SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA: consiste en que el funcionario judicial es privado temporalmente de la competencia para conocer de determinado proceso y ocurre desde que surge la causal o circunstancia que lo determina hasta cuando desaparece presenta como consecuencia de la apelación en el efectos suspensivo, en que la competencia se le suspende al inferior a partir de la ejecutoria del auto que concede el recurso y la recupera una vez el superior le devuelve el expediente.
DEROGATORIA DE LA COMPETENCIA: se presenta cuando un proceso que está en curso se sustrae definitivamente del conocimiento del juez que lo tramita para pasárselo a otro que lo continúa ventilándolo hasta su terminación.
Características: se caracteriza en primer lugar, porque ocurre respecto de un proceso en curso, esto es, cuando aún no ha culminado; y segundo, que la sustracción es definitiva, osea, que de él no vuelve a conocer el funcionario que lo estaba tramitando.
Efectos: pueden ser de 2 clases:
1. General: se cobija a la totalidad de ciertos procesos y se presenta cuando una disposición le atribuye su conocimiento a otra categoría de funcionarios de la misma rama.
2. Individual: si solo afecta a un proceso en particular, como sucede en el caso en que prospere el impedimento o la recusación, esto es, los acoge el funcionario judicial a quien pasa. Asimismo en la acumulación de procesos cuando cursan en diferentes juzgados, en relación con quien pierde el conocimiento de uno de ellos.
CONFLICTO DE COMPETENCIA: se presenta cuando entre dos o más funcionarios de la misma rama se disputan el conocimiento de un proceso.
Clasificación: puede ser de 2 clases:
a) Positivo: cuando los funcionarios entre quienes surge consideran que a cada uno le corresponde conocer el proceso.
b) Negativo: cuando los funcionarios entre quienes se presenta estiman que ninguno de ellos le esta atribuido el conocimiento del proceso.
Presupuestos: los presupuestos o requisitos son necesarios para que el conflicto se presente, se concretan a los siguientes:
a) Debe surgir entre funcionarios judiciales que pertenezcan a la misma rama, como dos jueces civiles. Se excluye entre funcionarios de diferentes ramas porque entonces el conflicto es de jurisdicción.
b) No se puede presentar entre inferior y superior jerárquicos, porque la decisión del segundo prevalece sobre el primero.
c) Que exista una demanda. No se requiere que el demandado este vinculado al proceso, por cuanto el conflicto, puede originarse por la sola demanda.
d) Que el proceso está en primera instancia. El calificativo de instancia queda reservado para los declarativos y culmina con la respectiva sentencia, aunque el proceso continúe su curso mediante la segunda, como consecuencia de la apelación. Con la sentencia culmina la competencia del funcionario judicial de primera instancia y, por ende la posibilidad de conflicto.
En el ejecutivo, en cambio, no hay instancia, por cuanto lo configura una serie de actos tendientes a obtener la satisfacción de la obligación. Entonces, solo cuando logra este objetivo culmina el proceso y el juez pierde competencia. Es factible que propongan excepciones, las cuales determinan una fase declarativa y culminan mediante sentencia, susceptible de apelación, pero en caso de que no prosperen, el proceso continúa ante el mismo juez, quien conserve competencia y, por ende, existe la posibilidad de conflicto.
Decisión: el conflicto de competencia lo decide el superior común de los funcionarios entere quienes se suscite, y se procede de la siguiente manera:
a) Entre dos jueces municipales del mismo circuito, lo resuelve el juez de circuito.
b) Entre dos jueces municipales de diferente circuito, pero del mismo distrito judicial, lo decide el tribunal superior.
c) Entre dos jueces municipales de distinto distrito judicial, lo resuelve la corte suprema de justicia
d) Entre dos jueces de circuito o uno de estos y otro municipal de diferente circuito, pero dl mismo distrito judicial, lo decide el tribunal superior
e) Entre dos jueces de circuito o uno de estos y otro municipal de diferente distrito judicial
f) Entre las salas dl mismo o distinto tribunal lo decide la corte suprema de justicia.
TERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA: termina cuando se profiere la providencia mediante la cual culmina el proceso normalmente, sentencia, según se trae de declarativo o ejecutivo, o anormalmente (desistimiento, transacción, perención, conciliación, etc.)
Decimos que se profiere, pues con este acto, culmina la primera instancia y competencia del funcionario, aunque el proceso puede continuar su curso, por ser viable que contra la respectiva decisión se interponga el recurso de apelación o el de casación, en lo casos en que procede.
Podría argüirse que la derogación y la terminación de la competencia son fenómenos idénticos, puesto que en una u otra el juez deja de conocer de un proceso determinado, paro la diferencia que surge de la causa que la origina y de las consecuencias que de ello se derivan, pues mientras que en la primera el proceso continua su curso normal, la segunda se agota, esto es, se cumple en su totalidad el cargo encomendado al funcionario judicial.
CONSECUENCIAS DE LA INCOMPETENCIA: la competencia es un presupuesto para el desarrollo valido del proceso; por tanto, su ausencia configura o implica nulidad de toda la actuación. Sin embargo la tendencia, en aras de la economía procesal y de la lealtad con que las partes deben actuar, es que si la correspondiente nulidad no la propone el demandado tanto pronto como actúa o interviene en el proceso, queda saneada, esto es, convalidado, y, por tanto, el mismo funcionario judicial continúa tramitándolo.
Conceptos básicos en cuanto al proceso
1. EL CONCEPTO: el vocablo proceso proviene del latín processus o procedere que, etimológicamente, significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo. En su acepción puede concebirse como la serie o conjunto de actos tendientes a lograr un fin determinado.
Jurídicamente, el proceso pude considerarse desde dos puntos de vista: en sentido genérico, o de acuerdo con la teoría pura, y el propiamente dicho.
Eduardo Couture, definió el proceso en su obra "Proyecto de Código de Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay", como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su "Tratado Académico De Derecho Procesal Civil", dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."
Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como
la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.
Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramos conveniente desarrollar brevemente una explicación de cada una de ellas de la siguiente manera:
Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un conjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo acto no conforma un proceso.
Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El proceso no implica pasividad, sino acción.
Al decir que son actos jurídicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho establezca.
Cuando se dice que la serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro después. Por ejemplo, no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de pruebas a la vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden lógico.
La serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros de manera concatenada, porque aún cuando estos actos pudieren gozar de cierta individualidad, los mismos están unidos con otros para en su conjunto formar el proceso. Se asemejan a las argollas de una cadena, cada una de ellas puede ser perfecta, pero para que exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre sí, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la cadena. En la definición se habla que se tiene por objeto, para venir a significar que el proceso jurídico, que aquí estudiamos, siempre tiene una razón de ser, es decir que las personas no inician un proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe establecer al inicio del mismo.
El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.
Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un juzgador, entendiendo por juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la razón en lo que pide y concedérselo o en caso contrario negárselo.
Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una petición, es decir que alguien distinto al que juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede resolver un asunto que no se le ha pedido, o sea le está vedado ejercer de oficio. Se ha utilizado el vocablo Petición ya que muchos autores originalmente planteaban la necesidad de la existencia de una controversia, es decir, dos partes opuestas para que surgiese un proceso, sin embargo, las últimas tendencias conceptúan que no es necesaria la controversia para que se dé el proceso, toda vez que es suficiente que se plantee una situación jurídica que el Juez debe resolver, para que exista el mismo.
Un buen ejemplo de esto lo constituyen la adopción, la sucesión testada de un sólo heredero, el caso en que el reo se declare culpable, el divorcio por mutuo consentimiento, las inspecciones judiciales sobre medidas y linderos, etc., ya que las mismas, aunque pueden crear controversias entre partes opuestas, el hecho de que no se creen estas diferencias, no impide que se tramiten mediante un proceso donde se le pide al Juzgador que se pronuncie sobre un hecho sometido a su conocimiento, es decir que se pronuncie sobre una petición que la parte o las partes le plantean. |
A. Conforme a la teoría pura, el proceso es el conjunto de actuaciones realizadas por las diferentes ramas del Estado dirigidas a la creación o aplicación de la norma, sea con carácter general o individual.
Según este criterio, el proceso se clasifica en legislativo, administrativo y jurisdiccional.
B. El propiamente dicho o en sentido estricto, es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto o particular.
a) Características: en este concepto se encuentran:
Se dice que es el conjunto de actos, en razón de su multiplicidad.
Coordinados por cuanto guardan estrecha relación entre sí, puesto que, si bien como tales son independientes, están vinculados por el resultado que persiguen, que es uno mismo y constituido por la sentencia.
Son sucesivos, por cuanto envuelven un orden riguroso, pues uno necesariamente constituye premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior.
Es así como la estructura fundamental que muestra un proceso declarativo se compone de varias etapas, demarcadas por actos procesales, que se concretan a la demanda, el auto que la admita, la notificación del demandado, el traslado para que la conste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo final, que es la sentencia.
2. El empleo del calificativo órganos investidos de jurisdicción es más amplio que el de funcionarios judiciales, por cuanto cobija a todos los que no forman parte de esta rama, pero que de manera transitoria puede ejercerla, como acontece con los jurados de conciencia o los árbitros.
3. Al afirma que en la realización del proceso actúan otros sujetos distintos del órgano jurisdiccional, se destaca la presencia de las partes, que es esencial, así como también la de quienes, una vez iniciado, pueden comparecer, sea de manera permanente o transitoria, en lo que denomina intervención de terceros.
4. Al hacer radicar la finalidad dl proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento o medio que este tiene.
Procedimiento y juicio
a. Procedimiento: según Carnelutti el proceso, es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio; y el procedimiento, es el orden y la sucesión para su realización.
El procedimiento propiamente dicho sostiene Alsina, es el conjunto de formalidades a que debe someterse el juez y las partes en la tramitación dl proceso.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto el procedimiento es la manera como se surten y desarrollan las diferentes etapas y actuaciones que integran el proceso.
b. El juicio: proviene del latín judicium que, por su parte deriva del verbo judicara, integrado por jus, que significa derecho, y dare o dicere, que quiere decir dar, declarar, aplicar. En su acepción etimológica, juicio es dar o declarar el derecho.
El juicio parte de la base de la existencia de una controversia o litigio y que ella se someta a la decisión de los funcionarios jurisdiccionales, la cual dirimen mediante una sentencia que, por su parte, implica un proceso, por ser ella el acto resultante de este.
FINALIDAD DEL PROCESO: los fines del proceso tiene una doble variante: el de carácter general, remoto, o mediato, y los próximos inmediatos y específicos
A. Los de carácter general, remoto o mediato, se contraen a un interés de índole común, que a atañe a toda la comunidad o conglomerado social, y consiste en la preservación de la armonía y la paz entre los integrantes del grupo, lo cual se logra evitando la justicia por propia mano o de manera directa. Como acertadamente lo dice Guasp, el fin normal del proceso "el mantenimiento de la paz justa o de la justicia pacífica". O, de acuerdo Carnelutti, "paz con justicia podría ser de ese modo, el lema del derecho procesal. Ni paz sin justicia ni justicia sin paz".
B. El carácter inmediato, próximo o específico, ofrece disparidad de criterios entre los doctrinantes que pueden agruparse en dos tendencia, la subjetiva y la objetiva.
a. La teoría subjetiva: la teoría subjetiva, que es la más antigua, se funda en que el fin del proceso es obtener la efectividad del derecho subjetivo reclamado por el demandante cuando es violado, desconocido, o solo existe el simple temor de que pueda llagar a serlo.
El derecho subjetivo implica la protección de un interés que es reconocido por el ordenamiento positivo, cuando él se viola o desconoce, el proceso es el medio para que el afectado pueda obtener su reconocimiento o satisfacción.
b. La teoría objetiva, sustentada por otros como Chiovenda, considera que el fin del proceso es la actuación de la ley, es decir, la aplicación de la norma sustancia o material al caso concreto que es objeto de decisión en el proceso. Esta tendencia no implica que el pronunciamiento judicial sea favorable al demandante, por cuanto, el propio Chiovenda, lo sostiene, sea fundada o infundada la demanda (pretensión) del actor, la sentencia que la acepta ola rechaza es siempre actuación de la ley, esto es, afirmación de una voluntad positiva o negativa de la ley. Al a objetividad se la censura por considerar que la causa determinante para que el particular concurra ante la rama judicial estriba en la sentencia de un interés que requiere protección y porque, como lo sostiene Devis Echandia, la simple actuación del derecho objetivo no solo ocurre en el proceso jurisdiccional, sino también en alguna actividades administrativas (asuntos de aguas, baldíos, marcas y patentes, etc.), en la cuales también puede presentarse controversia y además, es factible que se obtenga voluntariamente sin proceso. "La actuación de la ley (objetivo), no puede ser el fin, sino el medio que utiliza el Estado para resolver la incertidumbre y el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivo)".
