- Introducción
- Delitos Contra Las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia*
- Las Psicopatías Que Con Mayor Frecuencia Se Observan Son:*
- El Sadismo.*
- El Masoquismo.*
- La Necrofilia.*
- El Fetichismo.*
- La Bestialidad.*
- La Homosexualidad*
- La Pederastia.*
- El Travestismo.*
- El Exhibicionismo.*
- Rapto*
- Amenaza*
- Engaño.*
- Acción*
- Diferencia Entre Rapto Propio Y Rapto Impropio*
- Atenuantes*
- Conclusion*
- Bibliografía*
introducción
Al parecer, la identidad y el papel que desempeña el género son generalmente fenómenos aprendidos y no constituidos genéticamente ni constitutivamente determinados. Estudios endocrinológicos y cromosómicos en homosexuales revelan que no existe más número de variaciones que la media o promedio normal. Las características sexuales anatómicas masculinas o femeninas se establecen en el momento de la concepción, pero factores del entorno influyen en la posterior aceptación individual del género.
Sin embargo, en muchos otros países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede ocasionar la pérdida del trabajo, la discriminación en el alquiler de una vivienda, el rechazo social e, incluso, la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han luchado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y por la modificación, supresión o creación de leyes que defiendan sus derechos. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó en la década siguiente debido a la reacción pública que ocasionó la propagación del SIDA, que afectó en mayor proporción al colectivo homosexual masculino. Este hecho condujo al rechazo social y al aumento de los prejuicios en contra de la homosexualidad.
El Rapto, es un delito consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Se trata de una conducta delictiva recogida en los códigos penales junto con la violación y el estupro, constituyendo lo que se llaman delitos de acción privada que no pueden ser perseguidos más que por denuncia expresa de la persona agraviada, de sus parientes cercanos o representante legal o tutor; a veces también pueden denunciar los hechos las autoridades de los centros de protección a menores o inválidos cuando se trata de menores de edad o personas incapacitadas para formular su propia defensa. El perdón del ofendido o su representante legal no suele extinguir la responsabilidad que se deriva de este delito.
Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia
En este Título de nuestro Código Penal están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. La costumbres se distingue a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)". Consiguiente, de los agrupados en este Titulo, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinio de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayeo frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.
Por ello, en la imposibilidad de considerar todas las psicopatías sexuales, se estudiarán en estas consideraciones previas, y muy someramente, algunas de ellas, porque conviene tener conocimientos, siquiera sean los más elementales, sobre las mismas para la debida apreciación de las circunstancias que rodeen los hechos delictuosos arriba indicados.
Hasta hace muy pocos años, por la circunstancia de que los problemas sexuales se hayan tratado siempre en privado, como hechos inmorales en todos los casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta ignorancia de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos debían arriesgarse a la propia experiencia de esas condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas psíquicos que desembocan en verdaderas aberraciones; y, en ocasiones, infecciones venéreas más o menos graves, algunas de las cuales acarreaban hasta la pérdida del sentido de la vista.
Las psicopatías que con mayor frecuencia se observan son:
Es el fenómeno sexual que consiste en que sujeto sólo puede alcanzar el orgasmo mediante la humillación de la persona deseada o por actos de crueldad sobre la misma. El ilustre sexólogo Schrenck-Nortzing lo denominó algolagnia (de algo, dolor, y lainos, excitación sexual). La primera denominación viene o se deriva del Marqués de Sade, autor de varias novelas en las que se reflejaba abiertamente su espíritu torturado, a lo largo de la vida, la suprema voluptuosidad que alcanzaba por las tremendas torturas a que sometía a las mujeres que despertaban su deseo.
El Marqués de Sade, descendiente de nobles y noble él mismo, contrajo matrimonio, en el año de mil setecientos sesenta y siete, con la hija del Presidente Montrenil, para desdicha de ésta. Poco tiempo después de la boda hubo de ser expulsado de París por haber incurrido en delitos contra las buenas costumbres, y a la postre cometió tan graves desafueros, que fue condenado a la última pena, de la que se libró con el expediente de la fuga; y luego fue recluido en un hospicio por orden de Bonaparte, quien había recibido de aquél una lujosa colección de sus obras. Según Lombroso, quien estudió el caso, el Marqués de Sade experimentaba una intensísima voluptuosidad cuando rasgaba las carnes de las mujeres que lograba conquistar, a las cuales maltrataba físicamente hasta hacerles brotar sangre que él bebía. Y pretendía hacer un apostolado de tales anomalías, transformándolo en un ideal canibalesco.
Este determina una situación contraria a la derivada del sadismo, puesto que, si en éste el estímulo del apetito sexual y la satisfacción del mismo los alcanza el sujeto por los sufrimientos físicos que inflige a otra persona, en aquél, el citado objetivo se produce sólo cuando el masoquista es torturado, física o moralmente, por la mujer deseada. Al parecer lo que mayormente excita la sensibilidad sexual son los sufrimientos de carácter espiritual, en especial la humillación despiadada a la que el paciente suplica se le someta.
Ocurre en ocasiones que aparecen las dos psicopatías juntas en un sujeto el cual alcanza ola culminación del placer sexual unas veces, sufriendo la humillación de que lo hace objeto la muerte deseada; y otras, haciéndola él victima de torturas físicas o morales: es el fenómeno conocido como sado-masoquismo.
Se ha dicho que la necrofilia es una variante del sadismo; pero conviene observar que en ella no existe, por lo general, el afán de martirizar a otro, y en ocasiones causar la muerte, sino que el sujeto sacia sus fúnebres instintos sobre cadáveres. Como dice Chysolito de Gusmao "… en ves de arrastra a su victima a la tumba, la exhuma y sobre su cuerpo inanimado, frío, gélido y rígido, en que la metamorfosis final ha comenzado su evolución cíclica, es donde, desvariado y ansioso encontrará horrenda satisfacción". El mismo autor afirma que "ninguna manifestación mórbida de las que venimos estudiando puede inspirar mayor repulsión a los hombres sanos. Es cierto que algunas veces el necrófilo arrastra a la muerte a sus victimas, satisfaciendo su lujuria durante los sufrimientos estertorosos de misma, pero lo hace para, después de la muerte, entregarse a una mas completa lujuria, como en el caso del individuo estudiado por Morcau, que después de saciar sus pasiones matando a su victima, Mme. X…, la tira al río y la saca nuevamente para sobre el cadáver de ser inanimado satisfacer sus mórbidos instintos. Pero la mayor parte de las veces, el necrófilo prefiere, abinitio, la persona que ya es un cadáver".
Es la psicopatía determinante de la anormalidad sexual que consiste en que una parte del cuerpo de una persona del sexo opuesto ajena al aparato genital – en ocupaciones también algún objeto que le pertenezca – o de importancia muy secundaria, a veces, es sin embargo el único capaz de excitar la sensibilidad sexual y satisfacer luego el libídine del sujeto. Según Simonin, "el fetiche es el ídolo necesario y suficiente para un erotismo perturbado";… y su ausencia "crea un estado ansioso, obsesivo que puede conducir al cumplimiento de un acto de conducta impulsiva.
Las partes del cuerpo que más frecuentemente sirven de fetiche son las nalgas, los pelos, la nariz, las manos, los pies el cuello, los cabellos. (Este último caso de los llamados cortadores de trenzas). Y los objetos que ordinariamente son de varios tipos: zapatos, medias, pañuelos, guantes, diferentes piezas de ropa intima de la mujer, etc. Para apoderarse de esos objetos, el fetichista no titubea en cometer delitos contra la propiedad y en muchos casos llega a rasgar los vestidos o los quema con ácidos. Pueden también actuar como fetiches las emanaciones o humores del cuerpo y, excepcionalmente, algunas manifestaciones psíquicas de la mujer.
Denominada también zoofilia, es la grave anomalía que manifiesta en los acoplamientos con animales. Es poco frecuente y se observa, de manera casi exclusiva, en el campo, en los individuos que viven en contacto continuo con animales, como son los arrieros, los vaqueros y los pastores. En ocupaciones son personas normales que, imposibilitados de satisfacer su apetito sexual con semejantes de distintos sexo, por residir en lugares apartados o por cualquier otro motivo, se dejan dominar por el instinto y acuden a ese depravaciones.
Los animales que ordinariamente son utilizados por tales psicópatas son vacas, yeguas, cabras, marranas.
Simonin anota que "se han señalado también mujeres que buscan satisfacción de sus deseos con perros" (coito o lamido de los órganos genitales).
Consiste en la desviación del instinto sexual, por ser atraído hacia personas del mismo Sexo. Ha existido desde los tiempos más remotos, como lo evidencia la circunstancia de que la propia Biblia se anatematizó con esas palabras: "El que tuviere ayuntamiento con otro varón y mujer con mujer, aberración hicieron: entrambos han de ser muertos. Sobre ellos será su sangre".
En el hombre el homosexualismo o inversión sexual se manifiesta en dos formas diferentes: uranismo y pederastia.
Simonin quien cita en su respaldo a Magnus, Hirschfeld y Steinach, afirma que "el uranismo es una inversión congénita constitucional, incurable, cuyas manifestaciones deben ser juzgadas como la expresión de un estado mórbido, de una deformidad moral innata"; y añade: "afectados por estos deseos anormales, de carácter obsesivo, el invertido lucha, resiste lo posible, nota un alivio seguido de remordimientos; es arrastrado por compromisos peligrosos con consecuencias a veces lamentables (chantaje, ruina, suicidio o condenas)". El mismo autor enseña que el uranismo puede complicarse de fetichismo, de sadismo, de masoquismo y que "el uranista experimenta, desde la pubertad, a la vista de una mujer, una indiferencia completa y hasta repulsión sexual. Su mentalidad, su carácter sus gustos, la manera de vestirse o de ataviarse, la atracción de los perfumes y de las joyas son los de una mujer, posee un alma de mujer en un cuerpo de hombre".
Los estudiosos de estos problemas o fenómenos sexuales, en su mayoría, se muestran acordes en sostener que la pasión uránica no puede ser dominada por la voluntad y que su curación sólo podría lograrse mediante el total abandono de toda tendencia erótica con ayuda de uso permanente de anafrodisiacos.
Bastante mas frecuente que el uranismo, es una inversión adquirida en búsqueda de nuevas sensaciones, una depravación aceptada libremente se trata de una inclinación viciosa. Por esta circunstancia puede considerarse curable, como todo vicio, mediante un sostenido esfuerzo de la voluntad.
El homosexualismo en las mujeres admite los mismo comentarios que el masculino. Presenta variedades: safismo o amores lesbianos, que es, en realidad, onanismo bucal; y el tribadismo, en el que han de intervenir necesariamente mujeres que presentan el clítoris extraordinariamente desarrollado, las cuales alcanzan la satisfacción sexual por fricción de las partes pudendas, colocada una sobre la otra. Es corriente la actitud y el gesto masculinos en la que actúa como hombre. Se trata ordinariamente de actos hermafroditas.
Es la afición a vestir ropa correspondientes al otro sexo. En 1870 Wesphal estudió el caso de un hombre de instinto sexual perfectamente normal u el cual, sin embargo, acostumbraba vestir como mujer, porque con tales vestidos lograba calmar la tremenda angustia que lo atormentaba. El citado autor denominó esta anomalía "manera de sentir sexual contraria".
Luego pudo establecerse, por el estudio de otros casos semejantes, que el verdadero travestismo tiene carácter de perturbación psicosexual; y entonces el sujeto no sólo siente la necesidad de llevar ropa distinta de la que le corresponde, sino que además toma actitudes y ademanes del sexo opuesto y manifiesta preferencia por los oficios y los ideales.
Es la anomalía que la anatomía sexual que impulsa a las personas a mostrara sus órganos genitales. Aunque puede presentarse en unión u otro de los sexos y a cualquier edad, ocurre con mucho mayor frecuencia en los ancianos.
En ocasiones esta psicopatía es la manifestación de que el sujeto sufre de debilidad mental congénita o adquirida, de parálisis progresiva, de demencia senil, de idiocia e imbecilidad o de trastornos epilépticos. El exhibicionismo será entonces la manifestación de aquella de las dolencias mencionadas que aqueja al sujeto; pues solo cuando exista en éste el impulso irrefrenable de mostrar su aparato genésico sin que sufra alguna de aquellas enfermedades, podrá afirmarse que se trata de un psicópata sexual, específicamente exhibicionista.
Para algunos se trata de un acto de intención sadista, por entender que es la ofensa al pudor de la mujer lo que produce la satisfacción, en tanto que otros opinan, por lo contrario, que hay una exteriorización masoquista, ya que se obtiene la satisfacción por la tortura que depara la exposición de los órganos sexuales.
El artículo 387 del código penal señala: "Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaños hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno de a tres años".
De esta forma el legislador consagra el rapto propio.
El sujeto activo: resulta indiferente.
El sujeto pasivo: Mujer mayor o emancipada, no casada.
Medios empleados: Violencias, amenazas, engaños.
La violencia ha de ser realizada sobre la raptada o sobre otra persona que ejerza influencia sobre ella para amenazar a la raptada.
Hay que tomar en cuenta el nexo afectivo para determinar si constituye o no amenaza para la persona raptada.
Es todo artificio, maniobra o astucia de que se vale el sujeto activo para persuadir al sujeto pasivo, para que se preste a la realización del hecho.
La doctrina ha sostenido que el engaño supone actitudes falsas no siendo suficientes las súplicas, regalos, ofrecimientos, etc.
El rapto es un delito instantáneo, cuyo objeto jurídico de protección es la libertad individual y la libertad sexual.
Consiste en arrebatar, sustraer o detener a la mujer mayor emancipada.
El artículo 385 del Código penal tipifica el rapto impropio o consensual, así: "todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído, retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años. Si la raptada hubiera prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años".
La última parte del artículo, establece una presunción de rapto, así "Si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiera valido de violencias, amenazas o engaños".
La pena en caso de presunción de rapto es de presidio de tres a cinco años.
El sujeto activo: indiferente.
El sujeto pasivo: persona menor o mujer casada.
Si la persona es menor y da su consentimiento está limitada por las normas legales.
Medios: violencias, amenazas, engaños.
Acción: Arrebatar, sustraer, retener.
Arrebatar: Utilizar violencia para privar por la fuerza a la persona raptada de su libertar.
Sustraer: Desplazar o movilizar del lugar, donde hace su vida ordinaria, para conducirla a un sitio diferente.
Detención: Tiene como acto inicial la sustracción. Consiste en no dejar salir a la persona del lugar donde se encuentra con un fin lícito. Ejemplo: universidad, teatro, clínica, etc.
Diferencia Entre Rapto Propio Y Rapto Impropio
En el rapto propio el sujeto activo arrebata, sustrae o detiene a la persona por medio de violencias, amenazas o engaños.
En el rapto impropio la persona da su consentimiento para el rapto.
El delito de rapto admite tentativa.
Es menester en el delito de rapto que el dolo del autor tengo como fin el matrimonio o el libertinaje, porque es el dolo del autor lo que marca la diferencia entre el rapto, la privación ilegítima de la libertad y el secuestro lucrativo.
Basta que esté presente el elemento subjetivo, para que el delito se consume, no es necesario que se logren los fines perseguidos por el autor.
En el rapto propio el sujeto pasivo es la mujer mayor o emancipada, no casada. En el rapto impropio el sujeto pasivo es la persona menor o mujer casada.
Están prevista en el artículo 386 del Código Penal:
En este supuesto se distingue:
- Si el rapto es propio: prisión de uno a seis meses.
- Si el rapto es impropio: prisión de tres a dieciochos meses.
- Si se da el supuesto de presunción de rapto la pena es de prisión de seis meses a treinta meses.
- Si el sujeto activo pone en Libertad al sujeto pasivo, sin haber cometido ningún acto libidinoso.
- Cuando el rapto se haga con fines matrimoniales, la pena será de prisión pero la cuantía de la pena es la misma.
ConCLusion
Gran parte de la incomprensión y de los prejuicios existentes contra la homosexualidad proceden de su clasificación como enfermedad en el siglo XIX. El neuropsicólogo alemán Richard von Krafft-Ebing la consideró una "degeneración neuropática hereditaria" que supuestamente se agravaba por una excesiva masturbación. El psiquiatra austriaco Sigmund Freud postuló la existencia de una predisposición constitutiva, aunque también destacó el efecto determinante de experiencias durante la infancia (como, por ejemplo, la falta de un progenitor del mismo sexo con el cual poder identificarse) y la frecuencia de experiencias homosexuales masculinas durante la adolescencia, que consideró como desviación sexual.
En Rapto El Junto a la pena de privación de libertad señalada según las diversas circunstancias concurrentes los códigos penales suelen recoger ciertas consecuencias añadidas a tales conductas: constituye impedimento para contraer matrimonio entre el raptor y la raptada mientras se encuentre en poder del raptor. La medida se insertó como consecuencia de la proliferación de raptos de aquellas personas que deseaban casarse, generalmente menores de edad, contra el consentimiento de sus padres o tutores. Pero el fundamento no es otro que la imposibilidad de emitir una libre declaración de voluntad por parte de la persona raptada, ni siquiera aunque el rapto fuera efectuado con su consentimiento; si interviene la voluntad de la persona raptada suele establecerse el tope de una edad (por ejemplo, menor de doce años) para considerarlo rapto, ya que antes de esa edad se considera a la persona más débil y más vulnerable frente a los inductores y, una vez alcanzada la edad tope, puede pensarse que interviene la voluntad de la persona raptada y queda fuera del tipo establecido de retención involuntaria. Si existiera un engaño, entra en juego otro tipo de delito más amplio que es el estupro; se prevé además una indemnización para la víctima y los tribunales realizarán la declaración que proceda en función de la determinación de los pagos y pensiones, si como resultado de la conducta sexual se procura embarazo y nacimiento; en el caso de que el rapto se indujera por parte de maestros, instructores u otras personas encargadas de la educación de la víctima, suele aplicarse la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
BIBLIOGRAFÍA
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González II, Violeta y Martín C, José. ANÁLISIS DE LA FIGUETA DELICTIVA EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO.
Jiménez De Asua, Luis. TRATADO DE DERECHO PENAL. Tercera edición muy aumentada y puesta al día. Losada, S.A. Tomos IV, VI, VII.
Autor:
Omarys D’Ambrosio
Estudiante de Derecho
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho