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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. I) (página 2)


Partes: 1, 2

Para aquellos instrumentos no cotizados en mercados activos, que se encuentren incluidos en el Vector de Precios, se podrá tomar en cuenta dicha fuente de información, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del Vector de Precios aprobado mediante Resolución SBS N° 945-2006 del 25 de julio de 2006 y sus modificatorias. La Superintendencia, a solicitud de la empresa, podrá definir como válidas determinadas valorizaciones otorgadas por entidades que prestan servicios de valorización de activos o empresas proveedoras de precios.

Cuando el valor razonable se determina utilizando técnicas o modelos de valoración distintos del Vector de Precios, la Superintendencia podrá solicitar ajustes a aquellos modelos que a su juicio no cumplan con requerimientos mínimos de robustez técnica o que se basen en información insuficiente del mercado. Los modelos deberán estar previamente aprobados por el Directorio de la compañía y deberán estar a disposición de la Superintendencia.

Los instrumentos de capital que no cuenten con precios cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera confiable, deberán medirse al costo.

3. CRÉDITOS

Se refiere a la suma de los créditos directos más indirectos.

3.1. Créditos directos

Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

Los créditos directos se registran en el rubro 14 "Créditos". En caso de los créditos castigados, dichos créditos se contabilizan en cuentas de orden.

Medición de los ingresos

a) Las comisiones y gastos por formalización de créditos, así como por apertura y estudio y evaluación, deben ser registradas a lo largo de la vida del préstamo.

b) Si una o más cuotas se encuentran en situación contable de vencido, cobranza judicial, refinanciado, reestructurado, o los deudores se encuentran clasificados en dudoso pérdida, se interrumpe el reconocimiento de rendimientos, reconociéndose como ingreso cuando se perciban. Para el control de los rendimientos en suspenso se deben registrar dichos rendimientos en cuentas de orden.

Presentación en el Estado de Situación Financiera

Los créditos directos son presentados en el Estado de Situación Financiera, en el Activo, deducido de los ingresos diferidos y provisiones.

Gasto por provisiones de créditos directos

Como mínimo, las empresas deberán constituir las provisiones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como en el Reglamento para la Administración del Riesgo País, sin perjuicio de otras provisiones que haya establecido esta Superintendencia.

Las empresas deben mantener controles para las provisiones por cartera deteriorada a efectos de las revelaciones en notas a los estados financieros que se requieren en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del presente Manual.

La recuperación de castigos se debe mostrar en el Estado de Resultados, en el rubro gastos por provisiones (deduciendo los gastos por provisiones).

3.2. Créditos indirectos o créditos contingentes

Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero. Dichos créditos se contabilizan en las cuentas de la clase 7 y son presentados como operaciones fuera de balance, conjuntamente con otras operaciones contingentes.

Medición de los ingresos

Los ingresos por créditos indirectos deben reconocerse bajo el criterio de devengado considerándose el plazo de dichos créditos.

Presentación en el Estado de Situación Financiera

Las provisiones de los créditos indirectos son presentadas en el Estado de Situación Financiera, en el Pasivo.

Gasto por provisiones de créditos indirectos o créditos contingentes

Como mínimo, las empresas deberán constituir las provisiones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como en el Reglamento para la Administración del Riesgo País, sin perjuicio de otras provisiones que haya establecido esta Superintendencia. Las provisiones por créditos indirectos o contingentes se contabilizan en cuentas de pasivos.

4. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Moneda funcional

La moneda funcional es el Nuevo Sol.

Moneda extranjera

Es cualquier moneda distinta a la moneda funcional.

Moneda de presentación

Es la moneda en que se presentan los estados financieros, que será en la moneda legal del país, el Nuevo Sol.

Tipo de cambio contable

Tipo de cambio establecido por la Superintendencia de forma diaria.

Imputación por moneda

Para la asignación de la moneda, se deben considerar los siguientes lineamientos:

  • a. Los activos y pasivos, excepto los señalados en los literales siguientes, se denominarán en la moneda con que se hayan pactado.

  • b. Los instrumentos de deuda emitidos o adquiridos se denominarán en la moneda en que se produce su reembolso, independientemente de la moneda en que se percibieron o se pagaron.

