De la promoción del Juicio de Amparo por la víctima u ofendido en el procedimiento penal (México) (página 2)
Enviado por Leticia Alba Cristales Alba
En ese orden de ideas, como ya se observó de la lectura del artículo de referencia, se observa que solo en los casos que el mismo artículo señala, la víctima u ofendido puede promover el Juicio de Garantías.
Pero qué sucede si el acto de autoridad, entendida ésta como la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; fuera precisamente la sentencia que no se encuentra ajustada a derecho, contraviniendo en una violación a la garantía de Seguridad Jurídica que tutela el artículo 14 Constitucional y en ese tenor, la propia víctima se vería afectada precisamente al no tener una adecuada justicia por una mala o inexacta aplicación de la ley en una sentencia que se dicte por un juzgador, en primera instancia inclusive.
Ahora bien y aclarando mas el punto, es entendido que el Derecho Penal, es una rama del Derecho Público, por lo tanto quien tiene la facultad punitiva, es el propio Estado, de ahí que cuando se habla de un delito, lo que se infringe es una norma que existe para mantener un bien común, bien común que debe el Estado salvaguardar.
¿Por qué el estado es el que tiene este ius puniendi? El autor español Luis Jiménez de Asúa, lo establece diciendo: "…el derecho penal es un derecho público, porque solo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones…", con lo apuntado por el autor en cita, se advierte, por qué cuando se llega a dar la comisión de un delito, no es el agraviado el que inicia el proceso, sino el representante social, que en estos casos será la Institución del Ministerio Público quien a través del ejercicio de la acción penal, velará por los intereses de la sociedad.
A su vez, los artículos 21 y 102, Apartado A, Constitucional, señalan las funciones de la Institución de buena fe antes citada, estableciendo con ello las bases para su ejercicio.
De igual forma, el artículo 20 Apartado B, actualmente cita las garantías con que cuenta la víctima u ofendido del delito, y en dicha Carta Fundamental se establece en la fracción II que la víctima u ofendido coadyuvarán con el Ministerio Público tanto en la averiguación previa como en el proceso, con lo que se establece la coadyuvancia que se puede presentar en un momento dado.
Con todo lo anterior se explica el por qué el Ministerio Público es parte en un proceso penal, pero sin embargo sucede algo muy interesante con esta figura en el proceso.
Es sabido que en el proceso, una vez dictada la sentencia por el Juez, el Ministerio Público apela las sentencias contrarias a sus intereses, sin embargo, existe una situación importante ahora, que tiene que ver básicamente con la reparación del daño, cuando en la comisión del delito se hayan causado éstos y se requiera de su reparación a favor de la víctima.
Si el Juez no lo observará, el Representante Social, la apela, como consecuencia, claro está, de que en la propia Constitución establece en la fracción IV, del apartado B, del artículo 20, que la víctima u ofendido, en los casos que sea procedente se le reparará el daño y el Ministerio Público estará obligado a solicitar la misma y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria, de ahí la razón por la cual de igual manera el artículo 10 de la Ley de Amparo, dispone que la víctima u ofendido del delito pueden directamente promover el Juicio de Garantías si se cae en la hipótesis de solicitar dicha reparación, por supuesto sin la representación de por medio del Ministerio Público.
A su vez el Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, prevé en su artículo 320 que el ofendido o su legítimo representante, en los términos del artículo 20 podrán tener el derecho a apelar.
Pero, ¿qué sucede si lo que se da al dictar una sentencia con una inexacta aplicación de la ley y el sentenciado queda libre o con una pena totalmente reducida, o exonerado, etc., por como ya se dijo una inadecuada e injusta aplicación de la norma jurídica? ¿El Representante Social, o sea el Ministerio Público, como parte del proceso penal, interpone algún Juicio de Garantías, tal y como lo puede hacerlo en su momento el propio sentenciado, si considera éste que se aplicó de forma inexacta la ley por la autoridad jurisdiccional?
Los anteriores cuestionamientos, llevan a hacer una reflexión, sobre la igualdad de la Ley, ya que es bien sabido que la víctima del delito queda sujeta a las actuaciones que realice el Ministerio Público. Y si bien, existen algunos controles para que éste realice su función y proteja los intereses del propio Estado, no siempre se logra esto. Inclusive en los mismos procesos se observa que al momento de presentar una apelación el Ministerio Público, realiza los agravios de forma automática, con un formato casi siempre, sin evaluar y sin analizar de forma adecuada, y casi siempre tratando de cumplir con su obligación de forma material pero no ética por el cúmulo de expedientes que deben "sacar".
