Análisis Comparativo de las Partidas 5ta y 6ta del Libro del Fuero de las Leyes y el Código Civil Chileno
Enviado por ocastill
- Introducción
- Contexto histórico del desarrollo del libro del fuero de las leyes
- Alfonso X El Sabio (1121- 1284)
- Análisis y correlación general
- Correlación entre la quinta partida y el Código Civil y el código de Comercio
- Comparación entre la sexta partida del Libro del Fuero de las leyes y el Código Civil chileno
- Anexo
- Fuentes
RESUMEN
El presente trabajo trata acerca del análisis comparativo y correlación entre el Derecho Chileno, en particular el Código Civil y Código de Comercio y las Partidas Quinta y Sexta del Libro del Fuero de las Leyes de Alfonso X El Sabio, publicadas en el siglo XIII.
Para lograr lo anterior, se hace una comparación de los títulos de cada cuerpo legal, intentando relacionar los artículos que más se asemejan entre sí en el sentido de las leyes expresadas.
Ciertamente que las concepciones acerca de la naturaleza humana, sus deberes y derechos y sus relaciones con sus semejantes han evolucionado desde entonces hasta nuestros días, pero es intelectualmente desafiante el hecho observado que muchas de las leyes que hoy en día podemos hallar en nuestros Códigos, ya fueran establecidas varios siglos atrás.
Se entrega una introducción que presenta el contexto histórico en el que se desarrolló el Libro del Fuero de Las Leyes, y se mencionan las principales fuentes del Derecho utilizadas en su redacción.
Se entrega un apretado resumen donde se mencionan las principales obras del autor de dicho libro, Alfonso X El Sabio.
Respecto a la estructura misma del presente trabajo, se entrega una comparación en tablas de doble entrada de los diferentes títulos de la quinta y sexta partidas y los artículos relacionados encontrados en el Código Civil, así como el Código de Comercio.
Se entrega una correlación general del estudio.
Finalmente, en anexos, se entrega el texto de las Partidas Quinta y Sexta utilizados en este trabajo.
INTRODUCCIÓN
Las partidas Quinta y Sexta corresponden a dos cuerpos de códigos establecidos por Alfonso X El Sabio, en el libro del Fuero de las Leyes, publicado en el siglo XIII. Para reunir todas las leyes que por ese entonces estaban de un modo u otro relacionadas con el diario vivir del ser humano.
La quinta partida trata de los contratos y obligaciones, en tanto que la sexta partida trata acerca del derecho sucesorio.
CONTEXTO HISTÓRICO DEL DESARROLLO DEL LIBRO DEL FUERO DE LAS LEYES
Aspectos Políticos e Institucionales.
El Surgimiento de las Cortes de León y Castilla
En aquel tiempo, en todo Europa se observa un incremento notorio de la población urbana, comenzado a revertirse el proceso de ruralización que se había iniciado en la época romana (siglo IV al siglo XII).
Las ciudades concentran a los artesanos de todo tipo, organizados en gremios. También están los comerciantes, otro grupo relevante, así como los profesionales (médicos, abogados, arquitectos); estos tres grupos sociales tienen en común que no son nobles, son hombres libres que perciben una renta propia. Este grupo social será conocido como burguesía (burgos: ciudad), la que adquiere una importancia política y económica, pero que no tenía participación en el gobierno central, que era controlado por el rey, la nobleza y el alto clero; su influencia se limita a las decisiones municipales, pero aspira a participar en el gobierno central.
En el Reino de León, con la Carta Magna Leonesa de 1188, el rey de León incorpora a los hombres libres al gobierno central. Es así como surgen las Cortes.
En Castilla, la primera reunión de Cortes se produce en el año 1250, citada por Fernando III. Se considera que esta fecha marca el comienzo de las Cortes en Castilla.
Las Cortes se pueden definir como una asamblea política bajo medieval, integrada por los distintos estamentos sociales (nobleza, alto clero y hombres libres de las ciudades), que era convocada y presidida por el rey, y que interviene en el gobierno y la administración del Reino.
La palabra estamento es sinónimo de un grupo social distinto de hecho y distinto de derecho. Por esto, no es lo mismo hablar de estamento que de clase social, ya que las clases sociales son un grupo distinto de hecho pero igual en derecho.
En toda Europa tienen una función de asesoría, pero también limitan o restringen el poder real, es decir, en ciertos asuntos de gobierno, el rey no puede resolver solo, sino que debe resolver junto a las Cortes, contando con su voto favorable.
Convocadas las Cortes (fecha y lugar de reunión), el rey señalaba las materias que se iban a discutir; cuando la ciudad recibía este comunicado, en cada una de ellas se reunía el Municipio y se elegían a los delegados, para que asistieran a las Cortes; en Castilla, estos delegados recibían el nombre de procuradores.
Estos delegados son mandatarios: votan y discuten en las Cortes con un mandato previo del Municipio. Si en las Cortes agregaba un tema el rey, los mandatarios volvían a los Municipios par recibir instrucciones.
En Castilla existen 28 Municipios con derecho de enviar delegados. Las ciudades más pequeñas elegían un delegado en las ciudades más grandes, de modo que todas las villas participaban y estaban representadas.
1. El rey debe consultar a las Cortes para modificar o alterar el valor de la moneda.
2. También se requiere voto favorable para establecer nuevos impuestos.
3. Otra materia que requiere acuerdo es la derogación o modificación de un Fuero.
4. Declaración de guerra o la firma de tratados de paz. La declaración de guerra significa la autorización de movilización de tropas.
5. Sólo las Cortes pueden nombrar un tutor para el rey menor de edad (menor de 18 años), y un regente para que asuma como interino.
6. Sólo las Cortes están habilitadas para tomar juramento a quien asuma como rey, sin lo cual no podría actuar. Este es el origen de la promesa o juramento del Estado constitucional moderno ante el Congreso pleno.
Con las Cortes surgen 2 nuevas formas de ley en el derecho castellano:
1. El Ordenamiento
2. Leyes Pragmáticas
Ordenamiento. Son normas legales dictadas conjuntamente por el rey y las Cortes. Son las leyes de mayor jerarquía, están por sobre las Leyes Pragmáticas y, por lo tanto, no se puede modificar o derogar con una ley pragmática un ordenamiento, sino que un ordenamiento deroga o modifica otro ordenamiento.
Lo acordado con las Cortes, además, sólo se modifica con el consenso de las Cortes. Este en un principio que hoy conocemos como garantías fundamentales.
Los ordenamientos se individualizan por el año en que se dictaron y el lugar en donde se reunieron las Cortes. Por ejemplo, tenemos el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1.348; Ordenamiento de Briviesca de 1387; Ordenamiento de Toro de 1505, entre otros.
Las Leyes Pragmáticas. Son normas legales reales donde las Cortes no participan. Surgen a partir del Ordenamiento de Briviesca de 1387. En este Ordenamiento una de sus normas autorizó al monarca para que en algunas materias pudiera legislar sin el consenso de las Cortes, a través de las pragmáticas. Este es un principio que equivale a la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo, en la actualidad.
Sin embargo, se establece que el rey jamás podrá modificar o derogar un ordenamiento por medio de una ley pragmática.
Las Cortes son muy importantes en toda la Baja Edad Media, hasta principios del siglo XVI. Corresponden a una etapa en que el poder real está limitado.
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