Programa Completo de Lógica Jurídica de la Universidad Nacional de Asunción. Paraguay (página 2)
Enviado por Analia Cibils Mi�arro
Lección 2
El leguaje. Concepto:
Es un conjunto sistemático, ordenado y organizado de símbolos a las que se atribuyen deliberadamente un significado para la comunicación humana.
Clases de lenguaje:
- Lenguaje oral: si los movimientos orgánicos producen sonidos.
- Lenguaje escrito: con el uso de signos gráficos
- Lenguaje mímico: por medio de gestos y señales.
Teniendo en cuenta el empleo de símbolos artificiales:
- Lenguaje natural: es el leguaje cotidiano, sencillo, espontáneo. Es el lenguaje social.
- Lenguaje artificial: el empleo de símbolos artificiales está justificado debido al carácter arbitrario y no natural del significado de las palabras. Se distinguen:
- Lenguaje técnico: son los términos especiales de cada rama de las ciencias Ej.: lenguaje médico, lenguaje jurídico.
- Lenguaje formal: emplea solamente símbolos arbitrarios, convencionales y su característica principal es que no se preocupa por "el significado" del símbolo. Se utiliza a fin de buscar mayor exactitud.
Niveles de lenguaje:
Según a qué se refieren las palabras, una frase puede pertenecer a uno de dos niveles diferentes: lenguaje y metalenguaje.
Cuando las palabras se refieren a un objeto, la frase expresada está en nivel de lenguaje; cuando las palabras se refieren a la representación de un objeto, está en metalenguaje Ej.: "Nicasio es atleta" (está en nivel de lenguaje)
"Nicasio es un vocablo trisílabo" (está en nivel de metalenguaje)
En un sistema normativo se distinguen dos clases de metalenguaje:
- Normativo prescriptivo: hay normas que se refieren a otras normas. También puede haber normas para la elaboración de normas.
- Normativo descriptivo: se trata de la explicación de una ley, sin necesidad de emitir sobre ella un juicio de valor.
El derecho en general está expresado en metalenguaje.
Relaciones entre el leguaje lógico y derecho:
- Derecho-lenguaje: el derecho no es un lenguaje pero posee uno: el lenguaje del derecho, en el cual el legislador enuncia la norma jurídica.
- Lenguaje-lógica: la semiótica es el punto de conexión. Es la parte de la lógica que estudia los símbolos.
- Derecho-lógica: el derecho puede ser objeto de estudios lógicos, de análisis semióticos.
Pueden ser:
- En sentido sintáctico: (como se forman las oraciones) es el análisis de las relaciones de las expresiones del derecho entre sí, sin tener en cuenta el contenido objetivo de cada uno.
- En sentido semántico: es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y los pensamientos.
- En sentido pragmático: es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y las personas a quienes van dirigidas.
Lenguaje y discurso
El discurso es la aplicación práctica del lenguaje. Es la expresión de contenidos de conciencia por medio del lenguaje. Puede haber discurso sin un lenguaje preestablecido. En cuanto a su forma de expresión: oral, gestual y escrito.
En cuanto a su finalidad:
- Descriptivo: describe algo
- Prescriptivo: trata de imponer, regular o establecer una determinada conducta humana
La semiótica:
Es la teoría general de los signos. Es la disciplina que estudia los elementos representativos del proceso de la comunicación humana.
Se divide en:
- Sintáctica: estudia la construcción correcta de la expresión oral o escrita, o sea la concordancia de genero como número y caso
- Semántica: estudia las variaciones del significado de un término en el tiempo
- Pragmática: estudia las funciones del lenguaje, estudia la relación entre las palabras y las personas que la utilizan.
Lección 3
El Concepto. Definición:
Es la aprehensión intelectual de un objeto. Es la simple representación mental de un objeto. En meramente representativa, y representa al objeto en el plano del pensamiento, no afirma ni niega nada del objeto.
El concepto jurídico. Definición:
Es la aprehensión intelectual de un objeto abstracto propio del derecho Ej.: ley, patria potestad.
Características generales:
- Determinación: son estables, son variables con el transcurrir del tiempo
- Conexidad: es la capacidad de relacionarse con otros conceptos.
