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Lactancia materna (página 2)

Enviado por rcasas


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Con posterioridad, mientras permanezca ocupándose del cuidado de su hijo, deberá ser relevada de toda actividad incompatible con la debida atención del mismo.

Por otra parte el artículo 28 de la misma ley plantea que : "No podrá ejecutarse ninguna medida de corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar la salud de la reclusa así como la del hijo en gestación o en estado de lactancia. La corrección disciplinaria que hubiera merecido la reclusa será anotada como antecedente a efectos de la calificación de conducta .

Legislación Internacional

A nivel internacional se contempla de diferentes formas el derecho de la mujer a amamantar a su hijo.

Analizando el contexto regional en el cual está inserto nuestro país nos parece importante citar fuentes legislativas americanas.

Los países que integran nuestro continente no poseen legislaciones que amparen fuertemente al derecho a la lactancia. El único avance ha sido el reconocer este derecho y otorgar intervalos en el trabajo para alimentar al niño. A modo de ejemplo en países como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Paraguay, Perú, se permiten dos descansos de media hora cada uno durante la jornada laboral para amamantar al bebé.

En República Dominicana se reconoce, para la ejecución de algunos contratos de trabajo, un período de lactancia de 12 meses.

Dando un paso más, la legislación norteamericana autoriza una licencia de un año para el cuidado del bebé, pero no la remunera.

En este contexto, la Conferencia Internacional del Trabajo, de la cual nuestro país es integrante, en su 89ª. reunión realizada en 1999, establece una serie de normas como base para futuros convenios laborales.

Ellas son:

Disposiciones relativas a las madres lactantes

  1. Cuando sea posible, y de acuerdo con el empleador y con la mujer interesada, se deberían poder agrupar los períodos de tiempo previstos para las interrupciones de lactancias diarias de modo que se permita una reducción de las horas de trabajo al comienzo o al final de la jornada .

    24. Cuando sea posible, se deberían tomar disposiciones a efectos de contar con instalaciones para la lactancia en condiciones de higiene adecuadas.

    Protección de la salud

    22.1) Se debería prohibir el empleo de una mujer en trabajos considerados por la autoridad competente como peligrosos para su salud o la de su hijo durante el embarazo y hasta los tres meses siguientes al parto o durante más tiempo si la mujer amamanta a su hijo.

  2. Toda mujer debería tener derecho a interrupciones diarias para la lactancia de su hijo, que deberían contabilizarse como tiempo trabajado y remunerarse en consecuencia.
  3. Cuando el trabajo que realice una mujer esté prohibido durante el embarazo y el período de lactancia o cuando una evaluación haya determinado un riesgo reconocido o significativo para su salud o la de su hijo se deberían tomar medidas para que, sobre la base de un certificado médico cuando corresponda, se le pueda ofrecer como alternativa

a) la adaptación de sus condiciones de trabajo;

b) el traslado a otro puesto cuando dicha adaptación no sea posible;

c) una licencia otorgada de conformidad con la legislación y la practica, nacionales, cuando dicho traslado no sea posible.

Aportes a la legislación nacional.

Como punto de partida consideramos que la legislación de nuestro país debería adoptar las recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo detalladas anteriormente .

Además, para aplicar correctamente el derecho a la lactancia, toda mujer que tenga un bebé deberá disponer de una licencia de tiempo completo, con goce de sueldo, durante el tiempo que amamanta a su hijo, con un límite de 12 meses. Para gozar de este derecho deberá certificar que está amamantando a los tres meses, a los seis meses, y mensualmente a partir de esta fecha hasta el año. La sola interrupción de la lactancia significará el cese de la licencia .De no ser posible lo anterior, la madre deberá disponer de un lugar adecuado en comodidades e higiene donde amamantar a su bebé y donde pueda ser cuidado por personal adecuado mientras realiza sus labores. La empresa contratante deberá hacerse cargo de los gastos correspondientes. En caso que ésta demuestre la imposibilidad de encargarse de los mismos, se deberá reglamentar la instalación de guarderías para lactantes por parte del gobierno nacional o del gobierno departamental, siendo obligación del contratante permitir la salida de la madre hasta la guardería más cercana.

Jóvenes por la lactancia

 

 

Integrantes del grupo:

Claudia Leticia Morales de los Santos

Yenyfer Lilián Dufourt Duque

Raúl Casás

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