1. Introducción.
El proyecto que se presenta a continuación tiene como objetivo principal conocer de forma clara y precisa todo aquello relacionado con la intervención de un tercero o, lo que es lo mismo, la tercería; en el procedimiento civil venezolano cuando se trate de sanear o de garantizar la cosa objeto de la pretensión o de la litis. Para ello, es necesario entender la definición doctrinaria de la tercería, así como también nos referiremos a la intervención forzada de terceros en el Derecho Venezolano y las características comunes que existen en las diversas formas de intervención de terceros en nuestra legislación.
Todo esto nos orientará al conocimiento de lo que nuestro procedimiento civil conoce como Saneamiento y Garantía, ya sea de manera voluntaria, forzosa o adhesiva, cumpliendo con todas las formalidades establecidas por nuestra Ley Procedimental, ya que dicho procedimiento, en su fase decisoria, será la garantía formal que tendrán aquellos interesados de forma que saneen y se garantice de manera clara, expresa y específica, sus Derechos en el supuesto de que se trate.
2. La tercería. Definición y concepto.
La tercería es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como el Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvando en pro de alguno de ellos.
Nuestro Código Procedimiento Civil de Venezuela ha determinado acertadamente en la estructuración procesal que justifique y reglamente la intervención de terceras personas en el proceso, habida cuenta que aún cuando la relación procesal ideal solo debe vincular el pleito al demandante con el demandado, independientemente que se pluralicen los términos de la relación en cualquiera de sus extremos o en ambos, no se puede obstaculizar o impedir la participación de otras personas al conflicto, por los relevantes intereses que puedan tener o alegar sobre las cosas que son objeto del pleito y aún hasta de sus propios resultados. Es con ocasión de la existencia de esos intereses en cabezas de terceras personas, con definitivas influencias en los resultados del conflicto entre partes, que la legislación procesal siempre les ha concedido una entrada y un espacio para que puedan ventilar sus derechos y proteger los bienes comprometidos en las resultas de un juicio en que hasta el momento no son partes. Por estas razones, que se legitiman igualmente con los mismos argumentos y motivaciones que justifican los derechos del demandante y del demandado, nuestro procedimiento normativo dispone que podrán intervenir en las causas, a motuspropio o por ser llamados a dichas causas. En síntesis podemos decir establecer que el tercero es el testigo, el práctico, etc., pero hay unos terceros que por una serie de circunstancias se ven en la necesidad de involucrarse en el proceso directa o íntimamente porque tienen un interés de obtener un resultado favorable para ellos mismos en la sentencia: es precisamente por esto que aparece la figura de la intervención de terceros.
La Intervención Forzada de Terceros en el Derecho Venezolano A la intervención de terceros a la causa, dedica el Código de Procedimiento Civil de Venezuela en vigencia el Capítulo VI del Título I del Libro Segundo.
Como explica la Exposición de Motivos, se consideró conveniente sistematizar en este Capítulo las diversas formas de intervención de terceros que se encontraban dispersas en antiguo Código de 1916 y además contemplar otras formas, entre ellas la intervención adhesiva no regulada en el Código antes mencionado: su forma, su contenido, y la situación especial de este interviniente adhesivo como litisconsorte de la parte principal.
La doctrina moderna y algunas otras legislaciones, tratan bajo la denominación genérica de intervención en la causa, o intervención de terceros, a los diferentes institutos jurídicos que ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras personas distintas de aquellas entre las cuales se ha originado el proceso.
Si bien en todas las legislaciones modernas se admite el principio según el cual "res Inter alios iudicata tertiis non nocet" , hemos visto al tratar de los límites subjetivos de la cosa juzgada, que dicho principio no es absoluto, porque los terceros pueden sufrir los efectos reflejos o indirectos de la sentencia dictada entre las partes, a causa de coexistencia, al lado de la relación jurídica que ha sido objeto de la decisión sobre la cual incide la cosa juzgada, de otras relaciones conexas con ella por diversos motivos. En estos casos, razones de técnica y de política procesal aconsejan admitir la intervención del tercero, en lugar de realizar un nuevo proceso para la defensa de su interés, porque de este modo no se favorecería la economía procesal y se correría el riesgo de sentencias contradictorias. Por estas razones, algunas de las legislaciones, el lado del instituto de la oposición al tercero, que va dirigida contra la sentencia que afecta al interés del tercero (medio reparativo), se admite la intervención en la causa (medio preventivo), que tiende a evitar la sentencia perjudicial al tercero.
La regulación de las formas de intervención de terceros en la causa es muy variada en las distintas legislaciones y en algunas se halla reducida a una sola como la "oposición al tercero", que es una mezcla de recurso y de acción revocatoria; por lo que resulta difícil una exposición general de la institución capaza de comprender las particularidades de cada legislación.
En la misma concepción de la institución, se parte de la noción genérica de intervención y se designa con el nombre de tercería a las distintas manifestaciones del fenómeno de la intervención de terceros; mientras que para otros, la precisión científica de estos conceptos les lleva a designar todos los fenómenos que hacen referencia a la intervención de terceros en una causa pendiente, con el término genérico de tercería, o sólo emplean este vocablo para denotar la llamada intervención principal, ad infringendum iura utriusque litigatoris.
