuevas tablas, complemento de las X primeras. Después habiendo querido mantenerse ilegalmente en el poder, fueron derribados. Entonces se restablecen los consules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas.

La ley decemviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. Cualquiera que haya sido la suerte de estas tablas, el texto era todavía familiar a los jurisconsultos de fin de la republica y de los primeros siglos del imperio; varios hicieron de ellas comentarios. Pero el contenido autentico de las XII tablas no ha llegado a nosotros, y no poseemos mas que fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultos que han comentado la ley de las XII tablas, sobre todo por el de Gayo, del cual han sido insertados 18 extractos en el digesto de Justiniano, y tambien por las obras de los antiguos autores que se han ocupado de explicar ciertas expresiones de la vieja lengua latina empleada por los desemviros. Tomando lo necesario de estas diferentes fuentes, se ha intentado, desde el siglo XVII reconstituir la ley de las XII tablas y se ha llegado, a restablecer una gran parte, si no en el texto primitivo, al menos en su significación general. Tambien se ha probado a colocar estos fragmentos por orden, y halla cual habia sido el objeto de cada tabla. Mas, excepto raras indicaciones suministradas por algunos autores, este trabajo no descansa sobre ninguna base seria, pues no esta de ningun modo provado que cada tabla haya formado un todo completo y que el contenido haya sido determinado de otro modo que por el azar de la escritura. Con arreglo a lo que nos queda, se ha podido comprobar que la ley desemviral tiene un carácter esencial mente romano, y que ella no es de ningun modo, como a veces se ha pretendido, una simple copia de las leyes griegas. Si las prestaciones de esta legislación son indiscutibles, la mayor parte de la ley de las XII tablas parece ser, o la obra personal de los desemviros, o mas bien la consagración de antiguas costumbres, a las cuales de este modo se les concedió una nueva fuerza. La ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho publico y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia de su derecho. Es la ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimun. Ademas , las leyes posteriores no han hecho frecuentemente mas que desenvolver el derecho de las XII tablas, y jamas hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones ha sido objeto de una revocación expresa. Los antiguos autores alabaron con una admiración un poco exagerada su consicion y su sencillez. Mas es necesario reconocer que ciertas reglas tienen huellas de un rigor excesivo, y el mismo Ciceron se considera obligado a moderar el elogio, reconociendo que las dos ultimas tablas contenian leyes inicuas. Tal legislación estaba lejos, en efecto, de dar entera satisfacción a la legitima ambición de los plebeyos y de los otorgarles la igualdad que reclamaban. Ellos quedaban excluidos de todas las magistraturas y les estaba prohibido contraer un matrimonio legitimo con los patricios. Mas por grandes que fuesen la imperfección la ley de las XII tablas realizo un verdadero progreso. El lo sucesivo havia una ley publica, aplicable a todos, y, si es cierto que una nacion esta constituida cuando tienen una legislación que rige a todo los ciudadanos, puede decirse que la ley de las XII tablas muestra realmente la funcion de la ciudad romana.

SEGUNDO PERIODO

De la ley de las XII tablas al fin de la República

I.- PROGRESO DE LOS PLEBEYOS.- FUSION DE LOS DOS ORDENES

Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso lento, pero continuado, obtienen por fin lo que habian esperado inútilmente de la ley de los desenviros: la igualdad con los patricios, tanto en el derecho publico como en el derecho privado. Al fin del siglo V es una conquista definitivamente acabada. Nosotros nos limitaremos a indicar en esta ultima parte de la lucha lo que es util de conocer el desarrollo del derecho. Después del año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleya , que permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una de las victorias mas importantes; ella sola devia traer al cabo de cierto tiempo la mescla completa de razas y la fusión de los dos ordenes.

De otra parte, en 468, la ley Hortensia havia dado fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos con los concila plebis.

EL FIN DEL DERECHO ROMANO

La figura del colonato ante la crisis, muchos propietarios rurales liberaron a sus esclavos. A estos ex esclavos se los llamó colonos y fueron la base de este sistema que consistía en la entrega de una porción de tierra, elementos de labranza y una parte de la cosecha para el mantenimiento del trabajador y su familia. A cambio el colono debía pagar fuertes tributos al dueño de la tierra. Dentro de la propiedad había también artesanos que producían lo necesario para la comunidad. Esto llevó a qué las grandes propiedades se autoabastecieran y se apartaran de los circuitos comerciales. Allí el propietario se fue convirtiendo en un soberano que gobernaba su región y a sus colonos. Este sistema perjudico seriamente al imperio.

La tetrarquía cuando a fines del S III Diocleciano se puso a reorganizar el Imperio, se le ocurrió una nueva forma de gobierno: lo dividió en dos regiones: la oriental y la occidental. Cada una sería gobernada por dos Césares, con poder militar y dos Augustus, con poder político. A este sistema se lo llamó "tetrarquía", gobierno de cuatro.La tetrarquía no solucionó los problemas y siguieron las luchas internas hasta que en el 324 Constantino se proclamó emperador único. El nuevo gobernante fundó en Bizancio (actual Turquía) la nueva capital del Imperio Romano. Inauguró una política de tolerancia con el cristianismo adoptando él mismo esta religión, lo que dio un gran impulso a su difusión.

La división definitiva del imperio El emperador Teodosio, quien al morir dejó como herencia el Imperio a sus dos hijos. A Honorio le cedió el Occidente y a Arcadio el Oriente. Esta división terminó de debilitar al Imperio. Nuevas invasiones exteriores como la de los Godos, vándalos y burgundios que ocuparon la Galia (Francia), Hispania (España) e Italia, dieron el golpe de gracia a lo que quedaba de la gloria de roma.

En el año 410 el rey visigodo Alarico ocupó y saqueó Roma. A partir de entonces se sucederán las invasiones hasta que en el 476 el último emperador de Occidente, Rómulo Augusto, fue depuesto por el germano Odoacro. El Imperio Romano de Occidente llegaba a su fin con un emperador que llevaba el nombre de uno de los fundadores de Roma. El Imperio de Oriente sobrevivirá en Bizancio hasta la invasión turca de 1453.Resumiendo podemos concluir que el fin del imperio se debió a que era muy grande y difícil de controlar a partir del Siglo III y más aún conquistadora pasó a ser conquistada de a poco hasta su destrucción.

 

 

Autor:

Karol Ribeiro Mendoza

UNIVERSIDAD "ULADECH"

AREA DE DERECHO Y CIENCIAS POLICAS

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente