Análisis de la Resolución nº 739-2005-SUNARP-TR-L; del Tribunal Registral de SUNARP
Enviado por yumiko lecca heredia
- Introducción
- Generalidades
- Antecedentes
- Análisis del caso
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Es materia del análisis en el presente trabajo una resolución del Tribunal Registral sobre, la solicitud de Inscripción de un Contrato de Opción de Transferencia de Derechos mineros y Cesión minera.
El trabajo en mención esta estructurado en cuatro capítulos de la siguiente manera: en un primero tenemos las generalidades, que es toda aquella información relacionada al proceso del que deriva de la solicitud de inscripción de un Contrato de Opción de Transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera ; seguidamente se halla el segundo capitulo denominado de los antecedentes y el marco teórico, donde se hace un resumen de los hechos de forma cronológica en el cual se desenvuelve el proceso y los conceptos que permiten una mirada panorámica de la Resolución en cuestión; pasando ya al tercer capitulo sobre el análisis de caso, que representa el cuerpo del trabajo, donde se realiza el análisis de la calificación de la inscripción; para finalizar con el capitulo cuarto donde se señalan todas aquellas conclusiones y recomendaciones a los que hemos llegado luego del estudio de la sentencia objeto de análisis.
En suma, pues es un esfuerzo llevado a cabo con la mayor rigurosidad académica a efecto de lograr un resultado que satisfaga las expectativas de la cátedra y que nos permite a nosotros hacer uso del derecho de la función jurisdiccional de formular análisis y criticas de resoluciones y sentencias judiciales.
CAPÍTULO I
Generalidades
La materia del procedimiento.- La presente Resolución versa sobre la inscripción del contrato de Opción de Transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera .
Las partes intervinientes del procedimiento de Apelación.- Son:
Apelante : Jorge Leturia Rengifo
Registro : Derechos Mineros de Huancayo
Materia impugnada .- El Registrador Público , de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo , Robert Joaquín Espinoza Lara, observó el título en los siguientes términos : "reingresado el título se advierte que se han levantado los numerales ( 1), (2) , y ( 4) de la observación de fecha 26 de julio del 2005; sin embargo , respecto del numeral ( 3) de la observación no ha quedado subsanado plenamente , es decir , la S.M.R.L. , LA OVEJA I ha cambiado su domicilio a la ciudad de Lima, en consecuencia deberá abrirse una partida registral en la Oficina Registral de Lima, e inscribirse el acuerdo de Junta General del 18-08-2005. según lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200 -2001-SUNARP/SN, aplicable supletoriamente según su Cuarta Disposición Final .
Fundamentos de la Apelación .-
a) El apelante , sostiene que no existe dispositivo legal alguno que exija abrir una partida registral en la oficina registral del nuevo domicilio de la sociedad .
b) El apelante , argumenta que no existe , dispositivo legal alguno que exija inscribir la voluntad de la sociedad en celebrar el acto que se solicita registrar enla partida registral de la sociedad previamente a la inscripción en las partidas registrales de los inmuebles involucrados .
Antecedente Registral .-
a) La Concesión Minera La Oveja I , se encuentra inscrita en la ficha Nº 016246 que continúa en la partida electrónica Nº 20006553 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo .
b) La Concesión Minera La Oveja III se encuentra inscrita en la partida electrónica Nº 11042788 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral VIII- Sede Huancayo .
c) El titular Registral de ambas concesiones es la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I .
Puntos Controvertidos según el Tribunal Registral .-
a) Determinar si para la inscripción de un contrato de poción de transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera , donde interviene un representante de una sociedad Minera de Responsabilidad Limitada , debe exigirse previamente que conste inscrito en el Registro las facultades del mencionado representante o la ratificación del acto jurídico realizado
b) Determinar si el cambio de domicilio de una Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada constituye acto previo par ala inscripción de un contrato de opción de transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera .
CAPÍTULO II
Antecedentes
2.1. Resumen de los hechos.- Inicialmente, se solicita la inscripción del contrato de opción de transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera , celebrado entre la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I a favor de Exploraciones Las Américas S.A., respecto de las concesiones mineras La Oveja I y La Oveja III, situadas en el distrito de Comas, provincia de Concepción , departamento de Junín . Título que fue observado por el Registrador Espinoza Lara, en fecha 26 de julio 2005, observaciones que fueron subsanadas en parte, salvo el relativo al cambio de domicilio de Inscripción ; en consecuencia el Registrador ordenó que se abra una nueva partida registral en la Oficina Registral de Lima, e inscribirse el acuerdo de Junta General del 18-08-2005; según lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución nº 200-2001-sunarp/sn, aplicable supletoriamente según su Cuarta Disposición Final .
