- Antecedentes históricos
- El objetivo del Derecho Procesal Penal
- Finalidad del Derecho Procesal Penal
- Clases de sistemas procesales
- Personas auxiliares del proceso
- Los testigos
- Los peritos
- El intérprete
- El secretario
- La policía judicial
- Funciones de la policía judicial
- El atestado policial
- Valor procesal del atestado policial
- Ampliación del atestado
- El Ministerio de Defensa
- Naturaleza de esta función
- Obligaciones de los defensores
- Conclusiones generales
- Recomendaciones
- Bibliografías
Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y el derecho penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.
Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.
Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "CAMINO HACIA LA VERDAD", apasionándome un poco mas, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien se te adelante en un tema de investigación jurídica.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
EL OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Publico – Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico protegido.
* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.
* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:
– La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
– El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
* Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.
PERSONAS AUXILIARES DEL PROCESO
También conocidos como órganos auxiliares, o también como personal no juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes niveles:
* En las funciones jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y notificaciones.
El auxiliar del juez por antonomasia es el secretario, quien al decir de Binder, resulta importantísimo que no ejerza nunca funciones jurisdiccionales en la medida que no se convierta en el dueño del expediente lo que corresponde con participación directa en el proceso penal al juez. De donde observamos que su tarea se limita a asistir al juez en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera del local.
Dentro del mismo ámbito se encuentra el relator de sala, quien tiene participación importante en el desarrollo del juicio oral.
* En la actividad investigatoria y probatoria.- a través del aporte que realiza personal especializado, mediante sus conocimientos, para contribuir al esclarecimiento de la verdad fáctica. Se trata de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez, entre ellos tenemos a:
– Peritos: nombrados por el juez en número de dos, son profesionales con conocimientos especiales en una materia determinada, que tienen a su cargo el peritaje respectivo en la instrucción, al final del cual emiten un informe al juez penal. Si bien no han presenciado los hechos, tienen la misión de analizarlos y valorarlos.
– Policía Judicial: originariamente con el C de PP de 1940, fue considerada como un órgano de apoyo y auxilio necesario en la administración de justicia, actualmente sus funciones son asumidas por la policía nacional, por cuanto el art. 59 del C de PP. Hace referencia a que debe poner a disposición del juez a los presuntos responsables con los elementos de prueba y efectos que se hubiere incautado.
Tiene a su cargo elaborar el atestado policial, anexando las pericias que hubiere practicado (art. 62 del C. de PP) y realizar las citaciones y detenciones para la comparecencia de los acusados, testigos y peritos (art. 64 C de PP).
Los testigos son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto.
Diversas definiciones sobre el concepto de testigos:
* Von kries, dice.- en sentido juridico probatorio, testigos son terceras personas llamadas a comunicar al juzgado sus percepciones sensoriales.
* Sartorio, dice.- es el tercero que depone en juicio sobre intenciones sensibles.
* Jofre, dice.- el testigo es la persona que se encuentra presente, en el momento en que el hecho se realiza.
* Alsina, dice.- es la persona capaz, extra al juicio, que es llamada a declarar, sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos. Para unos la palabra testigo deriva de testado, que significa referir, narrar y para otros deviene de testibus, que equivale a dar fe de la veracidad de un hecho.
* Jeremias Bentham, dice.- los testigos son los ojos y oídos de la justicia.
* Julio Acero, dice.- consideramos como testigos a todas las personas que por medio de los sentidos, hayan podido percibir algun hecho referente al delito que se investiga.
* Eugenio Florián, dice.- es la persona física llamada a declarar en el proceso penal lo que sabe sobre el objeto del mismo, con fines de prueba.
Por ende el testigo es la persona física que aporta su relato al proceso sobre los hechos u objeto del proceso, sin ser parte de el.
Lo hace en tanto observador directo o indirecto.
Es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. Es la persona que posee titulo otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano.
El perito es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustren en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o practico sobre hechos litigiosos.
Es aquella persona que por su condición de intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de ley.
Si el testigo no habla el idioma castellano se nombrara obligatoriamente un interprete, cuya traducción debe agregarse al expediente en ambos idiomas, el del testigo y el castellano o por que puede prestarse a una maquinación maliciosa.
Si el testigo es mudo, sordo o sordo mucho declarara por escrito, salvo el sordo que responderá oralmente; empero si el sordo no sabe leer o el mudo no sabe escribir, intervendrá un interprete (art. 205 del código de 1991).
Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en que estado se encuentra el proceso, siempre que este en concordancia con el juez y sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo sanción de ley.
La constitución incardina a la policía dentro del poder ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual sin embargo, como ya se expuso, esta sujeta a la conducción del ministerio publico.
Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente con GOMEZ COLOMER, que es el órgano ayudante de más importancia y que esta obligada a ayudar al ministerio publico en su misión de persecución del delito.
Esta actividad de investigación, es estrictamente jurídica, en cuanto esta reglada por normas rígidas del derecho positivo, que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales los funcionarios que las cumplen.
FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL
La policía en su función represiva, propiamente de policía judicial, es considerada un órgano para la investigación y esclarecimiento de los delitos.
Corresponde a la policía judicial investigar los delitos públicos actuando inmediatamente a fin de comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes deteniéndolos si mediare fragancia delictiva a cuyo efecto, esta facultada tanto a recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición judicial, cuanto a iniciar la correspondiente actividad pericial a través de sus laboratorios científicos en los casos que resultare procedente, para ofrecerla con el resto de la investigación.
El atestado policial es el documento que contiene la investigación que desarrolla la policía cuando establece la comisión del delito y la responsabilidad del investigado. Cuando de la investigación policial se concluye que no existe indicio de la comisión del delito, no se formula atestado sino un parte policial.
En nuestro concepto el atestado policial es el documento elaborado por la policía, que contienen el resultado de una investigación con motivo de la ejecución o realización de un delito
Quien redacta y elabora el atestado policial es el instructor bajo la supervisión de un superior.
Partes de un atestado policial: información, comunicación al representante del ministerio publico, investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.), análisis y evolución de los hechos, conclusiones, situación de los investigados, anexos.
A partir de la dación del CPP se denominara informe policial.
VALOR PROCESAL DEL ATESTADO POLICIAL
Mediante la ley Nº9024 del 23 de noviembre de 1939, se promulgo el código de procedimientos penales, que entro en vigencia en 1940, motivo por el cual se le conoce a este código como el código del 40. Este código disponía que el atestado policial constituía una mera denuncia.
Sin embargo, posteriormente mediante el decreto legislativo Nº126 del 15 de junio de 1981 se modifico el texto del articulo 62 del código de procedimientos penales y se estableció que la investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del fiscal, constituye elemento probatorio que deberá se apreciado en su oportunidad, por los jueces y tribunales, conforme a los dispuesto en el articulo 283 del código de procedimientos penales.
El artículo 283 del código de procedimientos penales establece que el juzgador debe apreciar los hechos y las pruebas actuadas en el proceso con criterio de conciencia.
De acuerdo al avance y desarrollo del reconocimiento de los derechos humanos, mediante la ley Nº24388 del 6 de diciembre de 1985 se modifico el texto del articulo 72 del código de procedimientos penales que en su segunda parte se establece que las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del ministerio publico y las practicadas por el propio fiscal provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.
La constitución política de 1993 en su artículo 2, inciso 24, párrafo f, sostiene que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales.
Deben dar cuenta al ministerio público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
En consecuencia el atestado policial debe ser elaborado dentro de las 24 horas o en el plazo máximo de 15 días, después, debe ser remitido a la fiscalia provincial de turno juntamente con el detenido.
En los delitos de trámite sumario la policía nacional puede hacer las investigaciones y elaborar el atestado policial en el término de 30 días o en el plazo que le concede el fiscal provincial.
La misión del abogado defensor consiste en aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y puntos de vista, así en la cuestión de hecho como en la jurídica, favorables al procesado. El defensor no está obligado a valerse de los elementos inculpa torios que no consten ya en la causa por otros medios de información, ni puede tampoco aconsejar al procesado que los aporte por sí, en sus declaraciones, en cuanto medio de prueba.
El materia exculpatorio debe ser anexado al proceso, mediante la oportuna alegación y proposición de prueba, cualquiera sea la fuente lícita por la que haya llegado a su conocimiento.
El defensor está autorizado a:
* Tener acceso al expediente para informarse del proceso, ingresar a los Centros Penitenciarios y Dependencias Policiales para entrevistarse con sus patrocinados y expresarse con amplia libertad en el curso de su defensa, oralmente o por escrito.
