Derecho de La Haya, Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra
Enviado por Descorides de la Rosa Tejeda
- Derecho de La Haya y Derecho de Nueva York
- Derecho de La Haya, Derecho de Nueva York y los Medios y Métodos de la Guerra
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los estados y sus gobiernos han sido incapaces de resolver multiplicidad de asuntos por las vías de la diplomacia, lo que los ha conllevado a recurrir al recurso de la guerra para hacer prevalecer sus criterios y, a veces, defender sus posesiones.
El frecuente uso del recurso de la guerra y las horribles secuelas dejadas por esta llamó a la sensibilidad racional de los seres humanos e hizo posible que, aunque no se ha podido eliminar el conflicto armado como recurso, en vista de la gravedad de las acciones ejecutadas por los beligerantes, los Estados y los organismos especializados llegaran a la conclusión de que era indispensable una reglamentación internacional de estas cuestiones.
En este sentido la humanidad ha parido tres corrientes de Derecho vinculadas y destinadas a la regulación de las acciones bélicas por parte de los Estados.
En el presente trabajo hacemos el mejor de los esfuerzos para estudiar y comprender dos de estas corrientes, la Corriente del Derecho de La Haya y la del Derecho de Nueva York y los medios y métodos de la guerra que estos regulan y permiten.
Para esto, hacemos un recorrido histórico a fin de conocer las principales herramientas de regulación de los medios y métodos de la guerra y mencionamos algunos artículos y las restricciones que estos ponen a la ejecución de ciertas acciones y el uso de algunas armas.
1. – Derecho de La Haya y Derecho Nueva York
1.1.- Evolución
En la década de 1860, la humanidad inició dos corrientes para transformar el derecho de la guerra en derecho convencional. Siendo 1864, en Ginebra, donde tuvo lugar una conferencia internacional que buscaba el logro de un tratado para aliviar la suerte de los militares heridos en campaña. Esta corriente se conoce como de Ginebra. Varios años después, en 1868, San Petersburgo fue la sede donde se reunieron delegados internacionales para buscar un acuerdo sobre el uso de ciertos proyectiles en tiempos de guerra. Esta reunión dio como resultado lo que mas tarde se llamó Derecho de La Haya, "el cual se refiere a la conducción de la guerra y a los medios y métodos permitidos para hacerla".
Un aspecto básico en la elaboración de estos acuerdos, concernientes a la conducción de la guerra y sobre la protección de las víctimas de la guerra, es que las delegaciones de los Estados la componían diplomáticos y militares, los cuales aportaban sus experiencias de batalla, con el objetivo hacer tomar en cuenta los requisitos propios de su profesión, el de la necesidad militar.
Hasta mediados del siglo XX, los acuerdos concernientes al derecho de la guerra eran solo limitados a los conflictos armados internacionales. Es a partir de 1949, cuando se acuerdan normas para los conflictos armados internos o guerras civiles.
Casi un siglo después de iniciados los Derechos de Ginebra y de La Haya, la Organización de las Naciones Unidas, surgida como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, inicio lo que se conoce como Derechos Humanos en los Conflictos Armados, la cual puso de relieve el vinculo importantísimo entre el derecho aplicable en los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos. A esta se le llamó "Corriente de Nueva York".
1.2.- Jus ad bellum – Jus in bello
El jus ad bellum o derecho a hacer la guerra ha desaparecido prácticamente con la prohibición de recurrir a esta para solucionar disputas. Sin embargo, la Carta de las Naciones Unidas en su artículo dos, a pesar de llamar a sus miembros a solucionar sus controversias por vías pacíficas, abre las posibilidades de llegar al conflicto bélico en determinados casos.
Quedan todavía sustanciales excepciones a este principio fundamental de la prohibición del recurso al uso de la fuerza, se admite la legalidad del conflicto bélico en las situaciones siguientes, de acuerdo con el artículo dos de la carta:
a) La guerra de legítima defensa, consagrada en el derecho de un Estado de defenderse contra un ataque armado (Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas).
b) La guerra de liberación nacional que cumple con las condiciones de un enfrentamiento armado de conformidad con las reglas interpretativas de las modalidades de ejercicio del principio de autodeterminación de los pueblos, lo cual legitima la existencia de esta excepción a la prohibición general de la fuerza en el Derecho Internacional.
c) Las medidas de seguridad colectiva previstas en la Carta de las Naciones Unidas, que se pueden tomar en contra de un Estado que represente una amenaza para la paz y/o para la seguridad internacional.
