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Función Jurisdiccional del Estado, Jurisdicción y Competencia (página 2)


Partes: 1, 2

Concepto de acción – pretensión y excepción

Acción:

Puppio (2.009), define la acción como:

"El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión." (p. 145)

Entre tanto Bello y Jiménez (2.008), citando a Echandía, la puntualiza como:

"El derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso." (p. 251)

En concordancia con los dos conceptos anteriores, la acción se puede determinar como el derecho que tiene una persona de ir a un tribunal a demandar o a reclamar un derecho.

Pretensión:

Puppio (2.009), determina que la pretensión es:

"el acto del proceso en que la parte actora, querellante o acusadora manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada o imputada y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia favorable." (p. 366)

Por otro lado Bello y Jiménez (2.008), establece que es:

… el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo, con respecto a una cierta relación jurídica, de manera que re realidad se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de tutela para el mismo. (p. 269)

En conclusión la pretensión es la voluntad de solicitar a los entes jurisdiccionales el cumplimiento de la acción o la demanda interpuesta.

Excepción:

Diccionario Jurídico Consultor Magno (2.008), se describe la Excepción como:

"Es la defensa invocada por la demandada tendiente a obtener el rechazo de la demanda." (p. 262)

Igualmente, Bello y Jiménez (2.008), expresan que: la excepción o la defensa:

"Es aquella que puede formular el demandado a la pretensión de accionante, mediante el cual solicita al juez desestime o declare improcedente la reclamación del accionante, es el derecho de contradicción en especifico." (p. 275)

En otras palabras, la Excepción es la acción del demandado de oponerse a la acción promovida contra él, es el derecho a la defensa.

ELEMENTO Y CLASIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN

Elementos de la Pretensión

Puppio (2.009) establece que los elementos de la pretensión los sujetos, objetos y el titulo, y que .deben de estar:

"…adecuadamente determinados, porque entre otras razones, la precisión de los elementos de una pretensión nos permite compararlas con otras pretensiones, y si los tres elementos son iguales estaremos en un supuesto de litispedencia, cuya consecuencia jurídica es extinguir la causa donde se cito posteriormente.

Además de la relación anterior de identidad, puede haber una relación de continencia o de conexión que puede dar origen a una situación de acumulación de los procesos o a un desplazamiento de la competencia. ." (p. 371)

En este texto el autor hace referencia a la importancia d determinar muy bien los elementos de la pretensión, ya que a través de los mismos, se pueden comparar las causas y determinar si se están presencia de posibles continencias o conexiones de causas.

El primero de los elementos de la pretensión son los sujetos, los cuales Puppio (2.009), los define como:

…el que pretende y aquel contra quien se pretende. Son las partes activas y pasivas del proceso, distintas del juez; este solo es sujeto pasivo de la acción pero no de la pretensión. (p. 372).

Igualmente, éste mismo actor define el objeto, el segundo elemento de la pretensión como:

Se refiere al interés jurídico que se hace valer, ya sea, un bien material (mueble o inmueble) o un derecho u objeto incorporal. (p. 373)

Y por último Puppio (2.009) establece que en el tercer elemento de la pretensión el titulo o causa petendi, en el que:

…Se trata de expresar las razones e instrumentos en que se fundamenta la pretensión. (p. 373)

… La causa petente es el acto jurídico o el hecho del cual se deriva la consecuencia jurídica que el sujeto activo invoca favorablemente.(p.374)

Resumiendo lo antes expuesto, se puede decir que los sujetos de la pretensión, son el demandante y el demandado, entre tanto que el objeto, se refiere a los que nos interesa conseguir con la demanda, ya sea un mueble, inmueble o un derecho, y por último, en el titulo o causa petendi, se trata de explicar la razón y el porqué de la causa.

Clasificación de la pretensión:

En la legislación de Venezuela, se incorporaron tendencias modernas, que clasifican las pretensiones, partiendo de la idea de que la acción siendo un derecho subjetivo procesal de las partes, es único y no puede clasificarse.

Las clasificaciones de las pretensiones depende del tipo de sentencia que se le pida al juez: Pretensiones de condena, de mera declaración y constitutivas.

