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Breve estudio de Derecho comparado entre el Derecho Romano antiguo y el Derecho peruano contemporáneo


Partes: 1, 2, 3

    1. Historia del Derecho
    2. Derecho romano
    3. Derecho peruano
    4. Definición de Derecho
    5. Fuente de inspiración del presente trabajo
    6. Función económica de ambos Derechos
    7. Ramas del Derecho comparado
    8. Los problemas que ocasiona aplicar el método dogmático
    9. Derecho comparado entre el Derecho peruano y el Derecho romano
    10. Derecho codificado y Derecho no codificado
    11. El presente trabajo de investigación es una macro comparación
    12. Derecho objetivo y Derecho subjetivo
    13. Interpretación del Derecho
    14. Análisis económico del Derecho
    15. Ramas del Derecho
    16. Enseñanza del Derecho
    17. Fuentes del derecho
    18. Jurisconsultos conocidos
    19. Derecho privado romano antiguo y Derecho privado peruano
    20. Derecho social y Derecho público
    21. Derecho internacional y Derecho de gentes
    22. Derecho empresarial
    23. Contratos modernos
    24. Derechos Humanos
    25. Fondo de comercio o Fondo empresarial
    26. Conclusiones
    27. Sugerencias
    28. Fuentes de información

    1. HISTORIA DEL DERECHO

    El derecho romano antiguo es un derecho bastante estudiado dentro de lo que se refiere a derecho no vigente o derecho muerto, es decir, constituye todo un acontecimiento en la historia del derecho peruano y extranjero, fuè bastante avanzado para su tiempo dentro de la historia del derecho no sòlo peruana sino tambièn dentro del derecho extranjero y sobre todo Europeo, sin embargo, es necesario precisar que no fuè el primero porque antes del mismo existieron otros que fueron los indos (còdigo de Manú), zendo, bactrianos, medos y persas, China, Egipto, semìticos, hebreos, islam, musulmán, Grecia y luego recièn apareciò el derecho romano. Luego el derecho cèlico, germano y eslavo, ademàs de por supuesto el derecho canònico, francès y el derecho italiano y posteriormente el derecho español. Para posteriormente ser recepcionado este ùltimo por el derecho peruano en la colonización, pero es claro que en la actualidad el derecho peruano no es igual al derecho español, por lo cual podemos afirmar que el derecho romano no fuè el primer derecho sino que existieron otros derechos anteriores al mismo y en consecuencia es claro que si bien es cierto que existieron otros derechos el derecho romano fuè bastante avanzado para su tiempo de tal forma que es bastante estudiado por parte de los tratadistas y por todo lo cual amerita los correspondientes estudios de historia del derecho mundial desde los indos hasta la ley de garantìa mobiliaria peruana, que rige en la actualidad en el derecho peruano. Para muchos autores existe cierto consenso que los romanos fueron avanzados sòlo dentro del derecho patrimonial pero no en el derecho extra patrimonial por lo cual se afirma que los juristas romanos con un curso de actualizaciòn jurìdica podrìan tener suficientes elementos de juicio para estudiar el derecho peruano actual en lo referido sòlo al derecho civil patrimonial, sobre todo dentro del derecho civil, ya que no conocìan algunas ramas del derecho como concursal y bursátil, telecomunicaciones y de defensa de la libre competencia, aeronàutico y còsmico, entre otras ramas del derecho que ahora son muy conocidas e incluso a las cuales se le ha dedicado muchas fuentes de información. Es decir, es claro que si bien es cierto que se trata de derechos similares no constituyen derechos iguales entre si, sino que tienen muchas diferencias sobre todo dentro del derecho pùblico y tambièn por supuesto dentro del derecho mercantil y empresarial. Es necesario precisar que en el derecho romano existiò la doctrina jurìdica, ya que los jurisconsultos de dicho tiempo tuvieron basta producción jurìdica a la cual no hemos tenido acceso, sin embargo, en un estudio mas amplio del tema materia del presente deberìan estudiarse siempre y cuando se pueda tener acceso a dicha producción, pero creo que esto es imposible, por ser fìsicamente imposible, ya que al parecer estos trabajos fueron quemados segùn narra la historia del derecho. Ademàs hubiera sido difícil estudiar los mismos por el idioma en que fueron escritos ya que para los mismos no se utilizò el idioma castellano sino otro idioma.

    2. DERECHO ROMANO

    El derecho romano se divide en dos ramas que son las siguientes: 1) derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual. El primero es el que se estudiò y rigiò en la antigua Roma, mientras que el segundo es el derecho actual del mundo en el cual ha influido el derecho romano antiguo o dicho de otra forma es el que ha sido recepcionado del derecho romano antiguo por el derecho actual. Para muchos autores el derecho romano antiguo sòlo ha influido en la familia romano germànica pero esto es incorrecto porque dicho derecho va mas allà, por haber influido ademàs en otras familias jurìdicas como por ejemplo en la familia jurìdica del common law. El derecho romano actual abarca al derecho peruano. El derecho romano antiguo se dividiò en cuatro etapas que son las siguientes: monarquía, repùblica, alto imperio y bajo imperio. Pero algunos autores precisan que existieron otras etapas dentro de este derecho, el cual ha sido recepcionado parcialmente por el derecho peruano.