El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya, forman lo que se llama jus in bello, es decir, la parte del Derecho de la Guerra por la que se rige el comportamiento del Estado en caso de Conflicto Armado.
1. 3.- El Derecho de La Haya.
Estudiosos de la corriente del derecho internacional conocido como de La Haya plantean que este derecho aplicable en los conflictos armados, no inicio en esta ciudad, sino en Washington y San Petersburgo.
Mientras se libraba la guerra civil estadounidense, el presidente de los Estados Unidos (la parte Norte) promulgó en el 1863, en Washington, la orden titulada "Instrucciones para el Gobierno de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña", preparado por Francis Lieber, razón por cual se conoce como Código Lieber, el cual dotaba de normas detalladas relacionadas a todos los ámbitos de la guerra en tierra e iban desde la conducción de la misma y el trato debido a la población civil, hasta el trato a recibir categorías específicas de personas, como prisioneros de guerra, heridos y francotiradores.
Este código sirvió como modelo y fuente de inspiración para los esfuerzos iniciados por la comunidad internacional, en el siglo XIX, para lograr una codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la guerra.
En el año 1868, San Petersburgo parió la declaración sobre la renuncia al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con peso menor a 400 gramos. Esta es un tratado que versa sobre la conducción de la guerra. La Comisión Militar Internacional se reunió a fin de examinar la conveniencia de regular el empleo de ciertos proyectiles en las guerras entre las naciones civilizadas y concluyó en la prohibición del uso de esos proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en que los progresos de la civilización deben estar encaminados a mitigar las calamidades de la guerra en cuanto sea posible. Reflexionaron que el único fin de los Estados en guerra es debilitar las fuerzas enemigas y, para cumplir con esa tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor cantidad de hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los combatientes o haría su muerte inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en contra de las leyes de la humanidad.
El último tema tratado por la Declaración de San Petersburgo fue la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y precisa: que con miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia podría aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad.
Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del gobierno ruso, se reunieron en 1899 delegados de 29 de los Estados existentes hasta entonces para debatir asuntos vinculados con la guerra y la paz. El principal fin de esta Primera Conferencia Internacional de la Paz era buscar las condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas guerras.
Existía la esperanza de lograr dicho fin obligando a los Estados a someter sus disputas al arbitraje internacional, para todos los problemas que pudieran surgir en relación al mantenimiento de la paz, pero la conferencia no logro su fin.
En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el arbitraje era el mejor medio para solucionar las controversias entre ellos. Sin embargo, muchos de ellos no estaban preparados para renunciar al derecho de decidir, en el futuro, si someterse al arbitraje o no. Aunque el objetivo de la conferencia era el mantenimiento de la paz, se pidió a la misma debatir sobre una serie de propuestas relacionadas a la conducción de la guerra, una de las cuales buscaba codificar las "leyes y costumbres de la guerra terrestre".
Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y un reglamento anexo al mismo. Este reglamento, contiene normas relacionadas a todos los aspectos de la conducción de la guerra terrestre, sobre los que las partes contratantes pudieron concentrarse, categoría de personas a considerar como combatientes (llamadas Beligerantes); trato debido a los prisioneros de guerra; restricciones sobre la adopción de medios y métodos de hacer la guerra, incluidas las normas básicas sobre la protección debida a la población civil, dentro de estas el artículo 25, que prohíbe bombardear pueblos no defendidos, y a los bienes culturales, y restricciones sobre el comportamiento de una potencia ocupante.
Aquí los delegados de los estados no llegaron a acuerdos en algunas cuestiones como las relacionadas a las personas civiles que tomaban las armas contra el ocupante, durante la ocupación enemiga. Sobre esto, las pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia de la población ocupada y, las grandes potencias planteaban que estos no podían reconocerse como combatientes y, por tanto, siempre actuarían por su cuenta y bajo su riesgo.
