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Ley 70: Quince años y nuevas realidades en educación

Enviado por Armando Arboleda


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. A manera de introducción
    3. La Ley 70 del 93 como elemento indicativo
    4. Universidad del Pacífico y Ley 70
    5. Escuela y Ley 70
    6. Currículo oculto y marginalidad de los saberes: una fiesta de quince años
    7. A manera de conclusión
    8. Referencias bibliográficas 

    "La construcción del proyecto de vida   y la etnoeducación tiene lugar en espacios donde se encuentran intereses hegemónicos que tratan de frenar y controlar estos procesos"

                                       Adán Martínez

    Resumen  

    El presente artículo pretende mostrar las tensiones y conflictos que se han presentado en los últimos quince años en la realidad educativa de Colombia a partir de la promulgación de la ley 70 del 93. Como se sabe, nuestro país ha venido asistiendo a la emisión de normas que le son exigidas desde los diversos organismos de la comunidad internacional. Esto, genera  en la comunidad la sensación cómoda de que todo está bien y que habita un estado noble que solo persigue su bienestar. La tesis de este trabajo  es que es posible observar como en la práctica como se insiste en estrategias asimilacionistas de invisibilización y aculturación de los pueblos utilizando agentes eficaces para el propósito como la escuela. Por ello, se hace  una revisión de la ya citada norma a la luz de sus desarrollos y la forma como ésta ha inaugurado unas nuevas relaciones pedagógicas al interior de las comunidades educativas en todos los niveles.

    A manera de introducción

    La década del 90 en nuestro país además de ser incierta en términos de lo político fue aciaga en la búsqueda de nuevas formas de relación social. Los discursos y discusiones trascendieron las luchas de los grupos étnicos, económicos y sociedad civil a nivel nacional e internacional lo que precipitó que se abordara la construcción de una nueva constitución política que abarcara la realidad social y cultural de nuestra nación. Por ello, la Constitución del 91 viene a hacer visible por su misma lógica interna que se ha venido habitando un país que reniega de sus indígenas, excluye a los afroamericanos, ignora a la mujer y desconoce el papel de las culturas en su propia consolidación como nación.

    Es por ello, que al introducir el artículo transitorio 55, los constituyentes, que luego deviene en la Ley 70 del 93, los constituyentes dejan planteada una estrategia de reparación que va a venir a instaurar unos nuevos conceptos en la educación,  otras miradas que de alguna forma fraccionarán el tradicionalismo que la escuela desde su origen había implantado en la colectividad su discurso hegemónico sobre lo étnico. Max Weber (1994:112), plantea al respecto que "resulta demasiado ventajoso hacer gala de la fuerza de las propias opiniones allí donde quienes escuchan que tal vez piensan distinto, están sujetos al silencio".

    ¿Es posible entender que siglos de silencio y de invisiblización colectiva agenciados por la escuela desaparezcan con la promulgación de una norma? urge entonces, abordar la revisión a quince años de distancia de la forma como se ha venido regulando la implementación de la Ley 70 en nuestro país.

    La Ley 70 del 93 como elemento indicativo

    Si alguna vez nos preguntáramos, ¿de qué ha servido la ley 70 del 93, en términos de Etnoeducación Afrocolombiana de manera especial para el Pacífico? Valdría la pena aproximarnos a este interrogante desde la revisión genérica de lo esencial de los principios que la misma ley contempla en sus artículos iníciales, donde se muestra la necesidad de hacer una educación abierta y comunal, donde la formación, crianza y las practicas culturales estén inmersas en procesos socioeconómicos esencialmente afro colombianos que se demuestran en el artículo 3º, expresados a través de los cuatro principios siguientes:

    1.      El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

    2.      El respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

    3.      La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.

    4.      La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.

    En este contexto, surgen una serie de decretos reglamentarios y acciones de reglamentación que vienen  a perfilar toda una secuencia de orientaciones a los desarrollos curriculares como son: Los decretos 1122 de 1998, lineamientos curriculares de la Cátedra de Estudios Afocolombianos, el decreto 804, que reglamenta el capítulo tercero de la Ley 115 del 94;Educación para Grupos étnicos, Comisión Pedagógica Nacional, ley 725 de 2001. ley 65 de 1988 por la cual se crea la universidad del pacífico. Muestran los grandes avances de la ley frente a la educación y a la Etnoeducación;

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