Características particulares:
- Fundamento normativo: los conceptos jurídicos son definidos por la ley y esas definiciones son tenidas por normas jurídicas
- Referencia axiológica: todo concepto jurídico hace referencia a algo que es deseado, se refiere al valor (axiología es la teoría de los valores jurídicos). El valor principal al que hacen referencia los conceptos jurídicos es la justicia.
- Carácter sistemático: los conceptos jurídicos forman parte de un sistema lógico y coherente de entidades, donde cada concepto adquiere sentido y significación.
Naturaleza del concepto jurídico:
Es de naturaleza abstracta y con mucha frecuencia se refiere a una relación Ej.: madre-hijo.
Es de naturaleza cultural, ya que son elaborados por el hombre a partir de la realidad social, teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos.
Definición:
Es un juicio cuyo predicado desarrolla la comprensión del concepto sujeto. En la definición aparece explicito lo implícito en el concepto, expone las notas esenciales del concepto definido. Debe ser claro y breve.
Clasificación de los conceptos jurídicos:
Atendiendo a su origen:
- Conceptos legales: suministrados por la ley Ej.: el concepto de persona en el Cod. Civil
- Conceptos jurisprudenciales: suministrados en las sentencias judiciales.
- Conceptos doctrinarios: suministrados por la doctrina, son conceptos definidos por los juristas.
Atendiendo a su naturaleza:
- Conceptos puros formales o apriorísticos: es la armazón lógica del derecho sin los cuales éste no existiría.
- Conceptos materiales o contingentes: son el contenido de los conceptos formales.
La construcción jurídica:
Es el proceso de elaboración de los conceptos jurídicos. Dichos conceptos deben quedar enmarcados en las instituciones vigentes, y en la formación misma del lenguaje jurídico especializado propio del derecho. La construcción jurídica solo es verdad cuando descubre una realidad que sin el concepto construido permaneciera oculta.
La ficción jurídica
Es la elaboración de un ordenamiento jurídico dentro de un marco hipotético: es un artificio sin realidad alguna que son necesarios a efectos de dar solución a situaciones que de otro modo no la tendrían.
Importancia de los conceptos en el derecho:
Por medio de los conceptos jurídicos se establece el orden social vigente.
Además permite:
- El conocimiento del derecho
- El estudio y comprensión del derecho
- El cumplimiento y la ejecución del derecho
Tipología jurídica:
Tipos: clases
Tipología: estudio de las clasificaciones.
Es la clasificación de los hechos y/o actos que imponen una obligación o por los cuales se merece una pena.
Lección 4
El juicio. Concepto:
Es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre sí dos o más conceptos, afirmamos o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos que forzosamente en falsa o verdadera.
El juicio y la proposición:
La proposición es el medio por el cual se expresa un juicio es la expresión oral del juicio, es una traducción o expresión lingüística del juicio mental. La proposición puede ser enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa etc.
Clasificación de las proposiciones lógicas:
- Proposiciones no judicativas: son aquellas que no expresan un juicio, no niegan ni afirman nada, tampoco son falsas o verdaderas
- Proposiciones judicativas: expresan un juicio, afirman algo, pueden ser falsas o verdaderas. Se dividen en:
- Descriptiva: llamadas también "juicio del ser", describen la realidad, por lo que son posibles de ser experimentadas con el fin de verificar su certeza
- Directiva: contiene un juicio prescriptivo o directivo. Llamado también "juicio del deber ser". Se divide en: desiderativa, reglas técnicas, normativas.
La norma. Concepto:
Es un deber para el sujeto a quien se dirige. El fin de la norma es orientar la conducta humana para cumplir determinadas acciones u omisiones. Es una regla preceptiva de la conducta humana que se impone imperativamente y en función a un valor determinado cuyo incumplimiento conlleva una sanción. La norma, por ser una regla, no puede ser falsa o verdadera, sino valida o invalida.
Clasificación:
- De acuerdo a la relación:
- Normas primarias: son el fundamento de las normas derivadas. Ej.:Constitución
- Normas secundarias: ocupan puestos inferiores y derivan de las primeras en su validez y contenido Ej.: leyes
- De acuerdo a su extensión:
- Generales: en primer lugar: Constitución. En segundo lugar: leyes. En tercer lugar: reglamentaciones y decretos. La norma vincula de un modo general el hecho a la consecuencia y establece de modo genérico los respectivos derechos y deberes.
