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Proyecto de investigación: "La Lucha del Derecho Uruguayo contra el Plagio"


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Pregunta problema
    3. Hipótesis
    4. Justificaciones
    5. Conclusión
    6. Limitaciones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    ANTECEDENTES

    Motivaciones para la elección del tema.

    El tema central de este proyecto es la protección de la propiedad intelectual. Lo que motivó la elección del mismo fue esencialmente su actualidad, además de la importancia que tendrá en nuestra futura vida profesional, vinculada al Derecho y a la investigación científica; y la problemática en torno a la eficacia de la legislación vigente.

    El conflicto causado por el lucro a través del registro de ideas es un tema controvertido tanto en el ámbito de la Facultad, a raíz del fotocopiado de libros sin la autorización del autor con fines comerciales, como en nuestra sociedad en cuanto a la reproducción ilícita de discos compactos, DVD, VHS; pero a pesar de esta controversia, notamos que la gente esta mal informada y no le interesa realmente el tema, de ahí nuestro interés en investigar a fondo a este respecto.

    El trasfondo de este conflicto es el desafío planteado por el desarrollo de la tecnología respecto a la protección de la propiedad intelectual, puesto que la reproducción ilícita de las obras de propiedad intelectual es facilitada hoy en día por los adelantos tecnológicos.

    Consideramos de suma importancia la influencia de la legislación en la protección de la propiedad intelectual, y la existencia de instituciones nacionales e internacionales destinadas específicamente a la protección de la misma, tales como AGADU, AUTOR, OMPI; ya que vemos a la propiedad intelectual como un bien, el cual debe ser protegido y respaldado.

    Además, tenemos conocimiento de casos concretos de violación a la propiedad intelectual sobre los cuales en un principio nos propusimos investigar.

    Definición de la propiedad intelectual.

    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: invenciones, obras artísticas y literarias, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

    Se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor, que incluye obras literarias tales como las novelas, los poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y las esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

    (Extraído de la publicación nº 450 de la OMPI)

    Es el derecho de una persona a gozar y disponer de aquellos bienes incorporales originados por su entendimiento – tanto se trate de creaciones meramente intelectuales, como las que utilizan los industriales y comerciantes en su actividad- con exclusión de otros y de reclamar una indemnización si se ha hecho un uso ilegítimo del mismo.

    (Virginia Bado, www.derechocomercial.com)

    Son bienes inmateriales que satisfacen diversas necesidades –económicas o no- que se manifiestan de muy variada manera. En virtud de ello, su creador merece obtener una compensación para la creación, que se concreta en un valor económico.

    (Beatriz Bugallo, "Propiedad Intelectual")

    Si se considera a la propiedad como un círculo, una parte del mismo correspondería al derecho de autor, que abarca obras literarias, artísticas, planos, escritos de abogados, obras de arte; y la otra mitad constituye la propiedad industrial, que abarca las derivaciones de la creatividad del ser humano pero aplicado hacia la industria o al comercio.

    (Carlos Sarlabós)

    Actualmente es cada vez más fuerte la tendencia a unificar estas categorías en el entendido de que ambas son manifestaciones del intelecto.

    Se suelen destacar dos diferencias entre los derechos de autor y conexos y la propiedad industrial:

    1) En los derechos de autor y conexos prevalece la protección a la personalidad del autor; en cambio en la propiedad industrial prevalece la protección de los bienes con independencia de su creador.

    2) En los derechos de autor y conexos se protege el resultado del intelecto aplicable a estas áreas; en cambio en la propiedad industrial, el bien debe tener aplicación industrial o comercial.

    La protección de la propiedad intelectual es un tema de relevancia. La necesidad de esta protección constituye una de las características de la actual sociedad, la sociedad post-industrial. Su protección no determina solamente favorecer la innovación tecnológica, estimulando al creador, sino que contribuye a la expansión y estabilidad del comercio internacional.

    Fishe explica que pueden distinguirse cuatro teorías para la fundamentación de la protección de la propiedad intelectual:

    1. Teoría del bienestar, ya que procura maximizar el bienestar social

    2. Teoría de los derechos de propiedad naturales, o sea, que a toda persona que trabajo con recursos sin dueño o no son comunes a todos, se le reconoce un derecho natural al fruto de sus esfuerzos

    3. Teoría de los derechos de propiedad privada, los derechos de propiedad intelectual se justifican, pues procuran condiciones sociales y económicas que conducen a una actividad determinante para la satisfacción de necesidades humanas

    4. Teoría de la planificación social, los derechos a la propiedad intelectual han de determinarse en función del aprovechamiento justo y atractivo de la cultura.

    (Extraído de Beatriz Bugallo, "Propiedad Intelectual").

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