  • c. Los instrumentos de patrimonio, en la moneda en que el emisor exprese el valor nominal.

  • d. Los inmuebles, mobiliario y equipo, en la moneda legal del país.

  • e. Los compromisos o contingentes, así como las provisiones por litigios y otros, en la moneda en que serán satisfechos.

  • f. Las provisiones de activos, depreciaciones, amortizaciones de activos intangibles, desvalorizaciones o deterioro, en la moneda en que están denominados los activos.

  • g. Los ingresos y gastos deberán denominarse según la moneda del origen de los activos y pasivos correspondientes.

Valuación de partidas en moneda extranjera

Los elementos de los estados financieros se reconocerán de acuerdo a las siguientes reglas:

Reconocimiento inicial

Las transacciones en moneda extranjera se registrarán, en el momento del reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional. Para dicho efecto, los importes en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción, que es la fecha en la cual la transacción cumple con las condiciones para su reconocimiento.

Reconocimiento posterior

Al cierre de cada periodo que se informa se seguirán los siguientes lineamientos:

a. Los activos y pasivos monetarios se convertirán al tipo de cambio contable de fecha de cierre del periodo que se informa.

b. Los activos y pasivos no monetarios, no valorados al valor razonable, se convertirán al tipo de cambio de la fecha de transacción.

c. Los activos y pasivos no monetarios valorados al valor razonable se convertirán al tipo de cambio contable de la fecha en que se determinó el valor razonable.

Reconocimiento de la diferencia de cambio

El reconocimiento de la diferencia de cambio, se sujetará a los siguientes lineamientos:

a. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar los activos y pasivos monetarios, o al convertir dichas partidas a tipos de cambio diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, que se hayan producido durante el ejercicio o durante estados financieros previos, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que se produzcan. Este tratamiento no aplica a la diferencia de cambio surgida de una partida monetaria que forme parte de una inversión en un negocio extranjero de la entidad, que se ceñirá a lo establecido en el inciso c. de este acápite.

b. Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en el otro resultado integral.

En el caso de partidas no monetarias, cuyas pérdidas y ganancias se reconocen en el resultado del ejercicio, cualquier diferencia de cambio incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del ejercicio.

c. Las diferencias de cambio surgidas de una partida monetaria que forme parte de una inversión neta en un negocio extranjero se reconocerán en otro resultado integral, y serán reclasificadas al resultado del ejercicio cuando se realice la disposición del negocio en el exterior.

Tratamiento de la diferencia de cambio en los instrumentos financieros derivados

Los lineamientos establecidos en este acápite no se aplican a los instrumentos financieros derivados, los que se regirán por sus normas específicas, los cuales de describen en el Capítulo IV del presente Manual, en la descripción del rubro 15.

5. TRANSFERENCIA DE CARTERA DE CRÉDITOS

Una entidad contabilizará la transferencia de cartera de créditos, como una baja de dicha cartera, conforme con los lineamientos establecidos en las NIIF, siguiendo adicionalmente las siguientes pautas:

a) La empresa transferente deberá registrar la disminución de créditos directos, créditos indirectos y cuentas de orden (en caso de cartera castigada) al momento de la transferencia de la cartera crediticia.

b) Las ganancias originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconocerán como ingreso. En los casos de transferencias mediante permuta o financiadas, dichas ganancias se reconocerán como un ingreso diferido, el cual se irá devengando en función a los ingresos dinerarios que se obtengan por la realización de los bienes recibidos en permuta, o proporcionalmente a la percepción del pago de la adquirente de la cartera crediticia transferida, respectivamente.

c) Las pérdidas originadas por la transferencia de cartera crediticia se reconocerán al momento de la transferencia.

6. ADQUISICIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Una entidad reconocerá contablemente la cartera de créditos, conforme con los lineamientos establecidos en las NIIF, siguiendo adicionalmente las siguientes pautas:

a) La cartera crediticia adquirida mediante cualquier modalidad deberá registrarse contablemente como crédito directo o crédito indirecto, empleándose las subcuentas y cuentas analíticas que correspondan al tipo de cartera adquirida.

b) Para el registro de la cartera crediticia adquirida se identificará el monto que corresponda estrictamente a dicha cartera, individualizándolo y diferenciándolo del valor que se atribuya a otros derechos que sean materia del respectivo contrato, los cuales deberán ser registrados en las cuentas que correspondan.

c) Las ganancias originadas por la adquisición de la cartera crediticia se reconocerán como un ingreso diferido, el cual se irá devengando en función a los ingresos que se perciban por el pago de los deudores de la cartera adquirida, independientemente de la modalidad de pago por la cartera crediticia.

d) Las pérdidas originadas por la adquisición de la cartera crediticia se reconocerán al momento de la adquisición.

7. FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA

Fideicomiso

a) El fideicomitente reconocerá y registrará los derechos generados a su favor, en virtud del fideicomiso, simultáneamente con la transferencia de los bienes en fideicomiso, en caso haya significado una baja de activos conforme con las NIIF, siguiendo adicionalmente las siguientes pautas:

(i)) El fideicomitente registrará las provisiones por los derechos que se generen a su favor de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.

(ii) Las provisiones que el fideicomitente haya constituido con relación a los bienes transferidos en fideicomiso, deberán ser asignadas a la constitución de las provisiones por los derechos generados a su favor en virtud del fideicomiso. En caso las provisiones requeridas por los derechos fueran mayores a las provisiones constituidas por los bienes transferidos en fideicomiso, se procederá a constituir provisiones por la diferencia afectando resultados del ejercicio; en caso contrario, en primer lugar se procederá a cubrir déficit de provisiones por otros activos, y de existir saldo se podrán revertir dichas provisiones.

(iii) El fideicomitente registrará en cuentas de orden los bienes transferidos en fideicomiso para su control, hasta la amortización de los derechos generados a su favor y/o la entrega del remanente del fideicomiso en caso sea el beneficiario de dicho remanente, lo que ocurra al final.

b) El fiduciario registrará los patrimonios fideicometidos en cuentas de orden, incorporando cuentas a mayores dígitos de los establecidos en el Manual de Contabilidad, a fin de realizar un control acorde con lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios.

Comisiones de confianza

a) Los encargos que reciban las empresas en calidad de comisionistas según lo dispuesto en el artículo 275º de la Ley General, deberán ser registrados en cuentas de orden. En dichas cuentas, se registrará las variaciones así como los nuevos bienes que se generen durante la vigencia de la comisión de confianza.

b) Cuando el comisionista deba reconocer los intereses activos más altos del sistema financiero por el dinero sobre el que versen las comisiones de confianza o que provenga de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 277° de la Ley General, registrará en su contabilidad dichos intereses mediante un cargo a gastos y un abono a otros gastos por pagar.

c) Los comitentes registrarán en cuentas de balance y en cuentas de orden los bienes encargados en comisiones de confianza.

8. APLICACIÓN DE LA NIC 8 "POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES"

Los cambios en políticas contables, cambios en estimaciones contables y corrección de errores se realizarán conforme con la NIC 8 "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores", excepto en los siguientes casos:

a) El efecto de la corrección de errores correspondientes a créditos, inversiones y bienes adjudicados, se reconocerá en el resultado del periodo.

b) Cuando una norma contable emitida por esta Superintendencia, señale un tratamiento específico.

El efecto de los cambios en políticas contables y corrección de errores serán contabilizados en las subcuentas 3801.01 "Utilidad acumulada con acuerdo de capitalización", 3801.02 "Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización", ó 3802.01 "Pérdidas acumuladas", según corresponda, excepto en los casos previstos en a) y b).

  • F. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO

Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente.

  • G. MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES

Las políticas contables deberán incluirse en un Manual de Políticas Contables, el mismo que debe ser actualizado por lo menos anualmente o cuando haya un cambio relevante. Las políticas contables deben recoger los aspectos señalados en el Manual de Contabilidad y en las NIIF. El Manual de Políticas Contables deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa u órgano equivalente, y estar a disposición de la Superintendencia.