- Particulares o individuales: representa la individualización de una norma general pre-existente, aplicada a un caso singular (sentencia).
- De acuerdo a su cualidad: puede imponer una acción o una omisión, un "hacer" o un "no hacer". Puede ser:
- Negativa: contiene prohibiciones
- Positiva: son imposiciones establecidas por la ley, se nos obliga a hacer algo
4. De acuerdo por el grado de Imperatividad: forma de expresión del precepto:
- Taxativa: no deja espacios para dudas o determinaciones subjetivas. Comunes en el derecho penal.
- Supletiva: la norma permite cierta flexibilidad de determinación, no es tan estricta. Comunes en el derecho civil
- Interpretativa: no es completa por sí misma, pues ha de establecerse lógicamente con la norma interpretada, no puede tomarse independientemente de la norma interpretadora.
5. De acuerdo a la forma de expresarse:
- Normas preceptivas: toda norma es preceptiva. La norma puede imponer un hacer o un no hacer
- Normas permisivas: en general no hay normas permisivas, en virtud del principio que considera que "está permitido todo lo que no está prohibido", una norma que tuviera como única finalidad otorgar un permiso sería innecesaria.
Elementos de la norma:
- Es un precepto
- Debe regir la conducta humana
- Su cumplimiento debe exigirse imperativamente
- Dictada en función a un valor determinado
- Conlleva una sanción en caso de incumplimiento
Estructura de la norma:
Está dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un "deber ser". Se forma una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis
Lección 5
El razonamiento. Concepto:
Es una relación entre juicios, como el juicio lo es entre conceptos. Es la tercera operación de la mente. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. Solo puede ser correcto o incorrecto. Es el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo.
Estructura del razonamiento:
- Antecedente: formado por uno o mas juicios previos. Según el numero de antecedentes:
- Inmediato: consta de un solo antecedente
- Mediato: consta de dos o más antecedentes.
- Consecuente o conclusión
El razonamiento jurídico. Concepto:
Es todo raciocinio exigido por la vida jurídica, es el raciocinio efectuado por aquel que ejerce una actividad jurídica Ej.: abogado, legislador, jurisconsulto, magistrado.
Finalidad del razonamiento jurídico:
Llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada o una sentencia judicial.
Clasificación de los razonamientos:
- Raciocinio jurídico de coacción intelectual (jurídicos lógicos)
- Raciocinio jurídico de persuasión (jurídicos retóricos)
- Raciocinio de argumentación puramente jurídica, basada sobre presunciones, prescripciones, ficciones etc., establecidas por la ley (jurídicos extra-lógicos)
La deducción:
Es el razonamiento por el cual se parte de un principio general para llegar a uno particular Ej.: silogismo: consiste en inferir de dos proposiciones (premisas) una tercera (conclusión).
La inducción:
Se procede de lo singular a lo universal.
- Inducción completa: la conclusión se predica de un todo, después de haberse predicado todas las premisas
- Inducción incompleta: la conclusión se predica después de haberse predicado una parte de las premisas.
La analogía:
Es un modo de razonar que nos permite inferir conclusiones singulares de premisas singulares o particulares. Se basa en la semejanza entre una cosa enteramente conocida y otra conocida solo en parte. Va de lo particular a lo particular semejante
- Conclusión cierta: deducción, inducción completa
- Conclusión probable: analogía, inducción incompleta
Lección 6
Términos de enlace o conectivas lógicas de las proposiciones:
La lógica simbólica es una disciplina formal, que se ocupa de puras formas, totalmente desprovistas de contenidos y utilizan una proposición matemática. No hace referencia a ninguna clase de objeto. Cuando varios enunciados tienen el mismo significado decimos de ellos que expresan la misma proposición Ej.: "hace frío", "il fait froid", "it is cool". Son palabras diferentes y en distintos idiomas, pero tienen en común que quieren decir lo mismo.
Simbolización de las proposiciones:
Cuando el lenguaje técnico no es suficiente se recurre al lenguaje formal.
El lenguaje formal es aquel que elimina los términos del lenguaje ordinario y emplea únicamente signos arbitrarios de cuyos significados se prescinde para dirigir la atención exclusivamente a las relaciones entre dichos símbolos. Comúnmente los símbolos son "P" y "Q". Los símbolos ".", "Y" indistintamente representan una relación de conjunción, la "Y" del lenguaje ordinario, conjunción incluyente.
