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Criminalidad organizada y proceso penal (página 2)


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El l Juez o Tribunal deben tener la facultad de apreciar el grado de riesgo o peligro y la aplicación de todas o alguna de las medidas legales de protección que considere necesarias, previa ponderación, a la luz del proceso, de los distintos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

De acuerdo con directrices señaladas por el Derecho comparado, se ha entendido imperiosa e indeclinable la promulgación de normas precisas para hacer realidad aquel propósito de protección de testigos y peritos que, además, ha sido admitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyo principio general se hace también patente en la Resolución 827/1993, de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concerniente a la antigua Yugoslavia".

En algunos países también esta contemplado la protección física o material de los testigos, por ejemplo en Suecia se entrega un teléfono móvil conectado directamente con la Policía, en Polonia se contempla hasta el cambio de identidad y domicilio. En Holanda se contempla programas en los que se encuentran fijados los criterios de protección, teniendo en cuenta el miedo por la vida del testigo.

Existen soluciones similares por ejemplo en el caso de Finlandia el testigo puede declarar la dirección que desee, como por ejemplo su lugar de trabajo, en Suecia desde la ley de 1994, Código Procesal Penal no se revela públicamente la dirección del testigo salvo que sea estrictamente necesario. En Francia ,los testigos pueden ,con autorización del fiscal de la República o del Juez de Instrucción declarar como domicilio la dirección de la comisaría o de la brigada de la Gendarmería y los propios policías y gendarmes pueden declarar como domicilio la dirección del lugar donde ejercen sus funciones. Sin embargo casi ninguna ley permite ocultar su nombre ya que en la práctica equivale a un testigo anónimo, sin embargo existe una ley chilena de 30 de Enero de 1995 que autoriza al testigo a presentarse con una identidad falsa. En Polonia en caso de peligro grave para el testigo o la familia el Tribunal durante la vista puede decidir mantener en secreto la identidad del testigo y su dirección e incluso puede realizar el interrogatorio en un lugar separado de la sala de audiencia o por circuito cerrado de televisión .En Austria ,el tribunal puede autorizar que no se hagan preguntas sobre su identidad y puede ser interrogado a distancia mediante un procedimiento audiovisual .Estos procedimientos se han vuelto bastantes frecuentes en la legislaciones procesales.

Según Andrade Sánchez mediante este programa se resguardaran al testigo y a sus familiares siempre que hayan aportado datos para la captura de los participantes en organizaciones criminales .A estas personas se le transfieren a localidades lejanas y se le proporciona nueva identidad, se les sostiene económicamente, se les otorga servicios médicos, apoyo para la educación de los hijos y se les busca nuevos trabajos.

En Estados Unidos con el propósito de obtener testimonios en contra de la criminalidad organizada ,los fiscales federales de los Estados Unidos y de varios Estados como New York , California e Illinois tienen la capacidad para ofrecer inmunidad a personas que ,aun habiendo estado involucrado en la comisión de delitos ,acepten testificar contra los miembros de la organización y especialmente de los cabecillas con el propósito de obtener pruebas testimoniales de las actividades ilícitas de las asociaciones delictivas de alto nivel

Esta protección es válida contra cualquier acusación por una actividad mencionada en el testimonio. .Es muy útil en el crimen organizado y funciona con mucha eficacia ya que puede haber presuntos acusados cuyas pruebas son muy débiles contra él y por tanto la fiscalía puede negociar su inmunidad a cambio de su declaración.

En Canadá existe una ley llamada Programa de protección de testigos de 1996 que establece a)que toda persona que haya proporcionado o haya convenido en proporcionar información o pruebas , o que participe o haya convenido en participar en un asunto relacionado con una indagatoria o con ,la investigación o el enjuiciamiento de un delito y que pueda necesitar protección debido al riesgo para su seguridad en la indagatoria ,la investigación o el enjuiciamiento o b) Toda persona que debido a su relación o asociación con una persona mencionada en el apartado a) puede necesitar también protección por las razones indicadas. La Protección incluye protección de identidad y arreglos y acuerdos con otras Jurisdicciones.

Conclusiones

Tal como hemos expuestos en muchas legislaciones se han acogido estos medios para ser utilizado en el proceso penal contra el crimen organizado, camino éste que consideramos aceptado y necesario .Lo que debe quedar claro es la necesidad de que estos medios ,que podemos considerar extraordinarios, queden sujeto a la legalidad y al mas estricto control judicial ,ya que son realmente muy agresivos y en caso de no existir un verdadero control judicial sobre su utilización terminaría pervirtiendo el proceso penal no sólo contra la criminalidad organizada sino en toda su actuación .

RESUMEN BASADO EN LA CONFERENCIA SOBRE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y PROCESO PENAL, DEL DR. RAMÓN DE LA CRUZ OCHOA, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CUBANA DE CIENCIAS PENALES.

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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