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Bolsa de Valores Nacional S.A.

Enviado por jmancilla2000


    1. Naturaleza y atribuciones del registro del Mercado de Valores y Mercancías:
    2. Naturaleza del Mercado de Valores:
    3. Atribuciones del Mercado
    4. Valores, mercancías, contratos y calificación de riesgos
    5. Bolsa de Comercio
    6. Oferta pública
    7. Agentes de valores
    8. Principio de publicidad y la relación con el arto. 30 de la Constitución política de la República.
    9. Reportos

     

     

    ATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS:

    La falta de un mercado organizado y especializado, en el que, a través de intermediarios profesionales se realizaran transacciones de títulos y valores admitidos a cotizaciones y cuyos precios se determinaran por el libre juego de la oferta y la demanda, motivó en 1986 a un grupo de guatemaltecos a llenar ese vacío que existía en el sector financiero del país.

    Así, a finales del año 1987, mediante el acuerdo 99-87 el Ministerio de Economía, autorizó la operación de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el Mercado de Valores en Guatemala.

    NATURALEZA DEL MERCADO DE VALORES:

    Según el articulo 8 de la ley del Mercado de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley.

    ATRIBUCIONES DEL MERCADO

    Al registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en laa ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones son las siguientes:

    1) Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta la ley de Mercado de Valores, o las reformas que sean del caso.

    2) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley de Mercado de Valores para el nombramiento del subregistrador.

    3) Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.

    4) Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso a) de artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores.

    5) Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil.

    6) Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que infringieren esta ley de Mercado de Valores, que en opinión del registro, pudieren ser constituidos de delito o falta.

    Valores, mercancías, contratos y calificación de riesgos

    Valores.

    Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones en cuenta;

    Mercancías.

    Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley;

    Contratos.

    A los efectos de esta la ley de Mercado de Valores en su articulo en su articulo 02, se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil;

    Calificación de Riesgo:

    Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas en el ámbito internacional: Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los agentes de valores.

    Bolsa de Comercio

    Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

    OBJETIVOS DE LA BOLSA:

    La Bolsa tiene como objetivos fundamentales ofrecer al público inversionista y a las Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública.

    ACTIVIDADES

    Las bolsas de comercio podrán realizar las actividades siguientes:

    1) Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.

    2) Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública.

    3) Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país.

    4) Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el inciso anterior.

    5) Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

    6) Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo Civil, en la vía incidental, la intervención de sociedades emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general, de la bolsa de comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La intervención surtirá los efectos previstos en el Artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala y a partir de la fecha de la notificación de la resolución que decrete dicha medida; la enajenación de aquellos activos que no constituyan el giro ordinario de la empresa sólo podrá efectuarse con autorización judicial. La intervención podrá decretarse sin audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias graves que lo justifiquen, a juicio del juez.

    Oferta publica

    La oferta pública, es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancía o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

    Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del Mercado de Valores.

    Agentes de valores

    Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores,mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".

    ACTIVIDADES

    Las personas jurídicas que se inscriban como agentes están autorizadas para realizar las actividades siguientes:

    1) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a la ley del Mercado de Valores y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, así como a las que emitan las bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como miembros.

    2) Recibir fondos para realizar las operaciones con valores, mercancías o contratos que se les encomienden.

    3) Prestar asesoría en materia de operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a oferta pública.

    4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la inscripción de una oferta pública.

    5) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las actividades que le son propias.

    6) Proporcionar servicios de custodia de valores.

    7) Administrar carteras de valores propiedad de terceros.

    Contratos

    Contrato de bolsa.

    Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.

    Contrato de fondo inversión.

    El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

    Contrato de fideicomiso y de inversión.

    Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación.

    Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas.

    El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles.

    Contrato de suscripción de valores

    Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.

    Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.

    Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

    Contratos a futuro.

    Las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

    Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio. Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

    En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.

    El contrato de futuro es contrato entre dos partes que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado, en el que están estandarizadas las cantidades y el vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado organizado. El contrato de futuros requiere un depósito inicial y pagos diarios según la fluctuación del precio del activo, garantizando así el cumplimiento del contrato. Existen futuros sobre:

    • Productos Agrícolas
    • Ganado y Carne
    • Fibras y alimentos
    • Metales y energía
    • Financieros
    • Índices Bursátiles
    • Tipos de interés
    • Deuda pública
    • Divisas.