El "O" del lenguaje ordinario en el sentido de poder darse dos posibilidades el mismo tiempo dentro de un hecho Ej.: traer bebidas o música (puede llegar a traer ambas). Se representa con "Y".
El símbolo "V" representa una relación de disyunción excluyente, no puede darse dos posibilidades al mismo tiempo. Ej.: ir al cine o estudiar esta noche.
El símbolo "=", representa una relación de condicionalidad. Sí "A", es entonces "B"…; A=B. Representa bicondicionalidad.
Tablas de certeza:
Nombre de la función | Notación simbólica de Russell |
Negación Conjunción Alternativa Disyunción Implicación Equivalencia | -p p.q pvq p/q p q p q |
Negación: es la operación que relaciona una proposición y su negación. Su símbolo es
"-". Expresa la negación de una proposición anteponiéndole la frase "no es verdad que", "no es el caso que". La expresión "-p" se lee "no p" o "no es el caso que p".
Conjunción: une dos proposiciones con el termino "y" cuyo símbolo es ".". La conjunción es verdadera solo si ambas proposiciones lo son, de lo contrario es falsa
Implicación: una proposición deriva de la otra, la que deriva se llama consecuente y la otra antecedente. Es falso solo en el caso de que el consecuente sea falso, siendo verdadero el antecedente
Equivalencia: su símbolo es " " y se lee "equivale a". La equivalencia es verdadera cuando ambas son verdaderas y viceversa.
Reglas de inferencia y demostración:
Inferencia: es el concepto del razonamiento por el cual partiendo de una o mas proposiciones aceptadas como verdaderas, se pasa a otra proposición que se cree contenida en la verdad de las primeras Ej.: premisa 1: si él está en el partido de fútbol entonces está en el estadio. Premisa 2: él está en el partido de fútbol. Conclusión: él está en el estadio.
Simbólicamente:
P= él está en el partido de fútbol
Q= él está en el estadio
Formula: p-q; pq.
Premisa 1: p-q
Premisa 2: p
Conclusión: q
Modus ponendo ponens: (afirmando afirmo)
Permite pasar de dos premisas a la conclusión. La conclusión es consecuente de las premisas, si las premisas son ciertas la conclusión también lo será. Si tengo la negación del antecedente también tengo la negación del consecuente.
Modus tollendo tollens: (negando niego)
Permite pasar de dos premisas: una proposición condicional, una proposición que niega el consecuente. A una conclusión que niega el antecedente Ej.:
Si como (p) estaré satisfecho (q) p-q
No estoy satisfecho (-q) -q
Entonces no comí (-p) –p
Doble negación:
Ejemplo: no es cierto que Olimpia no es hijo de Cerro -p
Entonces, es cierto que Olimpia es hijo de Cerro p
Silogismo hipotético:
Si tengo dos condicionales, en las cuales el predicado de la primera es el sujeto de la segunda entonces el sujeto de la primera condiciona al predicado de la tercera.
Leyes de Morgan:
Primera ley: la negación de una disyunción es equivalente a la conjunción de las negaciones. – (pvq) <=> -p-q
No (-) traeré la escoba (p) o (v) el repasador (q) es lo mismo que decir:
No traeré la escoba y no traeré el repasador
Segunda ley: la negación de una conjunción es equivalente a la disyunción de las negaciones
-p-q < = > – (pvq)
no como postre y no como fruta
es lo mismo que decir:
no (-) como postre (p) o (v) fruta (q).
Leyes de conmutatividad:
En las conjunciones, disyunciones y bicondicionales se puede alterar el orden de las proposiciones sin alterar la corrección del razonamiento (p.q) = (q.p)
Lección 7
Lógica Deóntica. Concepto:
Llamada también "lógica de las normas". Es la lógica del "deber ser", ciencia o tratado de los deberes. Estudia las relaciones constantes formales que existen entre las proposiciones normativas y las técnicas así como las heterónomas o externas, que proceden de un legislador, llamadas "jurídicas", por que indican lo que es justo, recto. Las leyes de la lógica Deóntica valen para todas las normas. La lógica Deóntica se ocupa de todo tipo de normas jurídicas.