Con el presente trabajo no se trata de criticar al Ministerio Público, sino hacer conciencia de la vulnerabilidad en que puede llevarse a la víctima del delito si no se aplican de forma adecuada las normas jurídicas, contraviniendo así a los principios de legalidad e inviolabilidad de la propia Constitución.
Mas aún, si quien debe cuidar por que se mantenga el bien común para que prevalezca la paz y seguridad social, es el Estado, y éste a través de sus representantes, no salvaguardan y aplican los mecanismos cuando se esté ante una inexacta observancia de la ley por quien deba así realizarlo, como es el caso de los jueces o magistrados a la hora de dictar sentencia, que traiga como consecuencia una violación a lo ordenado por nuestra Ley Suprema, entonces la pregunta es ¿Quién lo hará? Situación que lo único que puede acarrear es la afectación del estado de derecho en el que las propias autoridades o servidores públicos cobijados por una laguna de la misma ley, afecten el interés común, que si bien al darse la realización de un delito, mas que nada se afectan las reglas de una comunidad, sin embargo, no por ello se deja de afectar a un particular, a un ciudadano, a un individuo.
De ahí que si el sentenciado puede ir a la última instancia que es el Juicio de Garantías para que se revise por los tribunales federales la sentencia dictada en su contra, por qué el ofendido del delito no lo puede hacer. Si la procedencia del amparo opera en contra de sentencias judiciales, ¿por qué se da la inequidad de la aplicación de la Ley, y sólo se le otorga el derecho a la víctima del delito de solicitar la intervención de los Tribunales Federales, únicamente en casos de reparación del daño?
El anterior, es el cuestionamiento principal que motivó la realización del presente trabajo, mas que una investigación, lo considero como una reflexión a nuestro sistema jurídico mexicano, que si bien es uno de los mejores sistema que existen no obstante aún hay mucho que desarrollar.
Y en conclusión, si la víctima del delito tuviera la facultad de promover el Juicio de Amparo, en contra de una sentencia que se emita a favor del inculpado o sentenciado, por considerar que se vulneran sus garantías individuales, inclusive, el propio sentenciado, podría pasar a ser un tercero perjudicado dentro de dicho juicio de amparo.
Como se mencionó en un principio, tal vez sea éste un tema debatible, sin embargo, buscar la observancia del principio de igualdad en la aplicación de la ley, se considera unos de los principios mas importantes a cumplir.
BIBLIOGRAFÍA
FIX-ZAMUDIO, Héctor – VALENCIA CARMONA, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. Editorial Porrúa. México 2003
GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios del Derecho Procesal Penal. Editorial Porrúa. México, D.F. 1985
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Lecciones de Derecho Penal. Editorial Oxford, México, D.F. 2000
LEGISGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código de Procedimientos Penales del Estado L. y S. de Veracruz de Ignacio de la Llave
Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leticia Alba Cristales
Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana
Nacida en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, México
Desempeño Laboral
2005- Ejercicio libre de la profesión y docencia.
10/2003-2004Abogado adscrito de la Coordinación del Secretariado de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano.
04/2002-06/2003Directora de Atención a Mujeres, Grupos Vulnerables y Víctimas, Comisión Estatal de Derechos Humanos.
02/1997-02/2001Jefe del Departamento de Amparos de la Dirección General Jurídico Consultiva, Procuraduría General de Justicia del Estado
Desempeño Académico
- Impartición de cátedras las Cátedras
- Amparo I y II Teoría General del Proceso en el ciclo escolar 03-Derecho Penal I y Derecho Penal III Derecho Procesal Penal, Derecho Penal II y Amparo II, Derecho Penal I, ciclo escolar 05, Sistema Escolarizado, Derechos Humanos, Derecho Electoral, en la Universidad Hernán Cortés y Eurohispanoamericana
- Asesoría de tesis de licenciatura en derecho
- Participación como sinodal en diversos exámenes profesionales de la licenciatura de derecho en la Universidad Hernán Cortés y Eurohispanoamericana
Reconocimientos Recibidos:
- Por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, por la trayectoria profesional.
- Por la Universidad Hernán Cortes, por la dedicación y compromiso a la Educación Superior
- Por la Universidad Hernán Cortés, por la Excelencia Académica.
- Por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz por la actividad de la abogacía.
- Por la Tercera Zona Naval Militar, por la participación como conferencista.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, agosto de 2006
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