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Generalidades de las Sociedades Mercantiles (página 2)

Enviado por Elizabeth GS


Partes: 1, 2

Administración de las Sociedades en Nombre Colectivo.

En las S.N.C. todos los socios contribuyen con la administración, pues son coadministradores de la misma. En todas las transacciones que realicen a nombre de la sociedad, los socios se obligan SOLIDARIAMENTE unos a otros, por el hecho de que la RESPONSABILIDAD es ILIMITADA.

En ésta empresa no es obligatoria la figura del comisario para la supervisión de las operaciones de la empresa, puesto que los administradores son los mismos socios.

Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA del Ejercicio Económico en las S.N.C.

En las S.N.C., los socios tienen el derecho a participar en las ganancias obtenidas por la empresa en la realización de sus actividades, pero también la obligación de asumir las pérdidas. Tanto en la Utilidad como en la Pérdida constan de muchos métodos de distribución, entre los cuales se mencionarán los más comunes:

  • Por Partes Iguales: éste método se aplica cuando los socios han contribuido con igual proporción de capital.

  • En Proporción al Capital con el cual participan los socios, dentro de la sociedad (Suscrito o Pagado): en éste caso el contrato social especificará la base de distribución que se aplicará.

  • De acuerdo con el porcentaje convenido por los socios en el acta constitutiva: debido a que en la S.N.C. Los socios pueden aportar elementos tales como capital, trabajo, conocimientos especializados, etc.; uno solo, o la combinación de ellos; hacen que surjan varias modalidades a la hora de distribuir el resultado (utilidad o pérdida) del ejercicio. Por ello para los socios que participan en la sociedad con más de uno de los elementos nombrados, se puede convertir el contrato social, asignarle un mayor porcentaje (%) que el que puede corresponderle al socio que participa con un solo elemento.

CAPÍTULO III

Compañía Anónima (C. A.)

Es la sociedad de capital por excelencia, considerada como el ente oficial creada por la ley, mediante la asociación de capitales para la realización de un fin económico.

Características

Ventajas

Desventajas

– Gira bajo denominación social.

– Tiene personalidad jurídica propia que las capacita para ser titular de derecho y sujeto de obligaciones.

– La responsabilidad de cada socio es limitada al capital que haya suscrito.

– Para realizar la constitución de la compañía es necesaria la suscripción total del capital social y que cada accionista aporte el 20% de su capital suscrito.

– La responsabilidad de los accionistas se limita al valor de las acciones con las que participa en la sociedad.

– El capital social esta representado en acciones, que son títulos negociables.

– La emisión de las acciones debe ser nominativa (contener el nombre del propietario) por lo que para transferir a otra persona se requiere de declaración escrita manifestando la voluntad de transferirla.

– Las Sociedades Anónimas están obligadas a pagar impuestos sobre la renta.

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Administración de las Compañías Anónimas.

En la C. A., la administración es llevada acabo por la Junta de Administradores (Junta Directiva), elegida de conformidad con los estatutos en asamblea de acciones a la cual debe rendir cuenta de su gestión. La Junta de Administradores tiene a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad. Sus facultades son otorgadas por los estatutos y pueden delegar parte de su autoridad en funcionarios o gerentes nombrados por ellos para el manejo de áreas operativas de la empresa. Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y terceros.

Los COMISARIOS: son el instrumento de vigilancia y control que posee la asamblea de accionistas para fiscalizar la actuación de los administradores. Los comisarios son un órgano independiente y son designados por la asamblea de accionistas.

Su FUNCIÓN: velar por los intereses de los accionistas y para ello la ley los dota de derechos ilimitados de inspección y vigilancia, sobre las operaciones de la sociedad.

Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA del Ejercicio Económico en las C. A.

? Distribución de las Utilidades en las C. A.

