La competencia
ADQUISICIÓN DE LA COMPETENCIA: se adquiere en virtud del acto propuesto por la parte mediante el cual da comienzo al proceso, cuando se trata de ordenamientos regidos por el sistema dispositivo, o la providencia que el juez profiere de oficio ordenando la iniciación del proceso, si se refiere a los regidos por el sistema inquisitivo. Los primeros requieren, además, que sean aceptados, esto es que el juez ordene darles cursos. En unos y otros no es necesario que el demandado o acusado, según sea el caso, se vincule mediante actuación que debe surtir, porque esta formalidad solo es esencial para integrar la relación jurídico-procesal, pero no la competencia.
Frente a la anterior que puede denominarse original, por referirse a la iniciación del proceso, existe otra, que podría llamarse derivada, ya que ocurre en el curso del proceso y se presenta cuando se cambia el funcionario judicial que venía conociéndolo, lo cual configura una de las modalidades que ofrece la derogatoria de competencia.
INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA: consiste en que esta se determina de acuerdo con la situación o estado que presenten los factores que al afecto se tienen en cuenta en el momento de presentar la demanda y sin consideración de la modificaciones anteriores que registren durante el curso del proceso.
USURPACIÓN DE LA COMPETENCIA: hay usurpación de la competencia cuando un funcionario judicial realiza actuaciones que, si bien son propias de la jurisdicción, no está facultado para ejecutarlas por ser incompetente.
Se presenta de 2 casos:
a) Cuando un juez comisiona a otro de la misma rama para cierta actuación y el comisionado se excede o extralimita de ella.
Ejemplo: es el caso de que un juez de circuito comisiones a un civil municipal para la práctica de un secuestro y este,, además, avalúe el bien.
b) Cuando el juez avoca el conocimiento de un proceso que en razón de los factores determinantes de la competencia le corresponde a otro.
Ejemplo: si un juez civil municipal conociera de un proceso de expropiación, que le esta atribuido al de circuito, con base en el factor objetivo, concretamente por la naturaleza de la pretensión.
c) Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior o revine proceso legalmente terminado o pretermine íntegramente la instancia. La competencia del juez se agota una vez finalizado el proceso, por consiguiente cualquier actuación posterior que implique revivirlo constituye usurpación.
No es usual que el proceso continúe después de ejecutoriada la sentencia, salvo la actuación tendiente a cumplirla, cuando la misma ley lo permite, como acontece en la diligencia de entrega en los procesos de restitución de la tenencia, pero si es factible que eso ocurra cuando la terminación es anormal, supuesto en la cual la actuación posterior constituye usurpación de competencia.
d) Cuando se tramita la segunda instancia, sea en virtud de apelación o consulta, sin estar consagrada en la ley.
La actuación del funcionario se concreta a cumplir las etapas previstas para cada proceso.
e) Cuando la segunda instancia se ventila por funcionario distinto a quien le corresponde a pesar de ser el competente se extralimita en los puntos de materia del recurso.
La apelación que origina la segunda instancia faculta al funcionario que conoce de ella solo para considerar los puntos desfavorables al recurrente, salvo determinadas excepciones, por lo cual, si se pronuncia sobre otros aspectos, incurre en usurpación de competencia.
f) Cuando se tramita el recurso de revisión por funcionario distinto del competente. Se diferencia de la anterior porque se refiere a la revisión, situación susceptible de mayor ocurrencia que en apelación, por cuanto aquel medio de impugnación es de carácter extraordinario y se ventila tiempo después de proferida la sentencia contra la cual se interpone.
g) Cuando la sentencia se incluyen sujetos, pretensiones o excepciones ajena al objeto de la decisión. Ejemplo: cuando condena por algo que no le pide o por cantidad superior a la reclamada o reconoce una excepción no propuesta y que requiere de esta formalidad, tal el caso de la prescripción, o incluye en la decisión, sea a favor o en contra, a una persona que no es parte, así tanga la calidad de titular de la relación jurídica discutida, incurre en usurpación de competencia.
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