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Pirámide de Kelsen aplicada en el Perú


  1. ¿Qué es la pirámide de Kelsen?
  2. Estructura de la pirámide de Kelsen el Perú
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?

Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación.

Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.

II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ

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Figura 1: Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.

2.1 PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN

Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen económico del estado.

Nuestra Carta Política se divide en dos partes:

Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.

2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS

A. TRATADOS

Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados.

Constituyen reglas de Derecho Internacional.

Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.

Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio

B. LEYES

Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias

Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

Existen 2 clases de leyes:

1. Leyes orgánicas:

Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno).

Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.

2. Leyes ordinarias:

Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.

Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas

Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley.

Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.

Reglamento del Congreso De La República

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.

El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.

Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo co n los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento..

El Decreto de Urgencia (DU)

Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.

Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucion al como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.

Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.

La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto.

C. DECRETOS LEGISLATIVOS

Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:

Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.

Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.

2.3 TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS

El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.

Todo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General).

Este nivel, a su vez está conformado por:

A. DECRETO SUPREMO

Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.

La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.

Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate .

B. RESOLUCION SUPREMA

Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.

Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre – diciembre de dicho año.

C. RESOLUCION MINISTERIAL

Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.

D. RESOLUCIONES DIRECTORIALES

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.

E. RESOLUCIONES JEFATURALES

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.

Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA

F. OTRAS RESOLUCIONES

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE

III. CONCLUSIONES

En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de dicha pirámide.

Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.

IV. BIBLIOGRAFÍA

Castro J., Jerarquía de la normativa peruana, PUCP http://es.scribd.com/doc/88521868/Jerarquia-de-la-normativa-peruana Cabrera M., Derecho Administrativo, UNMSM

Castillo M., La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho y cambio social, 2012.

 

 

Autor:

Alamo Hidalgo, Diego A.

Benites Ruiz, Iván A.

Cevallos Carrasco, Jorge A.

Molina Jiménez, Carlos O.

Silva Pérez, Cristian G.

CURSO: Legislación Industrial

DOCENTE: Dr. Cristian Gallardo Ventura

Piura, septiembre del 2013

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

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Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria