- El matrimonio en Cuba, igualdad de deberes y derechos de los cónyuges
- Clasificaciones de Regímenes del Matrimonio según la Doctrina. Capitulaciones matrimoniales
- Análisis de los regímenes económicos del matrimonio visto a la luz de otros países
- Análisis del régimen económico del matrimonio a la luz de nuestro Código de Familia
- Análisis del Régimen Económico del Matrimonio a tenor del nuevo Proyecto de Código de Familia
- Bibliografía
Introducción
Al triunfo de la Revolución, el Gobierno Revolucionario encontró en relación con la familia, entre otras deficiencias, un alto número de concubinatos, imposibilidad e irresponsabilidad en la educación de los hijos, paternalismo, machismo en las relaciones conyugales y parentales en general, ignorancia de la función social de la familia y consiguientes actitudes individualistas y egoístas de la familia y en sus miembros en sus relaciones internas y sociales.
Se hacia necesaria la creación de un Código de Familia que sustrajera el régimen legal de la célula familiar de la sociedad, del ámbito del Derecho Civil, no respondiendo a la función social del Derecho de Familia diferenciada del ámbito patrimonial del Derecho Civil, reconocida por jurisconsultos, sino que desde el ángulo científico-jurídico que concordara con el proyecto socialista que se realizaba en nuestro país, se pretendía reencauzar según nuestro modelo socialista a la familia cubana afectada desde antes por tantas distorsiones de la sociedad anterior , es por ello que surge el Código de Familia de l975, cuerpo jurídico-normativo que procuró coadyuvar a la formación de una nueva conciencia social en relación con la familia, que comenzara a superar los problemas existentes.
Este Código fue la primera ley vigente en Cuba en relación con las relaciones familiares que mencionó el cariño y su fortalecimiento como factor vinculante de los miembros de la familia, espiritualizando así estas relaciones jurídicas que en el Derecho Civil español contenido en el Código de 1888, vigente en Cuba desde 1889 y que las comprendiera hasta entonces, solo mostraban fríos elementos de convivencia, fidelidad, obediencia y respeto totalmente autoritaristas y en todo caso fundado en los intereses materiales del patrimonio familiar compartible ( gananciales ) o no (capitulaciones) , o heredables.
El matrimonio se define en su artículo 2 como la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer para hacer vida en común y le reconoce efectos legales cuando se formaliza o se reconozca por los Tribunales, esta segunda forma de matrimonio de hecho exige las condiciones de aptitud legal para contraer matrimonio, singularidad y estabilidad, pero si adolece de singularidad surtirá no obstante plenos efectos legales a favor de la persona que hubiera actuado de buena fe y de los hijos habidos en la unión.
En ambos casos el matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges y el régimen económico del matrimonio será el de la comunidad matrimonial de bienes, el que existirá desde el momento en que se formalice el matrimonio o desde la fecha de iniciada la unión en los casos del reconocimiento judicial del matrimonio y cesará cuando el vínculo matrimonial se extinga por cualquier causa, precisamente del régimen económico del matrimonio trataremos en el presente trabajo.
DESARROLLO:
El matrimonio en Cuba, igualdad de deberes y derechos de los cónyuges
El concepto de matrimonio que refiriéramos anteriormente está respaldado en el artículo 35 de nuestra Constitución de la Republica donde se establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
Establece nuestro Código de familia que los cónyuges deben vivir juntos, guardarse la lealtad, la consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente, previendo incluso en el propio artículo la posibilidad que por motivos justificados no mantuvieran un hogar común, como es en la actualidad los cursos de superación fuera del lugar donde se encuentra el domicilio conyugal, las misiones internacionalistas, etc.,
El propio Código de Familia insiste en el artículo 26 de que ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han creado , cooperar el uno y el otro en la educación, formación y guía de los hijos e igualmente en la medida de sus posibilidades o capacidades deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo, al propio tiempo estipula el artículo 27 que están obligados a contribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia creada, según sus facultades y capacidad económica, aclarando que si alguno de ellos solo contribuye a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por si solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber de cooperar a dichos trabajos y cuidados.
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