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La tortura (Trabajo de Derechos Humanos) (página 2)

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Aquí podemos notar la connotación de política de estado que adquiere la tortura, ya que ésta es generalmente cometida por los estados para llevar a cabo sus propias políticas

En el artículo segundo de la Convención se establece que no podrá invocarse como excusa el estado de necesidad o de guerra en que se hayan producido estos hechos, así como tampoco acepta como evasión de responsabilidad el haber obedecido una orden superior en caso de los militares, lo cual tiene directa relación con la función policial.

Obligaciones de los Estados Partes de la Convención contra la Tortura

El Estado que ratifica un tratado se convierte en un Estado Parte del tratado, por lo que adquiere todas las obligaciones contenidas en él, salvo las reservas que pudieren hacer en casos calificados.

  1. La obligación de establecer dentro de sus ordenamientos jurídicos internos la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa, tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella. Los Estados castigarán con las penas adecuadas este delito.
  2. El Estado deberá detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar
  3. Prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean.
  4. En la educación y formación del personal encargado de hacer cumplir la ley, militares, médicos, funcionarios públicos y otros que puedan participar en la custodia, detención e interrogatorio de detenidos, se dará información completa acerca de la prohibición de la tortura.
  5. Se revisarán constantemente las normas e instrucciones referentes a los interrogatorios, así como lo referido a la custodia y tratamiento de personas sometidas arresto, a fin de evitar que los funcionarios cometan torturas de cualquier tipo.
  6. Siempre que existan motivos razonables para creer que en el Estado parte se cometen torturas, se procederá prontamente a una investigación pronta e imparcial.
  7. El Estado asegurará a toda persona que haya sido sometida a tormentos sea examinado y que presente una queja. Además el Estado velará por la integridad del flagelado y le protegerá de toda amenaza e intimidación cuando comparezca a juicio,
  8. El Estado asegurará en su legislación una reparación justa y adecuada, así como los medios para su rehabilitación. En caso de muerte, las personas a su cargo serán indemnizadas.
  9. Ninguna declaración ni confesión que se demuestre haber sido obtenida bajo tortura será válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador.
  10. Se prohibirán los tratos crueles, inhumanos y degradantes, pero que no lleguen a configurar tortura como se define en el Artículo 1º, por parte de todo funcionario público o bajo consentimiento de ellos. Las mismas obligaciones que tienen los Estados en materia de tortura serán aplicables en caso de estos tratos crueles.

La tortura durante la Inquisición española

Las torturas realizadas por lo que hoy es el Tribunal del Santo Oficio marcaron una de las fases más tristemente célebres dentro de la historia. A pesar que la tortura era algo común dentro del proceso judicial -ya fuere para arrancar confesiones o como pena propiamente tal- de la Edad Media, los tormentos aplicados en España fueron los más conocidos debido a la prolijidad de documentación sobre el tema que se dejó por parte de los Inquisidores

Motivos por los cuales se aplicaba

Los motivos que debían darse para aplicar el tormento eran los siguientes

a) El reo entraba en contradicciones

b) El reo era incongruente con su declaración

c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética

d) El reo realizaba sólo una confesión parcial.

Cabe decir que toda persona, salvo el Rey y el Papa, eran susceptibles de ser sometidas a tormento, pero en la práctica las personas muy viejas o demasiado jóvenes no eran torturadas, no obstante de encontrarse documentados casos se septuagenarios sometidos a este flagelo. A quienes no se le aplicaba tormento eran "presentados" ante los instrumentos de tortura, lo cual era llamado in conspectu tormentorum, lo que en muchos casos cumplía con su objetivo de arrancar una confesión, considerando que la persona ya llevaba un tiempo considerable preso y en condiciones de salud y mentales deficientes.

Procedimiento del tormento

Hasta el siglo XVII bastaba con la unanimidad del Tribunal para que se aplicara el tormento, lo cual llevó a muchas e innecesarias brutalidades por parte de éstos. Para evitar estos abusos, se decretó en las Instrucciones del infame Tomás de Torquemada que solo la Suprema

-Tribunal superior- podía autorizar su empleo.

