Resulta indispensable conocer a fondo el contenido de la reforma, considerando el alto grado de desinformación que existe sobre ella, particularmente si se considera de que forma ésta se ha desvirtuado en ciertos medios de comunicación y por determinados sectores de opinión. Por esto es necesario analizar desde su contenido esencial, los aspectos involucrados en la ley de reciente aprobación.
En primer lugar, es necesario señalar que desde el proyecto mismo, la reforma laboral está informada de una política de derecho que persigue la modificación del ordenamiento jurídico laboral, tras objetivos claramente determinados.
- los cambios que se producen en las relaciones laborales por efecto de la globalización y las nuevas tecnologías;
- la ratificación por el Estado de Chile de los convenios básicos de libertad sindical; y, la necesaria vigencia de la ley laboral, a través de mecanismos adecuados para su efectivo cumplimiento.
De ahí que la política de derecho expresada en el proyecto, se expresa en la ruptura del modelo típico de contrato de trabajo a través de las nuevas formas de contratación, que implican adaptar el modelo contractual a las formas de la organización de la empresa y del trabajo, consagrando nuevos tipos contractuales – algunos de ellos ya vigentes en la práctica – como es el de jornada parcial y el teletrabajo; los ajustes al derecho positivo en materia de orgánica sindical, en términos de reconocer la normativa incorporada al derecho interno por los convenios de OIT; y, la reafirmación de los derechos constitucionales en la empresa, la ampliación del principio de no discriminación en virtud del convenio 111 de OIT y modificaciones en el régimen de sanciones.
De este modo, el equilibrio inicial del proyecto consideraba aspectos innovativos para el derecho interno como otros de plena aplicación pero que requerían del ajuste del derecho positivo, los que se complementaron posteriormente con otras materias durante la tramitación parlamentaria.
I PARTE
REFORMAS LABORALES
CONTENIDOS
DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO
La trascendencia de éstas, las Reformas Laborales, y la complejidad de sus contenidos, llevaron al poder legislativo a consultar las opiniones de diferentes sectores del país, que ilustraron a nuestros parlamentarios acerca de los alcances y efectos de sus normas, y de la opinión que generaba entre trabajadores, empleadores y sectores académicos.
De esta forma, se ha recabado la opinión de sectores como la Central Unitaria de Trabajadores, La Confederación de la Producción y el Comercio, la Sociedad de Fomento Fabril y diversas otras Federaciones y Confederaciones de trabajadores, y organizaciones empresariales de juristas y académicos.
PRINCIPALES CONTENIDOS DE LAS REFORMAS LABORALES
La iniciativa se hace cargo de las siguientes materias:
1) Perfeccionamiento de las normas que resguardan los derechos fundamentales de los trabajadores al interior de la empresa: Los contenidos relevantes en esta materia dicen relación con aquellos puntos referentes a los resguardos de la dignidad del trabajador frente al ejercicio de la potestad reglamentaria que ejerce el empleador, principalmente en lo referido a la discriminación en el empleo y los mecanismos de revisión y control, tanto en el horario de trabajo como al término de éste.
La fundamentación que el Gobierno hace de esta materia dice relación con que la dignidad de ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto. Ella y sus derechos subsecuentes, tienen su origen no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las normas más básicas del respeto y la convivencia humana.
Se hace necesario destacar que los tiempos que vivimos exigen hacernos cargo de la ciudadanía laboral que acompaña a cada persona, sea ésta jefe o subordinado dentro de la empresa, por lo que el respeto a dicha dignidad debe ser resguardado por la normativa legal vigente.
Al efecto, se ha propuesto, en la primera parte del proyecto establecer mecanismos para evitar la discriminación del trabajador tanto en el empleo como en el acceso a éste, norma que ha sido perfeccionada en el transcurso de la discusión a fin de ponerlo en concordancia con otra iniciativa de origen parlamentario de reciente aprobación y que modifica, al igual que la presente, el artículo 2º del Código del Trabajo.
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