· Las descalificaciones que conllevan la indefensión.
· La desnaturalización y desvalorización que generan sentimientos de inferioridad.
· El paternalismo desde el que se trata a la mujer como si fuera una niña.
· La falta de intimidad.
· El distanciamiento.
· Las mentiras, el incumplimiento de promesas.
· La autoindulgencia con la que elude el maltratador su propia responsabilidad.
· El intento de generar lástima a través de comportamientos autolesivos o amenazas de suicidio.
LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
La violencia familiar sacude a la población peruana y se ha transformado, casi silenciosamente, en un grave problema social y de salud cuyas víctimas son en su mayoría mujeres y menores de edad.
Este tipo de violencia no es un hecho aislado ni privado, forma parte de un sistema que establece un conjunto de relaciones sociales y valores culturales que ubican a la mujer en situación de subordinación y dependencia respecto del hombre.
La violencia doméstica atraviesa todas las fronteras raciales, religiosas, educativas y socioeconómicas de Perú.
Las cifras son alarmantes, por ejemplo en 2005 se registraron 79.176 reconocimientos en el Instituto de Medicina Legal (IML) en la capital peruana relacionados con violencia familiar y en ese mismo período hubo 25.490 casos vinculados a la integridad sexual.
Asimismo, de las 63.344 denuncias por violencia familiar, atendidas por fiscalías de familia, solo 27.747 concluyeron en demandas judiciales.
La Policía Nacional de Perú (PNP) atendió 58.050 denuncias de mujeres, de las cuales 35.190 correspondieron a la agresión física y 22.860 a maltrato psicológico.
En el transcurso del AÑO 2007, en el tema de la violencia familiar las fiscalías han atendido 17.826 casos y ante la PNP se han presentado 21.966 denuncias.
Según el Informe Mundial sobre Salud y Violencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia es un problema de salud pública pues genera graves daños psíquicos, físicos, privaciones y deficiencias en el desarrollo de las personas.
En el Perú, señala el informe, el 51 % de las mujeres en Lima y el 69 % en el departamento sur andino del Cuzco reportan haber sido violentadas sexual y físicamente por sus parejas.
Sin embargo, dado que muchas víctimas se muestran reticentes a denunciar la violencia familiar, es seguro que el número real de mujeres afectadas sea mayor.
Las autoridades estatales peruanas han emprendido una serie de iniciativas para tratar esta problemática. Somos uno de los primeros países de América Latina que han adoptado leyes especiales sobre violencia familiar.
La Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, establecida en diciembre de 1993, y reforzada posteriormente en 1997, 2000 y la última modificación de éste año 2008, intenta establecer un procedimiento diferente y rápido para tratar estos casos.
En Perú se han creado 12 comisarías (delegaciones policiales) de la mujer para atender específicamente la violencia familiar y secciones especializadas dentro de las demás comisarías con el mismo objetivo.
No obstante, la Ley de Violencia Familiar no ha cumplido con los propósitos de prevención y solución a los problemas intrafamiliares, donde no solamente las mujeres son las más afectadas, sino también sus hijos.
El Poder Judicial tampoco ha tenido resultados positivos. Los jueces siempre buscan la conciliación sin tener en cuenta y entender las razones por las que una víctima acude a su despacho; en otros casos, sea por el factor económico o por la demora en los procesos, muchas mujeres se ven obligadas a abandonar la causa.
Las pocas facilidades, la falta de auxilio judicial, la lentitud de los procesos, hacen que cada vez más mujeres vean lejana la posibilidad de tener acceso a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectivos, buscando paz, antes de que ese daño por la cual buscan su protección devenga en irreparable.
Según el Movimiento Femenino Manuela Ramos, en el transcurso de un año, en un juzgado penal de Lima se admitieron solamente 25 procesos judiciales por violencia familiar y sexual, con un resultado insuficiente: cuatro sentenciados (dos condenados y dos absueltos), un caso archivado y el resto sigue en trámite.
Pero el problema no sólo radica en la lentitud del proceso, sino en que tampoco las agraviadas obtienen medidas cautelares a sus pedidos de cese de violencia, por lo que continúa el ciclo hasta convertirse en un problema social, más aún cuando los agresores son profesionales y obstentan cargos públicos e interfieren los prosesos.
El desconocimiento de la ley, la falta de sensibilidad de las graves consecuencias de salud mental que trae consigo la violencia familiar, además de la demora de los procesos y la carencia de facilidades y recursos de las víctimas, son circunstancias que vulneran doblemente los derechos de las mujeres y sus hijos y las siguen exponiendo en el mismo problema.
LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
El 02 de Julio de 2008, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley Nº 155/2006-CR, 311/2006-CR, 542/2006-CR y 1614/2007, mediante el cual se modifica la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar -Ley Nº 26260 e incorpora el delito de Violencia Familiar en el Código Penal vigente.
Sobre las modificaciones de la Ley Nº 26260, se incorpora a los convivientes y a los parientes de cada conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho, como sujetos activos de la violencia familiar.
Asimismo, prohíbe expresamente para que la Policía Nacional del Perú no propicie ni realice ningún tipo de acuerdo conciliatorio en casos de violencia familiar a excepción de faltas en casos de violencia familiar. Ada comisaría tendrá fichas de registros para los casos de violencia familiar en donde se consignarán los datos de la víctima y del agresor, la tipificación del delito o falta, la existencia de hechos anteriores es decir denuncias.
En cuanto a la labor del Fiscal, se fija un plazo de 48 horas para dictar medidas de protección inmediata de acuerdo al caso que se presente (la ley no fijaba plazo alguno). Se agrega además a la lista de posibles medidas de protección, la prohibición de comunicación y acercamiento o proximidad a la víctima bajo cualquier forma, la suspensión del derecho de tenencia, y la suspensión porte de armas. Cabe señalar que la enumeración no es taxativa.
Respecto a la intervención judicial, establece que cuando la resolución judicial -que pone fin al proceso de violencia familiar- señale que el agresor debe recibir tratamiento y éste no cumpla con ello, la víctima podrá solicitar variar la medida y el juez deberá ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas. La rehabilitación que reciba el agresor deberá ser acreditada con certificado del médico tratante.
La ley actual señala que la expedición de los certificados y la consulta médica para probar la violencia familiar es gratuita, pero los exámenes o pruebas complementarias para emitir los diagnósticos serán gratuitos siempre que lo justifique la situación económica de la víctima. En cambio, el dictamen propone que estos últimos serán siempre gratuitos.
Se agregan dos disposiciones finales. En una de ellas, se señala que los titulares de las instituciones públicas deberán tomar las medidas para garantizar que los profesionales y operadores de justicia encargados de la atención y del proceso de denuncia, investigación y sanción de los casos de violencia familiar no tengan antecedentes policiales por violencia familiar. La segunda, establece que los profesionales de salud, así como los psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades tomen conocimiento de algún tipo de acto de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes, deberán denunciarlos ante la autoridad correspondiente.
En cuanto a las modificaciones del Código Penal, el dictamen elimina de la lista taxativa de sujetos activos del artículo 121-A (el cual regula la forma agravada del delito de lesiones graves) al padre o madre de menores de catorce años, al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Sin embargo, agrega el artículo 121-B, que se refiere a lesiones graves por violencia familiar; siendo mayor el máximo de la pena en este último.
De la misma forma, en el artículo 122-A, retira a los padres de menores de catorce años, al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima, de la lista de sujetos activos de la forma agravada del delito de lesiones leves; para incorporar el artículo 122-B, donde regula las lesiones leves por violencia familiar. Siendo también, en este último, mayor la pena máxima que en el artículo anterior.
Finalmente, el dictamen modifica el artículo 441 sobre faltas, referido a lesiones culposas y dolosas, estableciendo como forma agravada de la lesión culposa aquella producida como consecuencia de un hecho de violencia familiar.
La aprobación del dictamen ha causado diversas opiniones. Para algunos, las modificaciones resultan un triunfo, mientras que para otros, es un retroceso, porque todavía se considera como faltas las lesiones en contextos de violencia familiar que causen hasta 10 días de incapacidad, sin mencionar que las mismas ahora son conciliables por la policía.
CONCLUSIONES
De lo expuesto que da en manos de los operadores de justicia de llevar adelante las investigaciones y se trate éstos problemas como problemas humanos, ya que inmerso se encuentran personas, tratándose de mujeres y niños todos ellos víctimas del agresor, una persona con falta de afecto, con problemas de personalidad y baja autoestima que busca agredir para sentirse bien; busca humillar, para sobresalir; busca menospreciar para sentir que tiene status; busca eliminar, para sentirse vivo.
BIBLIOGRAFÍA
Vega Funes Martínes: Signos de Violencia Psicológica, publicado feb. 2006.
María Alejandra Gonzales Luna. Justicia Viva; Julio 2008. Perú
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Ley Nº 26260. Perú
Dr. Luis Bonino; Micromachismos: La Violencia Invisible en la Pareja. España.
Autor:
Juan Francisco Ochoa Sotomayor
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