El tormento era aplicado por un verdugo, bajo la supervisión de un médico y en presencia de los Inquisidores, más la presencia de un Secretario Notario, el cual levantaba informe a la Suprema. Por último, se colocaba al lado del torturado un Notario que escuchaba hasta los más leves suspiros de éste, y era este funcionario quien obtenía las preciadas confesiones

Las sesiones en un principio no podían durar más de una hora y media, y estaba absolutamente prohibido el derramamiento de sangre

La confesión era algo importante de obtener, ya que en ella se basaban tanto las sentencias condenatorias como absolutorias. Por ello es que se consideraba justo que si el acusado no confesaba, debía obtenerse la confesión por la fuerza.

Principales métodos de tortura

En estos tiempos la tortura se volvió casi una ciencia, y se inventaron intrincados sistemas mecánicos y crueles técnicas para infligir dolores físicos a la víctima. Cabe destacar que dentro del contexto europeo la Inquisición Española no fue la más brutal, sino que la más publicitada torturadora, ya que en el resto de los países del continente se empleaba el flagelo de forma arbitraria e indiscriminada.

La GARRUCHA consistía en sujetar a la víctima los brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las muñecas, mientras de los pies pendían las pesas. En tal posición era mantenido durante un tiempo, agravándose a veces el tormento soltando bruscamente la soga -que colgaba de una polea o garrucha- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de descoyuntar las extremidades.

Para la TOCA (o Tormento del Agua) se inmovilizaba al procesado sobre una mesa de madera y le colocaban una toca o un trapo de lino en la boca, deslizándolo hasta la garganta. Luego, el verdugo procedía a echar agua lentamente mediante jarras de capacidad para algo más de un litro, produciéndole al preso la sensación de ahogamiento. de vez en cuando le era retirada la toca para conminarle a confesar. La severidad del castigo se medía por el número de jarras consumidas, a veces hasta seis u ocho.

En las sesiones de tormento del Santo Oficio, el POTRO no fue utilizado como habitualmente se cree y que es como se empleaba en otros puntos de Europa (es decir para el tradicional estiramiento longitudinal del reo desde sus extremos) sino que se ataba al reo en una plataforma de fijación y a partir de ahi se le apretaban cuerdas alrededor del cuerpo hasta incrustárselas en la carne.

Las dos modalidades de tormento de Potro aplicadas por la Inquisición de acuerdo a su reglamento, eran:

A) Tormento de Potro

De acuerdo a las Instrucciones de Tormento, consistía en que una vez inmovilizado el reo en la plataforma-potro, se le aplicaba una larga cuerda (o cadena) de modo que con ella se recorría y arrollaba su cuerpo pasandola por varias puntos (muñecas, antebrazos, brazos, cintura, muslos, pantorrillas, tobillos, pulgares…) y haciéndola pasar, alternadamente, por las distintas argollas del potro. Finalmente los dos extremos de la cuerda o cadena se fijaban a un sistema de rueda que al girar ejercía a la acción de un torniquete y ceñía la cuerda (o cadena). El método actuaba sobre la víctima de dos modos: por una parte provocaba dolorosa presión y  laceración en las distintas partes del cuerpo por donde se había arrollado la cuerda, y por otra causaba dislocaciones cuando al reo, al cual se le había atado en posiciones  forzadas para sus articulaciones. Por ejemplo si se habían mantenído los brazos cruzados sobre el pecho, se acababa forzando a la dislocación de hombros y muñecas si el verdugo no era suficientemente cuidadoso.

B) Tormento de Vueltas de Mancuerda (o Cordel)

Al igual que en el caso anterior, primero se fijaba al reo en el potro con grilletes, y en este caso se le aplicaban distintas cuerdas que se arrollaban como torniquetes independientes en distintas partes del cuerpo (las mismas partes que en caso anterior). Sobre cada una el verdugo se ejercía la presión que se considerab conveniente, independientemente unas de otras. Este metodo era el primero que se aplicaba en los interrogatorios y por lo general se empezaba con un solo torniquete en el brazo y si el reo "no colaboraba" confesando, se le iban añadiendo más torniquetes en otras tantas partes del cuerpo. Cada torniquete se accionaba independientemente.

