Compraventa en el Derecho contractual comparado (página 2)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
El derecho español también regula, estudia y aplica este importante contrato, el cual se encuentra regulado por el código civil español de 1889, el cual es el código civil español vigente en estos tiempos.
En tal sentido, el contrato estudiado puede ser materia de estudio incluso en el derecho civil no codificado de estos dos países como son por cierto Perú y España. Y en todo caso en este sistema jurídico el contrato de compraventa ha alcanzado mayor desarrollo, que en el derecho peruano, o dicho con otras palabras o de otra manera o forma, en el último de los indicados el contrato estudiado ha alcanzado menos desarrollo que en el primero de los citados.
Comparación
La comparación es una de las varias instituciones jurídicas del derecho comparado, sobre lo cual hemos efectuado una publicación, la cual debe ser consultada, a efecto de poder comprender este tema, sin embargo, a grandes rasgos debemos decir que, otras instituciones del indicado son la recepción, migración, exportación, importación, transplante, entre otras tantas, es decir, en la presente sede no queremos explayarnos en este tema para no repetir conocimientos vertidos en otra sede.
En ambos derechos, la compraventa es un contrato y en todo caso los dos códigos citados brindan una definición del mismo, las cuales pueden ser estudiadas revisando los correspondientes códigos sustantivos citados, lo que dejamos constancia a efecto de tener presente que en ambos derechos positivos se cuenta con definición legal sobre el contrato estudiado, como es por cierto el contrato de compraventa.
Derecho estadounidense
Ahora estudiaremos el derecho estadounidense, el cual es conocido en muchas sedes como derecho americano, que por cierto tiene mucha importancia dentro de los estudios comparativos, dentro de los cuales podemos citar el caso de la compraventa en el derecho comparado. En el derecho estadounidense no existe código civil, salvo en el estado de Lousiana, perteneciendo Estados Unidos de Norteamérica a la familia jurídica del common law o anglosajona, pero el estado indicado no forma parte de dicha familia jurídica, sino de la familia jurídica romano germánica, habiendo recibido influencia del código civil francés de 1804, el cual es conocido como Código Napoleón, que se encuentra vigente en Francia en estos tiempos, que fue aprobado por Napoleón BONAPARTE hace mas de 200 años.
Derecho romano
Ahora estudiaremos este contrato en el derecho romano, pero sólo en su primera etapa, la cual es conocida en nuestro medio como derecho romano antiguo, el cual estudió el contrato de compraventa como contrato consensual[1]por lo tanto, los contratos por adhesión al parecer no fueron estudiados, al menos desde este punto de vista, lo cual trae como consecuencia que en este derecho la compraventa tenía muchas diferencias a la de estos tiempos, y en todo caso los estudios comparativos sobre este contrato son muy reducidos, lo cual dificulta la presente investigación, la que esperamos que sea del agrado de todos. Por lo tanto, debemos afirmar que muchos son del criterio que el derecho estudiado, como es por cierto el derecho romano antiguo fue bastante evolucionado para su tiempo, el cual en materia patrimonial tiene muchas ventajas y similitudes con el derecho actual, de lo cual se ha dejado constancia en diversas sedes, las cuales no sólo han sido sedes académicas, sino también en sedes judiciales, lo que debe ser tenido en cuenta de manera muy cuidadosa a efecto de no incurrir en excesos, los cuales deben ser eliminados por parte de los profesores y tutores, lo cual debe existir no sólo en las investigaciones peruanas, sino también en las extranjeras, por ejemplo en las investigaciones sobre derecho comparado sobre la compraventa en Argentina y Brasil, lo que debe contribuir al desarrollo del derecho.
En toda investigación jurídica se debe tener en cuenta a este derecho, el cual constituye uno de los antecedentes principales de la familia jurídica romano germánica, sin embargo, también sirvió de base a la familia jurídica anglosajona, la cual también es conocida como familia jurídica del common law, las que deben ser estudiadas y comparadas en lo referido a la compraventa, porque de esta forma se puede conocer el derecho contractual de una manera mas amplia.
Derecho contractual
El contrato de compraventa es estudiado por el derecho contractual, y por supuesto dentro del curso contratos, en el cual no sólo se estudia el primero de los indicados, sino también otros, dentro de los cuales podemos citar el contrato de arrendamiento, suministro, mandato, depósito, permuta, hospedaje, fianza, compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, leasing, factoring, franquicia, know how, contrato de trabajo, consorcio, asociación en participación, securitización, entre otros contratos, es decir, el derecho contractual es bastante amplio y no sólo se limita al estudio de la compraventa, y en todo caso tiene dos partes, que son: parte general, en la cual se estudia los temas comunes a todo contrato, y parte especial en la cual se estudia todos y cada uno de los contratos.
En el derecho contractual también puede hacerse derecho comparado, supuesto en el cual estamos ante la disciplina jurídica conocida como "Derecho contractual comparado".