En la pretensión de condena, Puppio (2.009), define que es aquella en donde:

"…se le pide al juez condenar al demandador a una prestación." (p. 375)

En este tipo de pretensión se le pide al juez que el demandado cumpla con una deuda o de lo contrario sea condenado.

La pretensión de mera declaración, este mismo autor, indica que es cuando se solicita que:

"…el juez declare la existencia o no de una relación jurídica, según lo establece el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil." (p. 375)

En este caso se solicita que el Juez Certifique la existencia o no de un derecho o relación jurídica.

En la pretensión constitutiva, Puppio (2.009), explica que cuando

"…se pide que la sentencia cree, modifique o extinga una relación jurídica." (p. 375)

Se trata de aquellos casos en donde la disolución de ciertos estados jurídicos no puede modificarse o eliminarse sin la intervención del juez, quien debe constatar los requisitos legales. Por ejemplo la sentencia de divorcio.

LA CAPACIDAD PROCESAL

En cuanto a la capacidad procesal Puppio (2.009), hace referencia que es:

"La actitud o capacidad para ser sujeto de una relación jurídica procesal y pueden ser partes por lo tanto, todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad jurídica o sea que pueden ser titulares de relaciones jurídicas en general. (p. 306)

Es decir es la acción de ejercer libremente el ejercicio de esos derechos; a actuar o comparecer en juicio, para realizar actos procesales validos, los cuales pueden gestionar, directamente asistidas de abogado, y está regulada en el CPC. En el artículo 136, que expresa:

Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

LAS PARTES EN EL PROCESO

Cuando se habla de las relaciones procesales Puppio (2.009), define el concepto de las partes como

Las personas que intervienen en el proceso sin importar la situación en que se encuentren respecto de la relación sustantiva. (p. 303)

Entre tanto, Bello y Jiménez (2.008), citando a Lozano, hace referencia que las partes:

"Son en el juicio las personas físicas o jurídicas que en nombre propio o en cuyo nombre es solicitada la actuación y el cumplimiento de la ley, y también aquellas personas frente a las que dicha voluntad es referida…"(p. 414)

En lo antes descrito el autor hace referencia que las partes son las personas físicas o jurídicas, que figuran como demandante y como demandado.

Representación y asistencia

Puppio (2.009), describe que la representación consiste en:

"Realizar actos jurídicos con efectos directos, en provecho y en contra de una persona jurídica o física…(p. 317)

Así mismo, Bello y Jiménez (2.008), citando a Romberg, define la Representación como:

La relación jurídica de índole legal, convencional o judicial, por virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de los imites de su poder, realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre él los efectos de su gestión. (p. 438)

Por otra parte, la representación se encuentra regulada en legislación Venezolana en el artículo 150 del CPC.

Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

En concordancia con lo previsto en el artículo 1169 del Código Civil, también regula la representación.

Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

La representación desde el punto de vista procesal es la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro los límites de su poder realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

Conclusión

La Función Jurisdiccional es aquella que realizan los órganos ordinarios o especiales, y que se traducen en la aplicación del Derecho por la vía del proceso, para hacerse cumplir a través de muchos tribunales.

La Función Jurisdiccional del Estado, es aquella que el Estado ejerce como función jurídica a través de órganos de autoridad de ley como son. Los tribunales, y su deber es administrar la justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas y el sistema de esta justicia lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 253 de la CRBV).

Jurisdicción: es la competencia de un organismo para aplicar el Derecho en casos concretos y en determinado territorio, y se deriva de la soberanía del Estado para solucionar controversias a través de los Tribunales de Justicia.

El Conflicto de Jurisdicción trata de los casos de litispendencian que indica cuando una causa se haya entre dos autoridades judiciales igualmente Competentes, por falta de jurisdicción de la incompetencia o falta de jurisdicción del juez, en todo caso de jurisdicción se consulta a la Corte suprema de Justicia en la Sala Político – Administrativa. Competencia: atribución que se da a un juez o autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

Existen las Competencias por razón de conexión y son aquellas que se realizan para evitar la proliferación innecesaria de juicios sobre asuntos conexos, y se basa en el principio de la economía procesal, es decir, se evita la pérdida de tiempo y dinero con la multiplicación innecesaria de controversias y se evita sentencias contradictorias en un mismo asunto; el fundamento de la conexión por competencia es el traslado o desplazamiento del asunto a un solo juez.

