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Derecho Laboral IV (Panamá)

Enviado por Álvaro Collado


Partes: 1, 2

        1. Fines, objetivos, composición y estructura interna de la OIT.

          R: Tiene como objetivo: mejorar las condiciones de vida y de trabajo a través de la elaboración de normas internacionales del trabajo las cuales fijan las condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, tales como: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso e igualdad de oportunidades y de trato; de igual modo, formula normas que regulan las condiciones que abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo, tales como: salarios, horas de trabajo, condiciones de empleo y protección social, entre otras.

            Composición: tripartita.

          Estructura: La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales: una Asamblea General denominada Conferencia Internacional del Trabajo; un órgano ejecutivo que es el Consejo de Administración y una secretaría permanente conocida como Oficina Internacional del Trabajo

       2. Refiérase a los principales convenios de la OIT ratificados por Panamá (libertad sindical, trabajo infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no discriminación y protección del salario).

            R: Libertad Sindical:

          Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

          Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

         Trabajo Infantil:

          A los efectos del presente Convenio, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años.

          Las peores formas de trabajo infantil:

    • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños
    • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas
    • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes
    • el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños

                Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

                 Maternidad:

          En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:

    ·         no estará autorizada para trabajar durante un período de seis semanas después del parto

    ·         no tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de seis semanas

    ·         recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto

    ·         tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia

               Igualdad de remuneración:

          Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

          Los métodos que se adopten para esta evaluación podrán ser decididos por las autoridades competentes en lo que concierne a la fijación de las tasas de remuneración, o cuando dichas tasas se fijen por contratos colectivos, por las partes contratantes.

               No discriminación:

          El término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación y cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

    Partes: 1, 2
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