    La utilidad de los contratos a futuros es la cobertura de riesgos.

    Las características del contrato son estandarizadas.

    El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en gran medida por la existencia de la Cámara de Compensación, que ha hecho posible la absorción del riesgo, ya que la Cámara de Compensación ofrece la garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para el vendedor.

    Principio de publicidad y la relación con el arto. 30 de la Constitución política de la republica.

    Principio de publicidad

    Los principios de publicidad están regidos en el articulo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal dice así.

    Los actos y documentos del registro son públicos y podrán consultarse sin más restricciones que las que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de la misma.

    La inscripción en el registro, de las personas, actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

    Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos en los registros públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la presente ley, no serán admitidos por el registro.

    Arto. 30 de constitución política de la Republica,

    Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

    Mercado de Valores: El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos privados en los que puede invertir y un detalle histórico por empresa, de los títulos emitidos en un período determinado. La consulta puede realizarse en función de fecha, rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de reportos, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento dado. Además describe los datos generales sobre las e empresas emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones

    Mercados, primario y secundario de valores

    Primario

    Negociación de títulos valores emitidos por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias, ofrecidos por primera vez a los inversionistas.

    Si una negociación se efectuare en el mercado primario, la anotación en cuenta se efectuará con base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley.

    Secundario

    Negociación de títulos valores que han sido previamente adquiridos en el mercado primario.

    Si una negociación se efectuare en el mercado secundario, mediante agente no autorizado para emitir la constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley, la anotación en cuenta se realizará con base en el comprobante de la operación en bolsa, requisitado como se indique en el instrumento legal de la emisión.

    Reportos

    Reporto, reportado y reportador.

    Jurídicamente, el reporto propiedad es el contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero transfiere en al reportador o el inversionista de títulos – valores de una especie, por un determinado precio y éste ultimo asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.

    El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría de los títulos. Este contrato esta contemplado en las leyes guatemaltecas en el código de comercio dentro las operaciones de crédito en los artículos del 744 al 749.

    En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta de compra – venta, en la que constan las características de la negociación, así como la fecha de vencimiento. La obligación de indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple por actuar las casa de la bolsa por comisión de sus clientes, lo cual las faculta para hacerlo en nombre propio. en la boleta se especifica la espacie del titulo que se esta reportaron así como el precio de compra y precio de recompra al que se pacto la operación. La diferencia de los precios implicara una remuneración para el reportador ( quien otorga los fondos), la cual en relación al plazo del reporto producirá un rendimiento anualizado. Este rendimiento es considerado como una tasa de interés cuando el reporto se utiliza como una operación de crédito.

    Reportado

    El reportado es la persona o entidad que pone a disposición del mercado de valores sus títulos o documentos comerciales para que sean ofertados al publico demandante.

    Reportador

    Es la persona o entidad que demanda de títulos valores para invertir su riqueza financiera dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de títulos valores para invertir su dinero.

    Mecánica del Reporto Para ver el grafico seleccione la opción "Descargar" del menú superior OBLIGACIONES DE LAS PARTES

     DEL REPORTADO:

    • Readquirir los títulos: el reportado esta obligado a Readquirir los títulos al vencimiento del reporto pagando el precio convenido, el cual estará compuesto por el precio de la primera transmisión mas una primaba, o menos un descuento según lo pactado por ambas partes.
    • pagar la prima: aunque esta obligación se incluye en la readquisición de los títulos, se indica aparte, debido a que la prima es esencialmente la que motivo al reportador a proporcionar los fondos en el reporto, cuando el objeto del mismo fue servir como operación de crédito. Esta prima puede estar contenida en el precio al cual se retransmiten los títulos.
    • Hacer provisión de fondos y rembolsar los gastos: como se indica en las obligaciones del reportador, este debe de ejecutar derechos por cuenta del reportado por encontrarse en posesión de los títulos. En algunos de estos derechos o circunstancias ocurridas en el plazo del reporto, el reportado debe hacer una provisión de fondos o para cubrir la ejecución de algún derecho y para cubrir los gastos incurridos por el reportador por motivo de la operación.

    DEL REPORTADOR

    • Conservar los títulos: la conservación de lo títulos no se refier5 explícitamente a la conservación física de los mismos, sino mas bien, a lo que se podría llamar conservación jurídica, a sea por guardar el equivalente o por tomar las medidas que garanticen la posibilidad de adquirir otro tanto en el mercado para satisfacer en tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado.

    El reportado, por circunstancias especiales puede necesitar que le sean devueltos los mismos títulos que entrego al inicio de la operación, lo cual deberá indicarse al reportador en el momento de concretar la negociación y hacerlo constar en la boleta que documenta el reporto.

    • Ejercitar los derechos derivas de los títulos: durante el plazo del reporto puede cumplirse la fecha para ejercitar algunos de derechos derivas de los títulos, como lo son: el pago de intereses, amortizaciones de capital, cobro de dividendos o ejercicio del voto en acciones.

    Si bien, el reportador (quien otorga los fondos y adquiere los títulos) es propietario de los títulos frente a terceros y derechos específicos de un titulo.

    Retransmitir los títulos: Esta obligación es la esencia del contrato, que luego de haber adquirido los títulos mediante el pago de un precio, el reportador se obliga a retransmitirlos al reportado, contra la remuneración que se haya pactado.

    EJEMPLO DE UN REPOROTO-

    En la segunda semana del mes de enero de 1997 el banco G&T , se encontraba con necesidad de efectivo para cubrir su requerimiento de encaje.

    Debido a la situación del mercado en esos días las operaciones de reporto estaban ofreciendo un rendimiento por arriba del 20 % anual.

    Para Juan López este rendimiento, era superior al que le paga la empresa donde él había invertido su dinero, por lo cual acudió a su casa de bolsa y le solicito que

    le invirtiera Q. 100,000.00 en una operación de reporto por 7 o más días. En el corro de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. la casa de bolsa que representaba al banco G&T y la casa de bolsa que representaba a Juan López pactaron un reporto con las siguientes características.

    Títulos reportados Certibonos, expresados en quetzales.

    Valor nomina. Q.102,100.00

    Primer precio. 97.943192948 %

    Segundo precio 98.38460333 %

    Monto reportado Q. 100,000.00

    (valor nominal por primer precio)

    plazo. 7 días.

    Rendimiento. 23.50 % anual.

    En la tarde del mismo día que se pacto el reporto, Juan López entrego a su cada de bolsa un cheque por Q. 100,000.00 y esta a su vez, lo entrego a la otra casa de bolsa a cambio de los títulos Certibonos por un valor nominal de Q. 102,100.00 que le entrego el Banco G&T.

    Para ver el grafico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    Durante 7 días el Banco utilizo los Q 100,000.00 para mantener su posición de encaje, mientas que Juan López, estaba espaldado no solo con la promesa de pago que se dan en toda operación de crédito, sino además era propietario de los títulos lo que le sirvió como garantía de su inversión. El reporto no termino en esa fase ya que al vencimiento del mismo, se debería continuar con la liquidación.

    Transcurridos los 7 días, se debió liquidar la segunda operación del reporto, en la cual Juan López transmitió de vuelta los títulos al Banco GyT a cambio que éste le pagase el dinero invertido en un inicio mas el rendimiento generado de acuerdo a las condiciones pactadas.

    Debido a que el reporto se interpreta también como dos operaciones de compra – venta, lo que se pacta en la boleta de la Bolsa son los precios de las dos operaciones. Estos son los que se anotan como precio de compra y precio de recompra. En base a estos dos precios, se determina el rendimiento anualizado del reopto, según la siguiente formula:

    Para ver la fórmula seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    donde:

    R = es el rendimiento porcentual anualizado

    P1 = es el precio al cual se pacta la primera transacción

    P2 = es el precio pactado desde un inicio al cual se retransmiten los títulos

    d = es el plazo del reopto en días.

    De acuerdo a esta formula el rendimiento del reporto para este ejercicio es =

     R= ( 98.3846033 – 97.943192948 ) x 365 x 100 = 23.49

    97.943192948 7

    en este ejercicio la cantidad de Q. 450.68 equivale a un rendimiento del 23.49% anualizado en base a la inversión de Q. 100,000.00 que se hizo. Esta cantidad de dinero fue entregada a Juan López transcurrir los siete días del reporto, en donde el debió retransmitir los títulos Certibonos que recibió en un inicio.

     

     

     

    Jose Mancilla