Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 2) (Perú)
Enviado por Jesús Enrique Salazar Moreno
SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
TÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL GENÉRICO
Capítulo I
Generalidades
"Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente, a forjar cadenas."
─ ─ Gustavo Le Bon
El Proceso Constitucional de Habeas Corpus es una Institución Jurídica de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que se trata de una Acción de Garantía que procede en los casos de que se violen o amenacen Derechos Constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio; siendo la Libertad Individual su razón de ser. Si bien esta Institución se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del mundo, sin embargo, no tienen una evolución idéntica, ni sus mismos caracteres, aun cuando guarden similitud.
La Acción del Habeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre todo en Inglaterra y el los Estados Unidos de América, en la actualidad es utilizada como medio de asegurar el control judicial de Ejecutivo, fundamentalmente en caso de Extradición e Inmigración, pero es utilizable en otras áreas del poder, tales como detención o internamiento bajo poderes de emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes mentales.
En los siglos XV y XVI, las Cortes de King’s Beach y Common Law, usaron el Writ, para imponerse sobre cortes rivales y para liberar prisioneros de esas cortes que se habían excedido en sus jurisdicciones – competencias (WRIT está constituida por una Acta expedida por la Corte suprema de Justicia, Auto de Habeas Corpus), por el cual los que habían ordenado la detención, tenían que presenta el cuerpo del detenido.
En el siglo XVII, parlamentarios usaron el Writ, para realizar arrestos arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo del Rey. En 1 640 se aprobó la Ley para que en casos de detención, las Cortes de Common Law, investigasen la verdadera causa del arresto o privación de libertad.
La esencia de estos tipos de Habeas Corpus era que una corte pudiera determinar la legalidad de una detención. Con posterioridad a esta Ley de 1 640, se sancionaron la de 1 679, 1 816 y 1 862, prohibía la evasión del Habeas Corpus trasladando prisioneros fuera de la jurisdicción de la cortes inglesas. La de 1 816, dio poderes al juez en los casos civiles para investigar en relación con el "retorno ", del detenido, la de 1 862estableció que el Writ no sería empleado fuera de Inglaterra en ningún dominio o colonia en donde existiesen cortes que garantizasen el uso del Habeas Corpus.
De Inglaterra, el Habeas Corpus pasó a Estados Unidos de Norteamérica, manteniéndose en sus diversas modalidades, pero en la actualidad lo que más se emplea es el llamado técnicamente HABEAS CORPUS AD SUBJUDICIENDUM. Su propósito fundamental es obtener la libertad inmediata por una Detención Ilegal, para liberar a aquellos que son hechos prisioneros sin causa suficiente, en otras palabras para liberar a las personas detenidas indebidamente o alejadas de aquellos que tienen que ver legalmente con su detención.
Sin embargo, si bien es difícil decir cual de dichos medios procesales es anterior en el tiempo, lo concreto del caso es que con la llegada del absolutismo a España, todas esas bondades procesales empiezan un periodo de extinción que durará siglos y por ende serán puestos de lado y olvidados por los pueblos. Por el contrario el Habeas Corpus evolucionó en Inglaterra, en forma lenta pero segura y jamás dejó de existir ni de aplicarse.
Bajo la influencia de la experiencia inglesa, el Habeas Corpus se incorporó y existe en la actualidad en casi toda América Latina, si bien es probable que la experiencia norteamericana se haya extendido más durante el presente siglo. En todos estos países el desarrollo de la Institución es similar con algunas variantes. Conviene con todo dejar aclarado que el nombre juris es distinto en algunos países, lo que no ha impedido que la doctrina y la jurisprudencia los reconozcan como Habeas Corpus. Así en Honduras, El Salvador y Guatemala, Recurso de Exhibición Personal, En Venezuela, Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, mientras que los demás derechos son protegidos por Recursos de Protección, etc.
Clásicamente se ha considerado al Amparo como un instituto unitario, no obstante sus numerosas variantes en cuanto alcance protectores y causas procesales y se acepta dentro del Amparo, el denominado "Amparo – Libertad" o "Amparo Habeas – Habeas", que cautela no sólo la libertad corporal, sino la integridad corporal, la deportación la tortura.
Brasil es el país que introduce por primera vez el Habeas Corpus en 1 830, fue creado para la protección de quien sufre o puede sufrir violencia o coacción ilegal en su libertad de ir y venir.
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