Aunque fue imposible resolver esta cuestión, el debate se enriqueció con la inclusión, en el preámbulo del convenio, de una cláusula que, en honor al delegado ruso que la propuso, se conoce como la cláusula Martens, en donde las partes contratantes afirmaron que en esos casos no previstos, tanto las personas civiles como los combatientes están bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Aunque la referencia a las leyes de la humanidad muestra que la Declaración de San Petersburgo es la bujía inspiradora al afirmar que la redacción de un reglamento fue inspirado por la voluntad de aminorar los males de la guerra, siempre que las necesidades militares lo permitan.
Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera Conferencia de la Paz aprobó, 31 años más tarde, la "Declaración prohibiendo el uso empleo de de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, el 29 de julio de 1899"; llamadas Balas Dum-Dum, las cuales causaban heridas tan horribles como las dejadas por los proyectiles explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en 1868.
1907, fue el año elegido para la celebración de la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, en la cual tampoco se logro garantizar la paz internacional. El desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra Mundial, no permitió la celebración de la Tercera Conferencia de la Paz convocada.
La segunda conferencia se circunscribió a modificaciones menores del Convenio y el Reglamento de 1899, donde uno de los puntos más importantes tratados se relacionaba al bombardeo de pueblos no defendidos. Aunque las técnicas de bombardeo aérea eran muy rudimentarias para esa época, el sólo hecho de vislumbrarse la posibilidad hizo que en la convención de 1907 se agregara la expresión "Por cualquier medio que sea" a la prohibición estipulada en el artículo 25 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra terrestre.
De igual forma la Conferencia trató el convenio relativo al bombardeo por medio de fuerzas navales en tiempos de guerra o Convenio IX, el cual en su artículo uno reafirma la prohibición del bombardeo de ciudades no defendidas; en su artículo dos define los objetivos que a pesar de estar en ciudades no defendidas pueden considerarse militares y, por tal motivo están sujetos a ataques y, el artículo tres que permite el bombardeo de ciudades completas no defendidas, si las autoridades locales rehúsan obtemperar al requerimiento de víveres o de aprovisionamientos necesarios para el mantenimiento de las fuerzas navales apostadas frente a esa localidad.
La segunda conferencia también trató el tema de la colocación de minas submarinas automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde impuso restricciones al uso de esas minas y torpedos.
En el ámbito del Derecho de La Haya, es importante el Convenio relativo al establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas o Convenio XII en el marco del cual los Estados más interesados no pudieron lograr acuerdos sobre las normas esenciales del mismo. Sin embargo, dos años más tarde, en 1909, en Londres, hubo una Conferencia Naval en donde se consiguió puntos de convergencia que sirvieron para dar forma a la Declaración Relativa al Derecho de la Guerra Naval. A pesar de estos acuerdos el Tribunal Internacional de Presas no fue ratificado y nunca fue establecido.
La Sociedad de Naciones, organización nacida tras la Primera Guerra Mundial, nunca puso mucho interés en desarrollar el derecho aplicable en los conflictos armados porque el interés de la misma era mantener la paz y que no hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo se encaminó al desarme y al control del comercio de armas y, para tales fines se convocó, en Ginebra, en el año 1925, una conferencia que aprobó un tratado sobre el control de comercio internacional de armas, el cual no fue ratificado y, por lo tanto, nunca entró en vigor.
Esta conferencia fue más exitosa con un subproducto de sus debates: el Protocolo sobre la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos. Ya el Reglamento de La Haya de 1899, había codificado la prohibición de usar veneno o armas envenenadas. El término medios bacteriológicos fue colocado como previsión, ya que en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad teórica.
En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente hacer mención de la redacción, en el 1923, de un conjunto de normas para la Guerra Aérea, cuyo texto establecía límites estrictos a los bombardeos por aire. Pero estas normas nunca fueron vinculantes y, aún así en el 1938, la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó una resolución donde declaraba la ilegalidad de los bombardeos internacionales contra la población civil, al tiempo de formular normas básicas relacionadas a los bombardeos aéreos contra objetivos militares.
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