Descripción del Procedimiento

Tras ser emitido el auto de sometimiento a interrogatorio con tortura, el sospechoso, en compañía de los verdugos, un Notario (para anotar todo lo acontecido y dicho durante el interrogatorio), un Médico y los Inquisidores, era conducido a la Cámara de Tormento.

Antes de comenzar la sesión, los Inquisidores amonestaban al acusado para que "por amor de Dios diga la verdad", es decir confesase su culpabilidad, advirtiéndole que de no hacerlo tendrían que someterle definitivamente a tormento y que esto lo hacían con "protestación de que si en el dicho tormento mueriere o fuere lisiado o se siguiese efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad".

En muchas ocasiones el reo confesaba su culpabilidad ante la simple presencia de los instrumentos de tortura junto a los comentarios de advertencia de los Inquisidores. Pero si el acusado persistía en su negativa de no confesar su culpabilidad, comenzaba la sesión de tortura.

Al inicio del suplicio los Inquisidores disponían que el procesado fuese "desnudado salvo sus vergüenzas" en su presencia. De tal operación se encargaba el mismo Verdugo. Al mismo tiempo le advertían a los Verdugos que "no ocasionasen el mutilamiento de los miembros ni la efusión de sangre". En esencia el tormento se basaba en el principio de producir dolores agudos sin causar heridas ni daño corporal de consideración, aunque en la práctica el resultado no siempre era éste.

El proceso estaba muy reglamentado , en contra de lo que se suele creer, y se iniciaba con el empleo del Cordel o Tormento de Mancuerda . Si este tormento no había resultado efectivo,  se solía continuar con el Tormento del agua o Toca, que podía combinarse con el Tormento de Potro (lo que en la Inquisición denominaban concretamente como Potro). En último término y en menor proporción se aplicaba la Garrucha.

.El Médico examinaba al acusado antes, durante y después del tormento. Antes del tormento para estimar su posible resistencia e incluso para impedirlo o aconsejar posponerlo. Durante el tormento para limitar la aplicación del tormento a determinadas partes del cuerpo, las que el consideraba como "sanas" y evitar la que el consideraba como "enfermas" o dañadas. Y después del tormento para establecer el alcance de los daños infligidos.

Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con la tortura hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se suspendía y se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno. El desarrollo de la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios, incluyendo los quejidos y exclamaciones proferidas por las víctimas, de las cuales transcribiremos algunos ejemplos:

Primera buelta (sic)

"Fue mandado dar una buelta al garrote del murezillo del brazo derecho.

Daua bozes y dezia Ay triste de mí amarga de mi madre de Dios fauorezezme señores que quieren que diga ya tengo dicho que tenía por malos cristianos y moros a la dicha (idem) Beatriz Lopez padre y ermana y a Miguel Mayor ya Diego Moraga porque nunca les bí yr a missa ni oyr la palabra de Dios y la misma sospecha tengo de Mariana muger de Lope de Grabiel que no ha a missa".

Sexta buelta

Fue mandado dar otra buelta al garrote del muslo derecho y dada Dixo ay desdichada de my no tengo mas que dezir

Septima buelta

E siendo amonestada que dixese la verdad fue mandado dar otra buelta el garrote del muslo izquierdo y siendole dada

– Dixo que no tiene mas que dezir.

Decima buelta:

Fue mandado dar otra buelta al garrote de la espinilla izquierda.

Daua grandes bozes y dezía esa es la blandura que me prometían si dezia la verdad quitenme de aquí yo prometo de recorrer mí memoria y de lo que me acordare yo dire la verdad.

Toca y agua:

Fué mandado tornar a poner la toca y hechar agua y abiendo acabado de resollar. dixo señor quitenme de aquí que yo recorreré mi memoria y el .xies diré la verdad que aora no me acuerdo de otra cosa.