MARCO TEÓRICO.-
Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (TextoUnico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesosde Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de Leasing.
2.2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.
El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público.
Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácterimperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres.
Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistemaromano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.
2.3 CONTRATO MINERO.
Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivode realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos mineralesrespecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.
2.4. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.
Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estadoy terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.
Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.
Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.
Si la concesión se encuentra bajo la competenciaterritorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidaddeclaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.
Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.
Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.
BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128 y 129 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354, 1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o. (Pub. 12.02.2004).
2.5. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS.
Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:
CONTRATOS MINEROS
A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros:
a) Contrato de Transferencia.
b) Contrato de Opción.
c) Contrato de Cesión.
Garantías Mineras :
a) Hipoteca Minera.
b) Prenda Minera.
C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)
D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera :
a) Contrato de Fideicomiso
b) Contrato de Leasing
E) Contrato Societario Minero :
a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.
F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera :
a) Riesgo Compartido (Joint Venture)
b) Asociación en Participación
c) Consorcio
G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada :
a) Convenio de Estabilidad Jurídica.
b) Contrato de Estabilidad Tributaria.
H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.
2.5.1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.
CONTRATO DE OPCIÓN.
Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.
El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.
El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.
REQUISITOS.
El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el plazo de la opción.
BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).
2.5.2. CONTRATO DE CESION MINERA.
El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambiode una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.
El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión.
El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente.
REQUISITOS.
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:
a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;
b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;
c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;
d) El plazo de la cesión.
BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94).
– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).
2.5.3. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL).
Cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. En todos los casos interviene el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de la Dirección General de Concesiones Mineras, calificando la procedencia de la constitución de la sociedad legal, emitiendo autos de amparo si la sociedad se constituye en razón de la formulación de un denuncio minero, o emitiendo la resolución pertinente cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión, transferencia u otra causa.
La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó.
Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.
REQUISITOS.
Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones Mineras), procederá a constituir una sociedad legal respecto del área superpuesta, salvo que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición.
El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra "reducción". La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales.
Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el caso.
Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere llegado a advertirse la superposición, al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.
En el Libro de Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente se inscribirán obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión, transferencia o cualquier otro título.
En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes :
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Denominación.
b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y apellidos de la autoridad minera que expida la resolución;
c) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social, número de registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas, así como el nombre de quien o quienes las representen;
d) Capital social, teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo, tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio, en tanto que en otros casos, los interesados, al solicitar la constitución de la sociedad legal, deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará;
e) El domicilio social;
f) El régimen de la administración;
g) Derechos y obligaciones de los socios;
h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales;
i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso; y,
j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario;
Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e), f), g), h) e i), los que serán consignados si constan en la resolución o auto de amparo que lo constituye.
BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub. 04.06.92).
– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).
– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137 (Pub. 12.08.82) ().
CAPÍTULO III
Análisis del caso
a) Según el art. 188 º TUO-LGM.- se dispone La sociedad minera de responsabilidad limitada se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por el Estatuto Social, que en su caso, convengan en otorgar los socios. Para aprobar el Estatuto será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 199. No se puede pactar contra las normas contenidas en este capítulo. Asimismo , en diversas ocasiones, nos remite a la Ley General de Sociedades , que es , por lo tanto , fuente supletoria .
b) Según la Ley General de Sociedades , en cuanto a la regulación de la sociedad minera de responsabilidad limitada , nos remitimos al art. 17º de la referida Ley , que señala: "Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa ".
c) Del mismo modo, el art. 34 del Reglamento del Registro de Sociedades, estable , que "Para la inscripción de los actos a que se refiere el art. 17º de la Ley, el mismo Registrador que califica estos actos, calificará previamente la representación sin que se requiera su inscripción".
d) De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Sociedades, "las disposiciones de este Reglamento se aplican supletoriamente a las Sociedades Mineras", esto es , que les resultan aplicables el art. 34 del Reglamento concordado con el art. 17 de la Ley General de Sociedades , sin distinguir si son sociedades contractuales o legales.
e) Si esto es así, para la inscripción del Contrato de Opción de transferencia de derechos mineros y cesión minera otorgado por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I a favor de Exploraciones Las Américas S.A. , no resulta necesario que previamente se inscriba la junta de participacionistas del 18 agosto del 2005 , por la cual se ratificó la celebración del referido contrato, respecto a los derechos mineros La Oveja I y la Oveja III.
f) Tampoco puede invocarse como sustento de la observación la circunstancia de que la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I, haya cambiado su domicilio a la ciudad de Lima, y que , en consecuencia , debe cumplirse previamente con el trámite previsto en el art. 30 º del Reglamento del Registro de Sociedades, pues aún cuando una sociedad minera de responsabilidad limitada, cambia su domicilio de conformidad con el art. 194º del TUO de la Ley General de Minería , los actos que realice tendrán que inscribirse necesariamente en la oficina registral donde se encuentren situadas las concesiones , según lo prevé el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros : " Es competente para las inscripciones de las concesiones y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión".
