James Madison, uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos de América, afirmaba que "Un gobierno popular sin información pública o sin medios de adquirirla, no es sino el prologo de una farsa o una tragedia o quizás de ambas. El conocimiento predominará siempre sobre la ignorancia, y un pueblo que quiera ser su propio gobierno debe poseer el poder que trae consigo la información". La esencia de la filosofía de Madison sugiere que no puede haber democracia sin libertad de información porque el secreto conduce a la oscuridad, que es el campo fértil donde florece la corrupción. Más de dos siglos después esta idea permanece vigente, en este marco la libertad de información materializada en la labor periodística, tiene un rol fundamental en el desarrollo de la democracia liberal, por cuanto se constituye en el contralor nato, sobre todo de la actividad de las autoridades, pero en general respecto al conglomerado social en su conjunto; en el caso Boliviano este papel adquiere una trascendencia especial tomando en cuenta que de acuerdo al diseño constitucional de nuestro estado la labor fiscalizadora es casi nula y aquel partido o grupo de ellos que logra una sustancial mayoría congresal actúa con los más amplios poderes, situación que no sucede en otras latitudes como Argentina por ejemplo, donde de por mandado constitucional la fiscalización del gobierno, a través de la contraloría, recae en el principal partido de oposición, lo que sin duda transparenta el ejercicio del poder. Partiendo de la necesidad de libertad de información como premisa, quiero referirme a la interacción necesaria que se produce entre la labor periodística –como materialización de la libertad de información- y el sistema penal, particularmente con la política criminal y sus dos principales componentes, es decir el derecho penal y el derecho procesal penal. Hace algunos días en una entrevista televisiva a Cayetano LLobeth en el programa "Posdata", éste afirmaba que de acuerdo a un estudio financiado por Naciones Unidas en Bolivia el 64% de la corriente de opinión era creada o influenciada por medios de prensa, al margen del mencionado estudio esta es una realidad perceptible a simple vista. Un claro ejemplo de esta afirmación se encuentra en las consecuencias legislativas del tristemente celebre caso de la niña Patricia Flores, quien fuera salvajemente violada, torturada y asesinada en su propia escuela en la ciudad de la Paz; el bombardeo informativo que siguió al hecho produjo que contra todo lo señalado en la doctrina respecto a política criminal se opte por una salida demagógica, que respondía más a la debilidad de la clase política que a un análisis profundo de la situación, el resultado: las modificaciones al Código Penal a través de la ley N°2033 "De protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual", por la que se penaliza estas conductas, optándose por recurrir a la violencia del estado en desmedro de otros niveles de política criminal, como por ejemplo el cultural, ignorándose así el espíritu de la doctrina penal contemporánea de la mínima intervención y del derecho penal de última ratio. Sin duda el espantoso crimen horrorizó a la sociedad en su conjunto haciendo necesaria una reacción con la que estoy de acuerdo, sin embargo la forma y los móviles son ampliamente cuestionables; la prensa en este caso no hizo sino expresar ese sentimiento, por lo que en este tema la responsabilidad recae en la clase política, particularmente en los componentes del legislativo y también en nuestro gremio, que si bien no fue considerado por aquel en la elaboración de dicha ley, tampoco generó por si mismo espacios de discusión y análisis. Es en relación al derecho procesal penal, como otro componente de la política criminal y a la luz de la reforma, que la libertad de información adquiere una gran importancia por lo que se hace necesario realizar un análisis más detenido; en este campo la libertad de información se relaciona y puede coadyuvar a materializar uno de los principios fundamentales del juicio oral, cual es la publicidad, pero también puede llegar a menoscabar e incluso anular a otros, particularmente el principio de defensa y dentro de este la presunción de inocencia.
El Tratadista argentino, Doctor Alberto Binder, señala que modernamente dentro del sistema acusatorio oral ya no se puede hablar solamente de presunción de inocencia, sino más bien de un estado de inocencia que tiene que ser destruido por quien acusa, de ahí la carga probatoria en este sistema siempre corresponde a éste y no así a quien se defiende; la labor informativa en muchas ocasiones llega a anular completamente este estado, construyendo otro de culpabilidad prejudicial, que estigmatiza a inocentes y sentencia sin derecho alguno a la defensa. Este fenómeno se ve acentuado en el denominado periodismo "amarillista" o "sensacionalista" cuya principal característica es un mal ejercicio de la labor informativa orientándola hacia un descarado mercantilismo, carente por ello de objetividad, del que muchos medios "serios" se han contagiado; ahora es común ver en periódicos y programas de televisión páginas y sectores enteros dedicados a informar sobre la actividad judicial y policial relacionada a la represión del delito. En este contexto, se produce una colisión entre dos derechos constitucionales consagrados y por ello de igual valía: la libertad de información y la presunción de inocencia, colisión alrededor de la que se han construido dos teorías antagónicas respecto a la información relacionada a la represión del delito, pero particularmente a la labor jurisdiccional penal; en un extremo se hallan los partidarios de la denominada "teoría de la libertad de información plena" que sostienen que el profesional de la información puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier otro bien jurídico, a condición de que la información sea verdadera y este de por medio un evidente interés público. Sustentan jurídicamente su postura en la doctrina constitucional moderna que distingue entre los derechos constitucionales individuales y sociales a los que les da preeminencia, pues considera que la sociedad en su conjunto es más importante que el individuo aislado, la crítica a esta teoría se concentra en la vaguedad del concepto de interés público y sobre quien es realmente el que debe proporcionar un concepto uniforme del mismo. En otro extremo se hallan quienes propugnan la "teoría de los límites", quienes afirman que la información encuentra límites en otros bienes jurídicos tutelados como es el caso de la presunción de inocencia, y que al amparo del interés público no es posible lesionar y vulnerar otras garantías y derechos. En lo fundamental esta teoría se resume en el principio elemental de la doctrina jurídica que nos enseña que "ningún derecho o libertad es absoluta y que su ejercicio por parte de un individuo encuentra un límite en el ejercicio de los derechos y libertades de sus semejantes". De acuerdo a lo establecido en el articulo 296 inciso 4 del Código de procedimiento penal, éste se adscribe de manera moderada a esta teoría al permitir que sea el detenido quien decida si se muestra o no a un medio de comunicación. Al respecto creo que es necesario ir más allá reglamentando el ejercicio de la libertad de información en materia penal respecto a la forma y límites de su ejercicio para evitar el avasallamiento del estado de inocencia; los sucesos del pasado mes cuando fueron aprehendidos los integrantes de la denominada "banda de Blas" nos tienen que hacer reflexionar al respecto, el caso es solo un ejemplo ilustrativo y la reflexión no debe ser en cuanto a personas, sino a instituciones jurídicas que el estado promulga pero que en apariencia ni él cree en ellas porque no las aplica. Los detenidos en este caso fueron exhibidos a la prensa sin ningún tipo de consentimiento de su parte, y aunque no tuve oportunidad de conocer el cuaderno de investigación, puedo afirmar esto sin ninguna duda, porque cuando eran subidos a un bus para ser trasladados a la rueda de prensa, pude ver en vivo y directo como casi todos hacían las mayores contorsiones que su anatomía permitía a fin de evitar mostrar sus golpeados rostros; situación ante la cual los efectivos de la Policía Nacional forzaban a éstos a que muestren la cara a la prensa que se agrupo a modo de un "callejón de la amargura". Esta triste escena me recordó a las costumbres medievales, que como la pena del cadalzo y el paseo de las brujas tenían por fin que la muchedumbre aporree, escupa, golpee y melle lo poco de dignidad que le quedaba a un prisionero antes de ser ejecutado; Al margen de esta apreciación "subjetiva", hay que pensar en las consecuencias jurídicas que ese acto debería tener y además en el hecho de que esas imágenes permitieron ver como la Policía todavía opera bajo la lógica inquisitorial, golpeando brutalmente a los detenidos; el resultado se verá en juicio porque cuanta de la prueba habrá sido obtenida en violación de lo dispuesto por el articulo 13 del Código de Procedimiento Penal. Por todo lo señalado en este punto reitero que es necesario, primero, que la Policía aplique las disposiciones legales vigentes si es que de verdad se tiene voluntad de que la reforma marche, parte de su descrédito institucional encuentra su principio en este tipo de conductas; en segundo lugar, se debe reglamentar de manera consensuada con los sectores afectados el ejercicio de la libertad de información, especialmente en cuanto a la forma, no podemos seguir viviendo en un estado en el que la prensa se traduce en un cuarto poder intocable, esclavo de pasiones e intereses mercantiles o personales, que en función de ellos puede incluso producir cambios en el gabinete. Dicha reglamentación tiene que hacerse dentro de los límites y parámetros establecidos para un estado democrático de derecho.
Autor:
Mgtr. Luis Fernando Gorena Belling