La participación de los accionistas en los beneficios que pueda obtener la sociedad, representa uno de los derechos más importantes de éstos. El instrumento a través del cual se retribuye en la C. A. al accionista por la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad, se llama dividendos; y éstos se distribuirán sobre utilidades líquidas y disponibles y en proporción al Nº de acciones que posea cada una de ellos, cuando la junta directiva lo acuerde por resolución y con apego a lo que establezcan los estatutos.

? TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN LAS C. A.

Las pérdidas en las C. A. no se distribuyen sino que se acumulan en una cuenta capital a través de la cual se indica el déficit, como consecuencia de pérdidas sucesivas. Esta es una situación de la que los administradores en el caso de pérdidas sucesivas en los balances de la sociedad, el artículo 264 del código de comercio indica de manera expresa lo siguiente:

"Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio (1/3), deben convocar a los accionistas para interrogarlos si optan por:

  • Reintegrar el capital perdido.

  • Limitarlo a la suma que queda.

  • Poner a la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a dos tercios (2/3) del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente".

CAPÍTULO IV

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Es una sociedad mixta, ya que representa características propias de las sociedades de personas y de las sociedades de capital. La responsabilidad de los socios está limitada y garantizada por un capital determinado (con el que cada uno de los socios participa dentro de la sociedad).

Características

Ventajas

Desventajas

* Gira bajo denominación social.

* La responsabilidad de los socios es limitada.

* Al constituirse la sociedad no podrá hacerse por un capital menor de Bs.20.000 ni mayor de Bs.2.000.000.

* La ley exige que los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes, por lo menos y la totalidad en especie.

* Las obligaciones sociales están organizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales serán de igual monto pero no menor de Bs.1.000.

* La sociedad es responsable ante terceras, pues los socios sólo responden para con la sociedad.

* La sociedad debe constituirse con un capital no menor de Bs.20.000 ni mayor de Bs.2.000.000.

* Los socios deben aportar, mínimo el 50% de lo suscrito si es en efectivo y el 100% si es en bienes o especies.

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Administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitadas.

En las S. R. L. son los socios los dueños de la sociedad, en proporción al número de cuotas de participación que poseen; pero ellas no pueden intervenir directamente en su manejo, sino a través de la asamblea de socios, mediante el ejercicio del voto.

La asamblea de socios es la máxima autoridad en las S. R. L., está integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a tantos votos como cuotas tengan. La asamblea de socios por su naturaleza no puede llevar a cabo una gestión detallada de los negocios, así que la ley ha creado órganos complementarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad; y son:

  • Los estatutos,

  • La junta de Administradores,

  • Los comisarios.

Las S. R. L. serán administradas por una o más personas, socios o no; quienes ejercerán su administración, dirección y representación, sus atribuciones o facultades deben quedar establecidas en el contrato social.

Los COMISARIOS: en las S. R. L., con capital a partir de Bs.500.000 es obligatoria la designación de comisarios, quienes ejercerán funciones de vigilancia y control sobre la gestión de los administradores, y para ello la ley los dota de derechos ilimitados de inspección, sobre las operaciones de la sociedad; en las S. R. L, ejercidos por los socios no administradores.

Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA del Ejercicio Económico en las S.R.L.

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA S. R. L.:

La participación de los socios en los beneficios que pueda obtener la sociedad, representa uno de los derechos más importantes de éstos. El instrumento a través del cual se retribuye en las S. R. L. al socio por la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad, se llama beneficio a socios; y éstos se distribuirán sobre utilidades líquidas y disponibles y en proporción al número de cuotas reparticipación que posea cada uno de ellos, cuando los administradores lo acuerden, con apego a lo que establezcan los estatutos.

TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN LAS S. R. L.:

Las pérdidas no se distribuyen, sino que se acumulan en una cuenta de capital a través de la cual se indica el déficit, como consecuencia de pérdidas, mientras que éstas no alcancen a un tercio (1/3) del capital social, en cuyo caso pueden ser compensados con beneficios futuros. Esta es una situación de la que los administradores deben estar vigilantes, para aplicar la normativa real en el caso de ser necesario.