Objeto de estudio de la Lógica Deóntica:
Las normas, que no pueden ser falsas ni verdaderas, sino solo validas o invalidas.
Operadores deónticos:
No dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las proposiciones, sino que dicen el "modo" de la conducta: permitida, prohibida u obligatoria. Los operadores deónticos se refieren a ese modo de conducta.
Inter-definibilidad:
Nos muestra la relación existente entre los operadores deónticos y los modos de conducta. Nos permite enunciar la misma norma de distintas maneras, sin alterar el contenido normativo Ej.:
- Está prohibido fumar
- No está prohibido fumar
- No es obligatorio no fumar
Cuadro de las oposiciones:
El cuadro de oposición nos muestra la relación que existe entre normas que existen de distintos modos.
Leyes y teoremas deónticos:
- Contracción: si uno de los juicios es universal y el otro particular, siendo uno positivo y otro negativo. Los dos no pueden ser verdaderos ni falsos al mismo tiempo Ej.: "todo hombre es sabio, algunos hombres no son sabios". Son juicios opuestos.
- Contrariedad: si ambos son universales. Ambos no pueden ser verdaderos a la vez, pero sí falsos. Ej.: "todo hombre es sabio, ni un sabio es sabio" .Son juicios opuestos.
- Sub-contrariedad: si los dos juicios que se oponen son particulares. Ambos pueden ser verdaderos. Ambos no pueden ser falsos Ej.: "algunos hombres son sabios, algunos hombres no son sabios"
- Sub-alternación: no son juicios opuestos propiamente dicho, sino son juicios que guardan entre sí la relación de sub-alternación. Se oponen solamente en la cantidad, pero no en cualidad. El juicio universal afirmativo subordina al particular afirmativo Ej.: "todos los hombres son mortales, algunos hombres son mortales"
Lección 8
El Derecho como sistema:
Sistema: es un conjunto único y ordenado, cuyos componentes son coherentes y solidarios entre sí. El sistema implica siempre la subordinación y la coordinación de sus elementos. La sistematización de las disposiciones jurídicas es tradicionalmente considerada como una tarea importante que compete tanto al legislador como al científico.
La tarea de los juristas llamada "Sistematización", está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema, debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas.
Sistema. Norma. Caso y Solución:
Sistema: conjunto de principios, normas o reglas, enlazadas entre sí, ordenadas armónicamente y establecidas con una finalidad.
Norma: regla de conducta, preceptos que regulan coactivamente la conducta humana dentro de la sociedad.
Caso: es el hecho concreto que se presenta para dar vida o accionar el aparato del derecho.
Solución: es la conclusión de un conflicto de intereses, de un problema o duda
Propiedades de los sistemas normativos:
Propiedades positivas del sistema:
- Coherencia: los enunciados no deben estar en contradicción
- Completitud: debe resolver todos los casos posibles
Defectos del sistema:
- Incoherencia: es cuando existe una contradicción entre las normas
- In completitud o lagunas: el sistema no resuelve el caso determinado. La lagunas pueden ser: normativas (no se resuelven por medio de normas) y axiológicas (por cuestiones de valores no se resuelve el caso como debería ser)
- Redundancia: cuando hay soluciones compatibles para resolver el mismo caso.
- Independencia: no debe haber más de un norma que resuelva el caso.
La técnica legislativa:
Es el modo en que se tienen que redactar las leyes. Pretende eliminar los problemas del lenguaje. Problemas que la técnica jurídica intenta eliminar:
- Vaguedad
- Redundancia
- Ambigüedad
- Clases
- Incoherencia
Clases es un conjunto de elementos. Ej.: "todas las personas"; la extensión y contenido de los artículos.
Los artículos deben ser breves y en lo posible contener una sola norma.
Lección 9
La dialéctica y la argumentación:
Dialéctica: es el arte de conversar. Es la teoría de la argumentación, de la discusión o debate y va dirigida con el objeto de convencer o persuadir a un auditor. La finalidad de la dialéctica es la convicción. La convicción opera sobre el entendimiento.
Argumentación: es el conjunto ordenado de proposiciones de las cuales una (consecuente) está establecida como inferida de las otras (antecedente)
La dialéctica en el derecho:
La dialéctica es la naturaleza contingente y no matemática, las premisas en el derecho son discutibles y por lo tanto pueden ser objeto de debates y es precisamente allí donde se hace el uso de la dialéctica.
