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El juicio en la acción penal


  1. Introducción
  2. Objetivo general
  3. El juicio
  4. Preparación de audiencia y solución de conflictos
  5. El juicio
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

INTRODUCCION

Por medio del presente escrito, de manera breve daremos una noción de lo que es el Juicio, cual es su origen, quienes deben estar presente, su apertura, qué se va a tratar en el Juicio, como se atacan las Sentencia emitidas en la Jurisdicción; en cuanto Preparación de audiencia y solución de conflictos, Libertad del imputado y restricciones a su movilidad, ¿Qué es la Inmediación del Proceso?, ¿En Qué Consiste la Publicidad?, haremos una breve exposición definitoria, así como de lo que es ¿Qué es la Oralidad?, Excepciones A La Oralidad, Dirección del Debate, Deberes de los Asistentes, Continuidad y Suspensión. Explicar el Alcance del Artículo 315 del CPP., Recepción y Exhibición de Pruebas, Discusión Final y Cierre del Debate.

OBJETIVO GENERAL

Conocer la importancia del Juicio, su apertura,

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Explicar el origen del Juicio en República Dominicana.

  • distinguir lo que es qué se va a tratar en el juicio y su preparación de audiencia y solución de conflictos.

  • Explicar cuál es el medio a seguir de la Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, desde el mismo momento en que se determina y que existe.

CAPITULO I – EL JUICIO

CUÁL ES EL ORIGEN DEL JUICIO

Es Romano

Según Alberto M. Binder, establece: Que el Juicio es la fase principal del proceso penal, puesto que es en ella en donde se resuelve o se redefine, de modo definitivo, los conflicto social.

QUIÉNES DEBEN ESTAR PRESENTE EN EL JUICIO

Los Jueces, el Ministerio Público, el Imputado (o) la imputada, el Defensor Técnico, el Querellante o la Victima, la Secretaria (o) Secretario, el Alguacil.

CÓMO SE APERTURA EL JUICIO

Primeramente un Auto de Apertura a Juicio; dictado por el Juez de la Instrucción, luego se le fija el día y hora, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicando al imputado que preste atención a lo que va a escuchar.

El tribunal ordena al ministerio público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica.

Acto seguido pueden exponer oral y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa a fin de que, si lo desea, se exprese de manera sucinta sobre la acusación y la demanda.

QUÉ SE VA A TRATAR EN EL JUICIO

CAPITULO II

PREPARACION DE AUDIENCIA Y SOLUCION DE CONFLICTOS

El presidente del tribunal, dentro de las cuarentiocho horas de recibidas las actuaciones, fija el día y la hora del juicio, el cual se realiza entre los quince y los cuarenticinco días siguientes.

Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable.

El juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes.

En el mismo plazo de cinco días de la convocatoria, las partes comunican al secretario el orden en el que pretenden presentar la prueba. El secretario del tribunal notifica de inmediato a las partes, cita a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. Cuando el imputado está en prisión, el auto de fijación de juicio se le notifica personalmente. El encargado de su custodia también es notificado y debe velar porque el imputado comparezca ajuicio el día y hora fijados.

LIBERTAD DEL IMPUTADO Y RESTRICCIONES A SU MOVILIDAD.

El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia, Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a tina medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este código.

Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su custodia o traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones, imponerle una multa de hasta quince días de su salario.

¿QUÉ ES LA INMEDIACIÓN DEL PROCESO?

El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.

Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera

abandonada la defensa y procede su reemplazo.

Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de

ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que

pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PUBLICIDAD?

El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que:

1- Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;

2- Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible.

Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.

¿QUÉ ES LA ORALIDAD?

El juicio es oral. La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio.

Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en castellano, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para todos los presentes.

Si la víctima o el imputado es sordo o no comprende el idioma castellano, el tribunal dispone que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia.

EXCEPCIONES A LA ORALIDAD

Pueden ser incorporados por lectura al juicio:

1- Los informes, las pruebas documentales y las actas que este código expresamente prevé;

2- Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

3-Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado;

4- Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme a este código.

Cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado por lectura al juicio, no tiene valor alguno.

DIRECCIÓN DEL DEBATE

El presidente dirige la audiencia, ordena la exhibición de la prueba, las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, impidiendo en consecuencia las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.

El juez puede dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas sobre la división del juicio, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una decisión única, conforme lo previsto para la sentencia.

DEBERES DE LOS ASISTENTES

Quienes asistan a la audiencia deben guardar el debido respeto y silencio mientras no sean autorizadas a exponer o deban responder a las preguntas que les son formuladas. A excepción del personal de custodia y disciplina, nadie puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar, perturba u ofender a los demás.

Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas de acceso inmediato deben abstenerse de adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o manifestar de cualquier otro modo opiniones.

El presidente en el cumplimiento de su poder disciplinario y policía de la audiencia puede disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de la audiencia.

Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.

CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN. EXPLICAR EL ALCANCE DEL ARTICULO 315 DEL CPP.

El debate se realiza de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate continúa durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, sólo en los casos siguientes:

1- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto

o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones; .

2- Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública;

3- Cuando uno de tos jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor;

4-Cuando el ministerio público solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso, no sea posible continuar en lo inmediato;

5-Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, haciendo indispensable una investigación suplementaria.

RECEPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE PRUEBAS

Recibida la declaración del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por el ministerio público por el querellante, por la parte civil, por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que las partes y el tribunal acuerden alterarlo.

DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al ministerio público y al defensor la posibilidad de replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones (formuladas por la parte contraria.

Si la victima está presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni haya presentado querella.

Finalmente se le concede la palabra al imputado.

Acto seguido el presidente declara cerrado el debate.

CÓMO SE ATACAN LAS SENTENCIA EMITIDAS EN LA JURISDICCIÓN

Mediante los recursos y los recursos son:

Apelación

Oposición, Casación

Y en caso excepcionales la Revisión

EL JUICIO

Después que el juez pondera las pruebas en la audiencias preliminar y dicta auto de apertura a juicio en virtud del artículo 303 del CPP. El cual debe de notificarse a todas las partes, el secretario de esa instrucción remite el expediente en 48 horas a la jurisdicción de juicio.

A partir de que llega al tribunal ya sea unipersonal o colegiado (articulo 72 CPP), la secretaria del tribunal notifica el auto de fijación de juicio a todas las partes admitidas en el auto de apertura.

Después de notificado las partes hacen huso del artículo 305 del CPP. El tribunal está en la obligación de decidir cualquier cuestión incidental solicitada pos las partes antes de celebrar el juicio o puede diferirlo para el juicio incluso para el momento de la sentencia (OJO, ESO DEPENDE EJEMPLO: SI SE SOLICITA LA NULIDAD DEL PROCESO O INADMISIBILIDAD DE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL PARA LA ACUSACION EN EL JUICIO). En este caso debe fallar antes c de conocer el fondo.

El día de la audiencia en virtud del artículo 318 del CPP. Se celebra con la presencia de todas las partes. Excepciones artículos 124, 271,306, 307 del CPP.

Principios del Juicio:

El juicio se ajusta a la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

Las partes en el juicio:

Ministerio Público: Representa la sociedad.

Actor Civil y Querellante: victima de agravios.

Defensa: se opone al peligro de un daño.

Imputado: acusa de un hecho.

Estrategias para el juicio:

Visión del hecho: Cada una de las partes debe ser breve en sus argumentaciones, ser preciso, claro, coherente al manifestar su teoría del caso consciente de que usted estudio el expediente, no lea solo cite jurisprudencias, leyes entre otras, el juez se sabe lo que usted esta diciéndole y provoca un cansancio eterno.

Respeto: Al tribunal no se va a pelear, diríjase con respeto hacia las demás partes, toda vez que juegas su rol (ver art. 22CPP).

Atención: Al concluir visualice al juez el 80% se convence mirando a los ojos y este seguro de si mismo.

Derecho: Cuando las partes hacen un pedimento debe estar basado en derecho y normas procesales vigentes, de lo contrario le serán rechazados y son medidas dilatorias del proceso y pueden ser sancionados (ver art. 134 y 135 CPP).

Tiempo: Durar 2 horas concluyendo es cansancio para el tribunal, trate de ser breve, no es la cantidad sino la calidad lo que convence al juez.

Teoría del caso: cada una de las partes debe saber (El que? Cómo? Cuando? Y Donde?).

Igualdad: Es de conocimiento de todos que el código vulnera derecho a la víctima, es en ese orden de idea que cuando a usted no le convenga agarre la constitución articulo 8.5 y 100 y solicite que los artículos que le afectan sean declarados inconstitucionales. (Leer art. 46 de la Const.).

Las pruebas en el juicios:

Cabe señalar que toda prueba debe ser obtenida conforme las dispocisiones de los artículos 26, 166,167CPP. Para ser admitidas en el juicio, tomando en cuenta las excepciones a la oralidad de los artículos 311 y 312 para incorporarlas por lectura.

CONCLUSION

Como podrá observar el lector por el contenido del desarrollo del trabajo relativo al Juicio, cual es su origen, quienes deben estar presente, su apertura, qué se va a tratar en el Juicio, como se atacan las Sentencia emitidas en la Jurisdicción; en cuanto Preparación de audiencia y solución de conflictos, Libertad del imputado y restricciones a su movilidad, ¿Qué es la Inmediación del Proceso?, ¿En Qué Consiste la Publicidad?, haremos una breve exposición definitoria, así como de lo que es ¿Qué es la Oralidad?, Excepciones A La Oralidad, Dirección del Debate, Deberes de los Asistentes, Continuidad y Suspensión. Explicar el Alcance del Articulo 315 del CPP., Recepción y Exhibición de Pruebas, Discusión Final y Cierre del Debate.

BIBLIOGRAFIA

  • Ley No.76-02 Nuevo Codigo Procesal Penal De la República Dominicana De fecha 2 de Julio del 2002, Promulgado El 19 de Julio del 2002, Santo Domingo,2002

  • PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Codigo Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N. 1991. 716 P.

  • CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo Domingo : El Nuevo Diario, 2002. 733 P.

  • PLANIOL, « Dol Civil et Dol Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893. 545 P.

  • BOULOC, « L"escroquerie et les infractions Voisines » : Rev. Pénit. 1996. 297 P.

  • CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et la politique criminelle contemporaine » Etude de jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960, 147-156 P.

  • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par simple mensonge »  D.1981. Chr.17

  • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004. 701 P.

  • GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey, 785 P.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.