  • H. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA MEMORIA POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS U ÓRGANO EQUIVALENTE

  • 1.  Estados Financieros

De acuerdo a los artículos 221° y 226° de la Ley General de Sociedades, el informe de los auditores externos, conjuntamente con los estados financieros auditados, correspondientes al cierre del ejercicio económico anual, deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, para su aprobación. Asimismo, en atención a los citados dispositivos legales, se debe considerar que los resultados obtenidos en el ejercicio se refieren al resultado del ejercicio reportado en el Estado de Resultados (Forma B-1).

En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia.

La fecha de la aprobación de los estados financieros por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente se supeditará a los plazos establecidos en la Ley General de Sociedades.

La memoria anual, debe ser puesta a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, para su aprobación.

La memoria anual deberá contener, por lo menos:

  • a) Los estados financieros de cierre del ejercicio, los que deben incluir las notas a los estados financieros;

  • b) El informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa;

  • c) Cuando corresponda, los estados financieros consolidados del conglomerado, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Para tal efecto, el conglomerado deberá consolidar sus estados financieros siguiendo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 "Estados Financieros Consolidados y Separados", considerando que, en tanto no se modifiquen las normas contables establecidas por la Superintendencia para las empresas bajo su supervisión y control, no se deben uniformizar los criterios contables que tengan una regulación específica emitida por la Superintendencia;

  • d) El informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros consolidados del conglomerado;

  • e) Una exposición de la situación económica y financiera de la empresa, incluyendo las proyecciones financieras, así como contener una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista tener una imagen clara de la gestión.

  • f) Información sobre el cumplimiento de los Principios de un buen Gobierno Corporativo, lo que será aplicable a las sociedades anónimas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

  • g) Descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos de la entidad

  • h) Otra información requerida en normas específicas por esta Superintendencia.

La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia.

La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente.

ANEXO

NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las que se señalan a continuación:

1103.01 Bancos

1103.02 Financieras

1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES

1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País

1201.01 Bancos

1201.02 Financieras

1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES

1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1208.01 Bancos

  • Financieras

1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES

1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

1401.09.06.06 Subordinados

1401.09.06.07 No subordinados

1401.09.18.01 Subordinados

1401.09.18.02 No subordinados

1401.09.99 Otros créditos

1404.09.06.06 Subordinados

1404.09.06.07 No subordinados

1404.09.18.01 Subordinados

1404.09.18.02 No Subordinados

1404.09.99 Otros créditos

1405.09.06.06 Subordinados

1405.09.06.07 No subordinados

1405.09.18.01 Subordinados

1405.09.18.02 No Subordinados

1405.09.19.06 Préstamos

1405.09.19.18 Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1405.09.19.99 Otros créditos

1405.09.99 Otros créditos

1406.09.06.06 Subordinados

1406.09.06.07 No subordinados

1406.09.18.01 Subordinados

1406.09.18.02 No Subordinados

1406.09.19.06 Préstamos

1406.09.19.18 Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros-subordinados

1406.09.19.19 Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

1406.09.99 Otros créditos

1408.09 Rendimientos devengados por créditos a empresas del sistema financiero

2201.01 Bancos

2201.02 Financieras

2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES

2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

2208.01 Bancos

2208.02 Financieras

2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES

2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias

2301.01.09 Otros

2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País

2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País

2308.01.01 Depósitos a la vista país

2308.02.01 Depósitos de ahorro país

2308.03.01 Depósitos a plazo país

2403.01 Avances en cuenta corriente

2403.02.01.01 No subordinados

2403.02.01.02 Subordinados

2403.02.03.01 No subordinados

2403.02.03.02 Subordinados

2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero

2603.02.01.01 No subordinados

2603.02.01.02 Subordinados

2603.02.02.01 No subordinados

2603.02.02.02 Subordinados

2603.02.03.01 No subordinados

2603.02.03.02 Subordinados

2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero

4102.01 Bancos

4102.02 Financieras

4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

4103.01.01 Intereses y gastos por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país

4103.02.01 Intereses y gastos por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país

4103.03.01 Intereses y gastos por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país

4104.03.01 Intereses y gastos por avances en cuenta corriente

4104.03.02 Intereses y gastos por préstamos

4104.03.04 Intereses y gastos por bienes recibidos en arrendamiento financiero

5101.03.01 Bancos

5101.03.02 Financieras

5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

5102.01 Bancos

5102.02 Financieras

5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES

5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito

5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero

5104.01.09.06 Préstamos

5104.01.09.18 Créditos a entidades con quienes corresponde consolidar estados financieros

5104.01.09.99 Otros créditos

5104.04.09 Créditos a empresas del sistema financiero

5104.05.09 Créditos a empresas del sistema financiero

5104.06.09 Créditos a empresas del sistema financiero

Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero:

