- Introducción general
- El objetivo de la Teoría General del Derecho
- Qué son y cuáles son los conceptos fundamentales
- Ámbito de validez de la Ley
- Sistema normativo y estructura
- Aplicación e interpretación del Derecho
- Estado y Derecho Internacional
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción general
Como requisito principal antes de entrar a estudiar a fondo la estructura del derecho en la materia "Teoría del Derecho", debe conocer el estudiante de la materia, el concepto a lo que se refiere la ciencia jurídica. Por citar a un autor. García Máynez Eduardo en su libro "Introducción al estudio del derecho". 59ª.edicion, editorial Porrúa. República Argentina, México 2006. Nos dice: "el Derecho es el conjunto de normas jurídicas vigentes creadas para regular la conducta del hombre en sociedad". Es de suma importancia para el futuro abogado conocer los objetivos y finalidades con los que cuenta esta ciencia, así como también las diferentes ramas que la integran y en sus aéreas en la que este desempeña su trabajo.
Es así como en esta monografía proporcionaremos la mejor información que se refiere a la teoría del derecho, información selecta, eficiente y útil para los interesados en abordar y conocer afondo sobre la teoría del derecho. Es por ello que tenemos el orgullo de citar las diferentes opiniones e ideologías de grandes personajes de la materia, gente distinguida, engalanada a nivel nacional e internacional; como lo es Hans Kelsen, el antes mencionado e igual famoso, Eduardo García Máynez; Leonel Pérez Nieto Castro, Manuel Rodríguez Lapuente, Karl Olivecrona, entre otros muchos más autores que se han esforzado por dar excelentes aportaciones especializadas debido al estudio diario en esta ciencia.
Bien apreciado lector, le invitamos a prestar mucha atención e interés durante el desarrollo del tema pues es exquisito conocer más sobre el mismo. Recuerden, mantenga el interés…
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno deberá tener en clara concepción en términos de la Teoría General del Derecho.
Unidad 1.-
El objetivo de la Teoría General del Derecho
1.- Concepto de la Teoría General del Derecho
La Teoría General del Derecho (=TGD) parte del presupuesto de que el Derecho es una realidad razonable, que es una realidad coherente. Tal vez esta afirmación no se hace explícitamente. Tal vez si se formula explícitamente, la primera reacción de algunos, sobre todo de aquellos educados en el empirismo más estricto, es de disgusto. Pero el hecho es que no hay ni puede haber una TGD si no se admite que la realidad profunda del Derecho es la de ser un orden racional. Si alguno se opone a la TGD es a lo arbitrario, a lo caótico, a lo carente de racionalidad. En efecto, la misma palabra "teoría" quiere decir una explicación coherente que es propuesta por alguien con el fin de entender algo. "Tener una teoría sobre un fenómeno" significa poseer una interpretación racional de ese fenómeno. La TGD tiene, por tanto, la pretensión de proponer un orden racional apto para servir de instrumento para entender la multiplicidad de los fenómenos jurídicos bajo un punto de vista que subraye la que tiene en común, la coherencia que los relaciona, la subyacente estructura lógica que les sirve de enlace.
La divergencia en lo que se entiende por "Derecho" se debe a que se parte de diversas concepciones del proceso científico o a ambas cosas pues están estrechamente relacionadas. El resultado ha sido que en un largo trascurso de la historia de las ideas no se ha dado una sola TGD sino varias.
La mayoría de ellas son teorías parciales, que solo toman en cuenta un aspecto del Derecho pero no su realidad integral o que, partiendo de un concepto limitado de la ciencia, lógicamente no puede llegar mas que ha conclusiones parciales (el objetivo "parcial" lo tomamos aquí en el sentido de "aquello que solo se verifica en parte", no en el sentido de "aquello que favorece a una persona en detrimento de otras"). Las teorías que parten o de filosofías limitadoras de lo que es el Derecho o de conceptos limitados del proceso científico suelen ser validas en lo que afirman pero incompletas en la medida en que ignoran otros aspectos de la realidad jurídica.
Entonces la TGD elaborada a partir de ese presupuesto filosófico dará como resultado una interpretación del sujeto jurídico, De la relación de propiedad, del Estado, etc., en ningún modo falsa pero si limitada en su validez a las circunstancias; en que el presupuesto filosófico este funcionando. En otras circunstancias (por ejemplo, cuando se requiere utilizar al Derecho ya no como un medio de sojuzgamiento sino de instrumento de control de los mas fuertes y de liberación de los mas débiles) las interpretaciones antes propuestas dejaran de ser validas y requerirán una nueva versión.
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