Elementos del proceso
A. El subjetivo se refiere a los sujetos y considere como tales al funcionaria judicial y a las partes entre quienes se presenta la controversia, pueden compararse otros, que intervienen, permanentemente o transitoriamente adoptando condición semejante a la de las partes, que se denominan terceros intervinientes.
B. El de actividad está compuesto por los actos procesales, en virtud de los cuales el proceso pasa de un etapa a otra y puede, en consecuencia, iniciarse, desarrollarse y culminar.
C. El objetivo, propone Guasp, que los objetos del proceso está constituido por la pretensión concebida, como lo que el demandante reclama frente o a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial.
PRESUPUESTOS PROCESALES: fue el primer jurista que empleo el termino presupuestos procesales para referirse a "las condiciones necesaria para la constitución de la relación jurídica procesal, clasificándolos en competencia, capacidad procesal de la parte, demanda en forma y orden riguroso del proceso".
Entre los que integran esta corriente esta, Couture, quien los divide en cuatro grupos a saber: los procesales de la acción, los procesales de la pretensión, los procesales de la validez del proceso y los de sentencia favorable. Concibió a los primeros como los procesales propiamente duchos y los clasificación de las partes y la investidura dl juez (jurisdicción).Los segundo los refirió a los necesarios para poder ejercer el derecho que invoca el demandante, concentrándolos a la ausencia de caducidad y al agotamiento de la vía gubernativa, aspecto que atañe de manera particular al contencioso-administrativo. Al tercer grupo lo considero como, "aquellas circunstancias sin las cuales el proceso carece de existencia o validez formal", que viene a ser la ausencia de nulidad. Finalmente, el cuarto grupo lo integro con la invocación del derecho del demandante y la prueba de los hechos en que se estructura, por referirse a la viabilidad o eficacia de la pretensión, osea, para que esta pueda ser acogida a la sentencia.
Hernando Devis Echandia, que también adhiere a la tendencia que consideramos, con fundamento en lo expuesto por Eduardo J Couture, los divide en dos grupos: los procesales propiamente dichos que atañen al ejercicio de la acción, la admisión de la demanda y el normal desarrollo del procedimiento; y los materiales o de la pretensión, a los cuales clasifica n los necesarios para la sentencia de fondo los de la sentencia favorable al demandante y los de la sentencia favorable al demandado.
Los presupuestos del proceso son los requisitos que son necesarios cumplir para que esta pueda iniciarse, desarrollarse y culminar válidamente. Se descarta, los de la sentencia, en cuanto a la decisión que se impone tomar en ella, pues depende que el análisis del juzgador realice de la pretensión del demandante y la actitud que frente a esta adopte el demandado y dl soporte que tenga una u otra en el ordenamiento positivo y su respaldo probatorio. Los presupuestos del proceso según el momento que se tome en consideración pueden clasificarse en dos. Los de iniciación y los de desarrollo. Los de iniciación se identifica con los la acción y la contradicción, por ser estos fenómenos o instituciones los que explican la vinculación del demandante acusador si se trata de proceso penal y el demandado acusado en el proceso penal con el Estado, representado por la rama judicial. Por consiguiente, los presupuestos de iniciación están constituidos por la jurisdicción y la competencia que se refiere al juez, la capacidad jurídica y procesal de las partes, (demandante o acusador y demandado o acusado), la demanda en forma, como acto idóneo para que pueda darse comienzo al proceso.
Los presupuestos de desarrollo denominados como propiedad como los de procedimiento está constituido por las diferentes etapas que conforman el proceso y, dentro de ellas por las formas de los diferentes actos que realizan, cuya violación, cuando afecta los derechos fundamentales, implica nulidad de la actuación sea total o parcial. De lo dicho se infieres que el juez tiene el deber, cuando se le presenta demanda de verificar la existencia de los presupuestos para iniciar el proceso si se cumple, darles curso inmediato el auto admisorio y luego velar la observancia de los del procedimiento, para poder considerar los de la pretensión y de la actitud que frente a esta adopta el demando por ser lo que viene a determinar el sentido de la sentencia.
Bibliografía
Azula Camacho, libro Manual de Derecho Procesal Tomo I Teoría General Del Proceso, Editorial Temis 2000 Séptima edición.
www.monografías.com
Autor:
Yajaira Esther Zuñiga Hernández
DOCENTE: YESID MANOTAS
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE DERECHO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
GRUPO: VALLEDUPAR, CESAR
2009
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |