- Introducción
- Marco teórico
- Análisis de los actos de nepotismo en el Perú
- Conclusiones
- Recomendación
- Bibliografía
Introducción
Se ha podido observar casos muy evidente, en el cual se viene contratando amigos, a padres, hijos, tíos, etc, como nunca antes denunciado, tal es el caso de la ministra de la mujer, Doris Sánchez, quien según fuentes de información abiertas, contrató a 9 parientes suyos; sin embargo, no recibió sanción alguna, por el contrario, le rindieron un homenaje por su abnegada labor. Por otro lado, la ex ministra de Fujimori, Luisa María Cuculiza, también está siendo juzgada por haber contratado a la sobrina de un tío de ella.
Lamentablemente, nuestro presidente también se vió envuelto en un caso similar, según información periodística, otorgó trabajo a su sobrino, con un sueldo de cinco mil dólares; a su sobrina (en el II ciclo de la universidad) con un sueldo de cuatro mil dólares, a su cuñada (con educación primaria) como directora del PRONAA, a su señor padre, Anatolio Toledo (sin educación) como asesor de un Hospital local. Toda la familia presidencial tiene trabajo ¿y el pueblo? .
Es por ello la importancia de analizar en el presente trabajo, el tema de NEPOTISMO, que se ha incrementado considerablemente en nuestro país, siendo de vital importancia que el personal policial conozca y pueda emitir opinión o en su momento denunciar en caso de presentarse un caso de nepotismo en cualquier entidad del gobierno; asimismo para incrementar sus conocimientos en beneficio personal e institucional.
Marco teórico
LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA
La Comisión Nacional de Ética Pública, ha definido la corrupción de la siguiente manera: "Hay corrupción cuando un agente público en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, y a través de las mismas, consigue un beneficio privado (que puede ser monetario o de otra naturaleza). (Comisión Nacional de Ética Pública, 1994).
Transparencia International define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal" (Transparencia Internacional Latinoamericana y El Caribe, 1999).
El Libertador Simón Bolívar, condenaba el nepotismo: "No se me acusará de haber elevado y puesto en los altos destinos del Estado a individuos de mi familia; al contrario, se me puede reprochar el haber sido injusto para con algunos de ellos.
CLASIFICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN
Transparencia Internacional ha construido una tipología de la corrupción (Transparencia Internacional, 1998):
Abuso de funciones (venta de poderes, recursos y servicios) viáticos injustificados, etc).
Comisiones y obsequios ilegales (cobran porcentaje para asignar contratos o reciben regalos).
Contribuciones ilegales (para agilizar trámites, financiar partidos)
Evasión o fraude (ayuda para no pagar impuestos o derechos de aduana, amenazas de cobrar más impuestos).
Cohecho (sobornos, coimas, cuotas por conseguir empleos, por no pagar multas).
Nepotismo Político (para favorecer a parientes y amigos o licitaciones favorables a sus empresas o allegados).
DEFINICION DE NEPOTISMO
La palabra "nepotismo", corruptela propia de algunos magistrados proclives a instalar en cargos públicos de relieve a buena parte de su parentela, proviene del latín nepos, nepotis ('sobrino').
En los siglos XV y XVI algunos papas ocuparon con familiares, especialmente sobrinos (nepotes), importantes cargos de la Iglesia, abuso que dio origen a la expresión "nepotismo", término cargado de sentido peyorativo, que hoy se emplea, casi exclusivamente, en la cantera política, donde ciertas magistraturas suelen rodearse de una corte de parientes, encumbrados en dignidades diversas, generosamente retribuidas por el erario público.
Algunos autores derivan la palabra "nepote" del indoeuropeo nepoti, de ne ('no') y poti ('poderoso'). Es decir, 'el que no tiene poder' (ni méritos tampoco) pero que ocupa posiciones merced a su condición de allegado o deudo del mandatario de turno.
LA LEY CONTRA EL NEPOTISMO
La Ley No. 26771 de fecha 14 de Abril de 1997, establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, Ley reglamentada mediante Decreto Supremo No. 021-2000-PCM de 27 julio de 2000.
Considerando que la práctica inadecuada del nepotismo propicia el conflicto de intereses entre el interés público y el interés privado, la Ley N° 26771 y su reglamento, D.S. Nº 021-2000-PCM, establecen la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, hasta por un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio».
El artículo 1º de la Ley, así como la del Reglamento, señalan:
"Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.".
El Artículo 2° D. S. N° 021-2000-PCM: establece la configuración del Acto de Nepotismo:
"Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección".
Entiéndase por injerencia directa, aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa.
Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o personal de confianza, que, sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente".
El Artículo 3, establece las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley, y comprende:
La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.
La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
Las prohibiciones señaladas, son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio"
Asimismo, la Ley No. 27588 del 13DIC2001 (reglamentada mediante Decreto Supremo No. 019-2002-PCM), establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, prohibiciones a funcionarios y servidores públicos de prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, adquirir acciones o participaciones, celebrar contratos civiles o mercantiles o intervenir en representación (en los supuestos señalados en la norma); en las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito de su función pública.
Dicha Ley establece medidas necesarias para evitar que algún funcionario, servidor público o persona que, perteneciendo a un régimen distinto, presta servicios al Estado, pueda beneficiarse o beneficiar a terceros sobre la base de información privilegiada obtenida con ocasión del ejercicio del cargo. De esta forma se pretende evitar, por ejemplo, que un funcionario público patrocine intereses particulares en una licitación pública ante la dependencia estatal en que trabaja, o que al dejar el cargo el regulador sea contratado por la empresa regulada, entre otros.
Análisis de los actos de nepotismo en el Perú
NEPOTISMO EN EL PRESENTE GOBIERNO 2002-2006
Los actos de corrupción producidos en el gobierno de Alejandro Toledo, han sido una de las causas que ha generado la crisis en que vivimos; la falta de oportunidad para denunciar o aclarar las graves acusaciones han dado lugar a elevar el descrédito presidencial; tales son los casos de la ex ministra Doris Sánchez, ell ex ministro Jesús ALVARADO; pese a que el presidente Alejandro Toledo anunció que su gobierno combatirá la corrupción e impondrá orden y disciplina a nivel nacional, comenzando "por casa", con su partido, con sus parlamentarios y ministros, ello no sucedió.
El contralor general de la República, Genaro Matute, inicio una investigación preliminar, estableciendo que el ministro Alvarado tenía, hasta el momento, unos quince familiares trabajando en el Estado, lo cual es ilegal en el caso de los funcionarios públicos, según lo establece le Ley.
En torno al caso, han existido diferentes opiniones, como ejemplo se presenta el siguiente:
"Cualquiera con dos dedos de frente sacaría a Jesús Alvarado" La irremediable separación del ministro de Trabajo, Jesús Alvarado, no pasa desapercibida para todos aquellos que critican el nepotismo político, sin embargo, el único que parece no aceptarlo es el presidente Alejandro Toledo. Para el ex asesor presidencial Agustín Figueroa cualquier persona que tenga "dos dedos de frente" se daría cuenta que el titular de Trabajo debe dejar el cargo luego de haberse comprobado que varios de sus familiares laboran en instituciones del Estado. "No necesitas un estudio de especialistas (…) Jesús Alvarado se tiene que ir porque la defensa que ha hecho él (Alvarado) del por qué están sus parientes en el gobierno y la defensa que ha hecho su hijo de la razón por la que está él en el gobierno, es tan obvia y tan torpe que es evidente que tiene que irse, tienen que sacarlo"
El congresista del partido oficial Jacques Rodrich, se rasga las vestiduras y dijo que "nadie debe tener corona y no debe aceptarse, de ninguna manera, por una especie de espíritu de cuerpo, que vayamos a tratar de proteger a alguien que ha obrado mal… ese compadrazgo, tradicionalmente peruano, no debe existir más. Ni en política ni en ningún aspecto de la vida nacional", pero los resultados no saltan a la vista.
Jesús Alvarado, alto dirigente del partido gobernante, dijo que las acusaciones de nepotismo contra él forman parte de una campaña para demoler su imagen y afectar al gobierno del presidente Toledo.
Nidia Puelles dimitió el 19 de diciembre, cuatro días después de haber asumido el cargo de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, ante acusaciones de corrupción en anteriores cargos que desempeñó en el gobierno, incluso las de haber recibido sobornos cuando trabajó en una oficina de bienestar social.
Otro caso fue el de la Ministra Doris SANCHEZ. Roberto Dañino, en ese entonces presidente del Consejo de Ministros, informó que por no estar ya a cargo del Promudeh, la ex ministra Doris Sánchez ya no podrá recibir ninguna sanción por el delito de nepotismo. Afirmando que, según el informe presentado por el Contralor General de la República, Genaro Matute, la falta cometida por la ex ministra Sánchez se sanciona con la remoción o suspensión del cargo, sanción que ya no se puede aplicar.
La corrupción es un tema que ha penetrado la fibra más sensitiva de todos los sectores de la sociedad peruana.
El presidente generalmente expresa: "Necesitamos una democracia fuerte, con orden y disciplina, y comienza por casa; orden y disciplina, a nivel nacional; comenzará con nuestro partido, con nuestro grupo parlamentario"; pero ello no se concreta por que a diario se conocen casos de Nepotismo como los mencionados y hasta la fecha nadie ha sido sancionado, no se conoce ningún resultado de todas las investigación supuestamente iniciadas.
ACCION DE LA CONTRALORIA FRENTE A LOS ACTOS DE NEPOTISMO
El Contralor de la República, Genaro Matute Mejía, ha venido informando periódicamente a la prensa que su Oficina está investigando todos los casos de nepotismo a nivel nacional.
La Contraloría ha enviado una comunicación a todas las entidades públicas del país a fin de que las oficinas internas efectúen el análisis correspondiente y les alcancen los resultados respecto a esa situación.
Ha presentado una propuesta al Ejecutivo respecto a correcciones en el reglamento de la actual Ley de Nepotismo que impide su aplicación.
Acerca del ex ministro de Trabajo, Jesús Alvarado, el Contralor dijo que los resultados de la investigación sobre el caso de nepotismo se darán a través de tres informes, el primero de los cuales saldrá a la luz en esta semana.
No quiso adelantar opinión si el también congresista de Perú Posible incurrió en delito, pero confirmó que son 13 y no 15 las personas las que habrían sido favorecidas por Alvarado Hidalgo. Sobre la trujillana Nidia Puelles, ex ministra de la Mujer, dijo que también es un caso que está en evaluación.
Por otro lado también es necesario saber que si La Contraloría encuentra responsabilidad en las investigaciones que efectúa, solamente les corresponde efectuar una recomendación al Poder Ejecutivo para que aplique la sanción correspondiente, y si la falta es grave, se contempla una suspensión del funcionario involucrado.
CASO DE NEPOTISMO DEL GOBIERNO ANTERIOR
La ex Ministra de la Mujer del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, Luisa María Cuculiza, fue acusada constitucionalmente por la fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, por supuestos cargos de nepotismo político y abuso de autoridad cuando ejerció esa función. La Fiscal elevó el pedido de acusación constitucional a la Mesa Directiva del Parlamento, tal como lo mandan las leyes. Los cargos imputados indican que la ex ministra habría contratado familiares cuando se desempeñó en la cartera del Promudeh entre enero de 1999 y noviembre del 2000.
También se precisó que la ex ministra habría incurrido en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y aprovechamiento ilegal del cargo contemplados en el vigente Código Penal
ESTADISTICA DE LOS CASOS DE NEPOTISMO
De acuerdo a los cuadros estadísticos que maneja la Contraloría General de la República, se advierte que en lo que va del gobierno del presidente Toledo, se han identificado 32 casos de nepotismo en diferentes instituciones públicas del país, los cuales están en proceso de investigación.
Entre las instituciones que son investigadas por nepotismo se encuentran algunos Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), Municipalidades y Organismos estatales como Pronamachs, entre otros.
El informe final consolidado de estos casos, debió ser publicado esta última semana de febrero, pero hasta la fecha se desconoce si está o no listo.
Por otro lado también se suma a estos 32 casos, el hecho de que la Congresista Chuquival estaría envuelta en casos de nepotismo y tráfico de influencias, una investigación periodística de un diario limeño reveló que tres parientes y un cercano colaborador de la parlamentaria de Perú Posible, Enith Chuquival, trabajan en el Estado.
Como se recuerda, fueron las denuncias de esta Congresista oficialista las que se trajeron abajo a Nidia Puelles, a los pocos días de juramentar como ministra de la Mujer.
Según un informe del Diario El Correo, Blair Jesús y Guiselle de Jesús Arce Chuquival, ambos hijos de la legisladora, laboran en Empresa Nacional de Puertos (Enapu) y Petroperú respectivamente; mientras que la hermana de la congresista, Teresa Chuquival Saavedra, labora en la Dirección de Salud del Callao. Gerardo Orellana Abriojo, un cercano colaborador de la representante peruposibilista labora como director administrativo en esta misma entidad.
El informe desliza la posibilidad que la congresista haya influenciado en la contratación de sus familiares y de Orellana Abriojo en el aparato estatal, por lo que habría incurrido en nepotismo político.
Un caso que cabe resaltar sobre este tema, fue el del Primer Vicepresidente de la República, Raúl Diez Canseco, quien debió renunciar en noviembre del 2003, al descubrírsele prácticas nepóticas.
LEY DE NEPOTISMO AMBIGUA
La existencia de una ley de nepotismo ambigua es para el ente encargado de su investigación, la Contraloría General de la República, el principal obstáculo en el trabajo de dicho organismo de control, ya que la abundancia de imprecisiones para determinar responsabilidades imposibilita determinar el delito en si.
Para corregir esta situación, el Contralor General de la República Gerardo Matute, ha presentado una iniciativa legislativa que pueda ser considerada para su debate en el Congreso.
"Hay varias áreas complicadas, hay situaciones y casos que se dieron, como la presencia de dos ministros hermanos, en los que hay que tomar en consideración si están o no en capacidad de ejercer un cargo".
Una legislación que no dice claramente qué es NEPOTISMO Y CUANDO ES TRÁFICO DE INFLUENCIAS, los niveles de probanza son muy exigentes. En tal sentido se estima que también sería conveniente pasar por un proceso de evaluación ética y no solamente de carácter legal.
CASOS IMPORTANTES DE NEPOTISMO
CASO ALVARADO
Sobre el caso del ex ministro de Trabajo, Jesús Alvarado, el contralor indico que los resultados de la investigación sobre el caso de nepotismo se darán a través de tres informes, el primero de los cuales saldría a la luz una semana después de iniciada la investigación, pero hasta ahora no se sabe nada de ello, habiéndose confirmado únicamente que son 13 y no 15 las personas a las que favoreció Alvarado Hidalgo.
CASO NIDIA PUELLES
Sobre la trujillana Nidia Puelles, ex ministra de la Mujer, también es un caso que está en evaluación, no existiendo pronunciamiento al respecto.
Conclusiones
El nepotismo, como lo hemos señalado, es sociológica y políticamente hablando, una manifestación de atraso político-cultural. Es, sin duda, antidemocrático, contrario a una sana y correcta administración y políticamente inmoral.
Considerando los antecedentes y los hechos visibles actuales, se puede afirmar que todo gobierno o funcionario después de una campaña para optar por un cargo, ingresa con las arcas en rojo; motivo por la cual para compensar el apoyo recibido para llegar al poder que ocupa, se ha visto obligado en favorecer con cargos de la administración pública, a familiares, amigos o allegados, que pueden ser o no aptos para desempeñarlos; desplazando o creando puestos, la cual origina mayor egreso al erario nacional.
Recomendación
Al ser el Nepotismo un acto de corrupción que se presenta en las más altas esferas del gobierno, y sin que hasta la fecha se haya conocido una sanción a las personas que cometen estos actos, debido generalmente a que la legislación es ambigua y benigna, como se indica: "de comprobarse la responsabilidad del implicado, éste será destituido de su cargo", más no acarrea una responsabilidad penal; se da el caso que al recepcionar el informe de la Contraloría, dicha persona ya no labora en el cargo donde cometió el acto, por el escándalo generado es obligado a renunciar del cargo, consecuentemente no le corresponde ninguna sanción, pudiendo continuar laborando como congresista o funcionario de otra entidad, como es el caso del ex ministro de trabajo, que también es congresista; es por ello que debe modificarse la Ley y el Reglamento sobre Nepotismo; debiendo ser considerado como delito, que establezca drásticas sanciones para los que incurren en dichos actos; toda vez que los actos de Nepotismo afectan al erario nacional.
Por otro lado también es importante que el personal PNP, conozca en esencia lo que es el NEPOTISMO, incrementando así su bagaje cultural, que lo conllevará a desempeñarse con profesionalismo y prolijidad en todos los actos de su vida; es necesario que la ESUPOL, programe conferencias y seminarios relaciones con este tema, que beneficiaran a todos los participantes.
Bibliografía
Diccionario de Sociología .Henry Pratt Fairchild, Editor. 1957. Pág. 199).
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PAGINAS DE INTERNET
Autor:
Cap. PNP Fidel Marino Pisfil Muñoz
DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
CURSO AVANZADO DE CAPITANES
ESPECIALIDAD : XXXVI-CAC – INTELIGENCIA
ASIGNATURA : REALIDAD NACIONAL
DOCENTE : MAYOR PNP CESAR ECHEVARRIA CABREJOS
FECHA DE ENTREGA : 12 MARZO 2004
"Aquel que en su principado no descubre los males cuando nacen, no es verdaderamente sabio; y esto es dado a muy pocos"