Descargar

El matrimonio: una institución esencialmente heterosexual y monogámica

Enviado por David ALONSO TTICA


Partes: 1, 2

     

    1. Naturaleza jurídica del matrimonio
    2. Fines del matrimonio
    3. Caracteres jurídicos del matrimonio
    4. Importancia social del matrimonio
    5. Requisitos del matrimonio
    6. Deberes y derechos derivados del matrimonio
    7. Matrimonio una institución esencialmente heterosexual y monogámica
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Concepto del matrimonio

    Etimológicamente matrimonio deriva de matris (madre) y de monium (cargo o gravamen) oficio o cargo de madre, conceptuándose de la siguiente forma:

    – En el derecho Romano, podemos extraer el concepto de matrimonio dado por Modestino, que señala: "Las nupcias son la unión del hombre y la mujer en un consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano (nuptial sent conjuntio macris es faminal et consordium Manis vital, divini et humani iuris communicatio)".[1]

    El Soviético Piotr Seduguin, conceptúa como "la unión libre e igual en derechos entre el hombre y la mujer, como regla, para toda la vida, basada en los sentimientos de amor, amistad y respeto mutuo, que se celebra en las oficinas de actas de registro civil con el fin de formar la familia y que engendra los derechos y obligaciones mutuas, personales y de propiedad, que surgen entre los esposos"; como es de advertirse esta noción considera el matrimonio como una unión voluntaria entre un varón y una mujer fundado en el amor y cuya finalidad es constituir la familia[2]

    – Los canonistas y civilistas, señalan que la palabra matrimonio tienen dos acepciones, dado que puede significar ya el vínculo o estado conyugal, ya el acto por el que se origina y constituye dicha relación (CASTÁN). Recordemos que el Canon 1055 § 1 respecto del matrimonio prevé: "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados".

    – Matrimonio como acto (matrimonio in fieri) puede conceptuarse como el acto solemne por medio del cual el hombre y la mujer constituyen entre sí una unión legal para la plena y perpetua comunidad de existencia.

    Para caracterizar y definir el matrimonio como vínculo o estado conyugal (matrimonio in facto esse), adoptan los autores fórmulas muy diversas de sentido jurídico formal, de sentido sociológico, o bien de tipo teleológico, no faltando, definiciones mixtas.

    – Las fórmulas de sentido jurídico formal, se fijan exclusivamente en la legalidad: El matrimonio es "el estado de dos personas, de sexo diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley".

    Desde el punto de vista sociológico, el matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual sancionada por la ley, queda así elevada la unión sexual a la categoría de fundamento principal del matrimonio[3]

    – Definiciones mixtas, CASTÁN: en realidad la legalidad, permanencia y plenitud son otros tantos aspectos parciales de la idea de matrimonio. Reuniéndolos podríamos definir éste como "la unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia", o refiriéndonos al matrimonio cristiano, como esa misma unión elevada por Cristo a la dignidad de Sacramento.

    – El primer Código Civil Peruano, definía el matrimonio como "la unión perpetua del hombre y de la mujer en una sociedad legítima, para hacer vida en común, concurriendo a la conservación de la especie humana. El código Civil de 1936 omite intencionalmente una definición de matrimonio dejando dicha labor a la tarea interpretativa de la doctrina y la jurisprudencia.

    – Para el Código Civil Peruano vigente de 1984 (Art. 234º) "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones legales, a fin de hacer vida común."[4]; -nótese que esta definición sigue las concepciones de Ennecerus y de Diez Picaso y Gullón-, de este concepto observamos, que el código al referirse "por un varón y una mujer" esta consintiendo el matrimonio heterosexual, excluyendo así la unión matrimonial homosexual.

    Naturaleza jurídica del matrimonio

    Tesis contractualista.- Sobre este asunto se dan a su vez algunas orientaciones como la canónica, la civil tradicional y la que distingue el acto jurídico de la disciplina normativa del contrato[5]

    Partes: 1, 2
    Página siguiente