* Prestar asesoramiento desde la etapa policial: participar en todas las diligencias, salvo en la declaración del inculpado a quien no defienda y presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
Los abogados que en la etapa de la investigación policial, ante el Ministerio Público y ante el órgano jurisdiccional en todas sus instancias defienden de oficio a los denunciados, inculpados y acusados. Estos abogados están obligados a intervenir y autorizar con su firmar todas las diligencias con su firma todas las diligencia previas a la acción penal, así como durante la instrucción y el juicio oral.
OBLIGACIONES DE LOS DEFENSORES
El defensor en la etapa de instrucción debe procurar:
* Que se elimine la imputación contra su patrocinado y en el más breve plazo.
* Que no se promueva la acción penal y, en su caso, no se dicte el auto apertura de instrucción.
* Que no se adopten contra él medidas cautelares.
* Que se sobresea el procedimiento.
El defensor en la etapa intermedia debe procurar:
* Proponer la práctica de actos de prueba de descargo.
* Deducir los medios de defensa permitidos por la ley.
* Interponer los recursos que procedan contra las resoluciones perjudiciales para su defendido.
En la etapa de enjuiciamiento:
* Asistir a las sesiones del Juicio.
* Intervenir en la práctica de pruebas.
* Alegar oralmente en favor de su defendido.
* Alegar oralmente a favor de su defendido.
* Interponer los recursos que correspondan.
EL DEFENSOR DE OFICIO
El imputado ejerce su defensa por si, o por intermedio de un abogado defensor. En el primer caso se habla de defensa material, y en el segundo de defensa técnica.
Si se quiere asegurar efectivamente el derecho de defensa del imputado, se torna necesariamente la intervención del abogado defensor. De ahí que la intervención del defensor sea de orden público.
Incluso el defensor es considerado un auxiliar de justicia, que defiende y asesora al imputado.
El juez nombrara al defensor de oficio si el imputado no tuviera los recursos necesarios para optar un defensor particular.
EL DEFENSOR DE AUSENTES y CONTUMASES
El código de procedimientos penales de 1940 declara que el juez nombrara defensor de oficio del reo ausente para la realización del juicio en su contra, siempre que el proceso sea contra una pluralidad de acusados (art. 321).
En cambio el proyecto de CPP 1997 otorga al abogado defensor una serie de facultades para el ejercicio de su función, que se plasma básicamente en el extenso art. 78. Además, la variación de la condición juridico procesal, del imputado, reo libre, reo en cárcel, reo ausente o reo contumaz, no disminuyen las facultades del abogado defensor.
Así por ejemplo en los casos concretos de ausencia o contumacia, el abogado defensor podrá intervenir en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce (art. 273 del proyecto de CPP 1997). Del mismo modo y concordantemente los abogados pueden, sin la necesidad de la intervención de su cliente, presentar, suscribir y oficiar todo tipo de escritos, con excepciones de aquellos para los que requiere poder especial con arreglo a ley (Art. 295 de la LOPJ de 1991).
El derecho procesal penal peruano, es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio ante una autoridad jurisdiccional, el conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
Por tanto el derecho penal se define por la idea de poder más que por la de conjunto de normas, estas lo que constituyen es el lenguaje del poder punitivo y la única manera de que éste puede ser comprensible y atendible, lo contrario sería un inaceptable y arbitrario abuso de poder desbordado a falta de un conjunto de normas que lo encause.
Finalmente se postula que en los procesos de creación y aplicación, como en los de enseñanza y aprendizaje del derecho procesal penal, debe existir una conciencia plena de qué es lo que en realidad se crea, y por qué se crea, las consecuencias favorables y desfavorables de la aplicación del castigo, y si lo que se enseña es realmente derecho penal o es tan solo una manera exitosa de resolver casos y afrontar procesos judiciales.
El estado debe dar a conocer a su población, lo que la ley permite y lo que tendrá una sanción.
Una sana educación y un gobierno que sea para el pueblo, por el pueblo y con el pueblo, habremos evolucionado para un fin.
* Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.
* Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Buenos Aires – Argentina. 1989.
* Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
* Introducción al Derecho Procesal Penal. Autor: Alberto Binder. Buenos Aires – Argentina. 1993.
* Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor: José Cafferata Nores. Buenos Aires – Argentina.
* Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín Vásquez.
* El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto Mojica Araque.
* Constitución de 1933, 1979, 1993.
* Código Penal Peruano, Código Procesal Penal Peruano, Código Procedimientos Penales Peruano, LOMP, legislación de la PNP, LOPJ, Código Procesal constitucional, entre otras…
ANEXOS
* altavista (internet)
* yahoo (internet)
Luis Alfredo Alarcón Flores