De la copia certificada de las partidas registrales nº 20006553 y Nº 11042788 del Registro de Derechos Mineros de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, se constata que la ubicación de las concesiones mineras ( La Oveja I y la Oveja III) , de las que es titular la sociedad minera de responsabilidad limitada La Oveja I , es el distrito de Comas, provincia de Concepción , departamento de Junín , es decir , pertenecen a la zona y oficina registral antes mencionada. De lo indicado se establece que con o sin trámite previo de cambio de domicilio, el contrato de Opción de Transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera contenido en la escritura pública del 14. 7. 2005, deberá ser calificado e inscrito en la Oficina Registral de Huancayo , de la Zona Registral Nº VIII , por ende , el cambio del domicilio es un acto irrelevante para esta calificación, no pudiendo constituirse en ese sentido en acto previo para la inscripción .
g) No obstante lo antes señalado , de la revisión y análisis de la partida registral Nº 20006037 del Libro de Sociedades Legales del Registro de Minería de Huancayo , correspondiente a la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I , se constata en primer lugar que en el asiento 0002 aparece que por Acta de Junta General Extraordinaria de Participacionistas de fecha 6 de junio del 2002 , que el poder absoluto está conferido a Celso Arturo Durand Panez , para celebrar distintos contratos , entre ellos, los que son materia de la rogatoria . Además, del asiento 0003 , se desprende que el cuadro de participaciones de la Sociedad es el siguiente:
-Celso Arturo Durand Panez = titular de 60 participantes
-Rodrigo Mario Callegari Cordero = titular de 1 participación
Entonces, teniendo en cuenta exclusivamente el poder absoluto conferido al Celso Arturo Durand Panez, se concluye que los contratos objeto de la rogatoria fueron celebrados por representantes con poder suficiente e inscrito en el Registro , por lo cual deberá REVOCARSE la observación .
CAPÍTULO IV
Conclusiones y recomendaciones
*Estamos de acuerdo con la revocatoria de la observación generada de acuerdo a las consideraciones arriba expuestas .
*Debemos formar conciencia no sólo jurídica , sino social entre nuestros Registradores, nos corresponde a SUNARP como institución a través de capacitaciones, y constante fiscalización interna de la labor desempeñada por nuestros funcionarios , además de parte de los usuarios , elevando Quejas en el momento adecuado que fijando así límites, y parámetros que indirectamente ayudarán a mejorar el sistema de Registros.
*Las Jurisprudencias Registrales Mineras, deben ser más difundidas a través de diversos Plenos Nacionales , los mismos que sirvan para que la ciudadanía en general conozca las posibilidades de entablar sus trámites sin temor a rechazos, así como , se generará acuerdos que servirán de base para todo el procedimiento registral .
*La generación de la carga procedimental asignada a cada registrador, debe ser controlada y manipulada dentro de un ámbito , basado en principios no sólo registrales sino también éticos; que coadyubarán a la transparencia del proceso .
Bibliografía
LEÓN BARANDIARÁN , José , Tratado de Derecho Civil , Tomo I , Primera Edición , Enero 1991 .
CORDERO Q. , Eduardo , Profesor Asociado de Derecho Administrativo y Minería –Universidad Antofagasta –Chile , Contratos Mineros –Primera Edición , año 2007 .
JURISTA EDITORES , Legislación Comercial , edición – abril 2008 .
GACETA JURÍDICA , CÓDIGO CIVIL – comentado, Tomo VII –Contratos en General , Segunda Edición , año 2007 .
RAMOS BOHORQUEZ, Miguel, Constitución Política del Perú, Ed. Berrio, Lima, 1999.
Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros – Resol. Nº 057-2005-SUNARP-SN , año 2004 .
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos –Resol. SUNARP Nº 079-2005-SUNARP/SN, del 30/03/2005
Autor:
Yumiko Lecca Heredia
TRABAJO DE DERECHO REGISTRAL MINERO