Los señores ynquisidores y ordinario dixeron que por ser tarde y por los respetos que les mobian suspendían y suspendieron el dicho tormento con protestacion que hazían que reserbauan em si para lo poder continuar en caso que no diga enteramente la verdad y así fue mandada quitar y se quitó del dicho tormento y a lo que pareció quedó sana la dicha María La Çamorana e sin lision alguna y fue llebada a su carzel y esta diligencia se acabo a las honze de medio día pasó ante my Pedro Perez notario. (A.D.C. Leg. 341 Exp. 4.860 Fol.28)

Estos pequeños párrafos son transcripciones del proceso de tormento seguido en contra de Beatriz de Padilla, mujer que fue víctima de abusos y envidia por parte de sus vecinas, las que terminaron acusándola de practicar el Islam. Para conformar dichos cargos, fue primero sometida a tormentos la mejor amiga de la víctima, María Zamorana, quien para no seguir siendo flagelada se vio en necesidad de dar una confesión que nunca fue verdad. Fue así como se llevó a Padilla al Tribunal de Inquisición para confesar el crimen que nunca cometió, pero que llevada por los intensos dolores que le ocasionaron las torturas, confesó y fue condenada a morir en la hoguera 13 de Diciembre de 1598 en la Plaza Mayor de Cuenca

Tortura en los tiempos modernos: Irak

El régimen totalitario que impuso Saddam Hussein a Irak se caracterizó por su violento ascenso al poder, del cual es aún recordado el asesinato masivo que realizó a miembros del parlamento que eran opositores al partido Baa’th, los que fueron muertos y hechos desaparecer.

Saddam gobernó con mano de hierro la nación, y contaba con una policía secreta que perseguía todo desacato a la autoridad, léase disidencia e inconformidad con el régimen. Se caracterizó este gobierno por ser un gran torturador, un defensor de la tradición islámica y firme defensor de su sitial de poder ganado por la fuerza.

A continuación detallaremos algunos de los suplicios que fueron practicados en Irak.

Amputación de la lengua

se promulgó una serie de decretos que establecían fuertes castigos por delitos graves (quemaduras, amputación de orejas y otras formas de mutilación). A mediados de 2000 se aprobó la amputación de la lengua para castigar la calumnia o los insultos al presidente o a su familia. Estos castigos se ejecuban sobre todo en el caso de los opositores y en ocasiones han sido retransmitidos por la televisión para servir de «ejemplo».

A lo largo de los años, Amnistía Internacional ha recibido cientos de casos de derechos humanos e informes sobre las torturas y han entrevistado a numerosas de estas víctimas. Uno de los testimonios se refiere a una familia que fue arrestada a finales de 2000 y conducida a dos centros separados de interrogatorio en las instalaciones de la Guardia Republicana situadas en la carretera a Abu Gharaib. El marido permaneció en un centro y la mujer y los hijos en el pabellón de mujeres. Los interrogadores dijeron por separado tanto al marido como a la mujer que interrumpirían la tortura si firmaban una confesión sobre su presunta vinculación con la disidencia. Se negaron. Desnudaron a la mujer y la quemaron con cigarrillos cada vez que se negaba a implicar a su marido. Se obligó a los hijos a presenciar las torturas. Finalmente la soltaron, pero volvieron a arrestarla dos semanas después y se le aplicó el mismo tipo de tortura hasta dejarla psicológicamente destrozada.

Durante el interrogatorio del marido se le ataron los brazos a la espalda y se le dejó suspendido, utilizando un gancho clavado en el techo. Esto le causó dolores intensos en los músculos de los hombros y la rotura de ligamentos. Después, le dispararon a quemarropa con una pistola cada vez que se negaba a firmar la confesión. Unas veces no le alcanzaban. Otras, colocaban la pistola contra los dedos de sus pies o de sus manos y le mutilaban.

Durante dos semanas le sometieron a nuevos interrogatorios, seguidos de periodos sin comida ni bebida. Al final, las familias sobornaron a un funcionario del Servicio de Inteligencia iraquí y ambos fueron puestos en libertad. Posteriormente huyeron de Irak.   

Sacar los ojos:

Amnistía Internacional informó del caso de un empresario kurdo en Bagdad que fue ejecutado en 1997. Cuando la familia recuperó el cadáver, le habían sacado los ojos y le habían rellenado las cuencas con papel.