Con respecto a lo que deben hacer los administradores en el caso de pérdidas sucesivas en los balances de la sociedad, el artículo 264 del código de comercio indica de manera expresa lo siguiente:

"Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y el balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para que decidan si optan por:

  • Reintegrar el capital perdido.

  • Limitarlo a la suma que queda.

  • Poner a la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a dos tercios del capital; la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los socios no prefieren reintegrarlo o limitarlo al existente".

CAPÌTULO V

Estados Financieros Clasificados Básicos de las S.N.C., C.A. y S.R.L.

Estados Financieros Clasificados de las S.N.C.

Presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Sociedad Colectiva Herrera González.

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Presentación del Balance General de la Sociedad Colectiva Herrera González.

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Estados Financieros Clasificados de las C. A.

Presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía Anónima

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Estados Financieros Clasificados de las S. R. L.

Presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas de la S. R. L.

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Presentación del Balance General de las S. R. L.

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Sección de Capital en el Balance General

de las S.N.C., C.A. y S.R.L.

Sociedad Colectiva Herrera González, Sección de Capital

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Compañía Anónima Los Universitarios, Sección de Capital

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S. R. L., Los Profesionales, sección de capital

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Relación entre las Secciones de Capital de las Sociedades Mercantiles.

Habiendo observado la sección de capital de cada sociedad, se pueden notar ciertas diferencias, por ejemplo, en las S.N.C., a cada cuenta capital de los socios se le resta su cuenta aportación, para obtener el capital social pagado, no contiene reservas ni superávit, lo que la hace más sencilla.

En las C. A. al capital social común se le restan los accionistas comunes, igual con los preferentes, y siempre debe colocarse el número de acciones (comunes y preferentes) con su valor nominal, de esta manera se obtiene el capital común y preferente pagado, y el capital social pagado. Posee la cuenta utilidades no distribuidas. Otro aspecto de las C. A. es que es la única sociedad que posee superávit y reserva legal; aunque posee también reservas contractuales y voluntarias.

En las S.R.L. al capital social se le restan las cuotas suscritas por cada socio; siempre debe mostrarse el número de cuotas de participación y su valor nominal. Posee también utilidades no distribuidas y reservas contractuales y voluntarias, al igual que las C.A., pero no tiene superávit ni reserva legal, porque éstas son exclusivos de las C.A.

Conclusión

Al finalizar el trabajo puedo concluir:

Las Sociedades Mercantiles son distintas entre sí, aunque algunos aspectos de ellas son similares, no debemos tomarlo a la ligera, ya que hay aplicaciones en las que si no nos fijamos pudiéramos cometer errores graves.

Hasta en los detalles más simples, como los libros que debe llevar cada sociedad, podemos confundirnos fácilmente, ya que al menos los libros legales obligatorios son iguales para las tres, y los voluntarios, pues serán los que ellos consideren necesarios; también existen los libros especiales a los que hay que prestarles atención, ya que no son iguales para las tres sociedades.

Otro aspecto importante es la sección de Capital en el Balance General de cada una de las sociedades, son totalmente distintos entre sí, y este es un detalle en el que debemos inclinarnos, debido a su gran importancia, aún entre las C.A. y las S.R.L, no debemos confundirnos, ya que aunque las dos posean reservas contractuales y Voluntarias, asi como utilidades no distribuidas; no se debe olvidar que el Superávit y las Reservas Legales son exclusivas de las Compañías Anónimas.

Entonces para realizar la sección de capital, debemos fijarnos en la sociedad que estudiamos, y nunca olvidar éstos aspectos.

Bibliografía

ELIZABETH HERRERA. Guía Didáctica sobre Sociedades Mercantiles teoría y práctica.

REDONDO, A. Curso Práctico de Contabilidad General y Superior. Editado por Centro Contable Venezolano. Tercera Edición 1993.

 

 

Autor:

Elizabeth C.

UDO – Núcleo Anzoátegui

2004

Partes: 1, 2
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