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela se refiere en forma general a la intervención de terceros en el mencionado Capítulo VI y se distinguen dos clases de intervención voluntaria en la Sección 1°: la principal (tercería y oposición a embargo) y la adhesiva (ad adiuvandum-apelación del tercero), continuando en la Sección 2° con la intervención forzada.
De manera pues que, en la sistematización del instituto a que se refiere el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los terceros a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 íbidem. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrán hacer la oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo antes mencionado. 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 ejusdem.
Características Comunes de las Distintas Formas de Intervención. Las características comunes a las distintas formas de intervención se encuentran en que mediante la intervención, un tercero se hace presente, ya voluntariamente, o bien por requerimiento de alguna de las partes, en un proceso ya iniciado, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar y sostener las razones de alguno de ellos y ayudarle a vencer en el proceso.
En el presente trabajo trataremos en particular la intervención forzada de terceros en una de sus manifestaciones como es la Cita de Saneamiento y Garantía, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
La Cita de Saneamiento y de Garantía.
Definición. La Cita de Saneamiento y de Garantía se la define como la institución mediante la cual, dentro del ámbito del proceso pendiente puede realizarse también el derecho; que afirma que una de parte del mismo o ambas, a ser saneadas o garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los que integran la relación procesal. La Cita de Saneamiento y de Garantía como caso de Intervención Forzada. La cita de saneamiento y de garantía es la forma de intervención forzada prevista en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
De esta podemos destacar; que es la forma de intervención de terceros a la causa que la doctrina generalmente denomina llamada en garantía, mediante la cual una de las partes hace valer en el proceso principal una pretensión contra un tercero extraño a los sujetos que integran la relación procesal. Esta intervención se dice forzada, porque se origina por voluntad y a instancia de la parte y no de oficio como es admitida en algunas legislaciones.
Por ejemplo, cuando se demanda a una persona por reivindicación, el demandado tiene derecho de citar de saneamiento a cualquiera de sus causantes que esté obligado a sanear, no es necesario que siga el orden cronológico, él puede citar a cualquiera. De manera que si no le responde su causante inmediato, puede responderle el vendedor de su vendedor y cualquiera de sus causantes.
Compramos un inmueble, pero el vendedor expresa en el contrato que no queda obligado a saneamiento; sin embargo cuando el vendedor compró, quien le vendió sí se obligó a responder de saneamiento, entonces, podemos, obligar de saneamiento, no a nuestro vendedor, quien está liberado de la obligación de sanear por una disposición contractual, sino a nuestro causante remoto, porque cuando compramos adquirimos algo, nos sustituimos en todos los derechos que puedan tener los causantes en la cosa que compramos. De manera que representaríamos a todos los demás causantes y, por consiguiente, el derecho que cualquiera de ellos pueda tener de pedir el saneamiento pasa a ser nuestro. Así, que si no tiene mi inmediato vendedor obligación de sanear, pero la tiene otro, nosotros podríamos accionar por saneamiento a ese otro para que nos responda, porque cuando compramos reemplazamos a todos los causantes.
La Ley permite que se hagan varias citas de saneamiento conjuntamente, y generalmente se forma una cadena. Se me demanda por reivindicación, yo cito de saneamiento, generalmente a mi causante inmediato, y le digo que he sido demandado por reivindicación, y vengo para que en caso de que prospere la acción me responda del saneamiento de acuerdo con el contrato de compraventa, el cual debo acompañar. Se paraliza entonces el Juicio principal mientras se practica la cita del obligado a sanear; éste contesta la cita, y a su vez, en esa contestación puede citar de saneamiento a quien le vendió, y ese otro cita a su causante, y así sucesivamente el único limite que pone la Ley es que el juicio no puede estar paralizado por un termino mayor a noventa oías. De manera que en esos noventa días puede haber, sin límites, todo el número de citas de saneamiento deseadas. Vencido el término que la Ley permite la paralización del juicio principal reivindicatorio, éste continúa su curso, y las personas que quieran citar a los otros tendrán que hacerlo mediante juicios por separado.
Contestadas las citas de saneamiento sigue el juicio principal y el juicio de cita de saneamiento prosigue paralelamente, y en la sentencia el Juez debe resolver tanto sobre la acción principal de reivindicación como sobre la cita de saneamiento, o sea, el Juez manifiesta: se declara con lugar la cita de saneamiento propuesta por X contra Z; igualmente, la cita de saneamiento propuesta por Z contra Y, etc., hasta que llegue un momento en que el Sentenciador, por circunstancias especiales diga: en cambio que se declara sin lugar la cita de saneamiento de Fulano contra Mengano, porque éste alegó y prosperó una defensa, etc.