Perforación de las manos con un taladro eléctrico:

Es una tortura usual para los presos políticos. Amnistía Internacional denunció el caso de una víctima a la que después se le vertió ácido en las heridas.

Colgar del techo:

Se venda los ojos a las víctimas, se las desnuda y se las cuelga por las muñecas, a menudo con las manos atadas. Esto causa la dislocación de la clavícula y el desgarro de músculos y ligamentos.

Electroshock:

Método de tortura corriente. Se aplican descargas eléctricas en varias partes del cuerpo, entre ellas los genitales, las orejas, la lengua y los dedos.

Abusos sexuales:

Las víctimas, en particular mujeres, han sido objeto de violaciones y de abusos sexuales, habiéndose denunciado la introducción de botellas rotas en el ano de las víctimas.

«Falaga»:

Se obliga a las víctimas tumbarse boca abajo y a continuación se las golpea en la planta de los pies con un cable, hasta que pierden la conciencia.

Otras torturas físicas:

Es frecuente apagar cigarrillos en diversas partes del cuerpo de las víctimas, arrancarles las uñas de manos y pies y las palizas con palos, látigos, mangueras y tubos de metal.

Simulacros de ejecución:

Se dice a las víctimas que van a ser ejecutadas por un pelotón de fusilamiento y se organiza un simulacro de ejecución. A las víctimas se les tapan los ojos y se las coloca delante de un pelotón de fusilamiento que a continuación dispara balas de fogueo.

Baños de ácido:

David Scheffer, embajador volante para crímenes de guerra denunció que existían pruebas fotográficas de que Irak había utilizado baños de ácido durante la invasión de Kuwait. A las víctimas se las colgaba por las muñecas y se las hacía descender lentamente dentro del ácido.

La Tortura dentro del Código Penal Chileno

La tortura, si bien no está tipificada con su nombre propio, está descrita en el artículo 150º del Código. Se precisa que este delito se comete por empleado público, entiéndase funcionarios judiciales, policías y Gendarmería. Este artículo no es de incorporación relativamente reciente -10 años- considerando la fecha en que se ratificó la Convención Interamericana por parte de Chile.

La principal reserva que hizo Chile a la Convención Interamericana fue la no aceptación como excusa de alegar que la tortura se cometió obedeciendo órdenes superiores, ya que modificaba el principio de obediencia reflexiva consagrado en el Código de Justicia Militar.

Artículo 150 A. El empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Las mismas penas, disminuidas en un grado, se aplicarán al empleado público que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en el inciso precedente, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello. Si mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información, la pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente. Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.

Artículo 150 B. Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de los delitos sancionados en los dos artículos precedentes, se le impondrán las siguientes penas:

1º. Presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio, en los casos de los artículos 150 y 150 A, inciso primero;

2º. Presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo, en el caso del inciso segundo del artículo 150 A, y

3º. Presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, si se tratare de la figura del último inciso del artículo 150 A. En todos estos casos se aplicarán, además, las penas accesorias que correspondan.

Conclusión

Para concluir con esta investigación queremos finalizar mencionando que todas las naciones deben respetar los derechos que vayan en contra de la dignidad humana como también su integridad, por que los actos que vayan en contra de estas garantías fundamentales están condenadas por las diversas declaraciones que tratan sobre el tema, pero mas que un tema que sea obligatorio por la legislación debe ser un tema de conciencia que tengan todos los Estados.

En Chile en su calidad de Estado miembro de las Naciones unidas como también miembro de la Organización de Estados Americanos y todas las declaraciones que a suscrito y ratificado a su Constitución Política debe y tiene por obligación velar para que no se cumplan actos de apremios para con las personas. Por este motivo el Estado de Chile se ve en la obligación de crear esta condición y delega esta función a Carabineros de Chile que es el organismo encargado de dar cumplimiento a las leyes ya sea para restablecer el orden publico como además el custodiar por la integridad de todas las personas que estén en calidad de imputado o procesado y que se encuentren en un recinto de privación de libertad, ya que en estos casos es en donde se pueden cometer algún tipo de tortura o apremios ilegítimos por que para cometer estos hechos se necesita tener cierto tipo de autoridad o poder que valla en relación con las otras personas.

 

 

 

 

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