    3. DERECHO PERUANO

    El derecho peruano se divide en dos etapas que son las siguientes derecho peruano actual y derecho peruano anterior, por lo cual a continuación brindaremos especial atención al derecho actual o vigente, en tal sentido estudiaremos la realidad actual, sin descuidar el estudio de las etapas del derecho peruano anterior, este derecho es muy importante para los peruanos. El derecho peruano es el derecho que rige y rigiò o que se estudia o estudiò en el estado peruano, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta las siguientes etapas dentro del mismo: derecho pre incaico, derecho incaico, derecho colonial, derecho republicano y derecho actual. Una parte del derecho peruano es el derecho positivo que para algunos autores es fuente del derecho y son otras partes la costumbre, doctrina, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad, valores, psicología, economía, contabilidad, administración, matemáticas, entre otras. Es decir, no es sòlo derecho el que rige o derecho positivo o legislación sino tambièn los estudios o las costumbres peruanas, las jurisprudencias peruanas, entre otras partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse constancia que el derecho no se agota en la ley. El derecho peruano forma parte del derecho romano actual.

    La norma principal del derecho peruano vigente es el còdigo civil peruano de 1984, el cual consta de un tìtulo preliminar y varios libros, y para el mismo se ha tenido en cuenta el còdigo civil italiano de 1942 conocido en nuestro medio como còdigo de derecho privado, sin embargo, este no ha sido el ùnico còdigo que se ha tenido en cuenta para redactar el còdigo mencionado, sino que ademàs se ha tenido en cuenta otros còdigos como el còdigo civil peruano de 1936, còdigo civil peruano de 1852, còdigo civil alemàn de 1896 vigente a partir de 1900 conocido como BGB, còdigo civil francès de 1804, conocido como còdigo Napoleón, sin embargo, este estudio constituye tan sòlo un vistazo general del còdigo estudiado, por lo cual para determinar las fuentes del mismo con exactitud ameritarìa escribir un libro en el cual se estudie la influencia que ha sufrido el còdigo materia de estudio teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho y no sòlo los los còdigos civiles que forman parte de la ley, es decir, estos còdigos no son toda la ley, sino una parte de la misma, sin embargo, se ha tenido en cuenta bastante el derecho comparado, por lo cual si alguien no tiene dominio suficiente de esta importante disciplina jurìdica, no puede comprender la importancia del derecho comparado, es decir, las disciplinas jurìdicas se encuentran unidas y lo mismo ocurre con las ramas del derecho, ya que no son exactamente iguales, en conclusión es claro que amerita mucha investigación.

    4. DEFINICIÓN DE DERECHO

    El derecho no es un conjunto de normas ya que èstas ùltimas sòlo conforman el derecho positivo, por lo cual es claro que muchos tratadistas confunden el tèrmino derecho con otro tèrmino como es el derecho positivo ya que tienen una concepción normativista del derecho, lo cual nos preocupa, es decir, hemos tenido acceso a bibliografía en la cual se define al derecho como un conjunto de normas lo cual causa problemas al momento de intepretar el derecho o dichas definiciones del mismo ya que son erròneas. Otros autores definen al derecho como ciencia de las leyes por lo cual es claro que no debe tenerse en cuenta esta definición, sino que debe optarse por construir una nueva definición del mismo que puede ser la siguiente, el derecho para nosotros es el conjunto de fuentes del mismo, en tal sentido no sòlo lo integra la legislación sino todas las fuentes del derecho entre las cuales destaca la doctrina y la jurisprudencia entre otras, pero no son estas todo el derecho, sino que constituyen tan sólo parte del mismo. Es decir, dentro de la doctrina jurídica existe muchos problemas sin resolver lo cual debe ser motivo de una cuidadosa selección por parte nuestra, para así tener sólidos fundamentos doctrinarios del derecho y de esta manera combatir el positivismo que tanto daño ha causado al derecho peruano. Es decir, las deficiones legalistas del derecho nos condenan al positivismo el cual es de dos tipos que son el positivismo de KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo cual rechazamos en esta sede para dar paso a nuevas formas de pensar con nuevos planteamientos jurídicos. Para tener sólidos conocimientos de derecho debemos tener en cuenta la teoría pluridimensional del derecho en lugar de la teoría unidimensional del derecho o teoría positivista del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, entre otras, es decir, para explicar el significado del término jurídico derecho se han creado varias teorías las cuales rechazamos con excepción de la primera.

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