Doctrina peruana sobre la compraventa y el Derecho contractual
Un buena publicación sobre los contratos en el derecho peruano son los tomos publicados por Max ARIAS SCHREIBER PEZET, los cuales llevaron por título "Exégesis", los cuales constituyen libros de vital importancia en el estudio del derecho contractual dentro del derecho peruano. En los cuales se desarrolla la compraventa.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son los componentes, elementos o partes del mismo, dentro de los cuales debemos tener en cuenta en la presente sede la doctrina y jurisprudencia, entre las cuales se puede hacer derecho comparado, respecto de la compraventa, el cual es un contrato en los derechos estudiados, dentro de los cuales podemos citar el derecho peruano y el derecho español, los cuales constituyen sistemas jurídicos importantes en el estudio del derecho sudamericano y europeo.
Doctrina española
En el derecho contractual español se debe tener en cuenta los tratados españoles "Sistema de Derecho Civil" y "Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial", cuyo autor es Luis DIEZ PICAZO, los cuales desarrollan entre otros temas, el contrato de compraventa, pero no en forma exclusiva, los cuales deben ser tenidos en cuenta a efecto de hacer derecho comparado entre la doctrina peruana y española sobre el contrato de compraventa.
La doctrina española sobre la compraventa se encuentra mas desarrollada que en el derecho peruano, es decir, en la primera este contrato se encuentra mas trabajado.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ESPAÑOLA
También se puede hacer derecho comparado sobre la compraventa tomando como referencia la jurisprudencia y la doctrina jurisprudencial, entre otras tantas publicaciones del derecho español, sobre lo cual se ha publicado escasos trabajos de investigación de esta importante pero descuidada disciplina jurídica. Y en todo caso la doctrina puede recepcionarse dentro de un país, o entre diferentes países, es decir, constituyen temas de vital importancia en el estudio de la compraventa, no sólo para el derecho comparado peruano, sino también extranjero, e internacional.
La jurisprudencia española ha alcanzado mayor desarrollo, sin embargo, en estos últimos tiempos la jurisprudencia registral peruana ha desarrollado bastante, lo que debe motivar estudios comparativos mas amplios en el estudio de la compraventa.
Otras fuentes del Derecho
Ahora tendremos en cuenta otras fuentes del derecho. Todo lo cual debe motivar mayores estudios, y de esta forma se pueda contribuir al desarrollo de la compraventa en el derecho comparado, pero no sólo en la legislación, sino en todas las fuentes del derecho, las cuales son poco estudiadas. Dentro de las cuales podemos citar el caso de la realidad social, costumbre, ejecutorias, hechos jurídicos, entre otras tantas fuentes.
Derecho contractual comparado
En el derecho contractual comparado se hacen estudios de derecho comparado respecto de los contratos, dentro de los cuales se ubica la compraventa. Es decir, en el derecho contractual comparado todos los contratos tienen gran importancia y la misma es aún mayor en el caso de la compraventa, sobre cuyo tema no hemos tenido a la vista publicaciones. Ni siquiera en el derecho extranjero, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron abundantes. Por lo tanto, si se desea estudiar la compraventa en el derecho comparado se debe estudiar necesariamente el derecho contractual comparado.
Sistemas de traslación de dominio
La traslación de dominio es cuando un bien o bienes (el cual o los cuales puede o pueden ser corporal o corporales, o incorporal o incorporales) varía de propietario y puede tener como causa una permuta, compraventa, donación, adjudicación, remate, suministro, principalmente, y en todo caso debemos precisar en forma expresa que la primera de las indicadas no es consecuencia exclusiva de la compraventa, sino que existen otros supuestos, los cuales han sido mencionados en el primer párrafo. En el derecho comparado se estudia también un importante tema, como es por cierto los sistemas de traslación de dominio, el cual tiene o guarda estrecha relación con la compraventa, y en todo caso son dos que son los siguientes: primero, sistema causal, como es el caso del derecho peruano, francés, español, italiano, boliviano, ecuatoriano, uruguayo, paraguayo, principalmente; y segundo, sistema abstracto, que es el caso del derecho alemán. En los primeros la traslación de dominio no se desliga de la causa, que puede ser una compraventa. Mientras que en los segundos ocurre lo contrario. Y en todo caso la causa que estamos mencionando es la causa de la atribución, sobre la cual existe algunas menciones en la doctrina española, la cual ha sido recepcionada por el derecho peruano.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de la Empresa. Estudios de "Estrategias de Negociación" en la Universidad del Pacífico. Autor de publicaciones jurídicas.
[1] En la actualidad existen diversas clasificaciones de los contratos, incluyendo la compraventa, y según una de las mismas, son de dos clases, que son las siguientes: primero, contratos consensuales; y segundo, contratos por adhesión, y dentro de éstos se ubican los contratos con cláusulas generales de contratación. Teniendo los del segundo grupo gran margen o campo de aplicación, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Lo cual ha merecido una serie de publicaciones, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, lo que debe motivar e incentivar la publicación de trabajos de derecho comparado sobre el contrato de compraventa. En todo caso, los contratos de compraventa por adhesión en el derecho romano también tuvieron margen de aplicación, y dentro de ellos se puede ubicar algunos contratos de compraventa, pero este tema no ha merecido el favor de la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se tenga en cuenta este detalle. Es decir, no se puede dejar de lado la realidad social ni tampoco los estudios sobre la costumbre. Los cuales constituyen temas de vital importancia en el estudio de la compraventa en el derecho comparado, a efecto de hacer derecho comparado entre el derecho peruano y el derecho romano antiguo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |