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Introducción al Derecho Procesal Constitucional

Enviado por Milton Gabinetti


Partes: 1, 2, 3

  1. Autonomía del Derecho Procesal Constitucional
  2. El Derecho Procesal Constitucional: ¿Rama o ciencia autónoma?
  3. Ubicación de la ciencia
  4. Autonomía científica
  5. Contenidos del Derecho Procesal Constitucional
  6. Clasificación moderna de los mecanismos de control de constitucionalidad
  7. Presupuestos del derecho procesal constitucional

Autonomía del Derecho Procesal Constitucional

América: se estudian los procesos constitucionales y las facultades de los jueces que actúan en ellos. (1)

Europa: se investigan los límites y poderes de los Tribunales Constitucionales. (2)

  • (1) ¿Cuánto puede hacer el juez del control difuso cuando tiene que poner en marcha su deber de afianzar la Constitución y hacer justicia en el caso concreto?

  • (2) El interés a desentrañar radica en la potestad del Tribunal Concentrado en una única actividad de aplicar la ley y resolver si es o no constitucional.

Ambos tienen la misión de equilibrar las tensiones entre los fines constitucionales y la justicia del caso.

En el pasado se generó una polaridad que generó la creación de los tribunales constitucionales. Hans Kelsen en su ensayo "La garantía jurisdiccional de la Constitución" de 1928, sustentó que el mejor sistema para evitar la desconfianza en los jueces tradicionales, era la creación de un tribunal neutro, pero específico en la misión de controlar la constitucionalidad de las leyes. Contra esta tesis reaccionó Carl Schmitt que en su ensayo "El custodio de la Constitución" de 1931, alegó que de este modo se politizaba la justicia y se convertía al juez en un legislador.

Zagrebelsky sostiene que no tiene el tribunal Constitucional una misión política sino social.

En el sistema de control difuso se actúa en la soledad del problema contingente y propio que resuelve la fiscalización constitucional en el límite subjetivo (entre partes) de la cosa juzgada.

En el sistema concentrado la regla es la abstracción y la generalidad del pronunciamiento, porque interesa más el principio de legalidad antes que la justicia del caso concreto.

ESTAS SON DOS CONCEPCIONES DISTINTAS QUE SE TIENEN PARA REALIZAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

El punto de partida para reconocer la disciplina comienza con el esclarecimiento de los contenidos.

Es muy importante la aparición de los llamados derechos de la tercera generación, pues implantan un principio de cooperación colectivo, que implica una renovación en la típica protección de los derechos individuales; afectando los principios tradicionales como la bilateralidad del contradictorio, la legitimación para obrar y el alcance de la cosa juzgada.

Las dos cuestiones principales de estudio son:

  • 1) LA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL;

  • 2) EL SISTEMA PROCESAL ESPECÍFICO.

Con respecto al primero se sostiene que el mejor modelo de fiscalización de la supremacía constitucional debe estar en un solo órgano de justicia.

Con respecto al segundo acepta y permite que la fiscalización de la supremacía constitucional la concreten todos los jueces que actúan en conflictos constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional se ocupa de: a) del acceso a la justicia; b) de los principios de bilateralidad y contradicción; c) de la carga de la prueba; d) de los fundamentos de las resoluciones judiciales; e) de la ejecución de las sentencias.

Al juez constitucional no se le establecen reglas insalvables, porque el poder principal a desarrollar está en la interpretación judicial.

Como dicha interpretación o lectura de las normas fundamentales tiene guías o pautas superiores, aparece el llamado derecho procesal transnacional que establece jurisdicciones axiológicas, como son la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto al contenido García Belaunde sostiene que el Derecho Procesal Constitucional tiene tres partes: 1. Parte General: que tiene que ver con la fusión entre el Derecho Constitucional que deriva en esta nueva rama procesal. 2. Parte positiva: que estudia la realidad de cada país y se analizan las situaciones de los Estados que otorgan autonomía legislativa a sus federaciones autónomas. 3. Parte Comparada: que se ocupa de comparar jurídicamente dos o más sistemas jurídicos procesales constitucionales.

Existen tres sectores bien diferenciados: El primero es el llamado jurisdicción constitucional de la libertad que analiza los instrumentos establecidos en las cartas constitucionales para la protección de los derechos y garantías fundamentales; el segundo es el de la defensa constitucional que estudia la fiscalización de la supremacía y la resolución de los conflictos internos de poder: el tercero es el sector de carácter transnacional o internacional por el cual se puede interpretar las normas de dicho carácter que se incorporan en los Estados como forma de garantizar la difusión, promoción y protección de los derechos humanos.

Partes: 1, 2, 3
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