También puede intentarse la cita de saneamiento como acción principal, y no como incidencia dentro del juicio principal reivindicatorio, es decir, podemos accionar directamente de saneamiento sin que haya juicio reivindicatorio, o si ya ha pasado el tiempo de hacer la cita, y allí lo único que se discute es la obligación de sanear. Si se trata de un solo juicio, está obligado el vendedor a restituirle al comprador las costas que se hayan causado en el mismo. Si se trata de juicios separados, el vendedor debe restituir las costas del juicio reivindicatorio y las costas del juicio de saneamiento, porque él ha dado lugar a ellos, tanto al juicio principal de reivindicación porque vendió una cosa que no le pertenecía, como a las incidencias del saneamiento.
Los fundamentos de la institución son la economía procesal, ya que la cita de saneamiento permite decidir dos juicios por una sola sentencia; el deseo de evitar sentencias contradictorias; y la protección de los intereses del comprador lograda sin desmejorar la situación del vendedor. Está en interés del comprador citar de saneamiento para evitar la multiplicidad de juicios, ya que caso de no citar, podría encontrarse en la situación de tener que demandar al obligado en saneamiento después de terminado el juicio contra el tercero; y para evitar que su garante invoque la norma de que cesa la obligación de sanear por causa de evicción cuando el comprador no hace notificar al vendedor que la demanda de evicción de los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba que tenía medios de defensa para ser absuelto en la demanda.
Garantía, en Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que responda de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación como es el caso de las garantías personales; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor; como en el caso de las garantías reales.
Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de las garantías personales son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad.
Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la hipoteca. El principal caso de las garantías reales, es la fianza.
El Saneamiento como Garantía Formal. El saneamiento como garantía formal es una obligación atinente a la naturaleza del contrato de compraventa, así como lo es de todos los contratos en los cuales hay transferencia de propiedad. Podemos inferir de lo anteriormente dicho que las partes aún cuando en su contrato no estipulen la obligación de saneamiento, el vendedor queda obligado de todos modos a sanear la cosa que ha vendido.
Al contrario, si las partes en su convención han relevado al vendedor de su obligación de sanear, este pacto es completamente lícito, porque si bien es cierto que la obligación de saneamiento es atinente a la naturaleza del contrato de compraventa no es la esencia del mismo. Puede faltar la obligación de sanear y el contrato de compraventa siendo lícito.
La obligación de saneamiento nada tiene que ver con el orden público o con las buenas costumbres, las partes son libres en su convención de aumentar o disminuir dicha obligación.
Las características que tienen en común las distintas formas de intervención han hecho comprender que, mediante la intervención, un tercero se hace presente de manera voluntaria o por el requerimiento de alguna de las partes, cuando el proceso ya ha comenzado, y su intervención tiene como objetivo el oponerse a todas aquellas pretensiones de los aquellas partes que están en litigio o bien para coadyuvar y sostener todos los planteamientos de derechos que se consideren disminuidos de alguna de las partes y así lograr vencer en todas aquellas pretensiones que estén planteando en el juicio en cuestión.
El momento más importante en que se manifiesta un tercero en un juicio en vías de resolución es en la llamada intervención forzada de terceros ocurriéndose la Cita de Saneamiento y Garantía, la cual otorga una garantía formal de que la cosa objeto de la pretensión a sido saneada por completo y la cita de saneamiento permite decidir dos litis en una sola sentencia; para evitar sentencias contradictorias, para proteger los intereses del comprador sin desmejorar la situación del vendedor y para evitar la multiplicidad de juicios.
- AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Contratos y Garantías, (Obligaciones del Vendedor), Caracas-Venezuela, Editorial Sucre, Tercera Edición, 1977, 594 págs.
- BALESTRINI ACUÑA, Mirian: Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental, Caracas-Venezuela, editorial Panapo, 1987, 309 págs.
- BELLO LOZANO, Humberto: Los Trámites Procesales en el Nuevo Código de Procedimiento Civil, (de la Intervención de Terceros), Caracas-Venezuela, Editorial Estrados, Cuarta Edición, 1987, 515 págs.
- CUENCA, Humberto: Derecho Procesal Civil, (La Competencia y Otros Temas), Ediciones de la Biblioteca, 1975, 406 págs.
- GELMAN, Rafael: Contratos y Garantías, (Obligaciones del Vendedor), Maracaibo-Venezuela, Editorial Roberto Borrero, 1986, 257 págs.
- GUZMÁN WINDEVOXCHEL, Humberto: Cuadernos de Procedimiento Civil, (Tercería), Mérida-Venezuela, Talleres Gráficos Universitarios, 2001, 291 págs.
- HUNG, Roberto y Yury Naranjo: Formularios del Nuevo Código de Procedimiento Civil, Caracas-Venezuela, Ediciones Librería Destino, 1986, 447 págs.
- MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta, Barcelona-España, 2003.
- OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs.
- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, España, Edición electrónica Espasa Calpe, 1995.
- UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA: Manuales Universitarios, (Obligaciones del Vendedor), Caracas-Venezuela, Ediciones Jus, S/D, 169 págs.
Einstein Alejandro Morales Galito