La tutela de derechos y sus modalidades en el Nuevo Sistema Procesal Penal Peruano
Enviado por rodolfo salazar
- Introducción
- El Imputado
- La Tutela de Derechos
- Otros mecanismos de tutela
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Introducción
La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, mecanismo procesal que viene siendo utilizado como una herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso del Ministerio Público.
Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudio sea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentran reguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los magistrados han optado por acudir a los métodos de interpretación o integración de las normas para no dejar de administrar justicia.
Durante el periodo de vigencia del modelo acusatorio recogido en el NCPP, venimos siendo testigos de cómo un modelo basado en audiencias públicas y en un contexto de oralidad, contradicción, inmediación y concentración, se erige en una real propuesta de justicia transparente e imparcial.
Sin embargo, no podemos negar que existen en el NCPP problemas de técnica legislativa y de vacíos normativos, que en algunos casos se acrecientan por la conducta de los intervinientes en el proceso, quienes desconocen su rol en el proceso de consolidación de la reforma procesal.
PEÑA CABRERA FREYRE[1]señala que una de las características del nuevo modelo procesal penal es la afirmación de las garantías de los ciudadanos, tanto desde la perspectiva del imputado como del nuevo rol y estatus de la víctima. En este sentido, consolida y fortalece la calidad de sujeto de derecho del imputado, reglando las limitaciones que puedan efectuar los órganos de persecución penal en cuanto a la búsqueda de la verdad formal, pues el proceso penal no puede llegar a la verdad a cualquier precio, el procedimiento en un orden democrático de Derecho debe estar dispuesto a la realización de sacrificios; es preferible absolver a unos cuantos culpables que condenar a muchos inocentes.
Los derechos del imputado dentro del nuevo modelo procesal penal no se circunscriben solamente a los descritos en el artículo 71 del NCPP, sino que están diseminados a lo largo de éste. Entre los más relevantes se encuentra el derecho a ser considerado inocente y ser tratado como tal, esto implica que no se puede presentar al imputado en público como culpable, ni que se brinde información en ese sentido, hasta que no haya sido condenado mediante sentencia firme.
ALVA FLORIAN[2]señala que "la tutela de derechos es precisamente un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados, que encuentra una regulación expresa en el NCPP, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción -ya consumada- de los derechos que les asisten a las partes procesales. Como puede apreciarse, es un mecanismo, más que procesal, de índole constitucional, que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido, y que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de hábeas corpus"
La mencionada acción tutelar, que se ventila en una audiencia especial, bajo las pautas de la inmediación y la oralidad, ha tenido una serie de cuestionamientos respecto a algunos puntos que aún no encuentran pronunciamientos uniformes tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
El Imputado
2.1.- Generalidades
El imputado es la persona sobre quien recae toda la potestad persecutoria del Estado, es decir, la relación jurídico-procesal que se establece formalmente en el proceso penal tiene por principal protagonista al imputado, pues, sobre aquél pesa la imputación jurídico-penal, de haber cometido supuestamente un hecho punible. Imputado es aquel contra el cual se dirige el procedimiento, contra quien se dirige la pretensión penal.
BINDER[3]señala "El hecho de que el imputado pueda ser objeto de medidas de coerción, no implica su conversión como sujeto procesal a objeto del procedimiento, en la medida que estas medidas se realizan en respeto a su condición humana y de su dignidad inherente, y, con el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales".
Por su parte, ASENCIO MELLADO[4]sostiene "que definir al imputado como parte pasiva del proceso penal, se concreta en la configuración del imputado como sujeto procesal y, por tanto, con plena capacidad para ser titular de derechos y obligaciones procesales y, especialmente, el derecho de defensa y sus instrumentales, medio necesario para hacer valer el también fundamental derecho a la libertad personal (…) El imputado, en un Estado de Derecho, es sujeto procesal, no resulta hoy discutido ni teóricamente ni prácticamente; a diferencia de lo que sucedía en el procedimiento inquisitivo en el cual el imputado era un simple objeto procesal y por tanto de investigación, carente de todo derecho, cuyo papel era, básicamente, el de a su costa obtener la confesión, para sobre su base dictar una sentencia condenatoria, hoy el imputado es sujeto procesal y titular indiscutible del derecho más esencial que ha de hacerse valer en una sociedad democrática, como es el de libertad (…)"
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