- Derechos de los Estados. Antecedentes y definición
- Antecedentes. Concepto. Explicación del concepto
- Clasificación de estos Derechos
- Fundamento de los Derechos absolutos
- Clasificación de los Derechos fundamentales
- Restricción a los Derechos de soberanía
- Derechos secundarios de los Estados
- Deberes de los Estados
- Derechos y deberes de los Estados en América
- Los deberes y derechos económicos de los Estados
- La inmunidad del Estado extranjero. Alcance de esta inmunidad
- Anexo
- Conclusiones
- Bibliografía consultada
Es indiscutible que en la vida moderna, uno de los conceptos del Derecho que más apasionan y a la vez presentan caracteres más controvertidos es el Estado, porque en el se suman matices de todo género y naturaleza, se conjugan factores diversos, que reflejan su importancia como ente social y jurídico, donde interactúan principios y finalidades que tratan de resolver con distintos puntos de vista su aparición, composición funcionamiento, y sus prerrogativas, bien en la organización interna como bien ante la comunidad internacional.
Derechos de los Estados. Antecedentes y definición
(Breve explicación).
Se ha intentado en conferencias internacionales y principalmente por asociaciones científicas, fijar cuales son los derechos y deberes de los Estados. Entre estos esfuerzos inspirados a tal fin es posible mencionar: el proyecto presentado ante la Asamblea Constituyente Francesa, el Congreso Universal de la Paz en Budapest, las declaraciones del Instituto Americano de Derecho Internacional de 1916. Pero sin duda la más importante fue la Séptima Conferencia Panamericana de 1933, la cual recoge la más completa declaración de principios en lo que a los derechos fundamentales de los Estados respecta.
Según Guerra Iñiguez, puede definirse a los derechos de los Estados así: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos" .
Es preciso aclarar, que muchos autores no comparten esta opinión, pues creen que la soberanía del Estado se ve limitada ante las exigencias de la comunidad internacional, otros sin embargo piensan lo contrario: que la soberanía nacional es la que predomina a nivel internacional.
En cuanto a la clasificación de estos derechos pueden tomarse como absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos; ahora sobre su fundamento al igual que las divergencias de su definición y su clasificación se presentan varias teorías: para algunos estudiosos del tema, los derechos de los Estados hallan su cimiento en el Derecho Natural, otros en la costumbre, pero otros más alejados de estas tesis los ubican en el proceso histórico-sociológico.
Autores como Vettel, clasifican estas potestades en perfectos e imperfectos, principales o secundarios; Jellinek opina que su razón está inmersa tal como se sitúan en el individuo, pues así como éste posee una personalidad natural o jurídica, así el Estado obtiene derechos y obligaciones cuando se dota de personalidad jurídica, lo cual no nace como un capricho, sino como una manifestación de voluntad colectiva, esto es al, ser creada esa institución llamada Estado el solo derecho de existir es el inicio de los demás. No obstante, aquí se tomará la clasificación de Fauchille: derechos relativos a la conservación: (perfectibilidad, defensa y seguridad), y derechos relativos a la soberanía (interior y exterior). Los derechos de soberanía interna son: poder constituyente, gestión administrativa, legislación, jurisdicción y dominio. Los de soberanía externa se dividen a su vez en: derecho de igualdad, respeto mutuo, legación, libre comercio y de guerra.
Es posible enunciar que estos derechos correspondientes a la soberanía del Estado se encuentran limitados en ciertos aspectos a saber: restricción a los de soberanía interior, aparece la jurisdicción y ciertas inmunidades, luego sobre el derecho de dominio, de donde emanan figuras de servidumbres internacionales, arrendamiento de territorios, los condominios. Por ende hay límites de los derechos de soberanía exterior y lo conforma el de la neutralidad que es una excepción a la guerra.
Cabe resaltar la especial significación de este tema y su extenso contenido y aplicación, tenemos los deberes de los estados que se muestran como la esencia de actuación de todo estado para respetarse recíprocamente, estos deberes son: deberes morales, deberes jurídicos y la cortesía internacional o principio de comitas gentium.
Página siguiente |