La Competencia Subjetiva: trata de la inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es decir, que al juez le incumbe una controversia o es influenciado por motivo personal pierde el atributo personal de administrar justicia y debe declarar motu propio, es decir, es motivo de inhabilidad que significa inhibición. En caso de no hacerlo se hace uso de la recusación que es el instrumento para impedir que dicho juez actué en la causa.

La diferencia entre jurisdicción y competencia es: que la Jurisdicción es la soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y que la confiere a órganos jurisdiccionales (juez), y la competencia es la medida de la jurisdicción que tiene el juez en sus diferentes ámbitos materia, cuantía, y territorio.

Entre el proceso y el procedimiento se nota la siguiente diferencia esencial. El proceso es el asunto ya juzgado donde culmina el procedimiento y el procedimiento es el conjunto de formalidades que se deben seguir para llegar al objetivo del proceso. Caracteristicas y finalidades del proceso: el proceso tiene como finalidad ser un instrumento fundamental para la ejecución de la justicia y se caracteriza por una serie de actos procesales que debe cumplir para regir nuestra conducta en la sociedad, y todo va regulado dentro de los órganos jurisdiccionales.

En cuanto a los Principios procesales: son aquellos principios que están contemplados en nuestra Constitución y que tratan de la igualdad, el libre acceso a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Acción: es el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y la acción es el movimiento hecho para ponerlo en marcha. La pretensión: es el derecho al que se invoca para resolver algún derecho que se tiene y que se ha vulnerado. Excepción: es la exposición del demandado frente a la demanda. Los elementos de la pretensión son: los sujetos, el objeto, y el titulo. Y su clasificación depende del tipo de sentencia que se le pide al juez y son las siguientes: Pretensiones de condena, de mera declaración y constitutiva.

La capacidad procesal: La capacidad procesal se refiere al libre ejercicio de esos derechos en un litigio; se refiere a la posibilidad de actuar en un juicio. En la medida de la aptitud para comparecer en juicio, para realizar actos procesales validos, y son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar, directamente asistidas de abogado, según lo previsto en el artículo 4 de la ley de abogados, o a través de apoderados.

Las Partes en el proceso son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial. Son aquellas que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

Por último, la Representación y asistencia: Consiste en realizar actos jurídicos con efectos directos, en provecho y en contra de una persona jurídica o física, según lo prevé el artículo 1169 del Código civil. De una manera más simple, es la facultad que tiene una persona de realizar actos jurídicos en nombre de otras.

Material bibliográfico

"Código Civil Venezolano" Comentado y Concordado, Emilio Calvo Baca, Ediciones Libra, Caracas – Venezuela.

"Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana", publicada en gaceta Oficial Nro.: 39.239, de fecha 06 de agosto del 2.009,

"Código de Procedimiento Civil", Concordado, Titulado, con Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de Mérito, Piva y Pinto, Segunda Edición, Ediciones Liber, Caracas – 2.010.

"Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", Gaceta Oficial, 5.453 del 24 de marzo del 2000, Ediciones Juan Garay, Marzo 2.009.

"Diccionario Jurídico" Consultor Magno, (2008), Editorial Mabel Goldstein .

"Diccionario Jurídico Elemental", Cabanella de Torres, Editorial Heliasta, Argentina.

"Teoría General del Procedimiento", Tomo I, Bello y Jiménez, Agosto – 2.008, Ediciones Liber, Caracas- Venezuela.

"Teoría General del Procedimiento", Tomo II, Bello y Jiménez, Agosto – 2.008, Ediciones Liber, Caracas- Venezuela.

"Teoría General del Procedimiento", Vicente Puppio, Novena Edición, septiembre – 2.009, Publicaciones UCAB, Caracas- Venezuela.

 

 

Autor:

Dora de Flores

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Yeny J. Villegas

Rosa Romero

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Yolanda Alvarado

Docente

Karen García

Unidad Curricular

Estado y Resolución de Conflictos

edu.red

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

Junio-2.010

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