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Agencias de rating


  1. Introducción
  2. Las agencias de rating en la crisis financiera actual
  3. Necesidad de una mayor regulación y supervisión
  4. Código OICV
  5. Dificultad para diferenciar entre los distintos ratings
  6. Conflicto de intereses
  7. Oligopolio
  8. Las agencias en la actualidad
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

¿Es posible controlar y regular el impacto e influencia en el mercado de sus calificaciones?

I. INTRODUCCIÓN

En mi opinión las agencias de rating cumplen un papel muy importante en el mercado financiero, debido a su análisis de la solvencia de las empresas.

Es cierto que el inversor y agentes institucionales han de tener en cuenta otros análisis de riesgos complementarios a las calificaciones de estas agencias.

Obviamente, las empresas han de tener su propio modelo de gestión de riesgos continuamente actualizado. Métodos internos de riesgo de crédito, de riesgo operacional y de mercado.

II. LAS AGENCIAS DE RATING EN LA CRISIS FINANCIERA ACTUAL.

El papel de las agencias de rating ha sido crucial en la crisis financiera actual, debido a que productos estructurados de dudosa solvencia, han sido considerados con la más alta calificación por parte de estas agencias.

Realmente, las agencias de rating, no califican expresamente la liquidez del emisor. Una alta calificación por parte de las agencias, era interpretada por los inversores interesados como una cierta liquidez, como había estado considerándose con otros productos más simples como los bonos de deuda pública o privada.

El problema reside en calificar productos complejos, como los bonos titulizados respaldados por hipotecas. Estos bonos, tuvieron altas calificaciones como activo en sí, pero no se analizó en profundidad su procedencia. Las hipotecas que garantizaban la emisión y reembolso de esos bonos, no estaban tan bien consideradas o la estimación del riesgo que soportaban no era la adecuada, infravalorándose y dando lugar a altas puntuaciones; aunque verdaderamente, los títulos llevaban implícitos un alto riesgo de impago.

La determinación de las calificaciones de los productos complejos, deben ser analizadas en profundidad, diferenciando la solvencia y la liquidez de los productos, llevando una clasificación especializada o reflejando algún tipo de advertencia sobre el riesgo implícito que estos productos conllevan.

El 70% de los títulos con subyacente hipotecario, que la agencia Standard & Poor´s había calificado con AAA en 2006, estuvieron en observación con perspectivas negativas, al igual que emisiones de 2007 que afectaron a un gran volumen de títulos emitidos.

La agencia Moody´s ha anunciado un nuevo sistema de calificación para estructuras complejas, que utiliza números ordinales en lugar de letras, para hacer frente a lo expuesto en párrafos anteriores. Es una solución acertada; pero con carácter temporal, podría confundir a los inversores e influir en ventas masivas de títulos después de su recalificación, con consecuencias indeseables para el mercado.

Las agencias, han de sofisticar sus herramientas de análisis y profundizar y ampliar los abanicos de posibles acaeciemientos de riesgos, es decir, estas agencias deberían incorporan suplementos a sus publicaciones, en los que a parte de anunciar la calificación otorgada, se añadan posibles evoluciones del mercado y ante diversos escenarios, tanto de crecimiento como de recesión.

También deberían publicar los métodos empleados en la valoración de las empresas, así como sus fuentes de información, con el fin de proporcionar información de calidad a los inversores, instituciones y supervisores y una necesaria transparencia para facilitar la toma de decisiones.

Con estas medidas se evitarían fallos en las calificaciones, sobretodo de productos estructurados, por utilizar fuentes de información poco fiables sobre la evolución de los activos subyacentes.

III. NECESIDAD DE UNA MAYOR REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN.

Este tipo de empresas privadas carecían de regulacion ni supervisión alguna por parte de las autoridades económicas. Este hecho es esencialmente necesario, debido a la gran repercusión de sus deciones a nivel global.

Como ejemplo, los activos que exige el Banco Central como colateral para que los bancos obtengan liquidez están basados en la calificación otorgada por este tipo de empresas, es decir, el Banco Central no concederá liquidez si los activos que los bancos le ofrecen como garantía no tienen una buena calificación crediticia. Por ello, el Banco Central Europeo está planteándose efectuar personalmente una calificación del colateral que ofrecen los bancos como garantía. También se plantea medidas amortiguadoras, en caso de descenso en la calificación de los activos para evitar la difusión de las consecuencias negativas de la noticia.

Las agencias tienen también un papel crucial en la actual normativa sobre el reforzamiento de los requisitos de capital de las entidades finacieras, Basilea, ya que el requisito de aumento de calidad del capital, toma como base la calificación otorgada por dichas empresas a los activos en balance.

La normativa europea actual sobre las agencias de rating es limitada, obliga a revisar las calificaciones publicadas cada 6 meses, avisar 24 horas antes de rebajar la calificación de la deuda pública de un país y publicarlo después del cierre de las bolsas.

La Comisión europea se planteaba la posibilidad de controlar y regular el impacto e influencia en el mercado de sus calificaciones, por ejemplo a través de una normativa que prohíba la publicación de un recorte crediticio en un país con inestabilidad durante un determinado periodo para no perjudicarle aún más.

Según el reglamento 1066/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las Agencias de Calificación Crediticia, se creará un organismo de supervisión a nivel europeo denominado Autoridad Europea del Mercado de Valores, con el objetivo de supervisar la actividad de las agencias de calificación crediticia. Esta supervisión estará apoyada a nivel nacional por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lo que converge en una supervisión eficiente europea, con colaboración entre los diferentes organismos nacionales de supervisión y el organismo central europeo.

La CNMV se encargará de la supervisión de las agencias, de las empresas calificadas, de los terceros subcontratados por las agencias, según establece la normativa europea. Y éstas podrán ser sancionadas si se negasen a proporcionar información o documentación requerida por la autoridad supervisora en los aspectos que redacta la ley.

La normativa también establece que para que las agencias de calificación crediticia puedan operar en Europa, han de inscribirse en un registro oficial, cumpliendo unos determinados requisitos de organización.

La repercusión de estas agencias es inminente, pueden perjudicar a un emisor hasta el punto de no poder colocar una emisión o tener que financiarse a tipos de interés desorbitados, como consecuencia de una baja calificación por parte de las agencias.

Como contraste, ha ocurrido que grandes empresas de dudosa solvencia, han estado financiándose a tipos muy bajos porque gozaban de una calificación alta o intermedia. Sus inversores, tenían la seguridad de obtener la rentabilidad y reembolso de sus bonos; cuando, en pocos dían, han visto quebrar a esa empresa bien calificada. Es el caso de Enron y no es el único, la historia se repite con el banco de inversiones Lehman Brothers y con otras empresas. Dichos juicios erróneos proporcionados por las agencias, han de ser penalizados con algún tipo de responsabilidad, administrativa y civil, por el perjuicio ocasionado a sus inversores.

Las agencias consideran sus calificaciones como una mera opinión, que tiene que estar exenta de responsabilidad en caso de que sus juicios sean equívocos. Lo que considero irrisorio debido a la repercusión de sus "opiniones" y a su tremenda influencia en el mercado financiero mundial.

Desde mi punto de vista, considero la urgencia de una legislación aplicable a estas agencias, donde sus errores sean expresamente penalizados y sancionados y se guarden de publicar calificaciones que no conlleven un análisis exhaustivo.

IV. CÓDIGO OICV

Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

El CERV – Comité de responsables europeos de reglamentación de valores.

Establece normas de conducta universales para las agencias de rating, en base a unos principios de transparencia, calidad, independencia y confidencialidad, con el fin de paliar los problemas a los que se han enfrentado durante la crisis y prevenir que vuelvan a suceder.

Este código es de carácter voluntario, proporciona recomendaciones de buena conducta para las agencias de rating. Por ejemplo, una recomendación es que las agencias no garanticen una calificación determinada antes de analizar una empresa, lo que refleja enormemente las práticas que este tipo de agencias han realizado en el pasado. También establece mecanismos de autocomprobación por parte de las agencias, de las calificaciones ofrecidas, designando a una persona para esa labor concreta.

Este organismo ha sido respetado y aceptado desde su introducción a nivel mundial porque propone información útil para las agencias, los inversores, los supervisores y los reguladores y se adapta a la evolución del mercado; como en la modificación introducida en el código en 2008 para las calificaciones de los productos estructurados.

El CERV es un organismo de supervisión voluntario, encargado de reunir información proporcionada por las agencias anualmente del grado de cumplimiento del código.

V. DIFICULTAD PARA DIFERENCIAR ENTRE LOS DISTINTOS RATINGS.

Se han realizados varios estudios conducentes a analizar las diferencias entre los distintos escalones o ratings entre los que clasifican las agencias a sus empresas y se han encontrado sesgos entre los criterios y aspectos que se tienen en cuentan, los cuales difieren entre escalones y entre las diversas agencias.

Por ejemplo, empresas con una alta calificación como AAa tienen aspectos menos subsanados que una empresa Aaa. En algunos aspectos, ésta empresa con calificación más baja puede tener variables mejores que la anterior.

Se ha barajado la posibidad de establecer, mediante legislación, que una empresa noesté más de tres años seguidos calificada por la misma agencia; con el objetivo de mejorar la transparencia y de evitar conflictos de intereses.

Los símbolos de calificación han de tener una clara distinción entre sí y un carácter homogéneo entre agencias para una mejor comprensión por parte de los interesados, así como correspondencia con un nivel determinado de solvencia y liquidez.

VI. CONFLICTO DE INTERESES

Se especula que las agencias han obtenido gratificaciones por calificar una determinada emisión por encima de su correspondiente, para garantizar el éxito de ésta y que al emisor le resulte más barato obtener financiación.

Las agencias reciben los honorarios de los emisores que desean que su calificación sea lo más alta posible y en ocasiones, los ingresos que reciben, están en consecuencia a la calificación otorgada, lo cual compromete a las agencias a maquillar los resultados obtenidos.

