- Historia política de Egipto
- Formas de organización de los periodos paleolítico, mesolítico y neolítico
- Código de Hammurabi. (primer tratado de leyes)
- Concepto general de historia contemporánea del Derecho
Luño Peña en su historia de la filosofía del derecho señala que " la fecunda historia política de Egipto, con sus 5 dinastías, ofrece diferentes periodos característicos de un respectivo orden social, jurídico y político.
1.- PERIODODEL ABSOLUTISMO TEOLITICO MENFITILA de las dinastías I-V (2895-2540 a. De C.).En esta época el faraón es dios de Egipto, gobernador del Valle del Nilo, legislador y juez inapelable.
2.- PERIODO FEUDAL, de las dinastías VI-VIII (2540-2460 a. De J.C.).En que existe un predominio de la nobleza privilegiada y prerrogativas religiosas reservadas hasta entonces al faraón.
3.- PERIODO DE "LA GRAN REVOLUCION", que comprende las dinastías IX-XI (2360-2000 a.J.C.) en que hay una reacción contra el poder feudal. Las clases populares aspiran a la igualdad religiosa, de tal manera que todos los hombres puedan ir al cielo y que todos deban sufrir el mismo juicio de los muertos.
4.- PERIODO DEL IMPERIO TEBANO de las dinastías XII a XXI (2000-950 a.J.C.)en que se trata de coordinar el odre absoluto y celeste del Faraón, con el principio de igualdad religiosa.
5.- PERIODO DE LA DECADENCIA Y FIN DEL IMPERO que conquistado en el año 332 por Alejandro es reducido a provincia Romana.
En el primer periodo son notables los tratados de las doctrinas políticas y de doctrina teológica de Menfis.
Inicia la literatura llamada canónica con los textos de las pirámides.
En la tumba de un visir se ha encontrado una inscripción que hace referencia a "treinta volúmenes de leyes"
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Los egipcios venían organizados en clanes que al establecerse recibieron el nombre de nomes.Los nomes se agruparon formando dos grandes estados: del Alto y Bajo Egipto, bajo la autoridad del faraón, que era el rey del Egipto unificado.
Tuvieron una monarquía hereditaria, al extinguirse una estirpe reinante, el nuevo rey era elegido de la casta sacerdotal o de la guerra.La progenitura era siempre respetada, no obstante "se hacia una comedia electoral" cuyo resultado era siempre el mismo: consagrar al que ya estaba predestinado.
CONCEPCIÓN POLÍTICA
Aparece Egipto como el modelo de un estado de policía, donde todo, hasta los pequeños pormenores, se hallaban regulados por mil formalidades, cuidaba de cultivar el campo que como aseveramos anteriormente era propiedad de los sacerdotes y de los guerreros, puesto que los labradores eran solo arrendatarios.Las leyes mercantiles de cree que tuvieron un gran desarrollo. La justicia era severa.Se admitía la poligamia, a excepción de los sacerdotes que solo podían poseer una mujer. El levirato se ha creído que paso de los egipcios a los hebreos. El matrimonio era un acto religioso.
La aportación de la antigüedad egipcia, lo mismo que la de Roma, de Grecia o de la raza hebrea forman parte del patrimonio espiritual de todos los hombres, tal como lo ha dicho el famoso egiptologo Maurice Alliot de la Universidad de Lyon.
PALEOLÍTICO
Hace solo un millón de años, se presentan en Sudáfrica y en Chin unos "casi-hombres". Utilizaban huesos de grandes animales para matar a animales mas pequeños, pero todavía no de servían de herramientas hechas ad hoc, es decir, aun no había surgido el homo faber.
Supieron hacer uso del fuego, el hombre no solo logra sobrevivir, sino que también continua la serie de inventos técnicos. Como la cacería de los gtandes animales se efectuaba en forma colectiva, fue esencial para la coordinación de las tareas, el desarrollo de idiomas primitivos diferentes según las diversas partes del mundo.Tanto el carácter colectivo de esta cacería, como la necesidad de distribuir la carne en caso de éxito, supone la existencia de un líder y una cierta jerarquía social, probablemente ligada a la existencia de familias primitivas.
MESOLITICO
Los hombres de esta fase viven en chozas de paja y en grutas, reunidos en pequeñas comunidades, se desarrolla un primitivo comercio gracias a ciertos medios de transporte tales como canoas y trineos: se perfecciona la alfarería; los adornos abstractos dan personalidad a los utensilios, se inicia el ennoblecimiento de ciertas plantas (granos, uvas) y la domesticación de algunos animales.
El hombre estaba dedicado a la cacería y a las largas caminatas para la recolección de frutas, y que la mujer ligada a la choza, por los periodos de embarazo y por el cuidado de los hijos, se ocupaba mas bien del ennoblecimiento de las plantas y de las primitivas tareas agrícolas, la creciente importancia de la agricultura esta acompañada de un predominio de la mujer. Esta revolución neolítica es caracterizada por cierto " matriarcado", las mujeres no solo dirigían la vida económica, sino también la mágico-religiosa (predominaban las sacerdotisas. Los ritos nocturnos y la veneración a la luna (no el sol) caracterizaban la religión matriarcal, hubo ritos de fertilidad e intimas ligas entre lo sexual y lo religioso. También la vida de familia sufre el influjo del matriarcado: el parentesco se formaba a través de la línea materna.
NEOLÍTICO:
la agricultura sedentaria añade al panorama jurídico el derecho de propiedad y de posesión. La prosperidad de los sectores sedentarios atrae a los invasores. Las aldeas se reúnen entre si para protegerse contra los invasores: nace un "derecho internacional".
Esta división del trabajo dentro de la ciudad y entre la ciudad y en campo, provoca la necesidad de un comercio, pronto ya no únicamente Interregional, sino dentro de las ciudades( los antiguos documentos jurídicos de los que se tiene conocimiento la actualidad, son tablillas con letras cuneiformes, que se refieren precisamente a tal comercio: comercio, cuentas, recibos)
CONCEPTO GENERAL DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO
Historia del Derecho
La Historia del Derecho estudia los hechos, acontecimientos, es decir, el marco dentro del cual surgen las normas. Para ello, la historia se sigue un camino, se recurre a testimonios del pasado.
La investigación histórica tiene tres etapas
- HEURISTICA : recolecta testimonios, recurriendo generalmente a las fuentes.
- CRITICA : tanto externa como interna.
- ORDENAMIENTO y EXPOSICION: etapa en la cual se hace conocer la obra. .
El objeto de la historia del derecho está ligado al derecho, y su delimitación será material, temporal y espacial.
Existen dos maneras de encarar el estudio de la Historia del Derecho, una positivista, dedicándose al análisis de las normas exclusivamente, y otra historicista, teniendo en cuenta la evolución y el entorno social.
Fuentes formales y fuentes materiales.
Las fuentes formales son las referidas a los modos de creación de normas: la costumbre, la jurisprudencia, la ley, la doctrina.Las fuentes materiales incluyen todo lo no jurídico que influye en la creación y vigencia de normas jurídicas.
Delimitación espacial.
Consiste, no solo en la historia de la Argentina, ni en lo que se circunscriba a su espacio geográfico, sino también todos los antecedentes que llevan al derecho actual.
Delimitación cronológica.
- Periodo hispano
- Derecho patrio (precodificado – codificado)
Historia jurídica argentina.
- El derecho Indiano.
- El derecho castellano.
- El derecho patrio precodificado.
- El derecho argentino posterior a la codificación.
Historia general de las ideas juridicas: distintas concepciones y escuelas jurídicas.
- La antiguedad greco-romana
- Filosofía Griega.
- Derecho Romano.
- Cristianismo.
- Patristica.
- La escolastica medieval.
- La Codificacion Racionalista.
- La Codificacion Francesa.
- El Positivismo juridico.
- Teoria General del Derecho.
- Escuela de la Exegesis.
- Escuela Analitica de Jurisprudencia.
- Sociologismo Juridico.
- Ciencia del Derecho Comparado.
- Positivismo Eticista.
- Escuela de Viena.
- La reaccion Antipositivista.
- El Neo-Tomismo.
En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.
El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
"(…) entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes.", se dice al principio del código.
"Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en la lengua del País la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes. Por eso he dispuesto: (…)" El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. En él hay leyes que regulan las relaciones comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que determinan lo que es delito y la pena que corresponde a cada delito. Sin embargo esto se hace sin ninguna sistematización, simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se hará esto otro").
En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc.
El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.
La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".
Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del código de Hammurabi:
"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si revienta el ojo de un muskenu… pagará una mina de plata." "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".
Como se ve en estas leyes el talión sólo se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de que el agresor se de una categoría superior a la de la víctima no se aplica talión sino que se condena a una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen tres "catagorías de hombres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada "muskenu" que podrían ser siervos.
"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."
"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."
"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".
"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."
"Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."
La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en caso de divorcio (como el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente.
COMPENDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO Y DEL ESTADO
LIMUSA NORIEGA EDITORES.
PAG 37-40
D. MONSERRAT RAMÍREZ P.