CÓDIGO BANCOS: 01[2]

02

Banco de la Nación

03

Banco de Crédito del Perú

04

Banco Internacional del Perú – INTERBANK

05

Banco Scotiabank

06

Banco Continental

08

Banco de Comercio

09

Banco Financiero del Perú

16

Citibank del Perú

21

Banco Interamericano de Finanzas

28

Corporación Financiera del Desarrollo S.A. COFIDE

29

Mibanco Banco de la Microemprea- MIBANCO

31

Banco Agropecuario -AGROBANCO

32

Banco GNB

33

Banco Falabella Perú.

34

Banco Santander Perú

35

Banco Ripley

36

Banco Azteca del Perú

37

Deutsche Bank (Perú)

38

Banco Cencosud

39

ICBC Perú Bank

99

Bancos en Liquidación

CÓDIGO FINANCIERAS: 02[3]

07

Financiera TFC

09

Financiera Edyficar

10

Crediscotia

11

Compartamos Financiera

12

Financiera Confianza

13

Financiera Qapaq

14

Financiera Uno

15

Financiera Efectiva

16

Amerika Financiera

17

Mitsui Auto Finance Perú

18

Proempresa

19

Financiera Nueva Visión

99

Financieras en liquidación

CÓDIGO CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 03

01

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana

02

Caja Municipal de Crédito Popular de Lima

03

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura

04

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa

05

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo

06

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cuzco

07

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas

08

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica

09

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita

10

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa

11

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo

12

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna

13

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco

97

Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

98

Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

99

Cajas Municipales de ahorro y Crédito en Liquidación

CÓDIGO CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04[4]

03

Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.-Credinka.

05

Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho

06

Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren

07

Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín

09

Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca

12

Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán

14

Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA

15

Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes

16

Caja Rural de Ahorro y Crédito INCASUR

99

Cajas Rurales de ahorro y Crédito en Liquidación

CÓDIGO EDPYMES: 05 [5]

08

Raíz

10

Solidaridad

11

Credivisión

12

Acceso Crediticio

14

Alternativa

15

Marcimex

16

Micasita S

17

Credijet

18

Inversiones La Cruz

19

BBVA Consumer Finance Edpyme

99

Edpymes en Liquidación

CÓDIGO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: 06
CÓDIGO

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 07

10

Leasing Total

12

Leasing Perú

99

Leasing en Liquidación.

CÓDIGO EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS: 08

01

FOGAPI

CÓDIGO EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: 13

01

La Fiduciaria

02

FiduPerú

CÓDIGO FONDOS: 14

01

Fondo MIVIVIENDA S.A.

CÓDIGO EMPRESAS DE FACTORING: 15

02

Factoring Total

CÓDIGO EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN HIPOTECARIA: 16 [6]

01

Sura EAH

02

Solución Empresa Administradora Hipotecaria

CÓDIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL EXTERIOR: 17

01

Bancos del Exterior

02

Otras Empresas del Sistema Financiero del Exterior

 

 

 

Autor:

Superintendencia de Banca y Seguros del Peru–SBSP

[1] Modificado por la Resol. SBS N° 6284-2013 del 18.10.2013.

[2] Modificado por Oficio Múltiple N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente, modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[3] Modificado por Oficio Múltiple N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente, modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[4] Modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[5] Modificado por Oficio Múltiple N° 46333-2013-SBS del 25.11.2013. Posteriormente, modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

[6] Modificado por Resol. SBS N° 3225-2014 del 29.05.2014.

Partes: 1, 2
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