Esto ocurre como consecuencia del denominado rating shopping, que sería como solicitar presupuesto a las distintas agencias y contratar con la que más calificación ofrezca.

También ocurre debido a que las agencias de rating, aparte de evaluar y ofrecer una calificación a su cliente, también prestan servicios de asesoría y consultoría.

La actual regulación europea establece unos requisitos para eliminar los conflictos de intereses, entre los que se encuentra la prohibición de que las agencias realicen servicios de asesoramiento o consultoría y sobretodo, que hagan propuestas del diseño de operaciones estructuradas. Asimismo, obliga a las agencias a declarar el nombre de las entidades calificadas que supongan más de un 5% de ingresos para las agencias, con el objetivo de evitar la influencias que estas empresas puedan llegar a tener.

También se establecen una serie de normas dirigidas a los empleados de las agencias, encaminadas a eliminar los confictos de intereses que puedan surgir.

Lo expuesto anteriormente, demuestra los intereses contrapuestos a los que están expuestas las agencias en el desarrollo de su actividad, ya que se enfrentan a una transparencia en su gestión y a conseguir mayor cuota de mercado a través de unas calificaciones más generosas.

VII. OLIGOPOLIO

En este momento, el grado de concentración en el sector es tan elevado, que es como si se tratase de un oligopolio formado por tres empresas a nivel mundial: Moody´s, Standard & Poor`s y Fitch ratings.

La Unión Europea, se planteaba la creación de una agencia europea de calificación para limitar la influencia del oligopolio norteamericano, pero desgraciadamente no puede llevarse a cabo por falta de presupuesto.

IX. LAS AGENCIAS EN LA ACTUALIDAD.

Las agencias continúan en el ojo del huracán, publicando descensos en sus calificaciones de la deuda de los países comunitarios y en las cajas de ahorro españolas.

Actualmente, las agencias de calificación están perdiendo credibilidad, ya que sus últimas publicaciones, no han tenido la difusión ni las repercusiones de hace unos años. La emisión de la reserva federal vió su calificación reducida con respecto a la anterior y aún así todos los títulos han sido colocados en el mercado sin mayores inconvenientes.

IX. CONCLUSIONES

Desde los inicios de la crisis, fundamentamente, ha urgido la necesidad de una regulación específica para las agencias de calificación crediticia, debido a las repercusiones e influencias concretas en la crisis financiera actual. Sobretodo, que establezca un marco normativo encaminado a determinar adecuadamente la calificación de productos financieros estructurados.

También se está regulando la supervisión, por parte de organismos oficiales, de la actividad de las agencias. Estableciéndose normas, a través de las cuáles puedan revindicarse responsabilidades por los perjuicios ocasionados a través de la publicación de calificaciones, en muchos casos erróneas e insustanciales de las agencias de rating. Así como, la influencia clara de los conflictos de interés mencionados, esperando que sean evitados a través de la supervisión de dichos organismos oficiales.

Aún así, considero que la legislación actual continúa siendo deficiente.

Se deben de establecer sanciones ejemplares como represalias de juicios erróneos emitidos por estas empresas y que dejen de considerarse como una opinión que no entraña consecuencias, que las dirijan a realizar su trabajo con diligencia.

Las agencias de calificación crediticia deben proveerse de modelos actualizados, adaptados a las turbulencias del mercado, que reflejen la transparencia necesaria para el desarrollo de la actividad financiera mundial.

No es de menospreciar la labor que estas agencias realizan y la utilidad que suministran al mercado, siempre y cuando, lo realicen adecuadamente y en un marco normativo específico que determine las consecuencias de sus errores.

BIBLIOGRAFÍA

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• Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores: Agencias de "rating": regulación, supervisión y tendencias. Regulación en Europa. http://www.iimv.org/EstudioTransparencia/07-capmtulo%207.pdf

• Normativa Financiera Española, Comunitaria y Latinoamericana: Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. http://www.normativafinanciera.com/normafin/normafin.nsf/vwbusquedacom/30311B6

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• EuroVilariño, A., Alonso, N. y Trillo, D. Universidad de Santiago de Compostela: Los errores de las agencias de calificación y la propuesta de regulación bancaria del Comité de Basilea. http://www.usc.es/congresos/xiirem/pdf/63.pdf

• Xpress: portal de noticias de la Unión Europea http://www.euroxpress.es/index.php/noticias/2011/11/16/bruselas-presenta-una- descafeinada-regulacion-de-las-agencias-de-rating

• Tapia Hermida, A.J. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. La responsabilidad de las agencias de calificación crediticia. Revista de Derecho del Mercado de Valores, Nº 7, Sección Estudios, Editorial LA LEY 9559/2010

• Europa, síntesis de la legislación de la UE: Agencias de calificación crediticia.

http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33227_es.htm

• Wikipedia: Organización Internacional de Comisiones de Valores

http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_de_Comisiones_de_Valores

 

 

Autor:

Raquel Lara Mérida

74894820-N

MÁSTER EN FINANZAS, BANCA Y SEGUROS 2011/2012