En el campo judicial, la argumentación y la dialéctica surgen de la exigencia de la fundamentación del fallo por parte del juez.
Argumentos de la lógica jurídica:
En la argumentación el juez se vale de la hermenéutica y para fundamentar su fallo recurre a:
- Argumentos a simili y por analogía: consiste en aplicar al caso no previsto por el legislador la misma solución jurídica de otro caso sí previsto, si entre ambos existen notas semejantes jurídicamente relevantes.
- Argumentos a contrario sensu (de sentido contrario): consiste en inferir a partir de una norma expresamente formulada otra norma implícitamente formulada y en sentido contrario a la primera. Se usan los términos: únicamente, solamente, etc. Ej.: "el marido no puede disponer de los bienes de la esposa sin su consentimiento" (Norma Explicita). "únicamente con su consentimiento puede el marido disponer de los bienes de la esposa" (Norma Implícita)
- Argumento ad maiori ad minus: "si se permite no mayor, también se permite lo menor"
- Argumento a minori ad maius: "si se prohíbe lo menos grave, también se prohíbe lo mas grave" Ej.: "se prohíbe pisar el césped" y con mas razón arrancarlo.
- Argumento ab auctoritate: consiste en invocar la autoridad de la doctrina o de la jurisprudencia.
Lección 10
La función judicial:
La jurisdicción: la tarea del juez consiste en la jurisdicción, es el arte de exponer la ley, sin establecerla.
La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar la justicia. Es un atributo de la soberanía.
La interpretación:
Es el espíritu de las normas. Todo texto legal debe ir complementado por una interpretación por parte del juez, y es allí donde se diferencia el texto legal (letra de la ley) de la norma.
La interpretación del derecho debe explicar las normas vigentes y fijar su sentido, también eliminar las ambigüedades, hacer reinar la luz y llenar las lagunas. Para ello utiliza distintos medios: el análisis gramatical, el estudio del estilo del legislador, el examen de su historia, etc.
La aplicación de derecho:
Consiste en la individualización de la norma genérica, abstracta e inmaterial de cada caso concreto. Cabe destacar que lo que se aplica no es el texto de la ley sino la norma interpretada.
El razonamiento judicial y el proceso aplicador del derecho:
La pregunta fundamental será: ¿cómo razonan los jueces?. En el derecho existe el silogismo (forma propia del razonamiento deductivo) pero no todo en el derecho es silogismo, sino que se trata de la elaboración de las premisas que integran ese silogismo. En el silogismo jurídico la premisa mayor es la ley: cuando existen varias normas aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar la norma mas apropiada; luego de haber seleccionado la norma procede a interpretarla. Luego el juez debe encuadrar los hechos naturales dentro de un marco jurídico. A partir de allí la conclusión es forzosa y automática. Posteriormente el juez procede a la determinación de la pena; en ciertas ocasiones la ley no determina la pena aplicable sino que da al juez cierta libertad para su cuantificación.
La sentencia judicial:
Concepto: es aquella que normalmente decide sobre el merito de la causa y mediante la cual se pone fin al proceso. Acto de autoridad competente, emitida como consecuencia de un proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un documento que tiene por fin la aplicación correcta del derecho.
Estructura:
- El resulta: consiste en la exposición de los hechos
- El considerando: es donde el juez argumenta para fundamentar su fallo.
- El resuelvo: es la conclusión del razonamiento judicial, que deriva en condena o absolución.
Fundamentación de la sentencia judicial:
La fundamentación es uno de los requisitos fundamentales para la validez de la sentencia judicial y consiste en una justificación del fallo. Los principios son:
- Principio de legalidad: en virtud de este principio la sentencia debe estar basada en la ley. El juez debe juzgar a través de la ley, pero no puede emitir juicios valorativos con respecto a ella.
- Principio de racionalidad: la sentencia debe ser razonable de buen sentido en el aspecto material (contenido) Ej.: "se prohíben los perros en el tranvía", aunque no se prohíben expresamente los osos, al permitirlo seria irrazonable, sin sentido común ni material
- Principio de logicidad: la sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico.
Analia Cibils Miñarro
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